Acuerdo Ministerial 881-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 881-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Guatemala, U. A. ACUERDO MINISTERIAL No.
MINISTERIO DE EDUCACION
0897-2013
GUATEMALA, 1 1 MAR 203
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, son funciones del Ministro, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.
CONSIDERANDO: Que el puesto de Directora de la Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa, DIGECADE, ha quedado vacante y en tanto se efectúa el procedimiento de reclutamiento y selección, es imprescindible designar de forma temporal a la Licenciada EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZ, para que desempeñe las funciones propias de Directora que sean necesarias y dentro del marco legal, para no interrumpir los procesos administrativos; hasta nombrar a la persona que en definitiva asuma el cargo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en el Artículo 27 del Decreto No. 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Designar de forma temporal a la Licenciada EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZ, para desempeñar las funciones propias de Directora de la Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-, que sean necesarias y
HERRERA DE RODRIGUEZ, para desempeñar las funciones propias de Directora de la Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-, que sean necesarias y dentro del marco legal, para no interrumpir los procesos administrativos, hasta nombrar a la persona que en definitiva asuma el cargo; con efectos a partir del once de marzo de dos mil trece; quien seguirá devengando el salario asignado actualmente. ARTÍCULO 2. El presente acuerdo tendrá vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE.
CINTHYA CAR! A DEL/AGUILA MENDIZÁBAL
Y.