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Acuerdo Ministerial 9-2011

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 9-2011
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

Ministerio de Educacion Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 9-2011

Guatemala, 3 de enero de 2011 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República de Guatemala determina en su Artículo 4. el principio de igualdad para todos los habitantes, mujeres y hombres sin ningún tipo de discriminación; y, en su Artículo 46 establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. CONSIDERANDO Que, en diferentes convenciones internacionales firmadas por Guatemala se establece que los países signatarios deben modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra indole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres así como erradicar la violencia contra las mujeres. CONSIDERANDO Que, se cuenta con un amplio fundamento legal e institucional nacional coincidente con el marco normativo internacional que establece obligaciones específicas para el Ministerio de Educación relativas a velar por la erradicación de toda forma de discriminación, contra las mujeres y las mujeres indigenas en particular, garantizando la implementación de los compromisos, especialmente lo establecido en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las mujeres y su plan de equidad de oportunidades 2008-2023, con el mandato vinculante en los diferentes organismos del Estado. CONSIDERANDO Que, el Convenio de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación, la Secretaría Presidencial de la Mujer y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, en cláusula

CONSIDERANDO Que, el Convenio de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación, la Secretaría Presidencial de la Mujer y la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, en cláusula tercera, establece como obligaciones de este Ministerio que, dentro de la estructura interna del Ministerio de Educación, debe ser creada la dependencia que velará por la incorporación de la Equidad de Género y Educación Integral de la Sexualidad con pertinencia étnica, así como por los derechos de las mujeres. CONSIDERANDO Que, el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Gubernativo Numero 225-2008, en su Artículo 35, establece que a las dependencias de este Ministerio corresponden, además de las funciones generales señaladas en dicho instrumento legal, otras que puedan serle asignadas por el Despacho Ministerial y sean acordes con la naturaleza de las mismas. POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 27 literales c), f) y m), 33 literal c) del Decreto No. 11497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

CREAR LA o UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO CON PERTINENCIA ÉTNICA Artículo 1. Creación. Crear la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, la cual podrá vo OE Eo denominarse como -UNEGEPE-, y estará adscrita a la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANdel Ministerio de Educación.Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Artículo 2. Objeto. La Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, es responsable de

-DIPLANdel Ministerio de Educación.Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Artículo 2. Objeto. La Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, es responsable de asesorar, acompañar y apoyar la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades en los procesos de este Ministerio, particularmente los relacionados con la institucionalización de la educación integral en sexualidad y prevención de la violencia, entre otras Artículo 3. Estructura administrativa. La Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPEse integra con dos departamentos: el de Institucionalización de la Política de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres; y, el de Proyectos Estratégicos, de la implementación de estrategias en áreas de Educación Integral en Sexualidad y Prevención de la Violencia. Articulo 4. Recursos materiales, humanos y financieros. Por no contarse en el presente ejercicio fiscal con disponibilidad presupuestaria para la implementación de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPE-, este Ministerio procederá a seleccionar personal proveniente de otras dependencias del ramo para que temporalmente apoyen a esta Unidad, observando lo establecido para el efecto en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Situación similar se hará para la dotación de los recursos materiales y financieros respectivos. Para el próximo ejercicio fiscal se harán las previsiones presupuestarias correspondientes. Articulo 5. Reglamento. La Dirección de Planificación Educativa -DIPLANen un plazo no mayor de 45 días, a partir de la vigencia del presente acuerdo, deberá elaborar el Reglamento de la

próximo ejercicio fiscal se harán las previsiones presupuestarias correspondientes. Articulo 5. Reglamento. La Dirección de Planificación Educativa -DIPLANen un plazo no mayor de 45 días, a partir de la vigencia del presente acuerdo, deberá elaborar el Reglamento de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPE-, el cual debe ser aprobado por Acuerdo Ministerial de este Despacho Articulo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por este Despacho Ministerial Articulo 7. Vigencia. El presente acuerdo tiene vigencia inpedafamy nte E, P X XL 5

MIGUEYANGEL FRANCO DE LEG VICEMINISTRO DEÉDUCACIO!

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