Acuerdo Ministerial 971-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 971-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Ministerio de Educación Guatemala, C, A.
JE RED
ACUERDO MINISTERIAL No. 9971-2048
GUATEMALA, 19 MAR 2013
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN: CONSIDERANDO: Que, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que son atribuciones de los Ministros de Estado, dentro de otras, desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponde a su ramo, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley, dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO: Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 951-2009 de fecha 1 de junio de 2009 fue creada la Unidad de Información del Ministerio de Educación, la cual fue adscrita a la Dirección de Asesoría Jurídica por medio del Acuerdo Ministerial número 1938-2010 de fecha 24 de septiembre de 2010. Asimismo, por medio del Acuerdo Ministerial número 2475-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007 se emitió el Reglamento Interno de la Dirección de Servicios Administrativos, el cual contempla en sus artículos 4 y 14 la creación y funciones del Departamento de
Asistencia Técnica Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, tomando en consideración que la Ley de Acceso a la Información Pública regula en su artículo 70 que la
Asistencia Técnica Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, tomando en consideración que la Ley de Acceso a la Información Pública regula en su artículo 70 que la creación de las unidades de información de los sujetos obligados no supondrá erogaciones adicionales en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sino que deberán integrarse con los funcionarios públicos existentes, es necesario unificar el Departamento de Asistencia Técnica Jurídica de la Dirección de Servicios Administrativos a la Unidad de Información de la Dirección de Asesoría Jurídica para lograr la eficiencia en la gestión lega! que ambas dependencias realizan.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de
Guatemala; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se unifica el Departamento de Asistencia Técnica Jurídica de la Dirección de Servicios Administrativos con la Unidad de Información de la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual pasará a denominarse “Unidad de Información, Asesoría y Asistencia Legal”. La mueva unidad se adscribe a la Dirección de Asesoría Jurídica para que forme parte de su estructura. ARTÍCULO 2, Las funciones de la Unidad de Información, Asesoría y Asistencia Legal son las siguientes:
1. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de
1. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública.
2. Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, para lo que deberá razonar su negativa.
3. Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en les. archivos del sujeto obligado.Ministerio de Educación
Guatemala, C. A.
4. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación de la materia.
5. Preparar el informe anual que se debe presentar al Procurador de los Derechos Humanos, a que hace referencia el Artículo 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
6. Llevar a cabo las funciones inherentes en aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
7. Elaborar Proyectos de Acuerdos Ministeriales o Gubernativos.
8. Llevar el control de la numeración de los Acuerdos Ministeriales y Resoluciones del Ministerio de
Educación.
9. Notificar los Acuerdos Ministeriales o Resoluciones del Despacho Ministerial.
10. Gestionar la publicación de los Acuerdos Ministeriales en el Diario de Centro América, a costa del interesado.
13. Remitir los expedientes administrativos a las Instituciones Públicas que los requieran de conformidad con la
Ley,
12. Certificar expedientes o documentos administrativos del Ministerio de Educación a costa del interesado,
13. Participar en la planificación, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones, control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección de Asesoría Jurídica.
14. Realizar otras actividades asignadas por la Dirección de Asesoría Jurídica.
13. Participar en la planificación, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Adquisiciones, control, seguimiento y evaluación de las actividades de la Dirección de Asesoría Jurídica.
14. Realizar otras actividades asignadas por la Dirección de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO 3. La Dirección de Asesoría Jurídica, deberá realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección de Recursos Humanos y la Oficina Nacional de Servicio Civil para la regulación legal de los puestos de la Unidad de Información, Asesoría y Asistencia Legal. Asimismo, los bienes cargados de las dependencias que se fusionaron pasaran a formar parte de la nueva Unidad, debiendo para el efecto realizar las gestiones correspondientes ante el Departamento de Inventarios y Almacén de la Dirección de Servicios Administrativos. ARTÍCULO 4. Se autoriza a la Dirección de Asesoría Jurídica, realizar los reajustes presupuestarios correspondientes para asegurar la gestión de la Unidad de Información, Asesoría y Asistencia Legal. ARTÍCULO 5. Se deroga todo lo relacionado con el Departamento de Asistencia Técnica Jurídica contenido en el Reglamento Interno de la Dirección de Servicios Administrativos, Acuerdo Ministerial número 2475-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.