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Acuerdo Ministerial 91

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 91
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEN Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL 91-2023

GUATEMALA, 12 DE ABRIL DE 2023

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece los Derechos Sociales mínimos de la legislación del trabajo, y en su literal “q” reconoce el Derecho de sindicalización libre de los trabajadores, lo cual es consecuente con el artículo 106, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en el sentido positivo que, los derechos consignados en la Constitución son irrenunciables para los trabajadores y susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, que para el presente caso es el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios del ramo, asimismo para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho. CONSIDERANDO Que encontrándose vigente y debidamente homologado el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Energía y Minas, es necesario crear la Comisión que se encargue de la implementación del mismo a fin de dar cumplimiento con los compromisos adquiridos. POR TANTO Con fundamento en los artículos 152, 154 y 194 literales b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del

POR TANTO Con fundamento en los artículos 152, 154 y 194 literales b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 19 del Acuerdo Gubernativo número 252-2000; 4 literales g) y h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea las COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO (en adelante, Comisión de Implementación), la cual será la encargada de dar seguimiento a las condiciones y compromisos adquiridos por medio del Pacto Colectivo, debiendo informar al Despacho Superior de los avances alcanzados. Se faculta a la Comisión de Implementación emitir ayudas de memoria, actas o cualquier otro documento, cuando se estime conveniente hacerlo constar en esa forma. ARTÍCULO 2. INTEGRACION DE LA COMISIÓN. La Comisión de Implementación, se integra de la siguiente manera:

INTEGRANTES

Viceministro de Energía y Minas Secretaria General Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica Jefe de la Unidad de Recursos Humanos Jefe de la Unidad de Administración Financiera ( A - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1, Las Charcas o G © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO

A - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 1, Las Charcas o G © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS Asimismo, la Comisión de Implementación podrá requerir acompañarse de asesores en el ámbito jurídico, administrativo y financiero. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión COMUNÍQUESE, NERO). e ENERO 3 ARIA € SECRETA al El — 2 S Larema + astafieda ecretaria General - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 O O © www.mem.gob.gt

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