Acuerdo Ministerial 95
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 95
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | PE ENERGÍA
Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 95-2023
GUATEMALA, 14 DE ABRIL DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo, confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el Ministerio de Energía y Minas verificará en el ámbito de su competencia la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberá establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia a lo preceptuado en esa ley. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, emitido en el marco del Decreto Número 5-2023 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el Ministerio de Energía y Minas por medio de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y, el precio de referencia único del envasador al expendio, con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en cilindros envasados con Gas Licuado de Petróleo con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.
POR TANTO:
la adecuada implementación del apoyo social temporal en cilindros envasados con Gas Licuado de Petróleo con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27, literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Opinión DGHOFI-416-2023 de fecha 13 de abfil de 2023 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; y, Remisión DSMEM505/23 de fecha 14 de abril de 2023; ACUERDA: ARTÍCULO 1. El precio de referencia máximo al consumidor y el precio de referencia único del envasador al expendio de Gas Licuado de Petróleo -GLPenvasado en cilindros, conforme a la estructura de precios basada en los precios promedio del mes anterior, según las variaciones de precios en el mercado internacional referencia Mont Belvieu Propane publicados en la plataforma Platt “s Oilgram Price Report, U.S. Gulf Coast para las capacidades de 10, 20, 25 y 35 libras, se estableció que no existe variaciones de precios respecto al mes anterior.
Los precios de referencia únicos que deben aplicarse al Apoyo Social Temporal del envasador al expediento y máximo para el consumidor final de GLP envasadoGOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | PE ENERGÍA Y MINAS en cilindros, según las capacidades autorizadas, son las siguientes:
del envasador al expediento y máximo para el consumidor final de GLP envasadoGOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | PE ENERGÍA Y MINAS en cilindros, según las capacidades autorizadas, son las siguientes: VIGENTES DEL 16 DE ABRIL AL 15 DE MAYO DE 2023 7 PRECIOS DE REFERENCIA — Precios de referencia máximo para el consumidor de GLP envasado en cilindros Precios de referencia Único del Capacidad del cilindro en libras envasador al expendio de GLP envasado en cilindros 10 qu - qué - 20 Qg0 - q + 25 Q103 ¢ aus 7 35 que 7 Q161 ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia el 16 de abril de 2023; y, debe publicarse en página web del Ministerio de Energía y Minas. + Enrique Chu Mac MUNÍQUESE, sy E 5 5° E 3/ 2N, A CA > SECRETARIA > _ GENERAL >} María Bueso Castañeda — |