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Acuerdo Ministerial 8-2016

Ministerio de Desarrollo Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 8-2016
Autor
Ministerio de Desarrollo Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

“MISTERIO DEDESORRDILO S0CI

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-8-2016

Guatemala, 22 de febrero de 2016 EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a cada Ministro de Estado a dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con Su Ministerio, así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados asu cargo. CONSIDERANDO Que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, establecen que los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles pueden efectuarse cuando la entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas, debiendo justificar la necesidad y conveniencia de la contratación, y serán suscritos por funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará, previo a constituirse garantía de cumplimiento por el 10% del monto del contrato, que estará vigente desde la aprobación hasta que la entidad interesada extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la prestación del servicio, objeto del contrato. CONSIDERANDO Que el Subdirector de Servicios Generales a.i. y la Subdirectora Administrativa del Viceministerio Administrativo y Financiero de este Ministerio, mediante Oficio No.SGJLG/jle-102/2016, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, solicitan la aprobación del Contrato Administrativo de Arrendamiento número MIDES-E002-2016,

JLG/jle-102/2016, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, solicitan la aprobación del Contrato Administrativo de Arrendamiento número MIDES-E002-2016, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, suscrito con la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, del bien Inmueble ubicado en la décima calle tres guión treinta y uno zona uno, Ciudad de Guatemala, por el valor de noventa y seis mil quetzales (Q96,000.00), con plazo del uno de enero al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, por un monto mensual de cuarenta y ocho mil quetzales (Q 48,000.00); asimismo, la referida entidad presentó como garantía de cumplimiento la fianza equivalente al 10% del valor total del contrato. CONSIDERANDO Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social, por medio e Opinión Jurídica número DAJ-009-2016, de fecha once de febrero de dos mil Tra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt manana Matamala hatdieciséis, OPINA: a) Que es PROCEDENTE la suscripción del contrato administrativo de Arrendamiento entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Entidad denominada Empresa Portuaria Nacional de Champerico, por el bien inmueble ubicado en la 10

calle 3-31 zona 1, ciudad de Guatemala, por la cantidad mensual de cuarenta y ocho mil quetzales (048,000.00) para el período comprendido del uno de enero al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, haciendo un total de noventa y seis mil quetzales (Q96,000.00); b) Se recomienda verificar que se cuente con la delegación de firma del Ministro para la firma del presente contrato y así como todos los requisitos legales y administrativos que correspondan. POR TANTO En base a lo Considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f), m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 43 literal e), 48, 65 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; 26, 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92, del Presidente de la República de Guatemala; 7 literal 1), 10 litera! d) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social, Acuerdo Gubernativo número 872012, del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aprobar las veintiún cláusulas del Contrato Administrativo de Arrendamiento número MIDES-E002-2016, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, suscrito con la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, del bien Inmueble ubicado en la décima calle tres guión treinta y uno zona uno, ciudad de Guatemala, por el valor de noventa y seis mil quetzales (096,000.00), con plazo del

dieciséis, suscrito con la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, del bien Inmueble ubicado en la décima calle tres guión treinta y uno zona uno, ciudad de Guatemala, por el valor de noventa y seis mil quetzales (096,000.00), con plazo del uno de enero al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, por un monto mensual de cuarenta y ocho mil quetzales (Q 48,000.00). ARTÍCULO 2. Se instruye al Viceministro Administrativo y Financiero, para que bajo su responsabilidad se lleven a cabo las notificaciones y procedimientos administrativos que correspondan, de conformidad con la ley de la materia. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial sul inmediatamente.

COMUNÍQUESE.

INISTRO DE DESARROLLO SOCIAL 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt tinanas mintamala shitO MINSTENO DEDESARIOILO SOC “SECRETARIA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las _ 70 horas, con Ll minutos, del día _ 25 de f¥A270 de dos mil dieciséis, constituido en las Oficinas Centrales del Viceministerio Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, ubicadas en tercera avenida seis guion cuarenta y cuatro zona uno, edificio Fátima (3%. Avenida 6-44 zona 1) del municipio de Guatemala, departamento de ¡el = - N Guatemala, Notifico a: Ev 4 la Kio fotocopias simples de los

Acuerdos Ministeriales números DS-6-2016/ DS-7-2016/ DS-8-. 2016D8:- 9-201 DS-10-2016 todos de fecha 22 de febrero de 2016, los cuales constan d 70 folios; dictados por el Señor Ministro de Desarrollo Social, por medio de “o: cuales se Aprueban los Contratos Administrativos de Arrendamiento suscritos co las entidades: a) Inmobiliaria y Comercializadora RACSO” Sociedad Anóni b) Corporación VD,” Sociedad Anónima: ¢) Empresa Portuaria Nacional Champerico”.d) Inmobiliaria N.G.E.J% Sociedad Anónima; e) Inmobiliaria Sa Cecilia, Sociedad Anónima, por las razones descritas en los mismos, quien re de conformidad y de enterado SI X NO firma.

NOTIFICADOR Observaciones: . P . ES e enhejen oro aredentes Oorgrnales 5.

Expedientes: 5234, Ref. D.S.

Tra. Avenida 6.44 zona 1, Guatemala CA: PBX: 23005400 wWww.mides.gob.gt sanas Aol Ar it28548

FIANZASCHN 30 PUERTA AL DESARROLLO

Avenida Reforma 6-64, Zona 9, Edificio Plaza Corporativa Torre I Nivel 1

Tels.: (502) 2239-6000 Fax: (502) 2339-0843 Guatemala, C. A, “Institución Aftanzadora creada y establecida en 1934 mediante Decreto Gubernativo Número 1585" POR mem Q Q 600,00 as . Y, .

CLASE: C2 - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PÓLIZA No. 99-177-34687

mediante Decreto Gubernativo Número 1585" POR mem Q Q 600,00 as . Y, .

CLASE: C2 - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PÓLIZA No. 99-177-34687

Para cualcuier referencia, cílese este número, EL DEPARTAMENTO DE FIANZAS DE EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, en el uso de la autorización en el decreto Gubemalivo No. 1986, de fecha 25de junio de 1937, se constiluye fador solidario haste por la suma de: NUEVE MIL

SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS.

ANTE: “ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL” ‘Que en adelante se denominará "EL BENEFICIARIO Para garantizar a nombre de: EMPRESA PORTUARIA NACIONAL DE CHAMPERICO, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone EL CONTRATO ADMINISTRATIVO No. MIDES-E002-20165uscrio con la entidad Beneficiaria de fecha: 15 de febrero del 2016, por medio del cual. nuestro fiado se compromete a prestar sus servicios de conformidad con la d áusula:

2DA precio, plazo y demás condiciones que se mencionan en el referido Instrumento. El monto total de EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ascionde @ la suma de: NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 96,000.00), y de acuerdo a la cláusule: 8VA la presente garantía se otorga hasta por el equivalente al: DIEZ POR CIENTO 10.00% del valor total de los servicios contratados.

Esta flanza se hará efectiva por pare de “EL BENEFICIARIO" si se Incumplere cualquiera de las cláusulas de El CONTRATO ADMINISTRATIVO y para el sfecio "EL BENEFICIARIO” dará audiencia por ciez días a la Insitución Afanzadora, para que exprese lo que considera legal y pertinente, Una vez cumplido lo anteriormente relacionado o vencida la audiencia sin que presento ninguna oposición, sin más trómite so ordenará el requerimiento respeciivo y la histftución Añancadosa hard ul payo dentro del témino de wehta dias contados e partir de la fecha del requerimiento. DEL — 1de enero del 2016 AL 20 defebrero dal 2016 VIGOR: La presonto póliza de fianza se expide con sujeción a las condiciones que se expresan al dorso de la misma. EL DEPARTAMENTO DE FIANZAS DE El, CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, conforme el artículo ‘1027 del Cédigo de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República de Guatemala, y para la interpretación y cumplimiento de la garantía que esta póliza representa, se somote oxpresamanto a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Guatemala: “En cumplimiento de lo que pare el efecto regula el Decreto 258-2010 (ley de la Actividad Aseguradora), en los articulos 3 literal b); 108 y 4109 toda referencia al lómino Fianza — debe entenderse como Seguro de Caución, para Aflanzadora como Aseguradora y para Reafanzamiento, Reaseguro respeciivamente” EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente póliza on la ciudad de Guatemala, a los 19 días del mes de febrero del año 2,016.

Aseguradora y para Reafanzamiento, Reaseguro respeciivamente” EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente póliza on la ciudad de Guatemala, a los 19 días del mes de febrero del año 2,016. TECA mars rizad @ 8, Firfih Butóriz; o - 40 %h Usuario: CAMOLINAS Valor a pagar: © 204.58 Agente: 1 . “Este Texto es Responsabilidad del Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala”FIANZAS ot e A o

@ CHN SU PUERTA AL DESAROLLO.

Avenida Reforma 6-64, Zona 9, Edificio Plaza Corporativa Torre I Nivel 1 (502) 2239-6000 Fax: (502) 2339-0843 Guatemala, C. A. “Institución Afianzadora creada y establecida en 1934 mediante Decreto Gubernativo Número 1585" POR tm Q 0 600,00 FrIEERERESE

DUPLICADO CLASE: C2 - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PÓLIZA No. 99-177-34687

Para cualquier referencia, oftese este número. EL DEPARTAMENTO DE FIANZAS DE EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, en el uso de la eulorización en el decreto Gubemativo No. 1986, de fecha 25de junio de 1837, se consiiluye fiador solidario hasta por la suma de: NUEVE MIC

SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS.

ANTE: “ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL” Que en adelante se denominará “EL BENEFICIARIO"

SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS.

ANTE: “ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL” Que en adelante se denominará “EL BENEFICIARIO" Pera garantizar a nombre de: EMPRESA PORTUARIA NACIONAL DE CHAMPERICO, el fiel cumplimiento de todas y cada una de tas obligaciones que le impone EL CONTRATO ADMINISTRATIVO No. MIDES.E002-2016suscrilo con la entidad Beneliciada de fecha: 15 de febrero del 2016, por medio del cual nuestro fiado se compromete a prestar sus servicios de conformidad con la cláusul

2DA precio, plazo y demás condiciones que se mencionan en ol referido instrumento. El monto total de El CONTRATO ADMINISTRATIVO asciende a la suma de: NOVENTA Y SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (0. 96,000.00), y de acuerdo a la cláusul 8VA la presente garanlía se otorga hasta por el equivalente al: DIEZ POR CIENTO 10.00% del valor total de los servicios contratados, Esta fianza se hará efectiva por pate de "EL BENEFICIARIO" si se incumpliere cualquiera de las cláusulas de EL CONTRATO ADMINISTRATIVO y para el efecto “EL BENEFICIARIO” dará audiencia por diez días a la institución Afianzacora, para que exprese lo que considera legal y pertinente. Una vez cumplido lo anteriormente relacionado o vencida la audioncia sin cue presente ninguna mposinión, sin más trámila so ordenará el requerimiento respectivo y la Instilución Afanzadora hará el pago dentro dal término de treinta días contados a partir de 'a fecha del requerimiento.

VIGOR: DEL 1 de enero del 2016 AL 29de febrero del 2016

treinta días contados a partir de 'a fecha del requerimiento.

VIGOR: DEL 1 de enero del 2016 AL 29de febrero del 2016

La presente póliza de fianza se expide con sujeción a las condiciones que se expresan al dorso de la misma. EL DEPARTAMENTO DE FIANZAS DE EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, conforme el artículo 1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República de Guatemala, y para la Interpretación y cumplimiento de la garantía que esta póliza representa, se somete exprasamenle a la jurisdicción de los tribunales de la Clucad de Gualemata; "En cumplimiento de lo que para el efecto regula el Decreto 25-2070 (ley de la Actividad Aseguradora), on los artículos 3 literal by 105y 109 toda referencia el término Flanza debe ontonderse como Seguro de Caución, para Añanzadora como Aseguradora y para Reafianzamiento, Reaseguro respectivamente.” EN FE DE LO CUAL, oxtienco, sella y firma la presente póliza en la ciudad de Guátemeta, 2 los 19 días del mos de fabrora del año 2,016, DEPARTAMENT O DE FIANZAS EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE Usuario; CAMOLINAS Valor a pagar: Q 204.96 Agent “Este Texto es. Responsabilidad del Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala”CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO NÚMERO MIDES GUIÓN E CERO CERO DOS GUIÓN DOS MIL

DIECISÉIS (MIDES-EOM2-20/6), CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ENTIDAD DENOMINADA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL DE CHAMPERICH-———————————==—====n===nnen=meon nana En la ciudad de Guatemala. el día quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis (2016 NOSOTROS: Por una parte el Licenciado José Mauricio Humberto Rodríguez Wever, de sesenta y nueve (69) años de edad, casado, guatemalteco, Economista con maestría en Ciencias Políticas, con domicilio en el municipio y departamento de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (GUI) número Un Mil Ochocientas Setenta y Ocho: Veinticinco Mil Cuatrocientos Ocho; Cero Ciento Uno (1878 25408 O), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Centroamérica: actúo en mi calidad de Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, personería que acrecito con: a) Fotocopia simple del Acuerdo Bubernativa de nombramiento número uno (1), de fecha veinte (20) de enero de des mil dieciséis (2016), emitido por el señor Presidente de la República de Guatemala. Jimmy Morales Cabrera; y b) Copia simple del Acta de toma de posesión del cargo número cero cero cincuenta y tres guion dos mil dieciséis (0053-2016), de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), identificada con el número de folio cero

cero ciento treinta y ocho (0038) del libro de Actas de la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de Administración Financiera -UDAFdel Ministerio de Desarrollo Social y por delegación otorgada en la literal d, del artículo diez (10), del Acuerdo Gubernativo número ochenta y siete quién dos mil doce (87-2012), emitido par la Presidencia de la República, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrolo Social; señalo - como lugar para recibir notificaciones la tercera (32) Avenida, seis guión cuarenta y cuatro (6-44), de la zona uno (1). de la Ciudad de Guatemala del Departamento de Guatemala; Con número de Registro de Cuentadancia del Ministerio de Desarrollo Social ante la Contraloría General de Cuentas M dos guión once guión uno (MZ-11-1); y quien en lo sucesivo del presente contrato podrá denominarse simplemente “EL MINISTERIO”. Y por la otra parte Y GUSTAVO ADOLFO CHACÓN PAZ, de setenta años (70), casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en el municipio de Santa Cruz Muluá, del departamento de Retalhuleu, me identifico con el Documento Personal-de> Sra. avenida 6.44 zona 1, Guatemala CA. PEX: 2300-5400 www.mides.gob.gt rana tatamala anh otIdentificación (DPI), con Código Única de Identificación (CUI) número mil setecientos cuarenta y cinco, veinticuatro mil quinientos uno, cera ciento uno (1745 24501 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala, Centroamérica, actúo en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la EMPRESA

mil quinientos uno, cera ciento uno (1745 24501 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala, Centroamérica, actúo en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL DE CHAMPERICO, lo cual acredito con la fotocopia simple del Acuerdo Bubernativo número seis (fi), de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce (31/05/2012). firmado por el Presidente Constitucional de la República, Otto Fernando Perez Molina; fotocopia simple del Acta de toma de posesión del cargo número ochocientos noventa y das guión dos mil doce (897-2012) de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dore (2017), del Registro de Actas de la Administración del Puerto. Asimismo hago constar que en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la entidad relacionada, me encuentro autorizado para dar en arrendamiento el inmueble que se describe en le cláusula segunda de este contrato. Señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle y Avenida del Ferrocarril, municipio de Champerico, departamento de Retalhuleu, y quien en lo sucesivo del presente contrato podrá denuminarse simplemente “LA PARTE ARRENDANTE” o “EL ARRENDANTE”. Asimismo acepto al amparo de la establecido en el Artículo treinta y cinco del Decreto mimero cincuenta y siete guión noventa y das (57-97), del Congreso de la República. “Ley de Contrataciones del Estado”. en donde se estipula que podrá ser notificado por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS de los actos que se deriven del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos: a)

notificado por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS de los actos que se deriven del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos: a) Hallarmos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; b) Ser de los datos de identificación personal antes indicados: y c} Que las calidades con que actuamos son suficientes de conformidad con la Ley y a nuestro juicio para obligarnos ante el presente contrato y que en lo sucesivo del presente contrato podrán denominarnos simplemente como: “EL MINISTERIO” y “EL ARRENDANTE”, por lo que en el presente acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE de confurmidad con las siguientes cliusulas: PRIMERA: BASE LEGAL, El presente contrato por tratarse de una institución del Estado quien toma en arrendamiento el inmueble objeto del negocio jurídica, se fundamenta en lo establecido en la siguiente normativa: a) Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del estado, Artículos |, 3, 43 inciso e), 65; 76, 38, 39 del Acuerdo Bubernativa un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (0556-92), emitido por la Presidencia de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: b) Decreto número catorce guion dos mil quince (14-2015), emitida por el Congreso de la República, Ley del Presupuesto Sra, avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PEX: 2300-5400 www.mides-gob.gt nana ze afomala rial

NAMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL” ==

Sra, avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PEX: 2300-5400 www.mides-gob.gt nana ze afomala rial NAMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL” == General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis (2016); e) Acuerdo Gubernativo número tres cientos guión dos mil quince (300-2015), emitido por la Presidencia de la República: ) Decreto número ciento catorce guión noventa y siete (14-97), Ley del Organismo Ejecutivo, emitido por el Congreso de la República y sus Reformas: e) Acuerdo Cubernativo número ochenta y siete guión dos mil doce (857-2017), emitido por la Presidencia de la República de Guatemala: £) Artículo 3 del Acuerdo Ministerial número veinticuatra guión dos mil diez (24-2010). emitido por el Ministeria de Finanzas Públicas, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública; y) Acuerdo número ciento diez guión dos mil trece (A-10-2013), emitido par la Contraloría General de Cuentas. Se hace constar que para el otorgamiento de este instrumento se conformó el expediente administrativo de conformidad con le ley, el cual respalda este contrato administrativo, SEGUNDA: OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: Declara “EL ARRENDANTE”, que por este acto da en arrendamiento a la entidad denominada MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDES-, el inmueble que consiste en un edificio de cuatro niveles y terraza la cual cuenta con un espacio techado, elevador, bomba de agua y cisterty, área de parqueo, mismo que se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad, pintado y limpio, el cual debe ser devuelto en las

niveles y terraza la cual cuenta con un espacio techado, elevador, bomba de agua y cisterty, área de parqueo, mismo que se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad, pintado y limpio, el cual debe ser devuelto en las mismas condiciones, ubicado en la décima calle tres guión treinta y uno/zona uno, del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, lo cual acredito mediante certificación emitida por el Registro General de la Propiedad del departamento de Guatemala, bajo el número de finca ciento treinta y cinco (135) folio doscientos noventa y tres (293), del libro cuatro A (48), ‘de Guatemala, y que la misma se encuentra libre de gravámenes, limitaciones y anotaciones que puedan afectar el uso a “EL MINISTERIO”, TERCERA: USO Y DESTINO DEL BIEN INMUEBLE: El bien inmueble objeto del presente contrato, será utilizado para uso de las instalaciones de oficinas y parqueos, para el desarrollo de actividades propias, quedando prohibido dar un uso o destino distinto ha dicho inmueble sin previa aviso y consentimiento de “EL ARRENDANTE". CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato administrativo de arrendamiento es del UND (1) DE ENERO AL VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉNS (2016) DUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: A) VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El valor total del. contrato administrativo por el arrendamiento del Inmueble descrito, en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DUETZALES (0.96,000.00); B) FORMA DE PAGD: El valor “total del contrato será cubierto con cargo a la partida presupuestaria y de la forma que a continuación se detalla:

contrato asciende a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DUETZALES (0.96,000.00); B) FORMA DE PAGD: El valor “total del contrato será cubierto con cargo a la partida presupuestaria y de la forma que a continuación se detalla: dos pagos consevalivas mensuales por valor de CUARENTA Y OCHO MIL DUETZALES (B.48, 000.00), mismos que 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA, PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt tamara st atamala ah rt“Y LA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL conforme a la Ley incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). el monto total del presente contrato se garantiza con cargo al Código Programática del Presupuesto -General de Egresos del Ministerio de Desarrollo Social y partida Presupuestaria númera: uno, uno, uno, tres, cero, cero, dos, cero, dos, cero, uno, cero, uno, cero, cero, cero, cero, cero, cera, cero, dos, cero. cero, cero, uno, cinco, uno, cero, uno, cero, UND, una, una (1138020-201-B1-00-000-007000-151-D101-11) o la que corresponda oportunamente; pago que será cubierto por la Unidad de Administración Financiera -UDAFdel Ministerio de Desarrollo Social, dicha pago se hará en moneda nacional, con base a lo establecido en el contrato, por medio de orden de compra, debiendo adjuntar a la misma la factura respectiva y recibo de caja (caso factura cambiaria) fotocopiado del contrato celebrado y lá aprobación del misma, fotocopia de la garantía del cumplimiento del contrato, el cual se realizará por medio de acreditamiento bancario por parte de la

recibo de caja (caso factura cambiaria) fotocopiado del contrato celebrado y lá aprobación del misma, fotocopia de la garantía del cumplimiento del contrato, el cual se realizará por medio de acreditamiento bancario por parte de la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas a la cuenta bancaria que “EL ARRENDANTE” tenga registrada, a través de Comprobante Único de Registro (CUR) el que se hará efectivo por la prestación del servicio de arrendamiento. SEXTA: PAGO DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Y CONDICIONES ESPECIALES: El valor de la runta no incluye los pagos por consumo de agua del contador número setenta millones doscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y uno (70,701,771), energía eléctrica del contador número L guión noventa y seis mil doscientos cinco (L-95,705), teléfono o cualquier otro servicio, par lo tanto, el pago de los mismos sí existen corren por cuenta de “EL MINISTERIO”, quien se compromete a entregar a "EL ARRENDANTE” fotocopia de los recibos pagados por dichos servicios correspondientes al mes anterior o anteriores, o cuando "EL ARRENDANTE” así lo dispanga.

SÉPTIMA: DE LAS MEJORAS EFECTUADAS EN El INMUEBLE: El Ministerio de Desarrolo Social, deberé de tramitar la correspondiente autorización de “EL ARRENDANTE”, para que este otorgue su consentimiento a efecto se efectien las reparaciones, modificaciones y ampliaciones que considere convenientes, en todo caso las que se hagan quedarán a benaficio del inmueble sin que deba reintograrse la inversión realizada, salvo posterior convenio entre las partes, "EL MINISTERIO”, se obliga: a) Por los daños y perjuicios que se causen en el inmueble, salvo que

hagan quedarán a benaficio del inmueble sin que deba reintograrse la inversión realizada, salvo posterior convenio entre las partes, "EL MINISTERIO”, se obliga: a) Por los daños y perjuicios que se causen en el inmueble, salvo que estos se ocasionen por caso fortuito o caso de fuerza mayor que no sea imputable al mismo: b) La utilización del inmueble descrito para el uso indicado; e) No depositar en el inmueble substancias corrosivas, inflamables, explosivas, drogas, estupefacientes, cualquier mercancía o material de ilícito comercio: y d) No subarrendar total o | parcialmente la parte del inmueble objeto del presente cuntrato. OCTAVA: GARANTÍA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: "LA PARTE ARRENDANTE”, deberá constituir a favor del Ministerio de Desarrollo Social -MIDESuna fianza que 3ra, avenida 6-44 zona 1. Guatemala CA, PA: 2300-5400 www.mides.gob.gt sanar e ratemala mala atO .. garantice el cumplimiento de todas las’ obligaciones que | adquiere por este contrato, la cual deberá cubrir el diez por MISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ciento (10%) del monto total del contrato, cuya póliza deberá entregar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente contrato, la que deberá permanecer vigente hasta que el Ministerio de Desarrollo Social -MIDES-. compruebe que todas las obligaciones contractuales del presente instrumento han sido cumplidas. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos contractuales, así como la prestación del servicio, en el tiempo y calidad

contractuales del presente instrumento han sido cumplidas. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato de acuerdo con los documentos contractuales, así como la prestación del servicio, en el tiempo y calidad estipulados. Asimismo esta fianza cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren en la prestación del servicio, objeto del presente contrato, Es entendido que cualquier incumplimiento garantizado por esta fianza será cubierto en su totalidad y no mediante porcentaje alguno, mientras se encuentre dentro de los límites de la suma que garantiza la póliza de fianza correspondiente, El Ministerio de Desarrollo Social -MIDESejecutará la fianza de cumplimiento en cualesquiera de los casos siguientes: a) En caso de evidente negligencia de "LA PARTE ARRENDANTE”, en la prestación del servicio de arrendamiento, debido a insolvencia económica o cualquier otra causa debidamente comprobada e imputable a "LA PARTE ARRENDANTE”, que le impida cumplir con la prestación del servicio de arrendamiento, en el plazo fijado en este contrato; o sí por otras causas no cumple con lu estipulado en el presente contrato en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes o informes que emita la persona designada por “EL MINISTERIO”, o la persona que sea designada: b) Si cometiese actos dolosos o culposos en perjuicio de la prestación del servicios de arrendamiento, a juicio y calificación del Ministerio de Desarrollo Social -MIDES-: y e) Si "LA PARTE ARRENDANTE”, rehúsa proseguir o dejase de prestar los servicios, parcial o totalmente, de tal forma que no cumpla con la prestación de los servicios, dentro del plazo establecido en este contrato, o de cualquier prórroga o ampliación que se le conceda. NOVENA: PROHIBICIONES:

servicios, parcial o totalmente, de tal forma que no cumpla con la prestación de los servicios, dentro del plazo establecido en este contrato, o de cualquier prórroga o ampliación que se le conceda. NOVENA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a “EL MINISTERIO”, ingresar, mantener o procesar en el inmueble que hoy se da en arrendamiento sustancias prohibidas, e

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