🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 76-2013

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 76-2013
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

H H 3 Gobierno de Guatemala — NUM: Ministeri Trabajo y Previsión Social Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 76 - 2013

GUATEMALA 18 DE ABRIL DE 2013

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Corresponde al Ministro de Trabajo y Previsión Social, desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo en su caso delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión así como dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia velando por la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno normativo financiero y económico y de gestión sobre sus propias operaciones bajo los procedimientos que aseguren el desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. CONSIDERANDO Conforme los trámites administrativos de carácter financiero efectuados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siendo importante y necesaria, la implementación de los procedimientos administrativos de control interno y segregación de funciones y que tengan como fin descentralizar de manera eficiente y eficaz la agilización de los procesos de adquisición y pago a los proveedores y/o contratistas en el que el Ministerio del Ramo se encuentra comprometido conforme a los montos establecidos. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 193 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27 incisos a), d), f) y m) de la Ley del

POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 193 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27 incisos a), d), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 1, 3, 9 numeral 3.3) y 43 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 33 de su Reglamento; y Artículo 8 numeral 4 y 12 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social vigente ACUERDA ARTÍCULO 1. Facultar al Director Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que firme y autorice las órdenes de compra y pago hasta por un monto de Noventa mil quetzales (Q90,000.00). En ausencia del mismo, podrá firmar el Viceministro Administrativo y Financiero, en ausencia del mismo podrá firmar el Viceministro de Administración de Trabajo o el Viceministro de Previsión Social y Empleo. ARTICULO 2. Facultar al Viceministro Administrativo-Financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que firme y autorice las órdenes de compra y pago de noventa mil quetzales con un centavo (Q90,000.01) a novecientos mil quetzales (Q900,000.00) en ausencia del mismo podrá firmar el Viceministro de Administración de Trabajo o el Viceministro de Previsión Social y Empleo. ARTÍCULO 3. El Ministro de Trabajo y Previsión Social firmará y autorizará las órdenes de compra y pago por la cantidad de Novecientos mil quetzales con un centavo (Q900,000.01) en adelante. En ausencia del

ARTÍCULO 3. El Ministro de Trabajo y Previsión Social firmará y autorizará las órdenes de compra y pago por la cantidad de Novecientos mil quetzales con un centavo (Q900,000.01) en adelante. En ausencia del mismo podrá firmar el Encargado del Despacho Ministerial. ARTÍCULO 4. En el caso del registro de los contratos de infraestructura y supervisión en el módulo de gestión de contratos, incorporado en el Sistema de Gestión (SIGES), no exige orden de compra para el pago de estimaciones de contratos de obra, pero para cumplir con el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Número 57-92 del Congreso de la República; el cuadro de renglones del trabajo debe llevar la firma de la autoridad competente que autorice el pago del mismo según rangos establecidos en los Artículos 1), 2) y 3 de éste Acuerdo Ministerial. 7" Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gtREF: NUM: jo Previsión Social i 5 4 a Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota ARTÍCULO 5. El presente acuerdo deroga el acuerdo Ministerial Número 194-2011 de fecha treinta de septiembre de dos mil once y otros documentos que contravengan las presentes disposiciones. ARTÍCULO 6. El presente acuerdo surte sus efectos de manera inmediata.

COMUNÍQUESE

rancisco Contreras Solórzaño Ministro de Trabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Trabajo y Previsión Social

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo surte sus efectos de manera inmediata.

COMUNÍQUESE

rancisco Contreras Solórzaño Ministro de Trabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Trabajo y Previsión Social 77 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gt

Consultar sobre este documento ...