🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 72

Ministerio de Energía y Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 72
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

Y

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL 72-2023

GUATEMALA, 24 DE MARZO DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo, confiere autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su rame, asimismo, dictar los acuerdos resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo.

CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos y en aras de fortalecer la estructura organizacional de la Dirección General de Energía, y considerando la entrada en vigencia de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, resulta pertinente reformar el Reglamento Interno de la Dirección General de Energía, toda vez que por mandato de la referida Ley y su reglamento ha sido designada como autoridad competente para la aplicación de los procedimientos que la referida ley dispone.

POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 30, 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, que contiene el Reglamento Interno de la Dirección General de Energía.

Ministerio de Energía y Minas.

ACUERDA: Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, que contiene el Reglamento Interno de la Dirección General de Energía.

ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 3. Estructura orgánica. La Dirección para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones se integra de la siguiente forma:

Despacho del Director: Despacho del Subdirector:

a) Departamento de Desarrollo Energético b) Departamento de Energías Renovables c) Departamento de Protección y Seguridad Radiológica d) Departamento de Radiaciones No lonizantes e) Departamento de Gestión Legal” ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 4, del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, el cual queda de la siguiente manera:DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA “Artículo 4. Departamento de Desarrollo Energético. El Departamento Desarrollo Energético tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de b) 8) h) las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde; Coordinar la recopilación y análisis de variables energéticas que describan el comportamiento del subsector eléctrico (generación, exportación e importación de energía eléctrica; precios de electricidad, usuarios, etc.) para la elaboración de informes estadísticos correspondientes al subsector eléctrico;

comportamiento del subsector eléctrico (generación, exportación e importación de energía eléctrica; precios de electricidad, usuarios, etc.) para la elaboración de informes estadísticos correspondientes al subsector eléctrico; Dictaminar técnicamente en relación a solicitudes para la emisión de Aval del Ente Rector; Realizar el análisis técnico y tomar nota de las Declaraciones voluntarias de información de proyectos o centrales generadoras que se desarrollen en el país menores o iguales a 5 MW ante el Ministerio de Energía y Minas por medio de la Dirección General de Energía; Realizar el análisis técnico a las solicitudes de Registro de Proveedores del Servicio de Carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico; Promover y participar en reuniones con las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista y los agentes del subsector eléctrico, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del subsector; Realizar el análisis técnico para la verificación de cumplimiento de contrato de entidades con Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público; Realizar el análisis técnico de las solicitudes de inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista en el Registro correspondiente; Dictaminar sobre las solicitudes de constitución de servidumbres y eventos de fuerza mayor/o caso fortuito; Dictaminar en relación a las solicitudes de autorización definitiva y temporal de uso de bienes de dominio público para la generación, transporte y distribución final de energía eléctrica; Coordinar las actividades de energización rural entre las entidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales; Atender solicitudes de electrificación rural de diferentes entidades públicas y privadas, municipalidades y comunidades con el objeto de desarrollar evaluación

energía eléctrica; Coordinar las actividades de energización rural entre las entidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales; Atender solicitudes de electrificación rural de diferentes entidades públicas y privadas, municipalidades y comunidades con el objeto de desarrollar evaluación socioeconómica;m)

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | DEENERGiA Elaborar los informes de evaluación socioeconómica de los proyectos de electrificación rural que se ejecuten con financiamiento total o parcial del Estado, y que sean de beneficio social o de utilidad pública, de acuerdo al artículo 47 de la Ley General Electricidad; Realizar el análisis técnico de las solicitudes de licencia para operación comercial de centros de carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico; Realizar el informe de las actividades que realiza el Departamento, para contribuir en la elaboración de la memoria de labores de la Dirección General de Energía y demás informes que le sean solicitados; Otras que la Dirección le asigne, atendiendo a las áreas de su competencia; Las demás que le correspondan de acuerdo a las leyes, reglamentos vigentes y las que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones.” ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 5, del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 5. Departamento de Energías Renovables. El Departamento de Energías Renovables, tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) b) e) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde;

a) b) e) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde; Participar en la formulación de planes de acción para incrementar el conocimiento del potencial de las energías renovables del país; Apoyar en la elaboración de propuestas de normativas y leyes relacionadas con las energías renovables; Contribuir en la formulación de políticas y estrategias de desarrollo de las energías renovables; Cumplir con las actividades relacionadas con las leyes de las energías renovables encontrándose dentro de éstas la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable (Decreto Número 52-2003) y su reglamento; Ley del Alcohol Carburante y todas aquellas normativas relacionadas con las energías renovables; Realizar el análisis técnico de las solicitudes de calificación de incentivos fiscales de proyectos de centros de carga de vehículo eléctrico y sistemas de transporte, según lo estipulado en la Ley de Incentivos de Movilidad Eléctrica (Decreto número 402022 y su reglamento, Acuerdo Gubernativo número 295-2022);h)

DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA Realizar el análisis técnico de las solicitudes de acreditación como ensambladores o productores de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, motocicleta eléctrica y sistemas de transporte eléctrico, según lo estipulado en la Ley de Incentivos de Movilidad Eléctrica (Decreto Número 40-2022) y su reglamento, Acuerdo Gubernativo número 295-2022;

de transporte eléctrico, según lo estipulado en la Ley de Incentivos de Movilidad Eléctrica (Decreto Número 40-2022) y su reglamento, Acuerdo Gubernativo número 295-2022; Identificar, localizar, evaluar e inventariar el potencial energético renovable del país; Propiciar convenios con entidades públicas y privadas que registran información de energías renovables, en cuanto a la sistematización de la transferencia de información; Establecer y proponer los mecanismos de recopilación, almacenamiento, administración y divulgación de la información relativa a las energías renovables; Atender las solicitudes de entidades nacionales e internacionales sobre aplicación de las normativas y las leyes relacionadas con energías renovables que estén vigentes en el país; Coordinar y desarrollar programas y estrategias para promover la eficiencia energética del país. Otras que la Dirección le asigne, atendiendo a las áreas de su competencia. Las demás que le correspondan de acuerdo a las leyes, reglamentos vigentes y las que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones.” ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 6, del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 6. Departamento de Protección y Seguridad Radiológica. El Departamento de Protección y Seguridad Radiológica tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de c) las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde; Elaborar y proponer reglamentos, normas, guías, protocolos y formularios de solicitudes de licencias y otros documentos para el mejoramiento de las actividades

las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde; Elaborar y proponer reglamentos, normas, guías, protocolos y formularios de solicitudes de licencias y otros documentos para el mejoramiento de las actividades que involucren el uso de las radiaciones ionizantes. Incluyendo las respectivas modificaciones de dichos documentos para su aprobación; Fiscalizar, supervisar y controlar las instalaciones que operen equipos generadores de radiaciones ionizantes y utilicen materiales radiactivos;e) f) 8) h) m n)

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la adecuada disposición final de los desechos radiactivos generados por las instituciones, en las distintas actividades que involucren la utilización de materiales radiactivos; Fiscalizar, supervisar, controlar y verificar la calibración de equipos para monitoreo de radiaciones ionizantes, en áreas de trabajo con fines de protección radiológica; Ejercer el control y supervisión de la protección y seguridad radiológica en las áreas médica, industrial y ambiental; Fiscalizar, controlar, supervisar y verificar la importación, exportación y transporte seguro del material radiactivo y equipos generadores de radiaciones ionizantes en el país; Ejercer control y fiscalización de instalaciones y actividades relacionadas al uso pacífico de materiales nucleares y radiactivos para que se cumplan los principios y requerimientos mínimos de seguridad física para prevenir el acceso, extracción, traslado o tráfico no autorizado y sabotaje, con el fin de reducir la posibilidad de su uso inadecuado o malicioso;

requerimientos mínimos de seguridad física para prevenir el acceso, extracción, traslado o tráfico no autorizado y sabotaje, con el fin de reducir la posibilidad de su uso inadecuado o malicioso; Establecer los mecanismos de seguridad física de las instalaciones que operan y/o manipulan materiales radiactivos en el país; Realizar inspecciones en instalaciones donde se utilicen radiaciones ionizantes, para evaluar las condiciones de seguridad de las fuentes radiactivas y/o equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como la protección radiológica del paciente, personal ocupacionalmente expuesto y público en general; Evaluar las condiciones de protección radiológica, la documentación técnica administrativa asociada a las prácticas que involucran exposición a radiaciones ionizantes, con fines de licenciamiento; Promover y desarrollar programas de capacitación a nivel interno y externo del personal ocupacionalmente expuesto (POE) en radiaciones ionizantes; Coordinar actividades relacionadas con emergencias radiológicas, derivadas de prácticas que involucran material o equipo generador de radiaciones ionizantes en el ámbito nacional o por prácticas desarrolladas en el extranjero, que, por su magnitud, provoquen exposición radiactiva en nuestro país; Evaluar las actividades de monitoreo y levantamiento radiológico ambiental, en el territorio nacional, con fines de estimación de riesgo radiológico de la población guatemalteca; Mantener un registro actualizado de todas las fuentes radiactivas existentes en el país, que se encuentren en operación o en desuso;p) 7)

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

Y DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI MINAS

país, que se encuentren en operación o en desuso;p) 7)

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA Y DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI MINAS Analizar, evaluar y dictaminar en expedientes de usuarios que solicitan autorización para el uso de equipos generadores de radiación ionizante o fuentes radiactivas, previo a que se otorgue la Autorización de la Licencia de Operación, en las diferentes prácticas; Planificar, organizar y realizar inspecciones a instalaciones que hagan uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes o fuentes radiactivas, para verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 11-86, sus Reglamentos y los que en el futuro se emitan; Elaborar dictámenes técnicos, de acuerdo a la solicitud de licencia presentada, tomando en cuenta los criterios técnicos administrativos para su aprobación o denegación de la misma (Operación, Encargado de Protección Radiológica, Operador, de Verificación, de Transporte, Importación, Exportación, Distribución, Venta o Transferencia); Otras que la Dirección le asigne, atendiendo a las áreas de su competencia. Las demás que le correspondan de acuerdo a las leyes, reglamentos vigentes y las que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones.” ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 7 del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 7. Departamento de Radiaciones no lonizantes. El Departamento de Radiaciones No lonizantes tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de las

“Artículo 7. Departamento de Radiaciones no lonizantes. El Departamento de Radiaciones No lonizantes tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde; Asesorar y asistir al despacho de la Dirección en materia de radiaciones no ionizantes, en las actividades en las que participe a nivel nacional a efecto de lograr una correcta coordinación interinstitucional; así como en el ámbito internacional para cumplir con los tratados signados por Guatemala, en lo relativo a radiaciones no ionizantes; Elaborar proyectos de reglamentos, normas, planes y programas en materia de radiación no ionizantes y someterlos a consideración de la Dirección; Mantener estrecha coordinación con los entes relacionados con las radiaciones no ionizantes, para el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de radiaciones no ionizantes; Evaluar en coordinación con las instancias correspondientes las propuestas de la normativa a elaborar, con el objeto de establecer los parámetros y límites correspondientes para el uso y control adecuado de las radiaciones no ionizantes;8)

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA Presentar anualmente al Director un informe acerca del cumplimiento de los planes y programas elaborados por el Departamento. Elaborar anualmente un programa de vigilancia del cumplimiento de los límites de exposición a radiaciones no ionizantes establecidos en el reglamento, mediante la medición en puntos representativos; Emitir dictamen con relación a solicitudes de autorización sobre producción, uso,

Elaborar anualmente un programa de vigilancia del cumplimiento de los límites de exposición a radiaciones no ionizantes establecidos en el reglamento, mediante la medición en puntos representativos; Emitir dictamen con relación a solicitudes de autorización sobre producción, uso, manipulación e importación de equipos o materiales que produzcan radiaciones no ionizantes; Someter a consideración de la Dirección, la adopción de medidas y disposiciones que se estimen necesarias en situaciones de emergencia o de calamidad pública, a fin de prevenir o minimizar los daños a la salud, los bienes y el ambiente; Promover y proponer a la Dirección, programas de capacitación interna y externa de los trabajadores expuestos laboralmente a radiaciones no ionizantes; Otras que la Dirección le asigne, atendiendo a las áreas de su competencia. Las demás que correspondan conforme a las leyes y reglamentos vigentes, que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones. “ ARTÍCULO 6. Se reforma el artículo 8, del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 8. Departamento de Gestión Legal. El Departamento de Gestión Legal, tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) e) Cumplir las instrucciones giradas por la Dirección, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación con las funciones del departamento, en lo que le corresponde; Recibir las solicitudes que se presenten, ante la Dirección, en el ámbito de su competencia; y llevar el control de los ingresos, tramite y egresos de los expedientes; Informar a solicitud de los interesados sobre el estado de sus expedientes y responder consultas respecto alos aspectos legales o administrativos de los mismos;

competencia; y llevar el control de los ingresos, tramite y egresos de los expedientes; Informar a solicitud de los interesados sobre el estado de sus expedientes y responder consultas respecto alos aspectos legales o administrativos de los mismos; Atender y gestionar las solicitudes de información pública que presenten los particulares o interesados, con relación a expedientes edministrativos que se encuentren en la Dirección; Ser el enlace general de los trámites, que se realizan en la Dirección, ante las demás dependencias Ministeriales;g f) 8) m r)

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS Preparar los informes circunstanciados con relación a los recursos de revocatoria interpuestos en contra de resoluciones emitidas la Dirección; o a requerimiento del Ministerio o de las diferentes instituciones Estatales; Cumplir con el procedimiento de imposición de sanciones en el área de protección radiológica; Participar por designación en comisiones intra e interinstitucionales en representación de la Dirección; Velar porque los procedimientos dentro de la Dirección se gestionen en el plazo legal establecido en leyes y reglamentos; Elaborar, resoluciones, providencias y demás actuaciones legales o administrativas de los asuntos relacionados con la Dirección, para someterlas a consideración y firma del Director y Subdirector; Refrendar las providencias de trámite que dicte la Dirección; Notificar las resoluciones o providencias emitidas por la Dirección, cuando corresponda notificar a la Dirección; o coordinar el envío de las hojas de remisión, al Centro de Notificaciones del Ministerio, cuando corresponda notificar al Ministerio; según las respectivas disposiciones;

corresponda notificar a la Dirección; o coordinar el envío de las hojas de remisión, al Centro de Notificaciones del Ministerio, cuando corresponda notificar al Ministerio; según las respectivas disposiciones; Llevar a cabo las actividades correspondientes al Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista y el Registro de Proveedores de Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos o Proveedores de Servicio de Carga para Sistema de Transporte Eléctrico; según su competencia; de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Reglamentos correspondientes; Extender certificaciones y constancias con el visto bueno del Director; Asistir legalmente a la Dirección y emitir opinión en los casos que corresponda. Informar a la Dirección de todas las actividades desarrolladas; Llevar el Libro de Actas de la Dirección para los controles y actos de orden administrativo. Otras que la Dirección le asigne, atendiendo a las áreas de su competencia; Las demás que correspondan conforme a las leyes y reglamentos vigentes, que sean inherentes al cumplimiento de sus funciones. “ ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 9 del Acuerdo Ministerial número 178-2006, de fecha 25 de octubre de 2006.DR. ALEJANDRO GIAMMATTEI Y MINAS / , GOBIERNO & MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial, entra en vigencia el día de su publicación, debe publicarse en la página oficial del Ministerio de Energía y Minas y en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

LIC. ALBERTO PIMENTEL

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

LICDA. RITA BUE! ÑEDA

RIA GENERAL

Razón:

Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

LIC. ALBERTO PIMENTEL

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

LICDA. RITA BUE! ÑEDA

RIA GENERAL Razón: Se hace constar que por /apus calami se emitió dos Acuerdos Ministeriales con el mismo número de correlativo; no obstante, ambos surten sus efectos y sirva la presente como la como la declaración necesaria para fortalecerlos de certeza jurídica, conste: Guatemala, 14 de abril de 2023

Consultar sobre este documento ...