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Acuerdo Ministerial 75- 2013

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 75- 2013
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

E e

4 É REF:

NUM: Gobierno de Guatemala ( Al Contestar sirvase mencionar número y tu referencia de esta nota ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 75 - 2013

GUATEMALA 18 DE ABRIL DE 2013

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que corresponde al Ministro de Trabajo y Previsión Social dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos. CONSIDERANDO Que actualmente el Ministerio del ramo cuenta con personal encargado en el trabajo de mensajería y otros de los que también por su naturaleza realizan comisiones oficiales, a efecto de prestar un servicio eficaz en la labor que se realiza en las dependencias, para distintos lugares en que están comisionados. CONSIDERANDO Que actualmente existen los acuerdos ministeriales números 65-2005 de fecha 14 de abril del año 2005, 193-2005 de fecha 8 de diciembre del año 2005 y 17“A”-2006 de fecha 1 de febrero del año 2006, que actualmente tienden a confundir al personal encargado en el trabajo de mensajería y otros que realizan comisiones oficiales y le son aplicables dichos acuerdos ministeriales. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 193 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos f) y m) del Decreto número 114-07 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos f) y m) del Decreto número 114-07 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Facultar a la Unidad de Administración Financiera —UDAFdel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a efecto de proporcionar en concepto de pago de transporte al personal del Ministerio del ramo que por la naturaleza de sus puestos tenga que utilizar el transporte público para realizar comisiones oficiales dentro del perímetro de la Ciudad Capital de Guatemala, la cantidad de diez quetzales (010.00), por comisión realizada, a su vez proporcionar al personal con funciones de mensajería, como cuota única y de manera mensual, la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q150.00), para cubrir el costo de transporte público por las comisiones realizadas dentro del perímetro de la ciudad capital de Guatemala. ARTICULO 2. Aprobar la “Planilla de Control de Transporte y Comisiones” de la Unidad de Administración Financiera —UDAFdel Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 3. El personal que solicite el pago deberá presentar la “Planilla de Control de Transporte y Comisiones” de la Unidad de Administración Financiera —UDAFdel Ministerio de Trabajo y Previsión Social el recibo correspondiente ambos documentos deberán ser autorizados por el Jefe Inmediato Superior de la Dependencia a la que pertenece y copia de los nombramientos emitidos que respaldan las comisiones realizadas. ARTÍCULO 4. Cualquier comisión realizada fuera del perímetro de la Ciudad Capital de Guatemala, deberá aplicarse el Acuerdo Gubernativo número 397-98, Reglamento de Gastos de Viatico para el

que respaldan las comisiones realizadas. ARTÍCULO 4. Cualquier comisión realizada fuera del perímetro de la Ciudad Capital de Guatemala, deberá aplicarse el Acuerdo Gubernativo número 397-98, Reglamento de Gastos de Viatico para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado ARTÍCULO 5.EI pago indicado en el artículo 1 del presente Acuerdo se hará efectivo con el cargo a la partida presupuestaria de la dependencia en que el interesado labore. 7 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gtREF: NUM: Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota ARTÍCULO 6. Los casos no previstos y las dudas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por la Unidad de Administración Financiera -UDAFy el Jefe inmediato de la persona solicitantes. ARTÍCULO 7.El presente acuerdo deroga los siguientes Acuerdos Ministeriales número 65-2005 de fecha 14 de abril del año 2005; número 193-2005 de fecha 8 de diciembre del año 2005 y número 17“A”-2006 de fecha 1 de febrero del año 2006 y otros documentos que contravengan las presentes disposiciones. ARTÍCULO 8.El presente Acuerdo surte efectos de manera inmediata.

COMUNÍQUESE

Ministro de Trabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Trabajo y Previsión Social 77 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gt

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