Acuerdo Ministerial 836-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 836-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Pagar CIANUOBAJESIS Aprotación de Comenio de Covperación st MINEDUC y Mienero de Comunicaciones. Infanta y Vivicada Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0836-2013
Guatemala, 07 de marzo de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, optimizando los recursos disponibles del Ministerio de Educación de conformidad con las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que, fue celebrado el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL NÚMERO CC!
GUIÓN CERO UNO GUIÓN DIPLAN GUIÓN MINISTERIO GUIÓN DOS MIL TRECE (CCI-01-DIPLAN-MINISTERIO-2013), suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para la contratación de estudios de planificación para el mantenimiento, reparación y/o ampliación de escuelas e institutos públicos que imparten la carrera de magisterio, de fecha ocho de enero de dos mil trece, suscrito entre el Economista Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, por delegación de la Ministra de Educación y el Arquitecto Victor Enrique Corado Valdez, en su calidad de Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por delegación conferida por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; con el objeto que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por medio de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado -UCEE-, ejecute para el Ministerio de Educación y con fondos que éste le transfiera, la Contratación
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por medio de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado -UCEE-, ejecute para el Ministerio de Educación y con fondos que éste le transfiera, la Contratación de Estudios de Planificación para el Mantenimiento, Reparación y/o Ampliación de Escuelas e Institutos Públicos que Imparten la Carrera de Magisterio con base al listado de edificios educativos que se indican en el convenio, contenidos en el anexo uno (1).
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFIdel Ministerio de Educación, ha informado que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos en el convenio antes indicado, por lo que es necesario emitir la aprobación correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 2, 71, 72, 73 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33) literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 7, 8, 10 y 33 literales b), c), d), m), 1), X) y w) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deción Nacional; 1,2 y 3 literal d) del Decreto número 58-98 del Congreso de
la República de Guatemala, Ley de Edificios Escolares. Urm2 CHAMIOEA as Aprobación de Convenio de Cooperación MINEDUC y Minimario de Ce tones. Ifracauetea y Vivienda Ministerio de Educación
la República de Guatemala, Ley de Edificios Escolares. Urm2 CHAMIOEA as Aprobación de Convenio de Cooperación MINEDUC y Minimario de Ce tones. Ifracauetea y Vivienda Ministerio de Educación Guatemala, C. A, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar las dieciséis cláusulas de que consta el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL NÚMERO CCI GUIÓN CERO UNO GUIÓN DIPLAN GUIÓN MINISTERIO GUIÓN DOS MIL TRECE (CCI-01-DIPLANMINISTERIO-2013), suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para la contratación de estudios de planificación para el mantenimiento, reparación y/o ampliación de escuelas e institutos públicos que imparten la carrera de magisterio, de fecha ocho de enero de dos mil trece, suscrito entre el Economista Alfredo Gustavo García Archila, en su-calidad de Segundo Viceministro de Educación, por delegación de la Ministra de Educación y el Arquitecto Victor Enrique Corado Valdez, en su calidad de Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por delegación conferida por el Ministro de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda; con el objeto que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por medio de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado -UCEE-, ejecute para el Ministerio de Educación y con fondos que éste le transfiera, la Contratación de Estudios de Planificación para el Mantenimiento, Reparación y/o Ampliación de Escuelas e Institutos Públicos que imparten la Carrera de Magisterio con base al
Educación y con fondos que éste le transfiera, la Contratación de Estudios de Planificación para el Mantenimiento, Reparación y/o Ampliación de Escuelas e Institutos Públicos que imparten la Carrera de Magisterio con base al listado de edificios educativos que se indican en el convenio, contenidos en el anexo uno (1). ARTÍCULO 2. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE.
B A roma. e” CINTHYA CAR A DELÁGUILA MENDIZÁBAL LA Le oLgÁ EVELYN AMADO JACOBO DE SEGURAN 7y G NS [Ministriode | Unidad de . lo Ese o 9 en Comunicaciones, | Construcción de Gobierno de Guatemala reta Ediios dl Estado CCLO1-DIPLAN-MINISTERIO-2013 CONVENIO DE OPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL NUMERO CERO UNO GUION DIPLAN GUION MINISTERIO GUION DOS MIL TRECE (CCI-01-DIPLANTERIO-2013) SUSCRITO NTRE EL MINISTERIO DE E ACIÓN Y EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, PARA LA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE
PLANIFICACIÓN PARA El MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y/O AMPLIACION DE
ESCUELAS E INSTITUTOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN LA CARRERA DE MAGISTERIO .-——---——- En la ciudad de Guatemala, el día ocho de enero del año dos mil trece (08/01/2013), NOSOTROS: Por una parte, ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con Documento
cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, economista, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI), con código único de identificación número dos mil doscientos cincuenta, cuarenta y dos mil treinta y siete, cero ciento uno (2250 42037 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica, en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actúo en mi en calidad de Segundo Viceministro de Educación, calidad que acredito con copia certificada del Acuerdo Gubernativo de mi nombramiento, número dos (2) de fecha dieciocho de enero del dos mil doce (18/01/2012), emitido por el Señor Presidente de la República, bajo el registro de nombramiento del libro cinco (5), folio ciento tres (103), casilla dos (2) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve de enero de dos mil doce (19/01/2012), contenida en el folio número ciento veintinueve (129), del libro de actas de hojas movibles, de la Dirección de Recursos Humanos, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registro L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833). He sido delegado por la autoridad nominadora del Ministerio de Educación a través del Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012): de fecha dos de enero de dos mil doce, para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo: señalo lugar para recibir notificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta
mil doce (0006-2012): de fecha dos de enero de dos mil doce, para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo: señalo lugar para recibir notificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta calie uno guión ochenta y siete, de la zona diez (6? Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad, Y por la otra parte, VICTOR ENRIQUE CORADO VALDEZ, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de identificación -DPIcon Código Único 1 de 9 ¡Aredo G. García 1, do ICEMINISTRO DE Et. 28S a " e Ministerio de Unidad de Ese a) aa Connie Construcción de Gobierno de Guatemala DEE de Guatemala EN Neme _ del Estado Munistoría de Educ CCH-01-DIPLAN-MINISTERIO-2013 de Identificación -CUHnúmero un mil novecientos cuarenta y seis cero cinco mil novecientos ochenta y uno cero ciento uno (1946 05981 010%}) emitido por el Regisiro Nacional de las Personas -RENAP-, actúo en mi calidad de Viceminisiro de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, por delegación conferida por el Señor Ministro del ramo en oficio de Delegación sin número de fecha seis[6) de diciembre de dos mil doce (2012), personería que acredito con copia certificada del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número seis (6) de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), y con el acta número cero seis guión dos mil
del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número seis (6) de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), y con el acta número cero seis guión dos mil doce (06-2012) de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) donde consta que tomé posesión del cargo para el cual fui nombrado, asentado en los folios cero ciento noventa y ocho (0198) y cero ciento noventa y nueve (0199) del Libro de Actas de la Sección de Personal del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, autorizado por la Contraloría Genera! de Cuentas, según registro Lz diez mil ciento ochenta y seis [L2 10186] de fecha veintiuno [21) de agosto de dos mil ocho (2008); señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos mí Despacho situado en la octava (8%) avenida y quince (15) calle zona trece (13) Finca La Aurora de esta Ciudad. Ambos comparecientes manifestamos: a) Hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; b) Haber tenido a la vista los documentos relacionados, entre éstos los que acreditan las representaciones que se ejercitan, siendo las mismas suficientes de conformidad con la ley para la celebración del presente acto; c) Que en lo sucesivo y para los efectos legales de este convenio se encontrarán las siguientes denominaciones: El MINEDUC es el Ministerio de Educación: “El MINISTERIO" es el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda: y la UCEE es la Unidad de Construcción de Edificios del Estado, unidad ejecutora de “EL MINISTERIO”. Por lo tanto en las calidades con que actuamos convenimos en
MINISTERIO" es el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda: y la UCEE es la Unidad de Construcción de Edificios del Estado, unidad ejecutora de “EL MINISTERIO”. Por lo tanto en las calidades con que actuamos convenimos en suscribir el siguiente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN Y/O AMPLIACION DE ESCUELAS E INSTITUTOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN
LA CARRERA DE MAGISTERIO de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente convenio se suscribe con fundamento en: La suscripción del presente convenio tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos setenta y uno (71), setenta y dos (72), ciento noventa y tres (193) y Arquitecto Victor E Lora Al Abfredo G. Gartq, Es VICEMINISTRO DE Su... yMinor CCL01-DIPLAN-MINISTERIO-203 ciento noventa y cuatro (194) literal f), ciento noventa y cinco (195) de la Constitución Política de la República de Guatemala: artículos diecinueve (19) numeral 2) y cinco (5), veintidós (22), veintitrés (23), veintisiete (27) incisos c), e). f) , treinta (30), treinta y tres (33), de la Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, Artículos diez (10), once (11), treinta y tres (33) de la Ley de Educación Naciona! Decreto número doce guion noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala; Artículos treinta y dos (32) de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Decreto número doce guion noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala; Artículos treinta y dos (32) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) del Congreso de la República de Guatemala: El artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 20-83 de fecha 20 de enero de 1983, Acuerdo de creación de la UCEE, artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubermnativo número 80-97 de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete 1997, que modifica el nombre y cobertura de la UCEE, los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado, Acuerdo número 166-2009, de fecha 6 de marzo de 2009 del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda: Artículo uno {1} y dos (2) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Articulo uno (1) del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. SEGUNDA: ANTECEDENTES: De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a sus habitantes la educación. La búsqueda de tal meta implica proporcionar y dar mantenimiento a la infraestructura física adecuada de los establecimientos públicos, para el efecto requiere la atención prioritaria del mantenimiento de los centros educativos del Estado, facilitar educación a los habitantes sin discriminación alguna. La responsabilidad asignada constitucionalmente al Estado, alrededor del tema educativo, se subraya y desarrolla a través de los compromisos alcanzados en el
Estado, facilitar educación a los habitantes sin discriminación alguna. La responsabilidad asignada constitucionalmente al Estado, alrededor del tema educativo, se subraya y desarrolla a través de los compromisos alcanzados en el marco de los Acuerdos de Paz, en donde se estableció la necesidad de elevar el nivel de vida, la salud, la educación, la seguridad social y la capacitación de los habitantes, habiéndose estimado que estos aspectos constituyen las premisas para acceder al desarrollo sostenible de Guatemala. En este orden de ideas, es por imperativo legal que al MINEDUC le compete mantener los logros que en materia de educación se han alcanzado y solucionar los problemas que se pueden dar con relación a este tema, y a la Unidad de Construcción de Edificios Alfredo G. García A. £ VICEWMSTRD DE EDUCACION . B == Miniserode | Unidad de [6] a) E Comunicaciones, | Construcción de Gobierno de Guatemala | como ctra de Guatemala Veo | Tios dl Estado0 L Ministerio de | Unidad de Este uN Comunicaciones, | Construcción de © de Guatemala: RA de Cen de E. Vd e Fico de Estado CCLOL-DIPLAN-MINISTERIO-2013 del Estado -UCEE-, coma unidad ejecutora del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda “EL MINISTERIO”, le corresponde la planificación, mantenimiento, construcción y reparación de edificios educativos y del Estado, con el respectivo aval de las instituciones solicitantes, así como de su mantenimiento, amoblamiento básico y equipamiento donde se requiera. Siendo uno de los objetivos de la UCEE la ejecución de proyectos públicos, entre ellos la planificación, construcción, rehabilitación, mantenimiento, rehabilitación y restauración de Edificios del Estado, incluyendo en cooperación y coordinación
uno de los objetivos de la UCEE la ejecución de proyectos públicos, entre ellos la planificación, construcción, rehabilitación, mantenimiento, rehabilitación y restauración de Edificios del Estado, incluyendo en cooperación y coordinación con el MINEDUC y en beneficio de la comunidad educativa que ocupará los establecimientos públicos. TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. Establecer acuerdos que definan mecanismos que faciliten la cooperación y coordinación entre las entidades suscriptoras para unificar esfuerzos en acciones que beneficien el proceso educativo. A) GENERAL: Que la UCEE, actuará como Unidad Ejecutora del espacio presupuestario transferido por el MINEDUC directamente a su presupuesto de funcionamiento y aportará todo el trabajo de concurso, contratación, evaluación, aprobación y recepción de los estudios de consultoría que incluya estudios de planificación y de pre inversión cuando sea necesario efectuar trabajos de ampliación debiéndose cumplir para tal efecto con los requerimientos solicitados por la SECRETARIA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LA PRESIDENCIA (SEGEPLAN). Se encargará de llevar a cabo los concursos y demás procedimientos que marca la ley de la materia para la contratación de los citados estudios de planificación y pre inversión para el mantenimiento, reparación y/o ampliación de las Escuelas e Institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio contenidas en el Anexo No. Uno (1) “Listado de Escuelas e Institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio”. La UCEE queda facultada para contratar con estos fondos, al personal técnico temporal necesario para cumplir con el objeto de este convenio, Por su parte, el MINEDUC aportará los fondos de su presupuesto de funcionamiento para el
La UCEE queda facultada para contratar con estos fondos, al personal técnico temporal necesario para cumplir con el objeto de este convenio, Por su parte, el MINEDUC aportará los fondos de su presupuesto de funcionamiento para el objeto de este convenio en la cantidad y forma que se indica más adelante, B) ESPECÍFICO: Que la UCEE realice para el MINEDUC mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, el concurso, la contratación, evaluación, aprobación y ¡Alfredo G. García A. NICEMINSTRO DE EDUCA ON A, Infraestructura y Vivienda4 a 2 Ministerio de — | Unidad de mba e) El Comunicaciones, | Construcción de Gobierno de Guatemala 1 ETE ¡arno de Guolemola piden | 5 del Estado Malla de Educación CCHI1-DIPLAN-MINISTERIO-2013 las calidades con que actuamos, ratificamos la disposición de facilitar toda la información y toda la documentación que sea necesaria, para facilitar la cooperación objeto del presente convenio. La UCEE se obliga a contratar a las entidades jurídicas o individuales que desarrollarán los estudios necesarios de planificación y pre inversión en su caso, de acuerdo al Anexo No. Uno (1) “Listado de Escuelas e institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio" y entregar copia al MINEDUC al finalizar los estudios. QUINTA: PLANIFICACIÓN. Para los efectos del presente convenio se entiende por Planificación las fases siguientes: LA FASE DE PROGRAMACIÓN comprende como mínimo: a) La evaluación en campo (evaluación y levantamiento de medidas de construcciones existentes,
efectos del presente convenio se entiende por Planificación las fases siguientes: LA FASE DE PROGRAMACIÓN comprende como mínimo: a) La evaluación en campo (evaluación y levantamiento de medidas de construcciones existentes, antecedentes fotográficos, si fuera el caso): b) El perfil del proyecto (antecedentes, identificación de la problemática a resolver, área de influencia, descripción geográfica, aspectos socio-económicos, servicios, justificación del proyecto, análisis de alternativas, descripción del proyecto, objetivo general, objetivos específicos, metas o resuitados, demanda, aspectos técnicos como localización, tamaño [metros cuadrados], operación, administración, mantenimiento y vida útil {datos proporcionados por el Director del establecimiento], aspectos legales y ambientales); €) Los mapas de localización [macro localización y mini localización). LA FASE DE PLANIFICACIÓN propiamente dicha, comprende como mínimo: 1) la elaboración del diseño del proyecto (reparaciones y/o ampliaciones de edificios, obra exterior, instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas completas [edificaciones y obra exterior del proyecto]: 2) El dibujo de juego de los pianos del proyecto: y, 3) La elaboración de las Disposiciones Especiales (cuantificación de renglones de trabajo, elaboración de catálogos de renglones, redacción de glosarios y/o descripción de reparaciones, ampliaciones o restauraciones, cronograma físico del proyecto). Los documentos que serán aportados por la UCEE a los trabajos de consultoría son: 1) El aval ( mediante oficio) del MINEDUC, cuando este sea entregado a la UCEE por el MINEDUC: II) La elaboración de Bases de Licitación o Cotización, las
Los documentos que serán aportados por la UCEE a los trabajos de consultoría son: 1) El aval ( mediante oficio) del MINEDUC, cuando este sea entregado a la UCEE por el MINEDUC: II) La elaboración de Bases de Licitación o Cotización, las Especificaciones Generales y Técnicas, Disposiciones Especiales; y, lil) Cronograma financiero y presupuesto [costos directos e indirectos). SEXTA: MONTO DEL CONVENIO. Para la contratación de los estudios de planificación y ejecución de los proyectos objeto del presente convenio, el MINEDUC se Ao 6. Garde A. | VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNo el as Ministerio de | Unidad de o) E Comunicaciones, | Corsuccónds e i - ra lei Estado Gobierno de Guatemala Det | Els CCI0-DIPLAN-MINISTERIO-2013 compromete a transferir de su presupuesto de funcionamiento a EL MINISTERIO un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.3,500,000.00) exactos, mediante las transferencias necesarias a requerimiento de EL MINISTERIO, quien a su vez lo asignará a la UCEE. EL MINISTERIO, requerirá por escrito las transferencias, en el ejercicio fiscal correspondiente. SÉPTIMA: PLAZO. El presente convenio tendrá una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, computados a partir de su aprobación mediante acuerdo ministerial respectivo, el cual podrá ser prorrogado por un período igual, mediante addendum firmado por las partes o sus representantes legalmente autorizados. OCTAVA: FISCALIZACIÓN. La UCEE es directamente responsable ante la Contraloría General de Cuentas y ante el Minisierio de Educación que los recursos financieros sean adecuadamente utilizados de acuerdo con lo
autorizados. OCTAVA: FISCALIZACIÓN. La UCEE es directamente responsable ante la Contraloría General de Cuentas y ante el Minisierio de Educación que los recursos financieros sean adecuadamente utilizados de acuerdo con lo convenido. Asimismo deberá: a) Garantizar que la ejecución de los estudios sean realizados por personas individuales o jurídicas con el personal profesional calificado, especidiizado en consultorías en el área de la construcción e inscrítas en el registro de precalificados de consultores de SEGEPLAN, con la finalidad que éste sea ejecutado con la calidad y de acuerdo con las normas legales y constructivas aplicables al mismo; b) Permitir y colaborar en cualquier momento en el seguimiento y monitoreo del desarrollo de los estudios de planificación tanto con el MINEDUC, como con la Contraloría General de Cuentas, para realizar auditoría. NOVENA: SEGUIMIENTO, La UCEE mantendrá informado al MINEDUC sobre el avance del desarrollo de los estudios de planificación para el mantenimiento, reparación y/o ampliación de edificios educativos que se hayan contratado, relacionados en este convenio; el que podrá solicitarle la información que estime necesaria o conveniente, incluyendo la presentación de diagnósticos, presupuestos, programas, cronogramas de actividades, planes de monitoreo y evaluación, copia de planos, así como copia de toda la documentación que surja como resultado de la ejecución del presente convenio. DÉCIMA: INFORMES. La UCEE está obligada a presentar al MINEDUC, Informes mensuales y uno final, del avance y conciusión de los estudios de planificación en formato digital e impreso, a definir de común acuerdo entre las partes, con la descripción cualitativa y
La UCEE está obligada a presentar al MINEDUC, Informes mensuales y uno final, del avance y conciusión de los estudios de planificación en formato digital e impreso, a definir de común acuerdo entre las partes, con la descripción cualitativa y cuantitativa de los proyectos indicando, cuando proceda, lo siguiente: a) Avance de los estudios de acuerdo al desarrollo de los mismos; b) Reporte fotográfico de Arquitecto Vicigt s “iceministro de Cofuni ci Infraestructura y Viviendafa ¢ Ministerio de Unidad de Pe ona a) El Comunicaciones, | Construcción de Gobierno de Guatemala | coro e Cuna de Guatemala via 2 dfios del Estado CCLO1-DIPLAN-MINISTERIO-2013 la situación del establecimiento educativo previo al estudio; c) Certificación del acta de recepción de los estudios de planificación de cada escuela normal o instituto público que imparten la carrera de Magisterio. La UCEE tiene bajo su responsabilidad la revisión, aprobación o improbacién, recepción y liquidación de contratos, de cada uno de los estudios necesarios de planificación que se entreguen para el mantenimiento, reparación y/o ampliación de los establecimientos Educativos que se detallan en el listado contenido en el Anexo No. Uno (1) “Listado de Escuelas Normales e Institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio". DÉCIMA PRIMERA: RENDICIÓN DE CUENTAS. Para la rendición de cuentas del presente convenio la UCEE, deberá trasladar al MINEDUC, a través de Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, lo siguiente: a) Copia certificada del acta de recepción: b) Copia certificada del acta de liquidación de cada contrato de consultoría de los estudios de planificación
MINEDUC, a través de Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, lo siguiente: a) Copia certificada del acta de recepción: b) Copia certificada del acta de liquidación de cada contrato de consultoría de los estudios de planificación terminados del mantenimiento a edificios educativos; c) Entregar copia de las formulaciones de proyectos de infraestructura detalladas en el Anexo No. Uno (1) “Listado de Escuelas e Institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio." d) Copia del informe final del revisor de los trabajos asignado por UCEE para seguimiento del contrato de consultoría de los estudios necesarios de planificación, rendido a la autoridad administrativa superior de la UCEE, sobre avance y conclusión de los trabajos. Dicho informe deberá ser técnico y financiero según el contrato que se firme con el consultor; e) Copia de los antecedentes fotográficos del establecimiento sobre el que se efectuará el estudio; f) Copia de las garantías que se requieran según el contrato que se firme con el consultor. DÉCIMA SEGUNDA: AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. A conveniencia de ambas partes y por mutuo acuerdo, se podrá modificar o ampliar el presente convenio, en cualquiera de sus partes, a través de addendum firmado por las partes avalado mediante oficio por las autoridades superiores competentes; excepto la modificación al Anexo No. Uno (1) “Listado de Escuelas Normales e institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio", en la que el MINEDUC detaliará y justificará los cambios a la UCEE, y será mediante cruce de notas entre ambas instituciones, avalada mediante oficio por las autoridades superiores de ambos Ministerios, los cuales formarán parte integral
en la que el MINEDUC detaliará y justificará los cambios a la UCEE, y será mediante cruce de notas entre ambas instituciones, avalada mediante oficio por las autoridades superiores de ambos Ministerios, los cuales formarán parte integral del presente convenio y quedarán incorporadas a él. DÉCIMA TERCERA: ESTUDIOS Alfredo G. G. García A. AVICEMINISTRO DE EDUCACIONO | ETE de Guatemala Ministerio de Unidad de Comunicaciones, | Construcción de Infraestructura aca del Estado y Vivienda CCIO1-DIPLAN-MINISTERIO-2013 DE PLANIFICACIÓN PREVIOS. En caso de que existan estudios de planificación previos, que estuvieran terminados y completos, de alguno de los establecimientos incluidos en el Anexo No. Uno (1) “Listado de Escuelas Normales e Institutos Públicos que imparten la carrera de Magisterio", las partes pactamos que no se contratará la elaboración de uno nuevo y que la UCEE hará la revisión de los estudios previos existentes y los actualizará para poder ser utilizados para el cumplimiento del objeto de este convenio. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán dar por finalizado el presente convenio si concurren cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Por afectar los intereses de alguna de las partes; b) Por rescisión: c) Por falta de ejecución del mismo o por falta de financiamiento para el objeto del presente convenio; d) Por contravenir alguna de las partes cualquiera de las cláusulas estipuladas; e) Por caso fortuito o fueza mayor que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente convenio; f) Por vencimiento del plazo estipulado en el presente convenio. y g)
alguna de las partes cualquiera de las cláusulas estipuladas; e) Por caso fortuito o fueza mayor que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente convenio; f) Por vencimiento del plazo estipulado en el presente convenio. y g) por falta de presupuesto e imposibilidad de efectuar las transferencias indicadas sin responsabilidad para las partes. DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Acordamos que las controversias que surjan derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre las partes. DÉCIMA SEXTA: APROBACIÓN. Para que surta efectos legales, el presente convenio deberá ser aprobado mediante Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda respectivamente. En los términos y condiciones antes estipuladas, Los otorgantes hacemos constar que hemos leído lo escrito y enterados del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos, en nueve (%) hojas de papel con el logotipo de ambas instituciones, impreso en dos (2} ejemplares, uno para cada institución. Viceministro de Comunieacion infraestructura y Vivienda 9de 9