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Acuerdo Ministerial 897-2021

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 897-2021
Autor
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

{

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Guatemala, 02 SEP 2%

ACUERDO MINISTERIAL No. 8 9 7 - 2 0 2 1

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que la rendición de cuentas es obligatoria de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funcicnes de dirección superior, la elaboración, publicación e implementación de medidas de transparencia y calidad de gasto, implementando disposiciones, que sean de estricto interés del Estado. CONSIDERANDO Que a los Ministro de Estado les corresponde ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, debiendo dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho, en los asuntos de su ramo. Por lo que en cumplimiento al Acuerdo Gubernative número 1992018, de “echa 26 de noviembre de 2018, mediante el cua! se aprueba la “Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022” formulada por el Ministerio de Gobernación conjuntamente con la Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología, indica que cada Ministerio del Organismo Ejecutivo creará los Comités ce Datos Abiertos para iniciar la Estrategia de Implementación de Datos Abiertos y este será integrado por los representantes de áreas financieras, jurídicas, recursos humanos, información pública e informática de los referidos Ministerios de Estado.

POR TANTO

Comités ce Datos Abiertos para iniciar la Estrategia de Implementación de Datos Abiertos y este será integrado por los representantes de áreas financieras, jurídicas, recursos humanos, información pública e informática de los referidos Ministerios de Estado. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c), f), y m) ds la Ley del Organismo Ejecutivo, Decrezo Número 114-97 del Congreso de la República de Guatema:a; “Ley del Organismo Ejecutivo”; los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Gubernativo 50-2021 y artículo 3, del Acuerdo Gubernativo Número 199-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018 “Política Nacional de Datos Abiertos 2018-2022”.

ACUERDA: Artículo 1. Creación. Se crea, el Comité de Datos Abiertos del Ministerio de Comunicaciones.

Infraestructura y Vivienda, que en adelante se denominará “El Comité”. Artículo 2. Objeto. El Comité tiene por objeto coordinar, las acciones para adoptar políticas y prácticas para asegurar la ejecución de la Estrategia de Implementación de Datos Atiertos de conformidad con las Políticas establecidas. Artículo 3. Integración. Las delegaciones respectivas de los integrantes de El Comité estarán a cargo del Viceministro Administrativo y Financiero.

El Comité estará integrado por: Un representante de la Dirección Administrativa; Un representante de la Dirección de Administración Financiera; Un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos; Un representante de la Dirección de Planificación y Desarrolio Institucional; Un representante de la Dirección de Recursos Humanos;

Un representante de la Dirección de Administración Financiera; Un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos; Un representante de la Dirección de Planificación y Desarrolio Institucional; Un representante de la Dirección de Recursos Humanos; Un representante de la Dirección de Tecnologías de la Información; y Un representante de la Unidad de Información Pública;MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y V VIENDA El Comité estará Coordinado por el delegado de La Unidad de Información Pública de la Dirección Superior de este Ministerio en adelante denominado “El Coordinador”, su marco de actuación será de conformidad con la competencia que corresponda. Artículo 4. Atribuciones. El Comité tendrá las atribuciones siguientes: a. El Comité, gestionará ante la Autoridad Superior de este Ministerio, la aprobación de nuevos Conjuntos de Datos, la guarda y custodia de documentos de las gestiones realizadas por El Comité. b. El Comité, recibirá las propuestas de nuevos Conjuntos de Datos Abiertos por las Direcciones Administrativas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructuras y Vivienda, validará de manera jurídica y técnica los Conjuntos de Datos Abiertos sometidos a su consideración y mantendrá actualizado los Inventarios de Conjuntos de Datos Abiertos. c. El Comité, solicitará a las Direcciones Administrativas y Unidades Ejecutoras de este Ministerio, realizar propuestas de nuevos Conjuntos de Datos Abiertos y nombrará a usuarios publicadores y usuarios autorizadores propuestos por ellas. d. El Comité, solicitará a la Dirección de Tecnologías de la Información realizar la creación de usuarios publicadores y usuarios autorizadores requeridos por los Directores de las Direcciones Administrativas y Unidades Ejecutoras de este Ministerio.

usuarios autorizadores propuestos por ellas. d. El Comité, solicitará a la Dirección de Tecnologías de la Información realizar la creación de usuarios publicadores y usuarios autorizadores requeridos por los Directores de las Direcciones Administrativas y Unidades Ejecutoras de este Ministerio. e. El Comité, solicitara a la Unidad de Información Pública, asesoramiento con los procedimientos establecidos en la “Ley de Acceso a la Información Pública”, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República f. El Comité, podrá solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, asesoramiento en materia legal, así como velar que los Conjuntos de Datos Abiertos sometidos a consideración, no contradigan ninguna normativa legal. Artículo 5. Otras Disposiciones. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Ministro. Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

===> ér Maldonado Quiñónez Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda R González y iguez Viceministro Administrativo Financiero Ministerjo de Comunicaciones, Infraéstructura y Vivienda

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