Acuerdo Ministerial 70-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 70-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
+ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL [ EL E» midos gt
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-70-2016
Guatemala, 29 de noviembre de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. CONSIDERANDO Que mediante oficio número DE-1781-2016 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, suscrito por el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social, solicita al titular de esta cartera Ministerial, se le designe como Autoridad Administrativa Superior del Fondo de Desarrollo Social, de forma permanente y por plazo indefinido, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto número 462016 del Congreso de la República de Guatemala, que Reforma el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala. CONSIDERANDO Que mediante Opinión número FODES-UAJ-130-2016 de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo de Desarrollo Social, en su parte conducente establece que: toda negociación que no exceda de novecientos mil quetzales le compete al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social como Autoridad Administrátiva Superior, quien tiene competencia para
Social, en su parte conducente establece que: toda negociación que no exceda de novecientos mil quetzales le compete al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social como Autoridad Administrátiva Superior, quien tiene competencia para aprobar Bases de Cotización, nombrar la Junta de Cotización una vez sea designado en forma permanente y por plazo indefinido en los procesos de cotización por el Ministro de Desarrollo Social. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen número DAJ-0668-2016/RERB/dmmm de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el cual en su parte conducente literalmente dictamina: ... ES PROCEDENTE la designación por parte del Ministró de Desarrollo Social, al Director del Fondo de Desarrollo Social, como Autoridad £j 9, Administrativa Superior, en forma permanente y por plazo indefinido, de la Unidal 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.glI 4 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, como Unidad Especial de Ejecución adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, para efectos de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, específicamente cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), quien deberá velar para que los procedimientos cumplan con la legislación aplicable.”. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y
procedimientos cumplan con la legislación aplicable.”. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala; y 7 literal j. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 87-2012 del Presidente de la República de Guatemala; Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 122-2016 del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA ARTÍCULO 1: Designar al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social -FODEScomo Autoridad Administrativa Superior de dicha institución, de forma permanente y por plazo indefinido, quien debe velar para que los procedimientos se cumplan de acuerdo a la Ley de la materia. ARTÍCULO 2: Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social para los trámites administrativos que correspondan y efectos consiguientes. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo Mini e sus efectos inmediatamente.
COMUNIQUESE.
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José Guillermo Moreno C:
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: www.mides.gob.gtGOBIBENO DE LA REPÚBLICA DE
COMUNIQUESE.
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José Guillermo Moreno C:
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: www.mides.gob.gtGOBIBENO DE LA REPÚBLICA DE O MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -SECRETARÍA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las CATORCE horas, con tReinrO minutos, del día dos de diciembre de dos mil dieciséis, constituido en la Dirección Ejecutiva del Fondo de Desarrollo Social -FODES-, ubicado en la Avenida Bolivar veintiocho guión cero siete (28-07) de la zona ocho (8) del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico al señor Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social -FODES-, el Acuerdo Ministerial número DS-70-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016; el cual consta de dos folios, dejando constancia que se hace por medio de la presente Cédula de Notificación, que entrego en fotocopias simples a: STePMANIE Un WET , quien de enterado/a_5[__ firma la presente. Doy Fe. - - - ----------=---eeceoo E mides gt Li Erin
NÓTIFICADOR Observaciones: 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400
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www.mides.goh.gtMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIA! ] a J GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2 g uy 2016 |
GUATEMALA Ne HORA. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Mo INGRESO: —— DICTAMEN No. DAJ-0668-2016/RERB/dmmm MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA: Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. —-.— ciASUNTO: MEDIANTE PROVIDENCIA DS No.0567-2016/J6MC/amrr, EXPEDIENTE No, 07365 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL DESPACHO SUPERIOR TRASLADA DEL SEÑOR EDGAR LEONEL ARIZPE CARRIÓN, DIRECTOR EJECUTIVO, OFICIO DE-17812016 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, QUE CONTIENE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FORMA PERMANENTE Y POR PLAZO INDEFINIDO AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL. AL RESPECTO, SOLICITA SE EMITA DICTAMEN JURÍDICO, Y QUE DE SER PROCEDENTE SE EMITA EL INSTRUMENTO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A Los LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LEY PARA EL EFECTO. En atención al asunto descrito en el epigrafe del presente dictamen y, en cumplimiento de lo establecido en las literales d), e), f) y h) del artículo 23, del Acuerdo Gubemativo Número 87-2012, Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Desarrollo Social; se expone lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
1. ANTECEDENTES: 1.1 Mediante oficio DE-1781-2016 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el señor Edgar Leonel Arizpe Carrión, Director Ejecutivo, Fondo de Desarrollo Social, se dirige al Señor Ministro de Desarrollo Social, haciendo referencia al Decreto No. 46-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en el cual se establecen las Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado refiriendo especificamente el artículo 4, que reforma el artículo 9 de la citada Ley, numeral 4.2 literal a), el cual establece: “Para los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la República: a) cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), el funcionario o funcionarios designados por el Ministro o Secretario, según corresponda, como autoridad administrativa Superior, en forma permanente y por plazo i indefinido, según la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría y sus dependencias, 3 incluyendo unidades ejecutoras o entidades adscritas a las mismas". Derivado de ello, solicita : Se pueda designar como Autoridad Administrativa Superior del Fondo de Desarrollo Social, de forma permanente y por plazo indefinido al Director Ejecutivo de dicha institución, adjuntan dóesarz. ! para el efecto copia de la Opinión Jurídica No. FODES-UAJ-130-2016, de fecha 10:88 a. =
Licda. Delia arina Méndez Melgar
ASESOR
JURIDICO
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DE DESARROLLO SOCIAL 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 mides grGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
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ESARROLLO
SOCIAL
Méndez Mel,
JURIDICO
< Licda, Delia Marina
ASESOR
MINISTERIO
DE D noviembre de 2016, emitida por el Licenciado Cesar Augusto Pérez Medina y Licenciada Teresa de Jesús Calderón Sandoval, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo de Desarrollo Social. Copia de la Opinión No, FODES-UAJ-130-2016, de fecha 10 de noviembre de dos mil dieciséis, en relación a la interpretación y aplicación de lo que para el efecto establece el Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas, hasta las contenidas en el Decreto 46-2016 del Congreso de la República, inclusive; la opinión requerida se circunscribe a la interpretación contextual de los artículos 9 numeral 4, 4.2 a), artículo 9 antepentitimo párrafo, artículo 38, artículo 47, artículo 48 y aquellos en que la integración de leyes considere, opinando: “...2, Que toda negociación que no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) le compete al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social -FODEScomo Autoridad Administrativa Superior, y quien tiene competencia para aprobar bases de cotización, nombrar la Junta de Cotización y aprobar la adjudicación una vez sea designado en forma permanente y por plazo indefinido en los procesos de cotización por el Ministro de Desarrollo Social, en su calidad de Autoridad Superior”,
Providencia DS No. 0567-2016/JGMC/amm, de fecha 25 de noviembre de 2016, por medio del cual el Despacho Superior traslada oficio DE-1781-2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, adjuntando expediente que contiene solicitud de designación como Autoridad Administrativa Superior del Fondo de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERACIONES LEGALES DEL CASO CONCRETO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 154. Función Pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no s delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. 3ra. Avenida 641 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-54GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
2.2 23 Licda. Delia Marina Méndez Melgar
ASESOR
JURIDICO
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL mides gt Artículo 194, Funciones del ministro, Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a)...; b).. ¡?)... Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO 57-92 DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA.
inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO 57-92 DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA.
Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación, Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, que realicen: a) Los Organismos del Estado; f) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; Artículo 9. Autoridades Competentes. Para efectos de aplicación de la presente ley, se entenderá por autoridades superiores las siguientes: 4.2 Para los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la República: a) Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), el funcionario o funcionarios designados por el Ministro o Secretario, según corresponda, como autoridad administrativa superior, en forma permanente y por plazo indefinido, según la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría y sus dependencias, incluyendo unidades ejecutoras o entidades adscritas a las mismas. La autoridad administrativa superior en los casos contemplados en ese Artículo, podrá delegar la suscripción de los contratos en los funcionarios o personeros de la entidad contratante. DECRETO 114-97 DEL CONCRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 25. Unidades Especiales de Ejecución. Por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus
adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrá llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organizaciónministerial, Serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al periodo de tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400
lasGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE .
UATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ASESOR
JURIDICO
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Licdá. Delia Marina Méndez Velar Artículo 27. Atribuciones Generales de los Ministros, a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de Su ramo, conforme la ley. ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2012, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2012, Artículo 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. b) Cumplir y hacer que se cumpla
autoridad del Ministerio. Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. b) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en materia de desarrollo social; i) Dirigir, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 129-2013, DE FECHA 7 DE MARZO DE 2013,
EMITIDO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 1. Creación. Se crea el Fondo Social denominado “Fondo de Desarrollo Social” adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de administrar los bienes, derechos y obligaciones que le sean trasladados por el FONDO NACIONAL PARA LA PAZ —FONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos en liquidación, y el cumplimiento de sus fines. Asimismo, la ejecución de programas y proyectos relacionados con el desarrollo social. Artículo 8. Creación de la Unidad Ejecutora. El Ministerio de Desarrollo Social, creará la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, por medio del Acuerdo Ministerial correspondiente, La Unidad Ejecutora será responsable de la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada y de tesorería, así como de la rendición de cuentas de los recursos públicos que se ejecuten a través del Fideicomiso "Fondo de Desarrollo Social". 3ra. Avenida 644 zona 1, Guatemala CA, PBX: 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DR
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mid
25 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 236-2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
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25 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 236-2013, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
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SOCIAL, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2013.
Artículo 1 “Creación. Se crea la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, como Unidad Especial de Ejecución adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, la que se denominará Fondo de Desarrollo Social, que podrá abreviarse -FODES-" Artículo 4. “De su coordinación. La Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, estará coordinada por un Director Ejecutivo, el cual será nombrado por el titular del Ministerio de Desarrollo Social.” Artículo 7. “Administración Financiera. El proceso de administración financiera de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, se realizará de forma desconcentrada, por lo tanto, se delega en la Dirección Ejecutiva, a través de su propia Dirección Administrativa y Financiera, la autorización de egresos, siendo responsables directos del gasto, así como la formulación, programación y ejecución presupuestaria en los sistemas informáticos que para el efecto establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO CONCRETO: Del estudio de la solicitud formulada para Designación como Autoridad Administrativa Superior del Fondo de Desarrollo Social, de forma permanente y por plazo indefinido al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, ya relacionado: Que el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la
Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, ya relacionado: Que el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley. Que mediante Decreto Número 46-2016 del Congreso de la República, se reforma la Ley de Contrataciones del Estado, específicamente al Artículo 4, que reforma el Artículo 9 de la citada Ley que regula "Autoridades competentes”, numeral 4.2 “Para los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la República, literal a) Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (0.900,000.00), el funcionario o funcionarios designados por el Ministerio o Secretario según corresponda, como autoridad administrativa superior, en forma permanente y por plazo indefinido, según la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría y sus dependencias, incluyendo unidades ejecutoras o entidades adscritas a la misma. 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400$ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MINISTERIO DE DESARROLLO SOGIAL 3.3 Que el Acuerdo Gubernativo número 129-2016 de fect artículo 1 se crea el Fondo Social denominado
MINISTERIO DE DESARROLLO SOGIAL 3.3 Que el Acuerdo Gubernativo número 129-2016 de fect artículo 1 se crea el Fondo Social denominado Ministerio de Desarollo Social, con el objeto de administrar los bienes, derechos y obligaciones que le sean trasladados por el FONDO NACIONAL PARA LA PAZ —FONAPAZy su unidad ejecutora de proyectos en liquidación, y el cumplimiento de sus fines. Asimismo, la ejecución de programas y proyectos relacionados con el desarrollo social. Y, se ordena la creación de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social, siendo la responsable de la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada y de tesorería, así como de la rendición de cuentas de los recursos públicos que se ejecuten a través del Fideicomiso "Fondo de Desarrollo Social" ha siete de marzo de dos mil trece, en el “Fondo de Desarrollo Social" adscrito al 3.4 Que el Ministerio de Desarrollo Social, mediante Acuerdo Ministerial número 236-2013, de fecha 13 de junio del año 2013, acordó la creación de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, como Unidad Especial de Ejecución adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, la que se denominará Fondo de Desarrollo Social, que podrá abreviarse -FODES-, teniendo como funciones principales dirigir, organizar, coordinar, Supervisar, inspeccionar, controlar y dar seguimiento a programas, proyectos y actividades bajo la responsa bilidad del Fondo de Desarrollo Social, estando coordinada por un Director Ejecutivo, el cual será nombrado por el titular del Ministerio de Desarrollo Social,
3.5 En virtud de lo analizado, procedente resulta que el Señor Ministro de Desarrollo Social, designe al Director del Fondo de Desarrollo Social, como Autoridad Administrativa Superior, en forma permanente y por plazo indefinido, de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, como Unidad Especial de Ejecución adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, para efectos de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, específicamente cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), » quien deberá velar para que los procedimientos cumplan con la legislación aplicable.
4. DICTAMEN: E = 2 O‘é Conforme a los antecedentes, leyes consideradas y análisis realizado, esta Dirección de 3 23 Asesoría Jurídica Dictamina: < SE.
SARRG = 5 = o JUN/($0 228 150 a =0 8 ans S E 5 € 7 = 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 mides gt L=| i i |
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
4.1 4.2 El mides g QUE ES PROCEDENTE la designación por parte del Ministro de Desarrollo Social, al Director del Fondo de Desarrollo Social, como Autoridad Administrativa Superior, en forma permanente y por plazo indefinido, de la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, como Unidad Especial de Ejecución adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, para efectos de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, específicamente cuando el monto no exceda de
novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), quien deberá velar para que los procedimientos cumplan con la legislación aplicable. Pase el presente dictamen y documentos adjuntos a consideración del Señor Ministro de Desarrollo Social, para que si lo estima conveniente se emita el instrumento ministerial correspondiente.
RECOMENDACIÓN: Que el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social, derivado de las recientes reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, ordene la revisión de la normativa del Fondo de Desarrollo Social, del Fideicomiso y de la Unidad Ejecutora del mismo nombre, donde se regule en materia de compras y/o contrataciones, promoviendo las reformas necesarias.
TRÁMITE: Pase el presente Dictamen Jurídico, más el expediente que se adjunta contenido en ocho (08) folios, a la Secretaria General de este Ministerio para su conocimiento y efectos consiguientes.
Licda. Delia Méndez Melgar > ASES RIDICO . o MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Lic. Konallo Enri DIRECTOR DE ASESORI MINISTERIO DE DESARROLL Página 7 de 7 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-54 RX5-Lo3-2046 - Drama
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUMEMILA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
PROVIDENCIA
DS No.0567-2016/JGMC/amrr Expediente No.07365 —SPACHO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Guatemala veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.———-—- ———[ bla ASUNTO: EDGAR LEONEL ARIZPE CARRIÓN, DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE ;
—SPACHO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Guatemala veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.———-—- ———[ bla ASUNTO: EDGAR LEONEL ARIZPE CARRIÓN, DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE ; DESARROLLO SOCIAL, MEDIANTE OFICIO DE-1781-2016 DE FECHA 24 DE / NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SOLICITA POR LAS RAZONES QUE — EXPONE, LA DESIGNACIÓN COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FORMA PERMANENTE Y POR PLAZO INDEFINIDO AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL, CON EL PROPÓSITO DE PROCEDER SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESPECTO A LA DELEGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS EN LOS ES FUNCIONARIOS 0 PERSONEROS DE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. ——— Con carácter de URGENTE pase atentamente al DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, LIC. RONALDO RAMÍREZ BARRIOS, para que prosiga con el trámite respectivo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el ley para-et efecto: l Ministro de Desarrollo Social | Adjunto: Expediente original que consta de 07 folios, como fuera recibido
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIA. 25 NOV | Pc JUR HORA: LO nas lo la.
Sra, Avenida 6-14 zona 1, Guatemala C.A. PAS: 2300-5400 Ef mides al Mides Guatemala wemde gbaSTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINI | 24 NOV 28
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FONDO DE DESARROLLO SE
Señor José Guillermo Moreno Cordón Ministro de Desarrollo Social Presente Respetable Señor Ministro: Respetuosamente me dirijo a usted, deseándole éxito en todas sus actividades al frente de tan digno cargo. El propósito del presente es para hacer referencia al Decreto No. 46-2016 del Congreso de la República de Guatemala, en el cual se establecen Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado refiriéndome, específicamente al Artículo 4, que reforma el Artículo 9 de la citada Ley, numeral 4.2 literal a), el cual establece: “Para los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la República: a) cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), el funcionario o funcionarios designados por el Ministro o Secretario, según corresponda, como autoridad administrativa superior, en forma permanente y por plazo indefinido, según la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría y sus dependencias, incluyendo unidades ejecutoras o entidades adscritas a las mismas”. Derivado de lo anterior, solicito su valiosa intervención a efecto de girar sus
instrucciones a donde corresponda, para que conforme a la referida reforma, se pueda designar como Autoridad Administrativa Superior del Fondo de Desarrollo Social, de forma permanente y por plazo indefinido al Director Ejecutivo de esta Institución. Lo anterior, con el propósito de proceder según lo establece el párrafo del mismo artículo que literalmente establece “La autoridad administrativa superior en los casos contemplados en este Artículo, podrá delegar la suscripción de los contratos en los funcionarios o personeros de la entidad contratante. Estos funcionarios y personeros designados, deberán tener atribuciones y ejercer funciones jerárquicamente superiores dentro de la estructura orgánica, relacionadas con la administración o las adquisiciones que realice la entidad”. Avenida Bolívar 28-07 zona 8, Guatemala CA. PBX: 2208-4848 EEE www.mides.eob.et N wGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL TONDO DE DESARROLLO SOCIAL Para el efecto se adjunta copia de la Opinión Jurídica No. FODES-UAJ-130-2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, emitida por el Licenciado Cesar Augusto Pérez Medina y la Licenciada Teresa de Jesús Calderón Sandoval, de la Unidad de Asesoría Jurídica del Fondo de Desarrollo Social. Agradeciendo su atención, me suscribo atentamente ELACIOC Adjunto: lo indicado Avenida Bolívar 28.07 zona 8, Guatemala C.A. PBX: 2208-1848 E mides gt pr - o mides onl of aLLO SOCIAL y . o NO i
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CONERSO B La BLUE ve GUATEMALA UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA ~ FONDO DE DESARROLLO SOCIAL “FODES” adscrivo al Ministerio de Desarrollo Social. Guatemala, 10 de noviembre de 2016.
ASUNTO: El Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social -FODESsolicita analizar y emitir opinión jurídica con respecto a la interpretación y aplicación de lo que para el efecto establece el Decreto 57-02 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas, hasta las contenidas en el Decreto 46-2016 del Congreso de la República, inclusive; la opinión requerida se circunscribe a la interpretación contextual de los artículos 9 numeral 4, 4.2 a), artículo 9 antepenúltimo párrafo, artículo 38, artículo 47, artículo 48 Y aquellos que en la integración de leyes considere pertinentes.
TRASLADO: Atentamente pase al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Social -FODES-, la opinión jurídica emitida con refación al asunto arriba planteado, i ANTECEDENTES,
1. Mediante OFICIO No. OF-DE-1676-2016, de fecha 02 de noviembre de 2016, el Señor Director del Fondo de Desarrollo Social, como autoridad administrativa superior, solicita se emita Opinión Jurídica en relación a to ahí planteado.
LA FUNDAMENTO LEGAL:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Director del Fondo de Desarrollo Social, como autoridad administrativa superior, solicita se emita Opinión Jurídica en relación a to ahí planteado.
LA FUNDAMENTO LEGAL:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la iey y jamás superiores a ella.
Avenida Bolivar 2807 zona 8. Guatemala CA PAX: 2208-4848 wwnemidos gob gtGUATEMALA - tr GUMIENNO ls LA MEME A de FUE Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los cas