Acuerdo Ministerial 99-2012
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 99-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Página 1de 4
DAM/MAF/IMR/OM
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. me EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es función del Ministerio de Educación, a través de sus dependencias, establecer los procedimientos para dar trámite a las solicitudes de validación, equiparación y equivalencias presentadas por personas que hayan realizado estudios en Guatemala y en el extranjero, para obtener las constancias que los acrediten legalmente o les permitan proseguir estudios dentro del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley de Educación Nacional, se reconoce la validez de los estudios en los centros educativos del sistema, los cuales se acreditan por medio de certificados que cada establecimiento extiende y que son avalados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación, después de haber cumplido con los planes y programas de estudios autorizados.
CONSIDERANDO: Que, para la atención de las solicitudes de validación, equiparación y equivalencias de estudios realizados en el país o en el extranjero, que requieran obtener las constancias necesarias para acreditar legalmente o proseguir sus estudios dentro del sistema educativo nacional, se integrará una Comisión Técnica en cada Dirección Departamental de Educación y una Comisión Ministerial encargadas del proceso.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a) y m), y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 75, 76 y 77 del Decreto número 12-91 del
de la República de Guatemala; 27, literales a) y m), y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10, 75, 76 y 77 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 61, 62, 63, 64 y 65 del Acuerdo Gubernativo M. de E. número 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional; 1 del Acuerdo Gubernativo número 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación; y 2 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ACUERDA: EMITIR EL PROCEDIMIENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE VALIDACIÓN, EQUIPARACIÓN Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS . . CAPÍTULO | | COMISIÓN TÉCNICA Y COMISIÓN MINISTERIAL Artículo 1°. Naturaleza y Objeto. La presente normativa es de observancia general y su objeto es regular el proceso técnico y administrativo que se lleva a cabo en las Direcciones Departamentales de Educación, para atender lo relacionado con la validación, equiparación y equivalencias de estudios, para que los estudiantes puedan proseguir, finalizar, y/o legalizar los estudios, dentro del sistema educativo nacional.
Artículo 2°. Comisión Técnica. Para atender las solicitudes de validación, equiparación y equivalencias de estudios realizados en el país o en el extranjero se integrará una Comisión Técnica en cada una de las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 3°. Integración de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se integrará en cada Dirección Departamental de Educación con un representante de las unidades siguientes:
Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 3°. Integración de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se integrará en cada Dirección Departamental de Educación con un representante de las unidades siguientes: a) Franja de supervisión educativa. b) Acreditamiento y Certificación. c) Departamento de Asistencia Pedagógica. d) Asesoría Jurídica. Educación, realizará las funciones siguientes:Página 2 de 4
DAM/MAF/IMR/OM
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE Guatemala, C. A. a) Divulgar el instructivo de requisitos, con base en los lineamientos establecidos por la Comisión Ministerial, para realizar los trámites de validación, equiparación y equivalencias. b) Evaluar casos de validación, equiparación y equivalencia de estudios, aplicando tablas comparativas elaboradas con base en los lineamientos de la Dirección General de Currículo -DIGECUR-. c) Elaborar los formatos para registrar las solicitudes de información, requisitos y trámites de validación, equiparación y equivalencia de estudios. d) Otras actividades administrativas y técnicas pedagógicas que le sean solicitadas por el - Director Departamental de Educación, relacionadas con la validación, equiparación y equivalencias de estudios. Artículo 5°. Comisión Ministerial. Se establece una Comisión Ministerial para que anualmente determine los lineamientos y elabore el instructivo para el proceso de validación, equiparación y equivalencias de estudios, que tendrán a su cargo las Comisiones Técnicas en las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 6°. integración de la Comisión Ministerial. La Comisión Ministerial se integrará con un representante de las Direcciones Sustantivas, Administrativas y de Apoyo Técnico siguientes.
Artículo 6°. integración de la Comisión Ministerial. La Comisión Ministerial se integrará con un representante de las Direcciones Sustantivas, Administrativas y de Apoyo Técnico siguientes. a) Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación,-DIGECOR-. b) Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-. c) Dirección de Cooperación Nacional e internacional - DICONIME-. d) Dirección General de Currículo -DIGECUR-. e) Dirección de Planificación Educativa, -DIPLAN-. f) Dirección de Informática -DINFO-. Artículo 7%, Funciones de las Direcciones que integran la Comisión Ministerial. Las Direcciones que integran la Comisión Ministerial, cumplirán las funciones siguientes. a) Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR-. Proporcionar asistencia y coordinar con las Direcciones Departamentales de Educación les procedimientos y requisitos sobre el proceso. b) Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-. Proporcionar asistencia técnica en materia de acreditación y certificación de procesos de registro de títulos y diplomas y de códigos de centros educativos. c) Dirección de Cooperación Nacional e Internacional - DICONIME-. Mantener el registro y resguardo de los convenios e instrumentos legales vigentes, suscritos y avalados por el Ministerio de Educación, en materia de validación, equiparación y equivalencias de estudios. d) Dirección General de Currículo -DIGECUR-. Brindar asistencia técnica a las Comisiones Técnicas, emitir los lineamientos para elaborar las tablas comparativas de validación, equiparación y equivalencias de estudios y otros aspectos curriculares relacionados que le sean solicitados.
los lineamientos para elaborar las tablas comparativas de validación, equiparación y equivalencias de estudios y otros aspectos curriculares relacionados que le sean solicitados. e) Dirección de Planificación Educativa, -DIPLAN-. Prever y resolver el registro del código personal para casos especiales de estudiantes provenientes del extranjero que hayan finalizado el ciclo lectivo a mediados de año. f) Dirección de Informática -DINFO-. Proporcionar el soporte técnico y el mantenimiento a las bases de datos. Artículo 8°. Direcciones Departamentales de Educación. Les corresponde, según su jurisdicción, resolver las solicitudes de validación, equiparación y equivalencias de estudios realizados en el país o en el extranjero. Para el efecto, la Comisión Técnica atenderá las solicitudes de los interesados conforme a su residencia, la cual se deberá comprobar fehacientemente.
CAPÍTULO li
PROCEDIMIENTOS DE VALIDACIÓN, EQUIPARACIÓN Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Artículo 9%. Validación de estudios realizados en el sistema educativo na ál. La validación de estudios efectuados por estudiantes en el sistema educativo nacional, se dita pór medio de certificados 7Página 3 de 4
DAM/MAF/IMR/OM
A PT MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. que cada establecimiento educativo extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación, después de haber cumplido con los planes y programas de estudio autorizados. Artículo 10%, Validación de estudios realizados en el extranjero. Para estudiantes provenientes del extranjero, se acredita al reconocer los certificados, diplomas o títulos extendidos por la autoridad de los
Artículo 10%, Validación de estudios realizados en el extranjero. Para estudiantes provenientes del extranjero, se acredita al reconocer los certificados, diplomas o títulos extendidos por la autoridad de los centros educativos del país de origen, refrendados por los pases de ley correspondientes, a través de resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación respectiva. Artículo 11%. Equiparación de estudios. La equiparación de estudios consiste en la relación de confrontación, verificación de igualdad o semejanza, convergencia o divergencia de los diplomas o títulos otorgados y reconocidos por la autoridad competente en contextos de otros países. Para el otorgamiento de la equiparación y validación de estudios, la Comisión Técnica de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, aplicará tablas comparativas para el análisis de los pensa de estudios y de los créditos obtenidos y requeridos, con base en los estándares, competencias, indicadores y nota de promoción, que permitan evaluar y declarar como válidos los estudios para su incorporación, reconocimiento oficial y/o que permitan finalizar los mismos. Artículo 12°. Equivalencia de estudios. La equivalencia de estudios consiste en establecer y reconocer la semejanza y/o diferencia de las áreas, subáreas y/o asignaturas ¢ cursos de los planes de estudios, de acuerdo al perfil de egreso de grado, nivel educativo o carrera y con relación al currículum vigente en la República de Guatemala. Para ello, la Comisión Técnica de la Dirección Departamental de Educación respectiva aplicará tablas comparativas de equivalencia, que permitan consolidar la comprensión, análisis y comparación de los procesos de formación académica de los estudiantes, la articulación con los diversos
respectiva aplicará tablas comparativas de equivalencia, que permitan consolidar la comprensión, análisis y comparación de los procesos de formación académica de los estudiantes, la articulación con los diversos sistemas educativos. Corresponde a la Dirección General de Currículo dictar los lineamientos para la elaboración de las tablas. La equivalencia por adaptación de planes de estudio y que, en su caso, requiera pruebas extraordinarias, se procederá conforme lo indicado por el Reglamento de Evaluación vigente. Artículo 13°. Tablas de equivalencia de estudios. Las tablas comparativas para el análisis de los pensa de estudios y créditos obtenidos, son las siguientes: a. Tabla comparativa sobre las denominaciones de los cursos, títulos de las áreas, subáreas y estándares educativos, competencias, indicadores de logro y nota de promoción. b. Tabla comparativa sobre los temas transversales de educación en los planes de estudio. c. Tabla comparativa sobre la escala de calificaciones con la escala establecida en el Reglamento de Evaluación vigente. d. Tabla comparativa sobre período de duración del ciclo escolar. Las tablas comparativas deberán ser actualizadas conforme a las variaciones que presenten el Curriculum, el Reglamento de Evaluación, y de oficio cada dos años. Artículo 14% Procedimientos. Los procedimientos determinados para la validación, equiparación y equivalencia de estudios son los siguientes: a. Comisiones que fijarán los requísitos. a.1 La Comisión Ministerial, determinará anualmente los parámetros de los requisitos que deberán ser aplicados por las Comisiones Técnicas de cada Dirección Departamental de Educación, conforme a lo siguiente:
1. Carta de solicitud dirigida al Ministro de Educación
2. Original de título o diploma.
aplicados por las Comisiones Técnicas de cada Dirección Departamental de Educación, conforme a lo siguiente:
1. Carta de solicitud dirigida al Ministro de Educación
2. Original de título o diploma.
3. Certificados de estudios de los grados cursados según el nivel.
4. Documento de identificación.
5. Pases consulares correspondientes (cuando sean estudios del extranjero).
6. Fotocopia del expediente completo y originales, para confrontación por la autoridad correspondiente de la Dirección Departamental de Educación respectiva. a.2 La Comisión Técnica de cada Dirección Departamental de Educación dai establecidos, mediante la divulgación del instructivo correspondiente. o ofiocer los requisitos
” b. Cumplimiento de requisitos.Página 4 de 4
MINISTERIO DE EDUCACION ii
773 Guatemala, C. A. b.1 Verificación de documentos presentados conforme a los requisitos establecidos. b.2 A los solicitantes que no presenten pases consulares en los certificados de estudio se les aplicará la evaluación extraordinaria por migración, tal como lo establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente. c. Recepción y registro de documentos. c.1 Registro en el Sistema Interno de Administración de Documentos, SIAD. c.2 Registro de solicitudes. Se creará en cada Dirección Departamental de Educación, un registro de las solicitudes de validación, equiparación y equivalencia de estudios, con el objeto de evidenciar la atención a los interesados, la realización de acciones y avance de los trámites, según el programa específico provisto para ese fin. Los documentos que sean necesarios para aplicar los procedimientos, serán publicados por la Comisión Técnica en cada Dirección Departamental de Educación. d. Análisis de expedientes.
específico provisto para ese fin. Los documentos que sean necesarios para aplicar los procedimientos, serán publicados por la Comisión Técnica en cada Dirección Departamental de Educación. d. Análisis de expedientes. d.1 Validación. Reconocimiento de firmas y de establecimientos educativos, traducción jurada para documentos provenientes del extranjero que estén escritos en idioma distinto al español. d.2 Equiparación. Aplicación de tablas de equiparación de estudios. d.3 Equivalencia. Aplicación de tablas de equivalencia de estudios. Evaluaciones por equivalencia de estudios. Las evaluaciones por equivalencia que se apliquen a los estudiantes del Sistema Educativo Nacional o provenientes del extranjero deben tener congruencia con los elementos del Curriculum del nivel que corresponda, de conformidad con el reglamento de evaluación vigente. d.4 Estudiantes con necesidades educativas especiales. La Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Unidad de Educación Especial del Departamento de Entrega Educativa y la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, serán los responsables de atender y resolver las solicitudes de validación y equiparación de estudiantes con necesidades educativas especiales. d.5 Evaluación. Para evaluar de forma cualitativa y cuantitativa los casos que correspondan a los niveles y modalidades, se tendrá como base lo indicado en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles de educación preprimaria, primaria y media de los subsistemas de educación escolar y extraescolar en todas sus modalidades. e. Responsabilidad de los interesados. Es responsabilidad de los interesados, presentar a la Dirección Departamental de Educación que corresponda su expediente conforme a los requisitos establecidos. f. Elaboración y Notificación de Resolución. La Dirección Departamental de Educación correspondiente,
e. Responsabilidad de los interesados. Es responsabilidad de los interesados, presentar a la Dirección Departamental de Educación que corresponda su expediente conforme a los requisitos establecidos. f. Elaboración y Notificación de Resolución. La Dirección Departamental de Educación correspondiente, elaborará la resolución respectiva y la notificará al interesado para su conocimiento y efectos consiguientes. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15°. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por la Dirección Departamental de Educación, según la jurisdicción. Artículo 16°. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el dif siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.