Acuerdo Ministerial 855-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 855-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Guatemala, C. A,
MINISTERIO DE EDUCACION NN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0855-2012
Guatemala, 22 de marzo de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Servicios Administrativos -DISERSA-— ha solicitado la aprobación del Addendum número ocho (8), de fecha 19 de marzo de 2012 que contiene la prórroga al contrato DIDECO-09-101-2008-L, addendum suscrito por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Juan Antonio Castillo (único apellido), en su calidad de Gerente Financiero y Representante Legal de la entidad Seguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para la Planta Central y otras dependencias del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que, por tratarse de un servicio imprescindible para el Ministerio de Educación, en la cláusula Tercera del contrato antes indicado se contempló la posibilidad de continuar prestándose dicho servicio bajo las siguientes circunstancias: siempre que conviniere a los intereses de “EL MINISTERIO”; que dicha prórroga se solicitara con un mes de anticipación a la finalización del período correspondiente mediante un cruce de cartas de aceptación de ambas partes y formalizarse mediante la suscripción del contrato respectivo.
CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista: a) El cruce de cartas efectuado por los señores Jaime Roberto Monroy Rivas en representación del Ministerio de Educación a través del oficio DIDECO/DIR/JAGA/1858, de fecha 28 de noviembre de 2011 y del Gerente Financiero y
Rivas en representación del Ministerio de Educación a través del oficio DIDECO/DIR/JAGA/1858, de fecha 28 de noviembre de 2011 y del Gerente Financiero y Representante legal de la entidad Seguridad y Vigilancia El Ébano, Sociedad Anónima a través de oficio de fecha 29 de noviembre de 2011, en el entendido de continuar con el servicio de seguridad y vigilancia a favor del Ministerio de Educación por el plazo de tres meses; b) Dictamen Financiero emitido en Providencia Número DAFI-SEP-RSP-173, de fecha 14 de marzo de 2012 emitida por la Dirección de Administración Financiera/DAFI, donde se certifica disponibilidad presupuestaria desde el 3 de enero de 2012; y c) La constancia emitida por la Dirección de Servicios Administrativos de fecha 20 de marzo de 2012, en la que se hace constar que, se recibió de conformidad el servicio de seguridad y vigilancia para la Planta Central y otras dependencias del Ministerio de Educación durante los meses de enero y febrero de 2012.
CONSIDERANDO: Que no obstante haberse firmado el cruce de cartas relacionado en el considerando anterior, durante la administración del entonces Ministro de Educación, Dennis Alonzo Mazariegos, se incumplió con la suscripción del contrato de prórroga y la emisión del Acuerdo Ministerial de aprobación correspondiente. Por lo anterior, tomando en cuenta que el servicio continuó prestándose ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2012 y que el mismo es imprescindible para el Ministerio de Educación, es necesario dictar la disposición correspondiente para regularizar el plazo contractual hasta el 31 de marzo del año en curso,
umMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
POR TANTO:
para el Ministerio de Educación, es necesario dictar la disposición correspondiente para regularizar el plazo contractual hasta el 31 de marzo del año en curso,
umMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), ¢} y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en los Artículos 48 y 51 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 69 del Decreto número 33-2011 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2012.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el Addendum número ocho (8), de fecha 19 de marzo de 2012 que contiene la prórroga al contrato DIDECO-09-101-2008-L, addendum suscrito por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Juan Antonio Castillo (único apellido), en su calidad de Gerente Financiero y Representante Legal de la entidad SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL EBANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia para la Planta Central y otras dependencias del Ministerio de Educación.
Artículo 2. El plazo de dicha prórroga es por tres (3) meses, contados a partir del 1 de enero al
Planta Central y otras dependencias del Ministerio de Educación. Artículo 2. El plazo de dicha prórroga es por tres (3) meses, contados a partir del 1 de enero al 31 de marzo de 2012, por un monto total de SEISCIENTOS MIL QUETZALES (Q.600,000.00), monto que será cancelado con cargo a la partida presupuestaria número 2012-1113-0008-10101-00-000-002-197-0101-11 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente. Artículo 3. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE 2 . omoja, 0 F GUILA MENDIZABAL / ; ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILYVICEMINISTRO DE EDUCACIÓMinisterio de Educación evraiamelta ADDENDUM NÚMERO OCHO (8) DE PRÓRROGA AL CONTRATO DIDECO-09-101-2008-L En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemaiteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de identificación —DPt-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 01 01): Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del
de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, el señor JUAN ANTONIO CASTILLO (único apellido), de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, guatemaiteco, Perito Contador, de este domicilio, con Cédula de Vecindad número de Orden: O guión dieciséis (0-16), y Registro: dieciséis mil ochocientos veintiocho (16828), extendida por el Alcalde Municipal de Chisec, departamento de Alta Verapaz. Actúo en mi calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE
Registro: dieciséis mil ochocientos veintiocho (16828), extendida por el Alcalde Municipal de Chisec, departamento de Alta Verapaz. Actúo en mi calidad de GERENTE FINANCIERO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL ÉBANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, como lo que acredito con fotocopia legalizada del acta notarial de fecha siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010), autorizada en esta ciudad por el Notario Francisco Ramón Asensio Dubón, que contiene mi nombramiento, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número: trescientosMinisterio de Educación Guetemata cuarenta mil quinientos cuarenta y seis (340546), Folio: ochocientos setenta y siete (877), Libra: doscientos sesenta y siete (267), de Auxiliares de Comercio, de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010).
Consta allí también que mi representada está inscrita con Registro: cuatro mil seiscientos treinta y cuatro (4634), Folio: ciento sesenta y siete (167), Libro: veintiocho (28) de Sociedades Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos el kilómetro quince (15), uno guión cincuenta y ocho (1-58), zona dos (2) de Mixco, del departamento de Guatemala. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación persona! arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos
representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA" (conocida como “EL CONTRATISTA” en el contrato original). En la calidad con que actuamos, por este acto celebramos el ADDENDUM NÚMERO OCHO (8) DE PRÓRROGA AL CONTRATO DIDECO-09-101-2008-L conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL, El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48, 49 y 51 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 27 del Reglamento de la precitada ley. También con base en el contrato administrativo número DIDECO-09-1042008-L, suscrito el doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) y aprobado por Acuerdo Ministerial número un mil veintiocho guión dos mil ocho (1028-2008) de fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), cualquier otra modificación y en lo que fuere aplicable, el Addendum número siete (7) de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), aprobado por Acuerdo Ministerial tres mil doscientos veintinueve guión dos mil once (3229-2011), del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) que regula la continuidad para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia otorgados por "LA CONTRATISTA” a favor de "EL MINISTERIO" durante el segundo semestre del año dos mil once (2011). SEGUNDA.
continuidad para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia otorgados por "LA CONTRATISTA” a favor de "EL MINISTERIO" durante el segundo semestre del año dos mil once (2011). SEGUNDA. ANTECEDENTES, JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE ESTE CONTRATO. A) ANTECEDENTES: Por tratarse de un servicio imprescindible para “EL MINISTERIO" y a solicitud de éste, “LA CONTRATISTA" continuó 2/4 a"Em Ministerio de Educación Guyuutamara prestando los servicios a partir del uno (1) de enero de este año, con base en la cláusula Tercera del contrato administrativo número DIDECO-09-101-2008-L donde se contempló esta posibilidad, siempre y cuando así conviniere a los intereses de “EL MINISTERIO”. La cláusula citada dice: "...El presente contrato podrá ser prorrogado siempre que conviniere a los intereses de "EL MINISTERIO”; dicha prórroga deberá solicitarse con un mes de anticipación a la finalización del presente contrato, mediante cruce de cartas de aceptación de ambas partes y deberá formalizarse mediante la suscripción del contrato respectivo”. B) JUSTIFICACIÓN: Dicho cruce de cartas se otorgó a finales del mes de noviembre de dos mil once (2011), pero las autoridades anteriores no suscribieron y aprobaron oportunamente la prórroga acordada. Sin embargo por haberse continuado con la prestación de los servicios y ser estos indispensables, las nuevas autoridades de “EL MINISTERIO” se ven en la necesidad de suscribir y aprobar extemporáneamente este contrato. C) OBJETO: En virtud de lo anterior, los otorgantes por este acto formalizamos la continuidad de
autoridades de “EL MINISTERIO” se ven en la necesidad de suscribir y aprobar extemporáneamente este contrato. C) OBJETO: En virtud de lo anterior, los otorgantes por este acto formalizamos la continuidad de los servicios de seguridad y vigilancia otorgados por “LA CONTRATISTA” a partir del UNO (1) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012). Dicho periodo concluye el TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012). TERCERA: MONTO, FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. Con base al precio originalmente contratado, el monto del período acordado que se menciona en la cláusula anterior asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.600,000.00) que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVA-., La forma de pago no variará durante la vigencia de la presente prórroga contractual. La partida presupuestaria a la que estará cargada la presente prórroga es la dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento uno guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento noventa y siete guión cero ciento uno guión once (2012-11130008-101-01-00-000-002-197-0101-11) correspondiente al Presupuesto de Egresos vigente de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) o las partidas que se creen, asignen o habiliten en el futuro para este concepto. CUARTA. APROBACIÓN. El presente contrato deberá ser aprobado mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente donde se indicará el período de duración de la prórroga acordada. QUINTA.
este concepto. CUARTA. APROBACIÓN. El presente contrato deberá ser aprobado mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente donde se indicará el período de duración de la prórroga acordada. QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento otorgada 3/4 97Ministerio de Educación Guretemola originaimente por "LA CONTRATISTA" y renovado mediante endosos, en cada prérroga anterior, debera ser de nuevo ampliado según el tiempo establecido en este contrato y por el diez por ciento (10%) del monto aquí acordado, Dicha garantía podrá renovarse mediante endoso haciendo alusión al contrato original y su actual prórroga. SEXTA. EFECTOS LEGALES, El presente contrato se suscribe por ser conveniente a los intereses de “EL MINISTERIO" y no deberá interpretarse de forma limitada o restringida la fecha en que inició, para las partes contractuales, el nuevo período de servicio aquí indicado. El efecto de la aprobación de este contrato, por medio de un Acuerdo Ministerial, da lugar a la posibilidad de iniciarse el procedimiento de pago correspondiente. Las condiciones y obligaciones del contrato principal continúan vigentes en lo que fuere aplicable, así también lo acordado en cualquiera de los anteriores Addendums, especialmente lo relativo a cualquier modificación que haya sido acordada en cualquiera de éstos. SÉPTIMA, LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y fimamos en cuatro (4) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. | fl // -
presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y fimamos en cuatro (4) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. | fl // - Y Juan Antonio Castillo (único apellido) Gerente Financiero y Representante Legal Seguridad y Vigilancia El Ébano, S.A. Alfrelo Gustavo Garcia Archila Viceministro de poucación LEGAL ala c < REPRESENTANTE € P E