Acuerdo Ministerial 853-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 853-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educacién
Guatemala, A ACUERDO MINISTERIAL No. 853.2014
Guatemala, y may 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, el Estado podrá subvencionar a Centros Educativos Privados Gratuitos, según el artículo 73, de la Constitución Política de la República de Guatemala, para brindar libertad de educación y asistencia económica estatal.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Norte, y la Fundación Educativa Fe y Alegría, suscribieron el convenio de subvención económica No. 02-2014, de fecha 28 de abril de 2014, por lo que se ha elevado a este Despacho para su aprobación correspondiente, CONSIDERANDO: Que, se procedió a verificar el contenido del convenio de subvención económica para prestación de servicios educativos gratuitos indicado anteriormente, determinando que se encuentra ajustado a derecho. Asimismo, se estableció por parte de la Dirección de Administración Financiera que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos, por lo que es procedente aprobar el referido convenio emitiendo la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m) Y 33, inciso a), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33, literales c), d), y m) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las trece cláusulas de que consta el CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DELA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA urMinisterio de Educacién Guatemala, C. A, NORTE Y LA FUNDACIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS CONVENIO No. 02-2014 de fecha 28 de abril de 2014, el cual fue ratificado, aceptado y suscrito por Roberto René Hernández Santos, en su calidad de Director Departamental de Educación Guatemala Norte, en Representación del Ministerio de Educación y el señor Miquel Cortés Bofill, en su calidad de Administrador Único de la Fundación Educativa Fe y Alegría, para que pueda prestar de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, servicio público gratuito de educación de los Niveles de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Media, Ciclos Básico y Diversificado, en jornadas matutina y vespertina, de la manera que se describe en el Convenio para el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente entra en vigencia a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE. & de &, Sa 5 8 zo E . E 22 CINTHYA CARO AÉUIA MENDIZÁBA % - Vemaio. ©
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Guatemala, O. A.
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Guatemala, O. A. CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA SUSCRITO . ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA NORTE Y LA FUNDACIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS CONVENIO NÚMERO 02-2014 En ¡a ciudad de Guatemata, departamento de Guatemala, veintiocho de abril (28) de avril de dos mil catorce (2014), comparecemos: Por una parte, Roberto René Hernández Santos, de cincuenta (50) años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Psicología, con domicilio en el Departamento de Guatemala, me identifico con Documento Persona! de identificación —DPI-. con código único de identificación (CU) número un mil quinientos noventa espacio cincuenta mil novecientos sesenta espacio cero ciento uno (1590 50960 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Director de la Dirección Departamental Educación Guatemala Norte, cargo que acredito con fotocopias simples del Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero novecientos noventa guión dos mil doce (DIREH-0990-2012) de fecha trece (13) de marzo del dos mil doce (2012) y de la certificación del acta número veintitrés guión dos mi doce (23-2012), de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), - asentada en el Libro de Actas de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registrc L dos (L2) catorce mil quinientos ochenta y nueve (14559)
para suscribir convenios de subvención educativa por medio del Acuerdo Ministerial número cero dieciséis guión dos mi; catorce (016-2014) de fecha dos (2) de enero de dos mii catorce (2014). Señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, la sede de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, ubicada en la Avenida Simeón Cañas tres guion treinta y siete (3-37) de la zona dos (2) de este municipio. Por ia otra parte Miquel Cortés Bofill, de cincuenta y tres (53) de edad, Religioso, soltero, español, con Pasaporte número XDA ochocientos noventa y cuatro Mil ochocientos cuarenta y ocho (XDA394848). Actúo en mi calidad de Administracior Unico de la Fundación Educativa Fe y Alegría, calidad cue acredito con fotocopia legalizada del acta notaria! autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) e febrero de dos mil doce (2012), por el notario Jose Domingo Valenzuela Herrera, el ual se encuentra inscrito en el registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, bajo la partida número treinta y ocho mil novecientos cincuenta y uno 497 (38951); folio treinta y ocho mi! novecientos cincuenta y uno (38951) del libro ura (1) del Sistema Único de Registro Electrónico de Personas Jurídica, el cual se encuentra inscrito con fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012). Facultado para representar legalmente a la Fundación en todos los actos, contratos, diligencias o asuntos en los que la misma tenga interés o pueda ser parte, de conformidad conMinisterio de Educación Guatemala, O A.
Guatemala, O A. punto tercero del acta notarial de nomoramiento de Administrador Único de la Fundación Educativa Fe y Alegría. Señalo como lugar para recibir notificaciones, o no gubernamental, integrante del Movimiento Fe y Alegría de Guatemala, que desde el año mil novecientos setenta y seis (1976) ha venido colaborando con el Ministerio de N Educación atendiendo sin discriminación alguna, la cobertura de servicios educativos en sectores del país de mayor necesidad, principaimente con población en áreas marginales y rurales, en condiciones de gratuidad, similar al de las escuelas oficiales, convenios de subsidio educativo. La Fundación Educativa Fe y Alegría, nuevamente ha manifestado al Ministerio de Educación, su interés en continuar proporcionando sus 3 ¥ L Le > Chiquimula en los municipios de Jocotán, Camotán, Olopa y San Juan Ermita, en el gratuita, puesto que los fines de su constitución se identifican precisamente para formular, promover, gestionar, ejecutar y/o administrar programas y proyectos educativos, por su parte el Ministerio de Educación ha acordado acceder a renovar las 2Ministerio de Educación Guatemala, O A.
acciones de cooperación para favorecer el acceso z la educación a la población estudiantil que atiende la Fundación Educativa Fe y Alegría. SEGUNDA, Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de ¡a Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c), dj i), K), m), 7), 8), yw Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-01, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 5 del Decreto Legislativo 350-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos dei Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 Y sus reformas. — = TERCERA. Objetivo del convenio. El presente convenio tiene per objeto otorgar un A aporte económico de treinta y siete millones ochocientos cincuenta y un mi él ochocientos cuarenta y seis quetzales exactos (Q.37,851,846.00), con cargo al Presupuesto General de ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, los cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera por la Unidad Desconcentrada de Administración Financiera de la Dirección Na Departamental de Educación Guatemala Nerte. Cuando la-Fundación Educativa Fe y o . Alegría haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, au contenidos en el Manual Operativo para Subvenciones a Centros Educativos Privados Gratuitos. Dicho aporte será destinado exclusivamente para que pueda prestar, de
manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, servicio público gratuito de educación, del Nivel de Educación Inicial, Preprimaria, Primaria, Básico y nivel medio: ciclo básico y diversificado en ¡as jornadas matutina, vespertina de conformidad con la certificación contabie presentada en el expediente de solicitud, de la manera que se describe a continuación: a) Atención educativa para una cantidad de catorce mil ochocientos veintiuno (14821 ). niños, niñas y jóvenes inscritos en el ciclo escolar 2014 en los niveles de educación, inicial, pre primario, primario, básico y diversificado de la Fundación Educativa Fe y Alegría. A todos los estudiantes se dará participación en TOS actividades deportivas y recreación para lo cual dichos servicios educativos se 4 | “realizarán en los Centros Educativos FE Y ALEGRÍA de conformidad a las ; N autorizaciones respectivas de cada centro educativo. La presente subvención deberá
) q 2 y E : ES ser utilizada: a) pago de sueldos y honorarios entre ochenta y siete y noventa y tres > = ‘S” 7 ciento (87 y 93%) al personal considerado como trabajador de la institución, todos voray aqueilos que trabajan en la misma, ya sea en los centros educativos 0 en oficinas de la . Fundacion, siendo personal docente, operativo, administrativo indistintamente; b) gastos de funcionamiento de los centros educativos entre el cinco y nueve por ciento (5 y 9%) destinados para la compra de material didáctico, mobiliario, equipo de oficina, 3Ministerio de Educación Guatemala, O. A.
computo y mejoras en la infraestructura física para las escuelas del nivel inicial, pre primario, primario y cicio de educación básico y diversificado, que atienden con los fondos asignados por este convenio, tanto el área rural como en la urbano-marginal, así como también para la compra de materiales e insumos necesarios para el funcionamiento de los talleres de capacitación laboral; €) Entre uno y cinco por ciento (1 y 5 %) para apoyar los insumos Y gastos administrativos y suministros necesarios para el buen funcionamiento del programa educativo. La Fundación Educativa Fe y Alegría es la cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respeciivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas. — CUARTA: Fiscalización y transferencia de fondos. El desembolso de la asignación especifica establecida en la Resolución número ochenta y cuatro A (84 A) de fecha (23) de enero de dos mil catorce (2014), firmada por la Ministra de Educación, tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 30-2012 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014; se entregará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloria General de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006)
de la Contraloría General de Cuentas según el cual la Fundación Educativa Fe y Alegría adquiere la obligación de: a) contribuir al desarrollo de las E actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para fecilitar el proceso de fiscalización, todo los fondos que reciban del Estado, o sean producto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica para el efectivo control de Ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de cualquiera otros fondos que reciba. --.-. — UINTA: Intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos rasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que e! banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones . correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta Y guión dos mil doce (30-2012) Ley del Presupuesto General de ingresos y Egresos del
et NON nara, &Ministerio de Educación Guatemala, © A. Estado para el Ejercicio Fiscal 2043, con vigencia para el Ejercicio Fisca! 2014 y sus reformas. ————— - SEXTA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de -« Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de Y Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se Nefiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y n base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabitidad de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, a través de: a) la Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, la verificación de la gratuidad, b) la Subdirección Técnico Pedagógico, el desarrollo de la propuesta educativa y ¢) la Subdirección Administrativa y Financiera, la correcta utilización del recurso financiero asignado, de los centros educativos que atiende la Fundación Educativa Fe y Alegría y el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA: Obligaciones, A: Del Ministerio de Educación: A.1.Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. El desembolso de los pagos estará sujeto ala disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B. De la Fundación Educativa
Guatemala Norte, el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. El desembolso de los pagos estará sujeto ala disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B. De la Fundación Educativa Fe y Alegría: B.1. Deberá presentar a la Unidad Desconcentrada de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, 8.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría ¡Tem intema y Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección Departamental de E 1 7 Educación Guatemala Norte, con copias a la Dirección de Administración Financiera, EE Us la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAI), del Ministerio de Educación, y la - K elegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación ez 01355 ermanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.3. Presentar a la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, con copia a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), del Ministerio de Educación y DY Delegación de la Contraloría General de Cuentas, sin necesidad de requerimiento, un $
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5Ministerio de Educación Guatemala, C. A,
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5Ministerio de Educación Guatemala, C. A, informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos, y que deben estar disponibles para su verificación per las autoridades " correspondientes, 8.4. Fundación Educativa Fe y Alegría deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y \ adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el ¿} Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.5 Fundación Educativa Fe y Alegría y sus centros educativos, deberán cumpiir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones Ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, utilizando el aporte económico otorgado, exclusivamente en los rubros establecidos en la cláusula tercera, en especial prestando ininterrumpidamente, los servicios de educación toialmente gratuita, B.6. Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, Fundación Educativa Fe y Alegría, y sus centros educativos, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%). De la misma manera establecer como porcentaje mínimo del
del setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%). De la misma manera establecer como porcentaje mínimo del rendimiento académico de los alumnos aprobado por el Reglamento de Evaluación del rendimiento escolar vigente y los criterios implementados por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA) con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarroilo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera rsonal del Misterio de Educación, B.7. La Fundación Educativa Fe y Alegría, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas ; par la Dirección General de Evaluación e investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los CAE de los grados y cicios a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación, 401288 B.8. Fundación Educativa Fe y Alegría y sus centros educativos, quedan obligados y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su Y correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa. B.9 6Ministerio de Educación Guatemala, © A.
aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa. B.9 6Ministerio de Educación Guatemala, © A. Fundación Educativa Fe y Alegría se compromete a mantener en orden y a disposición de las autoridades del Ministerio de Educación y de la Contraloría Genera! de Cuentas las facturas por pago de honorarios y compra de material cidáctico, mobiliario, equipo de oficina, computo y por mejoras en la estructura física para las escuelas del nivel -- inicial, pre primario, primario y ciclo de educación básica y diversificado, que atiende con los fondos asignados por este convenio, tanto en el área rural como en la urbano- \ Marginal. - - A OCTAVA: Prohibiciones: Fundación Educativa Fe y Alegría, tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio, c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo siempre que sea la misma jornada. —
que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo siempre que sea la misma jornada. — NOVENA: Causas para la terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: (a) Si las partes así lo acordaran, (b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, (c) Fundación Educativa Fe y Alegría no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, (d) Por decisión consensuada entre el Ministerio de Educación y la Fundación Educativa Fe y Alegría por razones debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor, desastre natural o por razones que considere <a LEC pertinentes. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las Ele igaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes .--------...-- DECIMA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá igencia a partir de la presente fecha y cubrirá el periodo fiscal dos mil catorce (2014). revalidación estará sujeta a: (a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Fundación Educativa Fe y Xx Alegría sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a laMinistevio de Educación Guatemala, C. A. disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación, (b) A solicitud de la Dirección
que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a laMinistevio de Educación Guatemala, C. A. disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación, (b) A solicitud de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.——— - — DÉCIMA PRIMERA: Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común A acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA: Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificaciones de avales emitidos para la renovación del convenio de subvención y Dictámenes Técnicos emitidos por las Direcciones Departamentales correspondientes, b) Los documentos de acreditación y representación legal de los ctorgantes, c) Fotocopias legalizadas de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Fundación Educativa Fe y Alegría, d) Certificación dei Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) La certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema informático de Gestión de
de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) La certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema informático de Gestión de Guatecompras, 9) El proyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el e : Ministerio de Educación, h) La nómina de los establecimientos educativos, con la Y constancia de autorización oficial, y los niveles que atiende cada uno, i) Finiquito recíproco entre ambas partes, j) Autorización de funcionamiento y constancia de propiedad de cada establecimiento educativo, acompañados de las Constancias de Gratuidad debidamente certificadas por la Dirección Departamental de Educación Dos s comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en X nueve (9) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. - - —22 7, Ministerio de Educación Guatemala, O, A. LL Licenciado Roberto René Hernández San S Director Departamental de Educación Fe
P. Miquel Cortés
Administrador Único Fundación Educativa Fe y Alegrí