Acuerdo Ministerial 715-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 715-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Pág. 14 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0715-2013
Guatemala, 25 de febrero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en ei considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Diversificado por Cooperativa “San Agustín
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Diversificado por Cooperativa “San Agustín
Acasaguastlán”, presentó su solicitud para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, contando con el dictamen técnico favorable No. 05-2012 Dirección Departamental de Educación de El Progreso de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de El Progreso, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No, 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, al Instituto Diversificado por Cooperativa “San Agustín Acasaguastlán” del municipio de San Agustín Acasaguastlán del departamento
de El Progreso para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, bajo las siguientes estipulaciones: aMinisterio de Educación Guatemala, C. A. a) en jornada vespertina. Pág, 2/4
Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y
b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en
a) en jornada vespertina. Pág, 2/4
Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y
b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, se desarrollará secuencialmente, p: (40) períodos semanales. cuarenta (40) minutos. ara cuarto y quinto grados en cuarenta c) Duración de los periodos de clase: Los periodos de clase tendrán una duración de d) Estructura curricular: Se describen las áreas y subáreas curriculares de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación. Estructura de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación No. ÁREAS No.| SUBÁREAS DE CUARTO _ | No, SUBÁREAS DE QUINTO 1 [Lengua y Literaturaen LA | 1 | Lengua y Literatura en L1 2 | Comunicación y Lenguaje | 2 Comunicación y L2 Segundo Idioma Lenguaje L2 Segundo Nacional idioma Nacional 1 Comunicación y 3 | Comunicación y Lenguaje | 3 | Comunicación y Lenguaje L3 Inglés Lenguaje L3 Inglés 4 | Tecnologías de la 4 | Tecnologías de la Información y la Información y la Comunicación Comunicación Aplicada a la Educación 5 | Matemáticas 5 | Matemáticas 2 | Matemáticas 6 | Estadística Descriptiva 6_ | Física 7 _| Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 4 | investigación 7 Elaboración y Gestión de | 10| Seminario Aplicado a la
6_ | Física 7 _| Química 8 | Biología 3 | Ciencias Naturales 9 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 4 | investigación 7 Elaboración y Gestión de | 10| Seminario Aplicado a la Proyectos Educativos Educación 5 | Ciencias Sociales y 8 | Ciencias Sociales y 111 Ciencias Sociales y Formación Formación Formación Ciudadana Ciudadana Ciudadana 6 | Filosofía 9 | Filosofía 7 | Pedagogía 10 | Fundamentos de Pedagogía 11 | Estrategias de 12| Paradigmas Educativos Aprendizaje 8 | Psicología 12 | Psicología 13 | Psicología Evolutiva 14 | Identidad y Profesión Docente 9 | Productividad y Desarrollo | 13 Productividad y Desarrollo 10 | Expresión Artística 15| Expresión Artística 11 | Educación Física 14 | Educación Física W e) Distribución de tiempo: Se describe el número de períodos por semana para cada subárea curricular. urW Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Períodos por semana de 40 minutos No. Subáreas Cuarto | Quinto 1 ¡Lengua y Literatura en L1 5 5 Comunicación y Lenguaje L2 Segundo 2 |Idioma Nacional 3 2 3 ¡Comunicación y Lenguaje L3 Inglés 3 3 Tecnologías de la Información y la 4 | Comunicación 2 Tecnologías de la Información y la 5 | Comunicación Aplicada a la Educación 2 6 | Matemáticas 5 5 7 | Estadística Descriptiva 2 8 ¡Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 3 9 | Física
Tecnologías de la Información y la 5 | Comunicación Aplicada a la Educación 2 6 | Matemáticas 5 5 7 | Estadística Descriptiva 2 8 ¡Ciencias Sociales y Formación Ciudadana 3 9 | Física 10 | Química 3 11 | Biología 12 | Ciencia y Tecnología de los Pueblos 2 13 | Educación Física 2 14 | Expresión Artística 2 15 ¡Filosofía 3 16_| Psicología 2 17 | Psicología Evolutiva 2 18 | identidad y Profesión Docente 2 Elaboración y Gestión de Proyectos 19 ¡Educativos 2 20 | Seminario Aplicado a la Educación 2 21 | Fundamentos de Pedagogía 3 22 | Estrategias de Aprendizaje 2 23 | Paradigmas Educativos 2 24 | Productividad y Desarrollo 2 Total de períodos 40 40 Pág. 3/4 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de El Progreso la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, indicada en el artículo anterior del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de El Progreso autorizará las siguientes cohortes a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. 2.Pág, 4/4 Ministerio de EducaciónGuatemala, C. A. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de El Progreso,
respectivos. 2.Pág, 4/4 Ministerio de EducaciónGuatemala, C. A. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de El Progreso, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Diversificado por Cooperativa “San Agustín Acasaguastlán” para el. aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Diploma acreditado. Cumplido a satisfacción el plan de estudios establecido en el artículo 1 incisos d) y e) del presente: acuerdo, se extenderá a los estudiantes el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras con orientación en Educación. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria ‘que ‘imparte el Instituto Diversificado por Cooperativa “San Agustín Acasaguastlán”. ' Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial, Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
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