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Acuerdo Ministerial 880-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 880-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO — B89-2014

Guatemala, 14 MAY 201% LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y el Acuerdo Gubemativo número 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en los eventos de cotizaciones y licitaciones se debe nombrar a personas idóneas para integrar las Juntas que tendrán a su cargo la recepción, calificación de ofertas y adjudicación de los procesos.

CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios de Probidad contenidos en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos, Decreto 89-2002, se encuentra el ejercicio de la función administrativa con transparencia, y el fortalecimiento de procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos, por lo que en dicho marco, es imperativo que la Ministra de Educación dicte las disposiciones administrativas internas, que establezcan los procedimientos para la selección, nombramiento y responsabilidades de los servidores públicos, que conforman las juntas de Cotización y Licitación, que se desarrollen en el Ministerio de Educación, en estricto apego a la Ley de Contrataciones del Estado.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren: La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 194 literales a) y f); Ley del Organismo

de Educación, en estricto apego a la Ley de Contrataciones del Estado.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren: La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 194 literales a) y f); Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, artículos 23 y 27 literales a), €), f) y m); Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 10 y 11; Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 y las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y

RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DE COTIZACIÓN Y

LICITACIÓN.

Artículo 1. Objetivo. Establecer los lineamientos que deberán seguir las Unidades Ejecutoras, para proponer a las personas que conformarán las diversas Juntas de Cotización y Licitación, regulando sus atribuciones y obligaciones de conformidad con la Ley de la materia.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Artículo 2. Definición. La Junta de Cotización y/o Junta de Licitación, constituyen el único órgano competente, respectivamente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. Artículo 3. Integración de las Juntas, La Junta de Cotización, se integrará con un número de tres miembros y la Junta de Licitación, con un número de cinco

adjudicar el negocio. Artículo 3. Integración de las Juntas, La Junta de Cotización, se integrará con un número de tres miembros y la Junta de Licitación, con un número de cinco miembros, en ambos casos deberán ser servidores públicos contratados bajo los renglones presupuestarios 011 “personal permanente” y 022 “personal por contrato”, quienes serán nombrados por la Autoridad Superior correspondiente. Artículo 4. Selección de Integrantes de Juntas. Para la selección de los integrantes de las Juntas de Cotización y Licitación se deberá seguir el siguiente procedimiento:

A. Propuesta de Integrantes de Juntas: Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, cuando requieran eventos de Cotización deberán proponer a dos (2) servidores públicos para conformar la Junta de Cotización y cuando requieran eventos de Licitación deberán proponer a tres (3) servidores públicos para conformar dicha Junta, acompañando fotocopia del Documento Personal de Identificación —DPI-, de las o los servidores públicos propuestos; el Viceministro que corresponda o Ministro propondrá a los servidores públicos restantes para completar la integración de cada Junta respectiva.

B. Criterios de Selección: Las Unidades Ejecutoras seleccionarán a los integrantes de las Juntas de Cotización y Licitación entre las personas que reúnan las siguientes características: e Colaboración: Entendiendo dicha condición como la conducta de prestar auxilio, ayuda, contribución o cooperación. « Puntualidad: Condición alusiva a hacer las cosas a su tiempo. e Proactividad: Actitud que implica iniciativa en el desarrollo de acciones creativas. Habilidad en el Manejo de Conflictos: Característica que conlleva participación dinámica en la resolución de problemas

e Proactividad: Actitud que implica iniciativa en el desarrollo de acciones creativas. Habilidad en el Manejo de Conflictos: Característica que conlleva participación dinámica en la resolución de problemas interpersonales. Vocación de Servicio: Característica que denota proclividad para ser solidario y colaborador en la atención y resolución de problemas colectivos, e Capacidad de Análisis y Síntesis: Facultades cognitivas que posibilitan el discernimiento mediante la descomposición de un todo y su posterior reconfirmación. Conducta Ética: Esta condición implica que las personas actúen con rectitud, atendiendo a las nomas jurídicas y los preceptos legales.

C. Capacitación y Certificación de los Integrantes de Juntas: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones —DIDECO-, capacitará en el mes de noviembre de cada ejercicio fiscal, a las personas que sean propuestas para integrar las Juntas de Cotización y Licitación y cuando el evento lo amerite por la complejidad del mismo, se otorgará una inducción previa a la recepción de ofertas, y de forma general se brindará un seguimiento y actualización de información a los integrantes de dichos cuerpos colegiados. Derivado de la capacitación otorgada, se extenderá una constancia a cada uno de los participantes con la cual se certificará y MeMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. acreditará que los mismos, se encuentran en la capacidad e idoneidad para conformar las juntas.

Los servidores públicos podrán integrar una sola Junta de Cotización y Licitación en cada ejercicio fiscal, por lo que la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones —DIDECOllevará el registro de los nombrados, para evitar duplicidad en los nombramientos.

Los servidores públicos podrán integrar una sola Junta de Cotización y Licitación en cada ejercicio fiscal, por lo que la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones —DIDECOllevará el registro de los nombrados, para evitar duplicidad en los nombramientos. Artículo 5. Nombramiento. La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones —DIDECO-, deberá remitir la propuesta de conformación de la Junta de Cotización y/o Licitación, para consideración de la Autoridad Superior correspondiente, quien emitirá el nombramiento mediante resolución administrativa. Artículo 6. Obligatoriedad. Los miembros de las Juntas de Cotización y Licitación no podrán excusarse salvo por causas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado. Las máximas autoridades de las Unidades Ejecutoras brindarán las facilidades y velarán que se cumpla lo estipulado en la resolución de nombramiento de las Juntas de Cotización y Licitación, en tal sentido, salvo situaciones emergentes y plenamente justificadas, a los servidores públicos designados, no deberán asignarles otras atribuciones que limiten el cumplimiento de su nombramiento. Artículo 7. Competencias y Responsabilidades de las Juntas de Cotización y Licitación. Son competencias de la Junta de Cotización y Licitación, las indicadas en los artículos 10 y 16 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como las responsabilidades que se detallan a continuación: a. integrar la junta de acuerdo con su nombramiento. b. Leer con anticipación los documentos de Cotización y/o Licitación que les fueren proporcionados.

C. Asistir con treinta minutos de anticipación a la hora y fecha señalada en el lugar indicado en las bases para la recepción de ofertas.

b. Leer con anticipación los documentos de Cotización y/o Licitación que les fueren proporcionados.

C. Asistir con treinta minutos de anticipación a la hora y fecha señalada en el lugar indicado en las bases para la recepción de ofertas.

d. Asegurarse que los oferentes firmen el listado de asistentes. e. Iniciar puntualmente el acto de recepción de ofertas. f. Recibir las ofertas dentro del plazo de treinta (30) minutos que establece la Ley de Contrataciones del Estado. g. Leer públicamente los nombres de los oferentes y precio total de su oferta. h. Redactar y suscribir el acta de recepción de ofertas y apertura de plicas, así como asegurar su publicación en el portal de GUATECOMPRAS. | Revisar, evaluar y calificar las ofertas, dentro del plazo de días establecidos en las bases. }. Adjudicar la negociación de conformidad con los criterios y metodología establecidos en las bases del evento, velando por los intereses del Estado y del Ministerio de Educación. MMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C, A. k. Verificar, que los oferentes adjudicados, cumplan con el cien por ciento (100%) de los Requisitos Fundamentales, No Fundamentales y Especificaciones Técnicas. Redactar y suscribir el Acta de Calificación y/o Adjudicación, así como asegurar su publicación en el portal de GUATECOMPRAS. . Responder las inconformidades presentadas por los oferentes, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Foliar y rubricar el expediente completo del evento. Trasladar a la Autoridad competente el expediente para su aprobación o

los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. Foliar y rubricar el expediente completo del evento. Trasladar a la Autoridad competente el expediente para su aprobación o improbación de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Custodiar el expediente, durante el tiempo que se encuentre bajo su responsabilidad. No desintegrar la Junta durante el período de recepción, evaluación y adjudicación. Artículo 8. Pertinencia. Las Juntas de Cotización y/o Licitación no podrán examinar asuntos ajenos a la actividad que les corresponde; su actividad se concretará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.

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