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Acuerdo Ministerial 905-2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 905-2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

NUMERO 53 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 3 de junio 2010 3 Acuérdase trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución número 001306

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 133-2010

Guatemala, 6 de mayo del 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 132-096 del Congreso de la República, Ley de Transito faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar esa función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten. como minimo los extremos señalados en ese cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa acordó facultar al Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad promueva la solicitud de traslado de la competencia de la administración de tránsito a favor de esa Municipalidad. Asimismo. demostró que se encuentra en condiciones de realizar esa función eficientemente dentro de su jurisdicción y además. cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de.la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Número 132-096 del Congreso de la República, Ley de Tránsito.

ACUERDA:

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución número 001306, de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve. emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto deberá cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio número 27-2009, suscrito entre el Ministerio de Gobernación y la Municipalidad de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, el cuatro de noviembre del dos mil nueve.

ARTÍCULO 2. El trasiado a que se refiere el artículo anterior no comprenderá en ningún caso las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros . registro de conductores y de vehiculos, fijación © escatonamiento de horarios para la circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. ARTICULO 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo Municipal de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, deberá emitir el Acuerdo en el que convalide el traslado de la competencia de la administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo, el que deberá ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos ese traslado, el día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 4. Las autoridades municipales de tránsito de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa. están obligadas a respetar y acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. ARTÍCULO 5. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, será el encargado de supervisar periódicamente la observancia de lo normado en este Acuerdo y controlar su cumplimiento, para lo cual deberá formar expediente administrativo, ARTÍCULO 6. La Policia Nacional Civil, prestará el auxilio necesario a la Policia Municipal de Tránsito de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, en aquellos casos de delitos relacionados con el tránsito. ARTÍCULO 7. De conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento, la Municipalidad de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, a traves de su Policia Municipal de Tránsito, podrá imponer sanciones pecuniarias, recaudar el valor de las mismas y crear un fondo privativo para su uso exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial. ARTÍCULO 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Santa Catarina Mita, del departamento de Jutiapa, a las obligaciones y compromisos adquiridos y alo preceptuado en el presente Acuerdo, dará lugar a la derogatoria del mismo. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo empieza a regir, el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo empieza a regir, el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE ~ :/t/ s © Ge. EL MINISTRO DE GOBEI & E DE LA PÁLSUS

Carlos Noel Menncai Chávez Ministro de Gobernación (M8163-2-3-junio - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 487-2010 de fecha 22 de marzo del Ministerio de Educación.

ACUERDO MINISTERIAL No. 905-2010

Guatemala, 31 de mayo del 2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial múmero 487-2010 de fecha 22 de marzo de 2010, se crean las becas solidarias del Ministerio de Educación que comprenden las becas escolarizadas para estudiantes del nivel de educación media comprendidos entre las edades de 12 a 24 años de edad y las becas empleo para jóvenes y adultos comprendidos entre las edades de 18 a 30 años, en las modalidades de capacitación técnica laboral o pasantía CONSIDERANDO: Que es necesario la reforma del Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando anterior, en sus artículos 3 y 7, en el sentido que para la calificación y selección de los candidatos a las becas se requiere de un reglamento y no de un instructivo. Asimismo los montos que se acrediten en concepto de las becas debe abarcar un periodo anual.

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 4, 44, 78, 194 incisos a), f) c i) de la

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 4, 44, 78, 194 incisos a), f) c i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso a), ¢), f), g), h) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 3,8,y 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; ACUERD: ARTICULO 1. Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 487-2010 de fecha 22 de marzo de 2010 del Ministerio de Educación, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 3. Comité de Becas Escolarizadas y Becas Empleo. Cada Dirección Departamental de Educación deberá organizar el “Comité de Becas Escolarizadas y Becas Empleo” que tendrá a su cargo la calificación y selección de los candidatos de becas, conforme el reglamento específico elaborado con las sugerencias técnicas de la Dirección de Planificación Educativa y la Dirección de Educación Extraescolar. El Comité estará integrado así: a) Director Departamental de Educación o su representante. b) Coordinador Departamental del Departamento de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa €) Coordinador del Departamento de Planifica d) Coordinador Departamental de Educación Extraescolar. e) Representante de la Supervisión Técnica de Educación.” ARTÍCULO 2. Reformar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 487-2010 de fecha 22 de marzo de 2010, el cual queda de

la siguiente manera:

e) Representante de la Supervisión Técnica de Educación.” ARTÍCULO 2. Reformar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 487-2010 de fecha 22 de marzo de 2010, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 7. Monto de la Beca. La beca escolarizada es hasta por un monto máximo anual de dos mil quinientos quetzales (Q. 2,500.00); la capacitación técnica laboral, es hasta por un monto máximo anual de dos mil cuatrocientos quetzales — (Q.2,400.00); y la pasantía, es hasta por un monto máximo anual de tres mil quetzales (Q. 3,000.00)" ARTICULO 2°, El presente Acuerdo entrará en vigencia el día sigui América, le su publicación en el Diario de Centro (E-403-2010)-3-junio

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