Acuerdo Ministerial 719-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 719-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Pág. 13 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ; ACUERDO MINISTERIAL No. 0719-2013” Guatemala.:25 de febrero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011,:aprobé:1as Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional. : .
CONSIDERANDO: - ore Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe ¿Intercultural, .en ¡la Dirección Departamental .de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el digtamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para,su aprobación. 2 " a or Tam E har ‘y .. CONSIDERANDO: il i " Que en virtud que el Instituto Nacional de Educación Diversificada, presentó su y
a or Tam E har ‘y .. CONSIDERANDO: il i " Que en virtud que el Instituto Nacional de Educación Diversificada, presentó su y solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable número 48-A-2012 de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, emitido por la. Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango, es procedente la autorización ¡de la referida carrera. e PORTANTO: | B | En ejercicio de las facultades que le confieren los. Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de: Guatemala, 27 literales ¢} y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley.de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96. banda ¡ «ACUERDA: . i H : Ma le ire ti Artículo 1., Autorizacién.; Autorizar. las; cohortes de : los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018:y 2017-2019, al: Instituto Nacional de Educación Diversificada del: municipio de San, Antonio Huista del departamento de Huehuetenango para impartir [a carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: ino .Es Ministerio de Educación Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. Pág, 23 b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) periodos semanales.
Pág, 23 b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) periodos semanales. ¢} Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado No. Asignatura Períodos 1 Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3 2 Matemáticas 4 3 Física Fundamental 3 4 Comunicación y Lenguaje: idioma Materno | (L1) 5 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (12) 4 6 Expresión Artística y Corporal I: Danza, Teatro y su 3 didáctica 7 Psicopedagogía y Didáctica Generales 3 8 Educación Bilingüe Intercultural 4 9 Informática Aplicada a la Educación 3 10 Práctica Docente: Observación de educación formal y - 3 no formal 35 Quinto Grado No. Asignatura Períodos 1 Seminario sobre Problemas de Educación 4 2 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno I (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma It {L2) 4 8 | Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical yl - 4 su didactica
4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno I (L1) 4 5 Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma It {L2) 4 8 | Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical yl - 4 su didactica 7 | Psicopedagogía Infantil 3 8 Didáctica de las Matemáticas 3 9 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 35Pág. 3/3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No, Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 3 | Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 4 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 Literatura Universal 3 7 | Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna 3 8 | Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, 3 Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango, supervisara la ejecución de las acciones del Instituto Nacional de Educación Diversificada para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Validación. Se valida la última cohorte 2042-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Instituto Nacional de Educación Diversificada. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia, El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. OPE El ARE . Lar ©, COMUNÍQUESE, — £” o 4% 32 Y 0