Acuerdo Ministerial 745-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 745-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0745-2012
Guatemala, 20 de marzo de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna, la que tiene como fin primordial el desarrollo de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. CONSIDERANDO Que, la transformación curricular propone el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la implementación de un Currículo Nacional Base construido con la participación de todos los involucrados, así como la incorporación al proceso de enseñanza aprendizaje de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por medio del Acuerdo Ministerial Número 1782009, de fecha 30 de enero del año 2009, se autorizó el Currículo Nacional Base para el Nivel de Educación Media, Cicio de Educación Básica. CONSIDERANDO Que se hace necesario regular el desarrollo de la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICde conformidad con el Currículo Nacional Base del Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, en los centros educativos de todos los sectores y modalidades, así como en las academias comerciales, de mecanografía y de computación, autorizadas por el Ministerio de Educación. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 73 y 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los artículos 30, 31 y 66 del
POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 73 y 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los artículos 30, 31 y 66 del Decreto Legislativo número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, y 27, 33, literal a), c) y d) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Regular el desarrollo de la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICdel Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, contenida en el Currículo Nacional Base, para el nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica. Artículo 1. Naturaleza y objeto. El presente acuerdo es de observancia general y su objeto es normar el desarrollo de los componentes de la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICdel Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica. Artículo 2. Organización de las competencias. Las competencias se desarrollan a lo largo del ciclo escolar de acuerdo a la siguiente organización: a) Al componente Destrezas motoras y técnicas mecanográficas le corresponden las competencias No. 1 y No. 2, establecidas en la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICdel Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica. b) A los componentes Producción de la Información y Comunicación les corresponden las competencias No. 3 y No.4, establecidas en la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICdel Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica.
competencias No. 3 y No.4, establecidas en la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICdel Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica. % 7 &Página 2 de 3
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Guatemala, C. A. Artículo 3. Desarrollo de las competencias. Las competencias que corresponden al componente Destrezas motoras y técnicas mecanográficas de la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICen el Primer Grado del Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica deben desarrollarse por medios mecánicos en el centro educativo. En el caso de que el centro educativo no tenga la capacidad instalada, el estudiante podrá acudir a una academia comercial, de mecanografía o de computación, autorizadas en su momento por el Ministerio de Educación para impartir el curso de Mecanografía Básica. A mediano plazo se evaluará la incorporación de otros equipos tecnológicos que sustituyan y modifiquen los medios utilizados para el desarrollo de las competencias 1 y 2. Las competencias que corresponden a los componentes Producción de la Información y Comunicación deben desarrollarse por medios computarizados, en el centro educativo. En el caso de que el centro educativo no tenga la capacidad instalada, el estudiante podrá acudir a una academia comercial, de mecanografía o de computación, que ofrezca el servicio, autorizada por el Ministerio de Educación. Artículo 4. Centros educativos de todos los sectores, modalidades y academias comerciales, de mecanografía o de computación que desarrollan la subárea por medios computarizados. Los centros educativos de todos los sectores, modalidades y academias comerciales, de
Artículo 4. Centros educativos de todos los sectores, modalidades y academias comerciales, de mecanografía o de computación que desarrollan la subárea por medios computarizados. Los centros educativos de todos los sectores, modalidades y academias comerciales, de mecanografía o de computación que con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo, por efectos de la normativa respectiva, desarrollan la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación -TICdel Primer Grado del Ciclo Básico por medios computarizados, están autorizados para continuar desarrollándola en dichos medios. Conforme a los resultados de la evaluación indicada en el artículo 3 del presente acuerdo, los centros educativos de todos los sectores, modalidades y academias comerciales, de mecanografía o de computación que en el futuro implementen la subárea por medios computarizados deberán solicitar previamente la autorización a la Dirección Departamental de Educación que corresponda, la que verificará que la institución cumpla con los requisitos establecidos para la ampliación de servicios y cuenten con capacidad técnica y docente instalada. Artículo 5. Selección de la academia. En el caso de que los estudiantes deban desarrollar las competencias fuera del centro educativo en el que están inscritos, tienen la libertad de seleccionar la academia comercial, de mecanografía o de computación que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando la academia esté autorizada por el Ministerio de Educación. Artículo 6. Inscripción y seguimiento. El estudiante que desarrolla las competencias en una academia comercial, de mecanografía o de computación debe presentar ante el centro educativo la constancia de inscripción, en el primer trimestre del ciclo escolar. La academia comercial, de mecanografía o de computación donde está inscrito debe enviar por escrito al centro educativo,
academia comercial, de mecanografía o de computación debe presentar ante el centro educativo la constancia de inscripción, en el primer trimestre del ciclo escolar. La academia comercial, de mecanografía o de computación donde está inscrito debe enviar por escrito al centro educativo, cada dos meses, el avance del estudiante en el desarrollo de las competencias de la subárea. Artículo 7. Constancia de desarrollo de las competencias de la subárea. Cuando un estudiante desarrolle las competencias de la subárea en una academia comercial, de mecanografía o de computación, estas deben extender una constancia en el formato oficial con visto bueno de la supervisión educativa. Artículo 8. Registro de resultado final de evaluación de la subárea. La nota que corresponde al resultado final de evaluación de la subárea de Tecnologías de Información y Comunicación será registrada por el centro educativo en el cuadro de registro de resultados finales de evaluación, conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación. Para efectos de la nota final se aplica lo que establece el Artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, Reglamento de evaluación de los aprendizajes. ] © xe-Página 3 de 3
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Guatemala, C. A. Artículo 9. Calidad en el desarrollo de las competencias. Los directores de los centros educativos de todos los sectores y modalidades y el director(a) técnico(a) de la academia comercial, de mecanografía o de computación tienen la responsabilidad de: a) Implementar la metodología que orienta el Currículo Nacional Base para asegurar que los estudiantes desarrollen las competencias de la subárea; y b) Garantizar que el personal docente responsable de desarrollar las competencias de la subárea cumpla con las calidades técnicas pedagógicas requeridas.
estudiantes desarrollen las competencias de la subárea; y b) Garantizar que el personal docente responsable de desarrollar las competencias de la subárea cumpla con las calidades técnicas pedagógicas requeridas. Artículo 10. Divulgación y cumplimiento. Es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación dar a conocer el presente acuerdo a la supervisión educativa y directores de los centros educativos y academia comercial, de mecanografía o de computación de su jurisdicción, así como velar por su cumplimiento y correcta aplicación. Artículo 11. Casos no previstos. Las Direcciones Departamentales de Educación resolverán los casos no previstos, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96, de fecha 21 de mayo de 1996. Artículo 12. Derogatoria. Se deroga el artículo 8 bis del Acuerdo Ministerial No. 178-2009, de fecha 30 de enero de 2009. Artículo 13. Registro de inscripción en academias en el ciclo escolar 2012. En el ciclo escolar 2012, los estudiantes comprendidos en el artículo 6 del presente acuerdo, podrán reportar su inscripción en una academia hasta el mes de mayo inclusive. Artículo 14. Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son aplicables a partir del ciclo escolar 2012. Artículo 15. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. f OE ÉS, COMUNÍQUESE, ED % 22 Lao =2 o 2 Ss 2— Cor, [e ‘mala.
CYNTHIA CAROLINA DEL AGUILA MENDIZÁBAL
MINISTRA DE EDUCACIÓN
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