Acuerdo Ministerial 8-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 8-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Ministerio de Educacion Guatemala. C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0008-2012
Guatemala, 02 de enero de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, el Jurado Nacional de Oposición se integra por dos representantes del Despacho Ministerial y un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria, y que los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial, y la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho. Asimismo, el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005, dispone en su parte conducente que, los integrantes de los Jurados de Oposición se elegirán y designarán, según sea el caso, en el mes de agosto de cada dos años, y asumirán funciones a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ministerial número 2589-2011 de fecha 30 de agosto de 2011, el Ministerio de Educación efectuó la convocatoria para que las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica propusieran docentes de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria para integrar el Jurado Nacional de Oposición para el período de enero de 2012 a diciembre de 2013. Para el efecto se presentaron las siguientes organizaciones
con personalidad jurídica propusieran docentes de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria para integrar el Jurado Nacional de Oposición para el período de enero de 2012 a diciembre de 2013. Para el efecto se presentaron las siguientes organizaciones magisteriales con sus propuestas, así: 1) La Asociación de Maestros del Municipio de Guatemala -ASOMAGUApropone a la Maestra de Educación Primaria Urbana Gloria Violeta Alonzo Martínez; 2) El Sindicato de Maestros del Departamento de Guatemala — SMGpropone a la Maestra de Educación Primaria Urbana Zoila Marlene del Rosario López Santos; 3) El Sindicato de Educadores de Guatemala -SEGpropone al Maestro de Educación Primaria Urbana Raúl Sigfrido Cu Pérez; 4) El Sindicato de Trabajadores Unidad Magisterial por el Cambio -UMCpropone al Maestro de Educación Primaria Urbana Alberto Felipe Yax; y 5) El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala -STEGpropone a la Maestra de Educación Primaria Urbana Rosa Anabela Palacios Caniz. Luego de analizar cada uno de los expedientes propuestos, se determina que las personas mencionadas cumplen con los requisitos exigidos para integrar el Jurado Nacional de Oposición.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a número 114-97 del Congreso de la República de Guate!
Ejecutivo. y f) de la del Decreto del Organismo 6Ministerio de Educación Guatemala. C. A.
ACUERDA: Artículo 1. Designar como representantes de las Organizaciones Magisteriales para
Ejecutivo. y f) de la del Decreto del Organismo 6Ministerio de Educación Guatemala. C. A.
ACUERDA: Artículo 1. Designar como representantes de las Organizaciones Magisteriales para integrar el Jurado Nacional de Oposición, por un período de dos años, el cual iniciará el dos de enero de dos mil doce y finalizará el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, a las personas siguientes: a) Profesora Gloria Violeta Alonzo Martínez, en representación de la Asociación de Maestros del Municipio de Guatemala -ASOMAGUA-. b) Profesora Zoila Marlene del Rosario López Santos, en representación del Sindicato de Maestros del Departamento de Guatemala -SMG-. c) Profesor Raúl Sigfrido Cu Pérez, en representación del Sindicato de Educadores de Guatemala -SEG- . d) Profesor Alberto Felipe Yax, en representación del Sindicato de Trabajadores Unidad Magisterial por el Cambio —UMC-. e) Profesora Rosa Anabela Palacios Caniz, en representación del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala -STEG-.
Artículo 2. La designación correspondiente, compromete a las personas mencionadas, asumir las funciones que les asigna el Acuerdo Gubernativo número 193-96 y sus reformas y demás documentación legal que rige el Proceso de Oposición para el nombramiento de puestos docentes de los niveles de educación Preprimaria y Primaria del Ministerio de Educación. Artículo 3. La Dirección Departamental de Educación correspondiente, deberá cubrir los puestos docentes que desempeñan las personas designadas por las organizaciones magisteriales, en los centros educativos en los cuales se encuentren presupuestadas, por
del Ministerio de Educación. Artículo 3. La Dirección Departamental de Educación correspondiente, deberá cubrir los puestos docentes que desempeñan las personas designadas por las organizaciones magisteriales, en los centros educativos en los cuales se encuentren presupuestadas, por cuanto sus funciones en el Jurado Nacional de Oposición serán de tiempo completo. Artículo 4. El presente acuerdo entra en vigencia inmediá nte.
DENNIS A u CACIÓN
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