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Acuerdo Ministerial-90- 2024

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial-90- 2024
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Administración General

REF SIEC: 8888

OFICIO CIRCULAR

AG-218-2024 A: « Despacho Ministerial; Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural; Dirección de Información Geográfica, Estratégica y Gestión de Riesgos; Comunicación Social e Información Pública; Planeamiento; Informática. DE: Licenciada Ingrid Carolina Osorio Matul Administradora General Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

ASUNTO: Notificación del Acuerdo Ministerial No. 920-2024

FECHA: 05 de agosto de 2024

Por medio del presente se nofifica, para su conocimiento y trámite correspondiente copia del Acuerdo Ministerial No. 90-2024 de fecha 29 de julio de 2024 mediante el cual se aprueba la creación del Comité del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, que podrá denominarse "Comité RUA". 8 Licda. Ingrid Carolina Administradora General MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN C.c. Archivo Consta de 3 tollos incluyendo el presente siendo la follacién correcta la de la esquina superior derecha ————————]———— ———]].— S 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca

Teléfono: 1557 extensión 7021, 7020Que conesponde los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas la: dependencia ſde su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todo: los negocios ri lacionados con el mismo.

Que

ACUERDO MINISTERIAL No. 90-2024 |

dependencia ſde su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todo: los negocios ri lacionados con el mismo. Que ACUERDO MINISTERIAL No. 90-2024 | Guatemala, 29 de julio de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN | CONSIDERANDO: | | de conf za con la Constitución Política de la República de or o || CONSIDERANDO: mediante Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha 09 de enero de 2024 y su modificación mediante Acuerdo Ministerial número 63-2024 de fecha 18 de abril de 2024 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, acordó crear un Comi ité que tomará las decisiones y dotará de certeza los asuntos relacionados al Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, así como crear una Mesa Técnica que desarrollerá las acciones e instrumentos administrativos que se estimen necesarios para la eficiente operatividad del referido Sistema. | | | POR TANTO: | | En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010; y, 9 del Acuerdo Ministerial número 07-2024 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y su m Ganadería y Alimentación. odificación Acuerdo Ministerial número 63-2024 del Ministerio de Agiculural

Ministerial número 07-2024 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y su m Ganadería y Alimentación. odificación Acuerdo Ministerial número 63-2024 del Ministerio de Agiculural | ACUERDA: | ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Comité del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, que podrá denominarse “Comité RUA”, el cual tomará decisione: y dotará de dl erteza los asuntos vinculados al referido Sistema. ARTÍCULO 2. COMITÉ DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE AGRICULTORES -RUA-. E “Comité RUAN estará integrado de la manera siguiente: a) Desp O Ministerial, representado por uno de los Viceministros del ramo; b) Director de Coordinación Regional y Extensión Rural; c) Director de Información Geográfica, Estratégica y Gestión de Riesgos: d) Encargado de Comunicación Social e Información Pública; e) Encargado de Planeamiento; y, Encargado de Informática. 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca |

Teléfono: 1557 — —[]oGa) Establ duran Agricy b) Definir ecer los lineamientos para el desarrollo de las actividades a realizar el proceso de implementación del Sistema de Registro Único de Ifores -RUA-. | s funciones de la Mesa Técnica. | ¡las minutas de las reuniones de Mesa Técnica, para la toma de nes. r los proyectos o propuestas de mejora continua que presenten las encias del Ministerio, a través de la Mesa Técnica para el miento del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-.

nes. r los proyectos o propuestas de mejora continua que presenten las encias del Ministerio, a través de la Mesa Técnica para el miento del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-. e certeza a los instrumentos administrativos que desarrolle la Mesa , autorizándoles para su posterior aprobación por la autoridad cana de este Ministerio. f) Convocar a reuniones de trabajo para abordar los alcances y grado de avande del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, cuando lo considere pertinente, previa convocatoria del Viceministro designado. g) Dar s eguimiento a la implementación del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUAa nivel nacional. h) Otras ARTÍCULO 4. funciones que les sean asignadas por la autoridad superior del Ministerio. | ESA TÉCNICA. El Comité RUA contará con una Mesa Técnica integrada por el persondl que se considere necesario de cada una de las dependencias que integran el como. procurando su participación permanente. La Mesa Tecno del Sistema RUA, realizará las acciones y elaborará los instrumentos administrative que deberán ser aprobados mediante Acuerdo Ministerial para la eficiente operatividad del sistema. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA. La Mesa Técnica del Sistema RUA tendrá las funciones que le asigne el Comité RUA. ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN. El Viceministerio de Seguridad Alimentaria y sich a través de s U máxima autoridad ejercerá la coordinación del Comité y responsable de nombrar a coordinador de la Mesa Técnica. ARTÍCULO 7. inmediatam | VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenci ne.

de nombrar a coordinador de la Mesa Técnica. ARTÍCULO 7. inmediatam | VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenci ne.

COMUNÍQUESE,

“Tre. Maynor Estuardo Estrada Rosales

MINISTRO DE AGRICULTURA

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN | il — | | 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca | | | Teléfono: 1557 |

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