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Acuerdo Ministerial 97-2022

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 97-2022
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

GOBIERNO de | MINISTERIO DE

ALA | TRABAJO Y

GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL 97-2022

GUATEMALA, 22 DE FEBRERO DE 2022

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDOQue la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado la protección de la persona siendo su fin supremo la realización del bien común y garantizar el desarrollo integral de la persona; así mismo, establece que el derecho de trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, y el régimen laborai del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. CONSIDERANDOQue el artículo 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y los artículos 3 y 12 del Acuerdo Gubernativo Número 215-2012 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, establecen que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es el encargado de hacer cumplir el régimen jurídico refativo al trabajo; diseñar y coordinar las políticas de empleo y promoverias, divulgarlas y ejecutarlas; así como también, promover e incentivar la capacitación técnica y formación profesional de los guatemaltecos y de la población en riesgo de vulnerabilidad que no haya tenido experiencias laborales, a través del otorgamiento de becas, ayudas económicas, créditos, u otros programas, CONSIDERANDO Que por medio del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, se aprobó para éste Ministerio, el monto de

Que por medio del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, se aprobó para éste Ministerio, el monto de siete millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho quetzales (Q.7,345,138.00), correspondientes a “Becas de Empleo”, rubro que presupuestariamente se encuentra ubicado en la Categoría Programática diecisiete (17) “Promoción de la Formalidad del Empieo", actividad cero cero dos (002) “Servicios de Colocación e Intermediación Laboral". POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a), f} e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 6 del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, y 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Acuerdo Gubemativo número 215-2012 del Presidente de la República de Guatemala.

ACUERDA Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA “BECA MI PRIMER EMPLEO” ARTÍCULO 1. Creación y Órgano Responsable. Se crea el programa “Beca Mi Primer Empleo", el cual será ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Empleo, quien deberá crear el

ARTÍCULO 1. Creación y Órgano Responsable. Se crea el programa “Beca Mi Primer Empleo", el cual será ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Empleo, quien deberá crear el departamento denominado "Beca Mi Primer Empleo", el cual tendrá a su cargo el funcionamiento y administración del 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 como Misteri de Trabajo vr Preiclón Social wwwmintrabajogobst o 1 EJGUATEMALA | TRABAJO Y 97-202

GOBIERNO de | MINISTERIO DE ACUERDO MINISTERIAL ve. ALEJANDRO ciammarre: | PREVISIÓN SOCIAL Programa, realizando las transferencias que sean necesarias o el traslado presupuestario, para los efectos del debido cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. ARTÍCULO 2. Objeto. El Programa “Beca Mi Primer Empleo", tendrá como objeto promover la inserción al mercado laboral formal de jóvenes comprendidos entre las edades de dieciocho a veinticuatro años en situación de desempleo, a través de la contratación temporal por un plazo definido, el programa será subsidiado en un cincuenta y un por ciento por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el cuarenta y nueve por ciento por la parte empleadora tomando como base el salario mínimo mensual vigente para actividades no agrícolas incluyendo la bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, así como el monto equivalente a prestaciones laborales irrenunciables e indemnización proporcionales por el plazo de la beca, generando conocimientos, habilidades y destrezas, las cuales generaran mayores oportunidades para

sector privado, así como el monto equivalente a prestaciones laborales irrenunciables e indemnización proporcionales por el plazo de la beca, generando conocimientos, habilidades y destrezas, las cuales generaran mayores oportunidades para incorporarse al ámbito laboral formal, mejorando la competitividad e incrementando la productividad nacional, generando un crecimiento económico inclusivo, acelerado y sostenible, impulsandolo a nivel nacional. ARTÍCULO 3. Procedimiento del Programa. Para el procedimiento del programa “Beca Mi Primer Empleo" se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Funcionamiento: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través del portal web abrirá a inicios de cada año convocatoria a todas las empresas del sector privado que estén interesadas en brindarle la oportunidad laboral a jóvenes entre las edades de dieciocho a veinticuatro años por un plazo de cuatro meses, en el cual dicho Ministerio hará efectivas Transferencias Monetarias Condicionas (TMCs) de manera bancarizada al beneficiario (joven postulante que ha sido seleccionado para formar parte del programa y al que se le otorgará una beca dentro del mismo) de forma mensual, en calidad de subsidio. Al finalizar la beca y el plazo señalado anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social hará una quinta y última Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) para efectos de cierre y finalización del programa de conformidad con el manual operativo y los documentos legales correspondientes. Al finalizar los cuatro meses, se tendrá por finalizado el programa y, en su caso, la empresa podrá contratar al joven beneficiario e iniciar una relación laboral nueva con el mismo, bajo los términos y condiciones que pacten las partes y de forma totalmente independiente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

joven beneficiario e iniciar una relación laboral nueva con el mismo, bajo los términos y condiciones que pacten las partes y de forma totalmente independiente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 5) Plataforma Electrónica: Para agilizar el procedimiento de intermediación laboral, se creará una plataforma electrónica, la cual estará habilitada en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión en la que toda empresa podrá registrarse y enumerar los puestos de trabajo que tiene disponibles, así mismo, podrá colocar los requisitos para optar a dichos empleos. c) Perfil del Joven Postulante: Toda persona guatemalteca que esté registrada en la base de datos de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que esté comprendida en el rango de dieciocho a veinticuatro años de edad, no tenga experiencia laboral (en el ámbito de la formalidad), tenga estudios de nivel primaria como mínimo, complete los requisitos requeridos por la Dirección General de Empleo de este Ministerio y no esté incluida en algún programa social otorgado por el Gobierno de Guatemala, será candidato para poder optar al programa “Beca Mi Primer Empleo" según la información brindada en la plataforma del Sistema Nacional de Empleo y los requisitos de la empresa solicitante, el análisis de los postulantes será realizado por el personal idóneo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Una vez el joven haya sido beneficiado con el programa "Beca Mi Primer Empleo" no podré volver a participar en el mismo en un futuro. Los empleadores participantes también podrán postular a personas que no estén + 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre EmpresarialTeléfonos: PBX: 24222501 /02/03 b

en el mismo en un futuro. Los empleadores participantes también podrán postular a personas que no estén + 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre EmpresarialTeléfonos: PBX: 24222501 /02/03 b wwwmintrabajoobgt Sinama 00 o cmeMte otGUATEMALA | TRABAJO Y COBIERNO de MINISTERIO DE ACUERDO arre, DR. ALEJANDRO camaras | PREVISIÓN SOCIAL registradas en el sistema antes referido, que llenen los demás requisitos, para lo cual deberán registrarse previamente a ser seleccionadas. - d) Lugar de Funcionamiento: El programa “Beca Mi Primer Empleo” tendrá presencia en todos los departamentos de la República de Guatemala, dependiendo de las oportunidades que generen las empresas o entidades empleadoras, ARTÍCULO 4. Documentos Legales del Programa. Al inicio y finalización del programa "Beca Mi Primer Empleo” el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, brindará los documentos legales correspondientes a las empresas y beneficiarios, en los cuales estarán contenidas las condiciones de funcionamiento, desempeño y aceptación del programa, dichos documentos deberán ser frmados por las partes y enviados al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes tendrán resguardo de los mismos. Se delega al Director General de Empleo de este Ministerio para pueda encargarse de la firma de todos los documentos legales correspondientes al programa. Todo lo relacionado a la implementación, funcionamiento, desempeño y lineamientos generales del programa “Beca Mi Primer Empleo" será regulado a través de manuales operativos internos, los cuales estarán publicados en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para conocimiento de la población en general y de los participantes del

Primer Empleo" será regulado a través de manuales operativos internos, los cuales estarán publicados en el portal web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para conocimiento de la población en general y de los participantes del programa “Beca Mi Primer Empleo’, dichos manuales serán elaborados por la Dirección General de Empleo y el Departamento de Servicio Nacional de Empleo con apoyo de la Unidad de Planificación y Cooperación de este Ministerio. ARTICULO 5. Resguardo de las Actuaciones. La Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tendrá a su cargo el resguardo de las actuaciones y documentos digitales. ARTÍCULO 6. Transitorio. Mientras se crea el Departamento a que hace referencia el artículo uno (1)-del presente Acuerdo Ministeríal, la Dirección General de Empieo ejecutará el Programa con el personal que designe para el efecto. ARTÍCULO 7. Vigencia y Publicación. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir de forma inmediata al día siguiente de su publicación, el cual por ser de carácter general y estricto interés del Estado será publicado en el Diario de Centro América sin costo alguno de conformidad con el Acuerdo Gubemativo Número 112-2015 del Presidente de la República. Licda, má loc Meléndez Args A: A - Secretaria General — Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7a Avenida 3-33 zona 9 - Edificio Torre Empresarial

Teléfonos: PBX: 24222501/02/03 wwwmintrabajo.gob.gt — senior [E] [vw] [ra] Lima

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