Acuerdo Ministerial 94-2013
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 94-2013
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
- P 2 Gobierno de Guatemala REP: Ministerio de Trabajo Ma: y Previsión Social . Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 94 -2013
GUATEMALA, 6 DE MAYO DE 2013
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que a los Ministros de Estado les corresponde velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos púbicos en los jos confiados a su cargo, así como la administración de los recursos financieros, humanos y fisicos bajo su responsabilidad, velando siempre por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 1, literal f) numerales II y lll del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la autoridad superior de cada organismo o entidad del sector público, tiene la responsabilidad de implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control intemo normativo, financiero y de gestión, así como contar con procedimientos que aseguren el desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. POR TANTO En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA El siguiente: INSTRUCTIVO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA El siguiente: INSTRUCTIVO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 1. Este instructivo tiene por objeto regular la asignación, uso, cuotas básicas, cobros de excedentes del servicio, cambios y pérdidas de teléfono móviles a cargo del personal autorizado.
Artículo 2. El aparato y el servicio de telefonía celular, será asignado a través de un compromiso escrito firmado por cada usuario, previa autorización del Despacho Superior, a través del señor Ministro o en su defecto por el Viceministro Administrativo-Financiero, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria que maneje el Ministerio, dichos aparatos serán asignados al personal que labora en la Institución conforme los siguientes cargos: a) Ministro de Trabajo y Previsión Social; b) Viceministros; c) Inspector General de Trabajo; d) Subinspectores Generales de Trabajo; e) Secretario General; f) Director de Consejo Técnico; 9) Auditor Intemo; h) Directores de las diferentes unidades; i) Jefe de Compras; j) Jefe de Transportes; k) - Asistente Administrativo; 1) Directores Departamentales; m) Delegados Departamentales de la Inspección General de Trabajo; n) Pilotos y Seguridad del Ministro y Viceministros de Trabajo y Previsión Social; o) Y otros que dispongan el Despacho Superior. Artículo 3. El servicio de telefonía celular, es de uso exclusivo de la persona autorizada, no podrá cederlo y será para atender asuntos de carácter oficial. Artículo 4. El Ministro y los Viceministros de Trabajo y Previsión Social, tendrán activado permanentemente en su celular, el
atender asuntos de carácter oficial. Artículo 4. El Ministro y los Viceministros de Trabajo y Previsión Social, tendrán activado permanentemente en su celular, el servicio de roaming e intemet ilimitado. 772 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gt oi a iiio as Za no de Guatemala REF: lo [um 22l Gobier Ministerio de Trabajo MN: y Previsión Social - Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota El Ministro de Trabajo y Previsión Social estableciendo las necesidades del cargo, autorizará el servicio de uso de redes sociales y de intemet ilimitado, a excepción del uso de roaming, a los funcionarios públicos mencionados en el artículo 2 del presente acuerdo que él designe, por medio de oficio enviado al Director Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Artículo 5. Una vez recibido el aparato celular y sus accesorios, cada usuario es responsable de su cuidado. Artículo 6. Por el robo, extravi o deterioro del aparato telefónico a causa de cualquier circunstancia, el usuario pagará un primero y segundo deducible de reposición, el tercero pagará el valor total del aparato móvil. En los casos respectivos el usuario efectuará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y presentará fotocopia de la misma al Director Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para hacer las gestiones que correspondan ante la empresa que brinda el servicio. Si en caso el teléfono móvil sufriera algún daño que sea reparable y sea demostrado a través de un diagnóstico técnico, el usuario costeará la reparación. De la misma forma se procederá en la reposición por la pérdida o destrucción de los
Si en caso el teléfono móvil sufriera algún daño que sea reparable y sea demostrado a través de un diagnóstico técnico, el usuario costeará la reparación. De la misma forma se procederá en la reposición por la pérdida o destrucción de los accesorios. Artículo 7. La tarifa básica asignada y autorizada a cada funcionario o empleado público se establece de conformidad con su jerarquía y actividad desempeñada, de acuerdo con el contrato de adhesión fimado por el Ministro o por el Viceministro Administrativo Financiero. Artículo 8. La cuota básica detallada mensualmente en la factura de la empresa que presta el servicio de teléfono móvil, así como el valor del seguro y otro servicio adicional autorizado por el Despacho Superior, será cancelada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Artículo 9. La Dirección Administrativa, tiene bajo su responsabilidad la administración del servicio de teléfono móvil a funcionarios y empleados, la asignación de aparatos de teléfono, la custodia de teléfonos usados y entrega de nuevos, quien a la vez tiene la obligación de llevar un inventario de los mismos y control de altas y bajas debidamente documentadas. Artículo 10. Ningún usuario que se incluya en este servicio autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrá ceder o transferir tiempo de aire a ningún otro celular y de comprobársele este extremo, se le recogerá y cancelará el beneficio. Artículo 11. El funcionario o empleado al que se le autorice y asigne un teléfono celular móvil, está obligado a observar y cumplir cada uno de los artículos descritos en el presente Instructivo. Al finalizar su relación laboral con esta institución, deberá devolver el aparato telefónico y sus accesorios en buenas condiciones.
cumplir cada uno de los artículos descritos en el presente Instructivo. Al finalizar su relación laboral con esta institución, deberá devolver el aparato telefónico y sus accesorios en buenas condiciones. Artículo 12. Formulario de cumplimiento, este deberá ser pre-enumerado y emitido por la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, firmado por el funcionario titular de la Dirección, con el visto bueno y/o autorización del Despacho Superior y posteriormente firmado de aceptación al momento de recibir el teléfono celular móvil por el usuario autorizado. Artículo 13. Los casos no previstos en el presente Instructivo, serán resueltos por el Director Administrativo, con el visto bueno del Viceministro Administrativo-Financiero. Artículo 14. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 127-2011, Reglamento de Telefonía Celular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 28 de junio del 2011. Artículo 15. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE: CC AC, Varios Francisco o Ys Ministro de Trab ‘io de Trabajo y Previsy Social Vinilo co Trabajo y Previiraaizbnida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt
www.guatemala.gob.gt