Acuerdo Ministerial 86-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 86-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-86-206
Guatemala, 29 de diciembre de 2016. H
EL VICEMINISTRO| ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
ENCARGADO DEL DESPACHO | CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo . Ejecutivo establecen que corresponde a los Ministros de - Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, siendo los funcionarios - titulares de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, dirigiendo y E] mides g coordinando la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, en | su calidad de Autoridad Nominadora. Asimismo, el Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Desarrollo Social establece como atribución del Viceministro Administrativo y Financiero “Sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo”. Por lo anterior, mediante Acuerdo Ministerial número DS-77-2016, de fecha veintiséis de diciembre de dos mit dieciséis, sé designó al Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Desarrollo Social, para que en forma Temporal asuma las Funciones Sustantivas del Despacho Superior. , CONSIDERANDO Que en atención a la conmemoración de las fiestas de fin de año y el traslado de muchos servidores públicos de este Ministerio para visitar a sus familias, se hace
Temporal asuma las Funciones Sustantivas del Despacho Superior. , CONSIDERANDO Que en atención a la conmemoración de las fiestas de fin de año y el traslado de muchos servidores públicos de este Ministerio para visitar a sus familias, se hace necesario emitir la | disposición correspondiente, brindando las facilidades necesarias a los servidores públicos.
CONSIDERANDO .
Que la Dirección del Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Social por medio de Dictamen número DAJ-714-2016/RERB/ffsc, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, emite dictamen favorable, el que copiado textualmente en su parte conducente indica que: "...4.1 PROCEDENTE conceder licencia laboral con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social, el día 30 de diciembre de 2016, a través de Acuerdo Ministerial 4.2 PROCEDENTE considerar día inhábil para los efectos de cómputo de plazo que deban observarse, el día 30 de diciembre de 2016”. Bra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2500-5400 wwwmides.g0b ga GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUEFEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 20, 22, 23 y 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 61 numeral 4 del Decreto número 1748 del Congreso de @
y 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 61 numeral 4 del Decreto número 1748 del Congreso de @ la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil; 60 numeral 1, inciso a) del Acuerdo Gubernativo! Número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil; y 7 literales i., j. del Acuerdo Gubernativo número 87-2012, del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de - Desarrollo Social. | | | ACUERDA: Artículo 1. CONCEDER LICENCIA LABORAL con goce de sueldo o salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social, el día treinta de diciembre del año dos mil sonia. 1 Artículo 2. Como consecuencia de la licencia que se concede mediante este acuerdo, se considera como día inhábil para los efectos de cómputo de plazos que deben observarse, el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis. Artículo 3. A los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social que por otras disposiciones se les haya otorgado licencia laboral, suspensiones o vacaciones no les será aplicable to establecido en este Acuerdo, por lo que no se les correrá este beneficio para otras fechas. Tampoco será aplicable esta licencia para los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social que de conformidad con la naturaleza de sus funciones tuviese que realizar cualquier actividad y cuya presencia es indispensable para garantizar el adecuado . desarrollo de las mismas. 13 mices gt Midas Guatemala vewwemides.gob a Artículo 4. El mesma Acuerdo Ministerial surte efectos inmediatamente.
actividad y cuya presencia es indispensable para garantizar el adecuado . desarrollo de las mismas. 13 mices gt Midas Guatemala vewwemides.gob a Artículo 4. El mesma Acuerdo Ministerial surte efectos inmediatamente. COMUNÍQUESE. uricio Rodrig le Desarrollo Social Sra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MINISTERIO DE DESARROLLO SOC mL -SECRETARÍA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDESCÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 14 horas, con__OS minutos, del día 29 de diciembre de 2016, en la Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en la tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a lla Directora de Comunicación Social, el Acuerdo Ministerial número DS-86-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, mediante el cual se Acuerda CONCEDER: LICENCIA LABORAL con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio:de Desarrollo Social, el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, que entrego a: Gen 27 Alles e , quien de enterado/aL firma la presente. Doy Fe. --------------=eeeceeeo0 y 29 20 E ZÑ 7 E NOTIFICADOR DE COMUNICACIÓN 10 DE DESARROL! Observaciones: . Zea. Avenida 6-4 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 mides gt [E www.mides.gob.gtGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
DE COMUNICACIÓN 10 DE DESARROL! Observaciones: . Zea. Avenida 6-4 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 mides gt
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-SECRETARÍA GENERALMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDES- - | CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, siendo las 14 horas, con 42 minutos, del día 29 deldiciembre de 2016, en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en la tercera avenida seis guión cuarenta y cuatro zona uno del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Notifico a la Directora de Recursos Humanos, el Acuerdo Ministerial número DS-86-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, mediante el cual se Acuerda CONCEDER ¡LICENCIA LABORAL con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social, el día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, que entrego a: Neioanaz Cova , quien de enterado/a_< ma la presente. Doy Fe. -------------===ee0cacoes | | 7
Observaciones: | | |
| | | 31a. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala CA. PBX: 2300-5400 red! o E -MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL £ GORIFRNO DE LA REPÚBLICA DE i 2 g DIC 2816
GUATEMALA — MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ECU e by
No OA — DICTAMEN No. DAJ-714-2016/RERBifsc ! . . "
GORIFRNO DE LA REPÚBLICA DE i 2 g DIC 2816
GUATEMALA — MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ECU e by
No OA — DICTAMEN No. DAJ-714-2016/RERBifsc ! . . " MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA: Guatemala, veintiocho de diciembre de dos mit diecisers.
ASUNTO: MEDIANTE OFICIO No. DS-1937-2016/JGMC/rdig DE FECHA VEINTIOCHO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EL SEÑOR MINISTRO DE DESARROLLO
SOCIAL SOLICITA EMISIÓN DE DICTAMEN JURÍDICO EN RELACIÓN A
CONCEDER LICENCIA LABORAL CON GOCE DE SALARIO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN BASE A LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE APLICABLE.
En atención al asunto secc en el epigrafe y en cumplimiento de lo establecido en la literal d), e), f), y h) del Artículo 23, del Acuerdo Gubernativo Numero 87-2012 del 30 de abril del 2012 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social;está Dirección de Asesoría Jurídica Dictamina lo siguiente: 1
1. ANTECEDENTES: | 1.1. Oficio No DS-1937-20161JGMC)rdig de fecha 28 de diciembre de 2016, el Señor Ministro de Desarrollo Social solicita emisión|de Dictamen Jurídico en relación a conceder licencia laboral con goce de salario a
1.1. Oficio No DS-1937-20161JGMC)rdig de fecha 28 de diciembre de 2016, el Señor Ministro de Desarrollo Social solicita emisión|de Dictamen Jurídico en relación a conceder licencia laboral con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social para el día 30 de diciembre de 2016, en base a la normativa legal vigente aplicable. | 2. CONSIDERACIONES LEGALES DEL CASO CONCRETO: | 24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: "...a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;...f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; 2.2. LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO No. 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ! Artículo 20. Ministros de Estado. Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de elios. Dependen del Presidente de la República, quien los inombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República. Artículo 22, Actuación Ministerial, Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución política de la República de Guatemala y las leyes. Los ministros se reputarán como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones, en
Constitución política de la República de Guatemala y las leyes. Los ministros se reputarán como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones, en caso de ausencia lo sistituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el 5 Viceministro con la segunda mayor antigüedad. £<u € s s | . 3ra. Avenida 6404 7002 1. Guatemala CA PBX: 2300-5400 ſo] midos gl . El Mides Guatemala wwmidesgobr EXTGORIERNG DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA ] MINISTERIO DE Di
23. 24. 25 [O] mides g FO Mides Cumemala ESARROLLO SOCIAL Artículo 23. RectoriajSectorial. Los Ministros son los rectores de las politicas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con él o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial, | Artículo 27.- Atribuciones Generales de fos Ministros. Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Miristros tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los
que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos; m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. LEY DEL SERVICIO CIVIL, DECRETO NÚMERO 1748 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA | Artículo 61. Derechos de los servidores públicos. Los servidores públicos en los servicios por oposición gozan, de los derechos establecidos en la Constitución, en el texto de esta ley y además de los siguientes: ...4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras causas, de conformidad con el reglamento respectivo...
REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL, ACUERDO GUBERNATIVO 18-98
ARTICULO 60. Licencias con o sin goce de sueldo. Las Autóridades Nominadoras y jefes de dependencias bajo su responsabilidad podrán otorgar licencias en los casos siguientes: 1, Autoridades Nominadoras: a. Hasta un mes calendario con goce de salario o sueldo dentro de un mismo ejercicio fiscal, siempre que la solicitud se justifique plenamente y que no sea con la finalidad de desempeñar otro puesto o cargo en la administración pública o prestar servicios técnicos o profesionales de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado;...
ACUERDO gueno No. 87-2012, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE
puesto o cargo en la administración pública o prestar servicios técnicos o profesionales de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado;... ACUERDO gueno No. 87-2012, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2012, Artículo 7. Despacho Ministerial. El Ministro de Desarrollo Social es el titular y la Máxima autoridad del Ministerio, Le corresponde ejercer la dirección y conducción técnica y administrativa de las políticas de su ramo a nivel nacional. B) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en materia de desarrollo social; i) Dirigir, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial. |
3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Del estudio y análisis de la solicitud formulada por parte del Señor Ministro de Desarrollo Social, en relación a conceder licencia laboral con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social para el día 30 de diciembre de 2016, en base a la normativa legal vigente aplicable. de
! . ; Página 3ra, Avenida 644 zona 1, Guatemala CA. PIN: 2300-5400 www.mides.gobar
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GUATEMALA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
mide: EE Mides El Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubemativo 18-98 en el Artículo 60 establece que las Autoridades Nominadoras y jéfes de dependencias bajo su responsabilidad podrán otorgar licencias con goce salarial a los empleados públicos a su cargo.
Autoridades Nominadoras y jéfes de dependencias bajo su responsabilidad podrán otorgar licencias con goce salarial a los empleados públicos a su cargo. Esta asesoría jurídica considera que se cumple con la legislación aplicable vigente, sin generar contravención alguna para la aprobación mediante Acuerdo Ministerial para el otorgamiento la licencia labora! con goce salarial. |
4. DICTAMEN: En atención a los antecede normas legales y el respectivo análisis del caso concreto, esta Dirección de Asesoría Jurídica DICTAMINA: 41 PROCEDENTE conceder licencia laboral con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social, el día 30 de diciembre de 2016, a través de Acuerdo Ministerial. 4.2 PROCEDENTE considerar día inhábil para los efectos de cómputo de plazos que deban observarse, el día 30 de diciembre de 2016. | i RECOMENDACION: ¡ Que a los servidores públicos del Ministerio de Desarroilo Social que por otras disposiciones se les haya otorgado licencia laboral o se encuentren en periodo de vacaciones, no les será aplicable lo establecido en este Acuerdo, por lo que no se les correrá este beneficio para otras fechas. Tampoco será aplicable esta licencia para los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social que durante la fecha indicada, desarrollen actividades de ejercicio fiscal o de adquisición, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, cuya presencia es indispensable para garantizar elladecuado desarrollo de las mismas.
5. TRÁMITE:
1 Devuélvanse las presentes actuaciones al Despacho Superior de éste Ministerio, para conocimiento y consideración del señor Ministro de Desarrollo Social.
ASESOR PROFESIONAL 1:
5. TRÁMITE:
1 Devuélvanse las presentes actuaciones al Despacho Superior de éste Ministerio, para conocimiento y consideración del señor Ministro de Desarrollo Social.
ASESOR PROFESIONAL 1:
ST BIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA
“MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECTOR DE ASESOR
MINISTERIO DE DESARR 2300-5400 p sustemalaEUA GUATEMALA,
DESUSOoAb - FSC
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Licenciado Ronaldo Ramirez MINISTERIO DE RESTA UL: ¡ 9QuUIL 2016 Director de Asesoría Jurídica \ sesos a A Ministerio de Desarrollo Social HORA: Moto Presente tf Estimado Señor Director: Por este medio me dirijo a usted para solicitar se sirva emitir dictamen jurídico en relación a conceder licencia laboral con goce de salario a los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Social para el día 30 de diciembre de 2016, en base a la normativa legal vigente aplicable. Sin otro particular, me es grato suscribirme. Atentamente, ce Archivo [9] mides at EY Mides Guatemala www.mides.gob gt a: José Quillermo Moreno Cordón Ministre de Desarrollo Social 3ra. Avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 URGENTE OFICIO No. DS-1937-2016/JGMC/rdlg Guatemala, 28 de diciembre de 2016