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Acuerdo Ministerial 867-2010

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 867-2010
Autor
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase modificar Listados de Precursores o Sustancias Quimicas Enunciados en el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003.

ACUERDO MINISTERIAL No. 867-2010

Guatemala, 27 de diciembre del 2010 EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental; así mismo, que el Estado controlará la calidad de los productos alimenticias, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que pueden afectar la salud y bienestar de los habitantes; CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala suscribió y ratificó la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobadas por la Asamblea General en su Sexta Sesión Plenaria, celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho; que dentro del marco de dicha Convención la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes -JIFEha publicado enmienda en septiembre del dos mil diez, donde modifica los listados e incluye en el cuadro o listado uno al ACIDO FENILACETICO y sus sales, El PERMANGANATO DE POTASIO y EL ANHIDRIDO ACETICO, procediendo a notificar dicha inclusión, a través de la vía diplomática correspondiente, por lo que el cuadro revisado debe ser actualizado

ANHIDRIDO ACETICO, procediendo a notificar dicha inclusión, a través de la vía diplomática correspondiente, por lo que el cuadro revisado debe ser actualizado internamente, para que Guatemala incluya los estándares internacionales recomendados y de aplicación internacional; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Contra la Narcoactividad, los disolventes o sustancias que puedan ser utilizados como precursores en el procesamiento de estupefacientes y psicotrópicos susceptibles de causar dependencias, deberán contar con autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y someterse a los controles y fiscalización que éste realice; que el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003 establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencial Social, revisará periódicamente los listados de precursores o sustancias químicas enumerados en el Acuerdo y podrá modificarlos mediante acuerdo ministerial, agregando nuevas sustancias, excluyendo algunas de las ya existentes o trasladándolas de un listado a otro; asimismo, el Acuerdo Gubernativo Número 712-99,reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 351-2006, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines es el encargado de realizar el proceso de monitoreo, vigilancia y control de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias químicas y en general productos controlados de lícito comercio, por lo que procede emitir el acuerdo ministerial que en derecho corresponde; POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 94, 96 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los

que en derecho corresponde; POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 94, 96 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal m) y 39 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 7, 9 literal a), 16, 17 literales d) y f), 178 y 179 del Código de Salud; 11 del Acuerdo Gubernativo 54-2003; y 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de mil novecientos ochenta y ocho;

ACUERDA: Emitir el siguiente: Acuerdo Ministerial para Modificar Listados de Precursores o Sustancias Químicas Enunciadas en el Acuerdo Gubernativo Numero 54-2003

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto revisar las listas vigentes de precursores o sustancias químicas enumerados en el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003, con el objeto de modificar, agregar nuevas sustancias, excluir algunas de las ya existentes o trasladándolas de un listado a otro, para actualizarlos de acuerdo a las disposiciones internacionales recomendadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, enmienda de septiembre del dos mil diez, fundamentada en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de mil novecientos ochenta y ocho.

Fiscalización de Estupefacientes, enmienda de septiembre del dos mil diez, fundamentada en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de mil novecientos ochenta y ocho. ARTÍCULO 2.- Acido Fenilacético. El ACIDO FENILACETICO se traslada del listado dos (11) al listado uno (1) pare armonización de los listados en el sentido de ampliar su control y fiscalización. Se agregan como controlados los derivados del ACIDO FENILACETICO, tales como sales y ésteres. ARTÍCULO 3.- Permanganato de Potasio. El PERMANGANATO DE POTASIO se traslada del listado dos (11) al listado uno (1) para armonizar listados internacionales. ARTÍCULO 4.- Anhídrido Acético. El ANHIDRIDO ACETICO se traslada del listado dos (11) al listado uno (1) para armonizar listados internacionales. ARTÍCULO 5.- Transitorio. A partir de la presente fecha los derivados del ACIDO FENILACETICO para ser importados y comercializados en el país deben cumplir con lo requerido en el Acuerdo Gubernativo Número 54-2003 y la norma técnica específica enconcordancia con el Artículo 4 de la Ley Contra la Narcoactividad. Las empresas o establecimientos farmacéuticos que al entrar en vigencia este Acuerdo Ministerial, justifiquen ante la autoridad sanitaria, mediante documentación idónea, que habían realizado pedidos de los derivados del ACIDO FENILACETICO, sus esteres o sus sales, o ya hubieren sido importados o adquiridos y de los cuales cuenten con existencia, deberán regularizar dicha tenencia, previa comercialización legal ante el Departamento

realizado pedidos de los derivados del ACIDO FENILACETICO, sus esteres o sus sales, o ya hubieren sido importados o adquiridos y de los cuales cuenten con existencia, deberán regularizar dicha tenencia, previa comercialización legal ante el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la vigencia de este Acuerdo. En este caso se aplicará la norma técnica. ARTÍCULO 6.- Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE.

DOCTOR LUDWIN WERNER OVALLE CABRERA

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