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Acuerdo Minsterial-229- 2024

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo Minsterial-229- 2024
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

4 Agricultura Do Ganadera y Alimentación

ACUERDO MINISTERIAL No. 229-2024

Edificio Monja Blanca, Guatemala, 19 de diciembre de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de nformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde «a los Minisiros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos donados con el mismo dependenc los negocios ret CONSIDERANDO: niento a lo regulado en el artículo 10, numeral 2 del Decreto Número 17-20724 del Congres neral de Gue para dar cumpli Presupuesto mil veinticualro”, que establece que El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación publicará el reglamenta realizado en conjunio con El Crédito C stable condiciones que servirán para otorgar los créditos del “Fondo de Nacional de valla, Hipotec el que se n requisitos y dito de Apoyo alos Pequeños y Medianos Productores Agricolas”.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los arficulos 194 de la Constitución de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico interno 2] Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubermativo número 333-2010 del Presidente de la República Política de la Repúbl de Guatemala ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el "REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS

Política de la Repúbl de Guatemala ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el "REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS”, que contiene veintisiete (27) folios ARTÍCULO 2. El pr nie Acuerdo Ministerial y el Regl nto aprobado empiezan a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diaiio de Centro América COMUNÍQUESE, TACIÓN ida 12-90 zona 13, edificio Monja Bla teléfono: 15570 0027

REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS hos P har > > . & s € S GERENIE S e DE ASEGURA 3

S s Guatemala, noviembre de 2024 7 9, xr cuateU 6026 sona BANCÓCHN Ganadería y ona” | Alimentación REGLAMENTO DEL FONDO DE CRÉDITO DE APOYO A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES AGRÍCOLAS

TÍTULO |

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, criterios y condiciones financieras para otorgar préstamos con recursos del Convenio denominado “Fondo de Crédito de apoyo a los Pequeños y Medianos Productores Agrícolas”, en adelante El Fondo, suscrito por el Ministerio de Agricultura Ganadería y AlimentaciónMAGAa través del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural, que en adelante se

en adelante El Fondo, suscrito por el Ministerio de Agricultura Ganadería y AlimentaciónMAGAa través del Viceministerio de Desarrollo Económico Rural, que en adelante se denominará la unidad ejecutora; y, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -El Crédito-, quien actúa en calidad de Administrador para trasladar parcial o totalmente los recursos a Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos -SIBy Cooperativas de Ahorro y Crédito, para atender la demanda de crédito de pequeños y medianos productores agrícolas, en forma individual. Artículo 2. Propósito del Fondo. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en adelante El Crédito podrá otorgar créditos exclusivamente a entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos -SIBy Cooperativas de Ahorro y Crédito con experiencia en la colocación de créditos agrícolas. Para facilitar la entrega rápida de los créditos, El Crédito estará autorizado a transferir parcial o totalmente los recursos a estas entidades, conforme al presente reglamento, emitido en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante El MAGA, que incluye los requisitos, criterios, condiciones y la obligatoriedad de un seguro agrícola con una cobertura de apoyo mínima, contra eventos por exceso de lluvias o sequias durante la vigencia del crédito de los beneficiarios finales, que deberá ser gestionado y b contratado por cada Entidad Financiera. - Artículo 3. Finalidad del Fondo. El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, busca ofrecer créditos en condiciones blandas a agricultores de pequeña y mediana producción. Para apoyar en la entrega de créditos de

Artículo 3. Finalidad del Fondo. El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, busca ofrecer créditos en condiciones blandas a agricultores de pequeña y mediana producción. Para apoyar en la entrega de créditos de manera rápida, El Crédito queda autorizado para que, según el presente reglamento, analice, valore y autorice el traslado parcial o total de los recursos a instituciones financieras, tanto aquellas supervisadas por la Superintendencia de Bancos como a Cooperativas de Ahorro y Crédito con experiencia en el otorgamiento de los créditos objeto del presente reglamento. Artículo 4. Base Legal. El presente reglamento se fundamenta en las disposiciones legales vigentes en Guatemala, incluyendo, pero no limitándose a las siguientes: 3 N SUATEME 2 de 27 A ENELTIS GRA GAN Loversaj bj a) b) Agr Le NE Ganadería y Alimentación Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto No. 25-79 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional d Decreto No. 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera; Decreto No. 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, ley Bancos y Grupos Financieros y sus modificacione reto Númere 01 del Congreso de la Repúblic Guatemala, Ley contra Lavado Dinero y otros Activos y su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1182002 y sus reformas; Decreto Número 58-2005 del Congi iblica de Guatema y E Gubernativo 86-2006. ey para Prevenir

2002 y sus reformas; Decreto Número 58-2005 del Congi iblica de Guatema y E Gubernativo 86-2006. ey para Prevenir Financiamiento del Terr ido en el Acuerdo :primir mo y su Reglamento conte Decreto Número 31-2012 del Congreso la República de Gua emala, Ley Contra la Corrupción; s Decreto 82-78 del Congreso de la República de Guatemala. 779 Ley General de Cooperati Reglamento de la Ley General de Cooperativas Acuerdo Gubernativo No. M. DE. Decreto 17-2024 d o de la República de Guatemala Acuerdo Ministerial No. 143-2024 del Minist Alimentación -MAGA-, Creación del Fondo de Crédito de Apoyo a Pequeños y Medianos | Congre: de Agricultura, Ganadería y oductores Agricolas. odo Ministerial No, 145-2024 del Minis Agricultu | a el Convenio Interinstitucional No. 23-2024 de | Ganadería y tación -MAGAque aprue A nistración, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGAy va El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN-. efectos de aplicación del presente reglamento deberán Beneficiarios Finales: Pequeños y medianos productores agrícolas de Guate! nala. e AECA, (y 4

Cultivos de subsistencia: Producen granos básicos en pequeñas parcelas, producen pargo SERLE autoconsumo, no contratan mano de obra externa al hogar. 2 E ASESORIA

Cultivos Hícitos: en Guatemala

El Crédito: El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala

autoconsumo, no contratan mano de obra externa al hogar. 2 E ASESORIA

Cultivos Hícitos: en Guatemala El Crédito: El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala eras: Se entiende como Entidades Finan Entidades Finar antidades supervisadas can / 3de 27 ¡cb e considera todos aquellos cuttivos que están prohibidos por las leyes vigentes” NRIBLA por la Superintendon if dp Báncos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC), que para efectos recam 5 . . o, LA del presente regiariento Jepán las qutorizadas para solicitar prestamoca édito, en el marco o E BA a = L A SN {o El x= > ra .

La | mm; S — mi > / 7 E a ima >) y ES . 3 GUATE@) 5) Agricultura, / CHN Ganadería Alimentación > funcionamiento del Fondo Fondo de Crédito de apoyo a los pequeños y medianos productores agrícolas: Consiste en un fondo especial de c tablecido en el Decreto 17-2024 de República, en lo sucesivo se denominará El Fondo Garantías: Elementos que serán aceptados para Grandes Plantaciones industrializadas: Se define a todos aquellos cultivos que para su necesitan grandes extensiones de tierra y que cuenten con plantas de so de la ácter revolvente e: arantía de una obligación ante El Crédito. ción e industrialización.

Mediano productor: Productor que realiza de forma directa la gestión y administración de la producción, con o sin inclusión de familias a la producción o comercialización, contrata mano de obra externa y vende la mayor parte de su producción Mora: E atraso en el pago de una o más de las cual os cargos en las fect

producción, con o sin inclusión de familias a la producción o comercialización, contrata mano de obra externa y vende la mayor parte de su producción Mora: E atraso en el pago de una o más de las cual os cargos en las fect de capital, intereses siones u as pactadas, en cuyo caso se considerará en mora el saldo del activo 35 crediticios que no tengan una fecha de vencimiento determinada, ón de los fondos. sra alteran crediticio. Para los aci esta se considerara a partir de la fecha en que se haya realizado la erog: Novación: Es el acto por medio del cual El Crédito y una Enri sustancialmente una obligación, extingu credi

Pequeño Productor: Finan ndola mediante el otorgamiento de un nuevo activo o concedido por la misma ritución del existente. 5 el que istitución, en si idades en el ámbito de la agricultura familiar en la liza cual la fam de forma dire o indirecta en el pro villa part oductivo; utiliza mano de op a fami labor r no remunerada y contrata mano de obra exter: o servicios para algu utiliza parte de su producción para consumo familiar y vende la otra parte.

Productores Agrícolas: Se definen como todas aquellas personas individuales, cuya actividad, principal es la generación de productos provenientes de la Lierra e relacionados. | Prórroga: Ampliación del plazo originalmente pactado, para el pago del activo debe ser expresa A Recuperación Administrativa: Es la fase de recuperación qu: sta el que el ac as de incumplimiento Recuperación Extra Judi días de atraso y El Crédito, podrá aicanza los nove 1 la fase ción, a partir de los noventa y un al: Consiste de recupera

sta el que el ac as de incumplimiento Recuperación Extra Judi días de atraso y El Crédito, podrá aicanza los nove 1 la fase ción, a partir de los noventa y un al: Consiste de recupera stionar por sí mismo o a través de entidades autorizadas la recuperación de las rectirsos. stablece la demanda ación de Recuperación Judicial: Se considera esta cobranza, cuando se abligación a conside correspondiente, pudiendo e El Crédito.

Reestructuración: Es cuando debido a deterioro en la capacidad de pago del deudor o de su comportamiento de p ¿ste no pueda cumplir con las condiciones pactadas para el pago de la abligación, por lo cual se formal del activo creditici Refinanciació pacidad de pago del deudor o de su comportamiento de pago y se formalizan modificaciones a tos términos y condiciones del ser en cualquier momento de modificaciones a los términos y condiciones del contrato Es cuando no se presenta deterioro en | contrato del activo crediticio. srediticio, la cual | e inicia a partir de un día de atraso» \ gotica

© £ GERENTE e DEASEGOR © JURIDICA

OVECAR, 2 e BSAA GANA, Hips, AVERSA. E “07 A préstamos Agric ultura, Ganaderia Alimenta Or rantias a 1) Solicitantes: Son las personas individuales o ju 35 que solicitan financiamiento o ta instituci 1; asi como las personas iduales o jurídicas propuestas como fiadores, codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza

TÍTULO El

DEL FONDO DE CRÉDITO

CAPÍTULO |

GENERALIDADES DEL FONDO

codeudores, garantes, avalistas u otros obligados de similar naturaleza

TÍTULO El

DEL FONDO DE CRÉDITO

CAPÍTULO | GENERALIDADES DEL FONDO Artículo 6. Constitución del Fondo. El Fondo se constituye con recursos asignados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), con un monto de hasta quinientos millones de quetzales (0500,000,000.00), según lo establecido en el Decreto 17 2024 Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro del Congreso de la República. Estos fondos serán trasladados a “El Crédito” a través del Ministerio de Finanzas Públicas por medio de Obligaciones del Estado a cargo del tesoro, de conformidad con el Convenio Interinstitucional, Administrativo y Financiero de Traslado Presupuestario, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Alimentación y El Crédito Hipotecario Nacional de Gu emala. Artículo 7. Administración y Plazo del Fondo: El Fondo será administrado por El Crédito Hipotecario Nacior uince (15) años, que inician a partir de la fecha de la aprobación del convenio interinstituciona! veintitrés guion dos mil veinticuatro (23-\ 2024), de Administración entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Aliment: ción - MAGA- “| y El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -El CRÉDITO, cuyo objetivo es financ pequeños y medianos productores agrícolas por medio de las entidades financieras. supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y € ó 1 de Guatemala por un plazo de Y

pequeños y medianos productores agrícolas por medio de las entidades financieras. supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y € ó 1 de Guatemala por un plazo de Y Artículo 8. Disponibilidad de los recursos del Fondo. Los fondos serán destinados a las (> Entidades por parte de “inancieras, según se tenga la disponibilidad de los recursos y la demanda existente istas. Art préstamos otorgados por El € lo 9. Revolvencia de los recursos. Las recuperaciones de capital provenientes de los ádito con los recursos del Fonda, obtenidas antes del cierre del B ejercicio fiscal del año doce del plazo del convento, podrán ser colocadas nuevamente en’ G E 05 ASEBORIA créditos a las entidades financieras para el fortalecimiento al sector de los peque y medianos; productores agrícolas. Estos créditos se otorgarán con las mismas disposiciones y condiciones | presente Reglamento y sus Anexos. sUreICA ablecidas en A partir del año del plazo del convenio, las recuperaciones de capital provenientes de los ¿SECAR of Me tor gados orga r El Crédito, con recursos del Fondo, serán tras) siadadas dentro de / . AJO TAR SÉ © NA To E ha0 0027 i Te Y dí JOOCHN Agricultura, NI Ganaderia y Alimentación los quince (15) ¢ entidad ejecutora, s hábiles siguientes de cada mes vencido, en las condiciones pactadas con la sí como con el mec: para el efecto. anismo o Institución que éste defina Artículo 10, Plazos de otorgamiento de créditos de El Fondo, Será otorgado inicialmente por

s hábiles siguientes de cada mes vencido, en las condiciones pactadas con la sí como con el mec: para el efecto. anismo o Institución que éste defina Artículo 10, Plazos de otorgamiento de créditos de El Fondo, Será otorgado inicialmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para administración de El Crédito, por un plazo inicial para el otorgamiento de préstamos por un plazo de hasta doce (12) años, prorrogables, siempre que el convenio sea renovado. Artículo 11. Plazos de recuperación del Fondo. año trece del plazo del convenio comen fecha límite de liquidación al finali ser devueltos en su totalidad, o bien deberán el plazo del Fondo no se prorroga, a partir uperación de los recursos colocados, con rel año quince del plazo del convenio. Los recursos deberán xistir las demandas correspondientes en caso de ará la imiento incumr Artículo 12, Vigencia de plazo de colocación a las Entidades Financieras. El Crédito podrá colocar los recursos del Fondo a as entidades financieras dentro de un plazo máximo de doce na de vencimiento del Fondo. (17) años, que deberá disminuir conforme se acerque la fe Artículo 13. Uso de los recursos del Fondo por las Entidades Financieras. Los recursos del A Fondo deberán ser utilizados exclusivamente para apoyar actividades productivas colas que contribuyan al desarrollo sostenible en Guatemala. Las Entidades Financieras deberán garantizar que los fondos se ul la finalidad establecida en et a e tres (3) del presente reglamento. fo icen exclusivamente para gestionar recursos del Fondo ante El ito, todas aguellas entidades financieras, legalment

garantizar que los fondos se ul la finalidad establecida en et a e tres (3) del presente reglamento. fo icen exclusivamente para gestionar recursos del Fondo ante El ito, todas aguellas entidades financieras, legalment autorizadas en el país, que se encuentren operando ininterrumpidamente por al menos cinco (5) años antes de la publicación del presente reglamento, así como contar con experiencia (. demostrable de al menos dos (2) años en el olorgamiento, gestión y recuperación de créditos v agricolas y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo | (Requisitos y documentación a optar a los financiamientos por parte de las entidades financieras supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito) entidad descritas en el presente artículo solamente po gestionar una solicitud de E NETARIO. Crédito, bajo estos recursos, pudiéndose ampliar el mismo, por medio de ungo o novación, en función de la disponibilidad de los mismos. 5 SERRA Y RDA Artículo 15. Beneficiarios finales del Fondo. El Fondo está destinado para apoyar a pequeños y , | medianos productores agrícolas en Guatemala. Los recursos serán administrados y otorgados por El Credito i Entidades Financieras definidas en el Artículo 5 del presente amento, tra. deberá op: X MANI YI] E agricultura, CANA CHIN . ¥ Ganadería y Alimentación Artículo 16. Traslados de recursos y autorización por parte de El Crédito. La trasferencia de >cursos hacia las Entidades Financieras dependerá de la disponibilidad de fondos. La autoriz n de las solicitudes se llevará a cabo bajo dos modalidades:

Artículo 16. Traslados de recursos y autorización por parte de El Crédito. La trasferencia de >cursos hacia las Entidades Financieras dependerá de la disponibilidad de fondos. La autoriz n de las solicitudes se llevará a cabo bajo dos modalidades: a) Para solicitudes menores o iguales a dos millones de quetzales {Q.2,000,000.00), la autorización será otorgada por el Comité de Créditos de El Crédito. b) Para solicitudes mayores a dos millones con un centavo (€1.2,000,000.01) hasta cien millones de quetzales (0100,000,000.00), la autorización será responsabilidad de la Junta Directiva de El Crédito. Artículo 17. Resolución de las solicitudes de Crédito. El Crédito, con base en el análisis de las solicitudes recibidas por las entidades financieras procederá según el presente reglamento y el análisis de riesgo crediticio, a aprobar o denegar las solicitudes recibidas. El Crédito s realizar la gestión de resolución de las solicitudes en forma ágil, en consideración a las características y fines de los recursos. De encontrarse errores o incumplimientos en la documentación o información proporcionada an el expediente del solicitante, El Cré ne conveniente ala édito notificará por e el medio que es Entidad Financiera, otorgandole un plazo de hasta oct naturaleza de la . deficiencia encontrada. Si la entidad financiera no cumple con lo solicitado dentro de este plazo, la solicitud será rechazada y archivada, sin que esto le impida presentar una nueva solicitud para participar en el Fondo en el futuro. Artículo 18. informes del Fondo. El Crédito designará a la Gerencia Financiera de esta entidad, para preparar los informes necesarios dirigidos a las autoridad el MAGA y para la Junta |

para participar en el Fondo en el futuro. Artículo 18. informes del Fondo. El Crédito designará a la Gerencia Financiera de esta entidad, para preparar los informes necesarios dirigidos a las autoridad el MAGA y para la Junta | Directiva de El Crédito, en colaboración con las encias de ré que intervengan enla |/ gestión este fondo, con el fin de informar so el desempeño de su administración. % l Las Entidades Financieras receptoras de los recursos del For Gerencia o Direc: informar a El Cré los recursos que >, también del n de enlace que corresponda, con las que se tendrá comuni ito, al menos una vez por mes, sobre el desempeño de la administración de aciban ación par alo Artículo 19. Registro de los costos de administración del Fondo. Todos los incurra El Crédito por admini cursos del Fondo y su funcionamí cuentas por cobrar y se liquidarán com tos productos gene E costos en que istrarán en los r EC MA, & Gi ento sa f i | Fondo, ados por > G $ SEGUN 5 sy Artículo 20. Registro contable del Fondo, La Gerencia Financiera de El Crédito, deberá registra contablemente los recursos financieros provenientes de El Fondo conforme al manual de instru contables para entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y 5 odificaciones. De esta manera, el monto inicial del Fondo - QOVECAR, deberá reflejar su Sy 6 BACA n una de las cuentas por pagar, la que pag:0 50727 AN C . i Agricultura, AN ¡CHN . % . Ganadería y . Alimentacion saldo disponible en cualquier momento mientras que las operaciones crediticias que se

AN C . i Agricultura, AN ¡CHN . % . Ganadería y . Alimentacion saldo disponible en cualquier momento mientras que las operaciones crediticias que se autoricen deberán registrarse en cuentas de orden definidas para tal efecto. Los errores contables únicamente darán lugar a su corrección. Artículo 21. Registro contable de los Créditos, La Gerencia de Cartera de El Crédito, será la responsable de realizar los registros contables relacionados con los créditos otorgados por El édito a las Entidades Financieras bajo El Fondo, de conformidad con el manual de rucciones contables para las entidades sujetas a la vigilancia e inspe rn de la Superintendencia de Bancos y sus modifi nanciera de El Crédito, por medio de contabilidad general deberá crear las cuentas contables que correspondan para el contral de corrección ins ciones. La Gerenci mente te programa de créditos. Los errores contables, única jarán lugar a su Artículo 22. Liquidación final de El Fondo, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrán dar por liquidado totalmente el fondo al finalizar el año quince del plazo del al efectiva nvenio. El cap "te recuperado será transferido por El Crédito al Fondo Especial constituido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala devolverá al MAGA el total del activo líquido constituido por la totalidad de la cartera recuperada del Fondo en Administración, el que será entregado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación por medio del Viceministerio de De: vanismo ejecutor o institución | que dicho Despacho Viceministerial o el Despacho Ministerial disponga y esto se realizará de

entregado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación por medio del Viceministerio de De: vanismo ejecutor o institución | que dicho Despacho Viceministerial o el Despacho Ministerial disponga y esto se realizará de acuerdo a rucciones oficiales para este efecto, a más tardar el séptimo mes del año | quince del plazo del convenio. El Crédito acompañará a la entrega antes referida, los informes correspondientes que demuestren haber agotado todas las gestiones de cobro y recuperación establecidas entre ambas i ivos rrollo Económico Rural, como unidad ejecutora, al me tituciones, así como los derechos litigiosos que se tengan al momento de la finalización del convenio, debiendo trasladar los expedientes judiciales y el informe del estado de los mismos. Del séptimo al doceavo mes de Ay [tur que sean nece año quince (15) del plazo de El Fondo, £ ito y el Minist , Ganadería y Alimentación llevarán a cabo los ajustes, correcciones o registros Auca, ¢ +4 los para emitir la liquidación final total OTECAR, , N qe BA 508 BAN? o ve 5 0 E X =, SGERENTES S 3 de 27Agricultura, Ganadería y Alimentacion

TÍTULO Hi

DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

CAPÍTULO !

CONDICIONES DEL CRÉDITO Artículo 23. Requisitos y Criterios de calificación de las Entidades Financiera para las Entidades Financieras se detallan en el Anexo | -Requisitos y Documentación para Optar a los Financiamientos por Parte de las Entidades Financieras Supervisadas por la SIB y

para las Entidades Financieras se detallan en el Anexo | -Requisitos y Documentación para Optar a los Financiamientos por Parte de las Entidades Financieras Supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Crédito-, del presente reglamento, debiendo cumplir con cada uno de ellos para gestionar recursos de El Fondo. Los requisitos Artículo 24. Requisitos para Entidades Financieras. Todas las Entidades Financieras que ten créditos de El Fondo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo | ar a los Financiamientos por Parte de las Entidad: dro y Crédito, del presente amente aquellos expedientes que soh Requisitos y Documentación para op Financieras Supervisadas por la SIB y Cooperativas de Al Reglamento. Para esto, El Crédito dará trámite únic contengan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y sus anexos. Artículo 25. Evaluación y verific documentaci Y gurando que las Entidades Financieras cumplan con los requisitos establecidos en el ente reglamento y sus anexos, pudiendo solicitar a las entidades financieras, cualquier información o verificaciones que considere necesarias Artículo 26. Montos máximos para solicitar por las Entidades Financieras. El monto máximo” que una Entidad Financiera podrá solicitar en pr ta cien millones a {Q 100,000,000} para el caso de los Bancos y para Cooperativas de Ahorro y rédito, de hasta setenta millones de quetzales (Q 70,000,000), esta de acuerdo con las disponibilidades efectivas. del Fondo, sujeto a la evaluación de El Crédito a realizar a cada una de las Entidades Financieras : quetzalds tamo se que lo soliciten.

del Fondo, sujeto a la evaluación de El Crédito a realizar a cada una de las Entidades Financieras : quetzalds tamo se que lo soliciten. Las solicitudes presentar Entidades Financieras, según lo establecido en el Anexo | -Requisitos y document ón para optar a los financiamientos por parie de las entidades financie! supervisadas por la SIB y Cooperativas de Ahorro y Créditodel presente reglamento. Artículo 27. De: 16 exclusivo de los fondos. Los créditos otorgados a las Entidades Financieras & serán destinados exclusivamente para financiar actividades de pequeños y medianos 8 productores agrícolas con destino a capita! de trabajo o capi | de inversión. Se exceptúan de ©. estos destinos, los establecidos en el artículo 48 del presente reglamento. 9 de 27 nn. El Crédito, realizará una evaluación y verificación de la “A 15 serán analizadas en función de los indicadores que presenten las Y < it o

G CERES aU 00:

DAN LI

Agricultura, AN CHN Ganadería y Alimentación sobre saldos, porcentaje que ¢ de seguro agrícola obligatorio. orresponderá a El porcentaje no incluye el costo Artículo 79. Revolvencia de los recursos para las Entidades Financieras. Las Entidades Financieras, toda vez cumplan con las condiciones pactadas de pago a El Crédito, podrán recolocar el capital que vayan recuperando de los préstamos otorgados a los beneficiarios finale empre y cuando no excedan de la fecha de finalización de la obligación con El Crédito Para aplicar esta revolvencia, debe tomarse en cuenta que los r a los ya otorg y sus anexos, así como con la fecha

finale empre y cuando no excedan de la fecha de finalización de la obligación con El Crédito Para aplicar esta revolvencia, debe tomarse en cuenta que los r a los ya otorg y sus anexos, así como con la fecha uevos préstamos o ampliaciones adiciones que establece el pr sente reglamento los, deberán cumplir con las ¢ vencimiento de la obligación ante El Crédito Artículo 30. Requerimiento de Garantías a las Entidades Financieras. Por la naturaleza y objeto de El Fondo, las obligaciones crediticias entre las Entidades Financieras deberán ser garantizadas hajo los siguientes criterios: aj Entidades Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, con activo res a los cincuenta millones quetzales (O 50,000,000.00). Para esto será necesaria la presenta real o de prenda e sobre la cartera de créditos vigente y al día, que tenga al menos seis meses de antigüedad, - LL con un mínimo de relación de ciento treinta por ciento (130%) de cobertura sobre el saldo del crédito, debiendo la entidad sustituir los créditos en garantía, que presenten mora; debiendo actualizar trimestralmente la cartera dada en garantía. ) Entidades Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Créditos, con activos superiores a fos cincuenta millones de quetzales con “a 50,000,600 .01), podrán garantizar la obligación con El Crédito, por medio a garantía fiduciaria de la propia entidad o cualquiera de las garantías, establecidas en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Y inter ón de una g centavo (

CAPÍTULO 1t

garantía fiduciaria de la propia entidad o cualquiera de las garantías, establecidas en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Y inter ón de una g centavo ( CAPÍTULO 1t PROCESO DEL CRÉDITO Artículo 31, Solicitud de fondos por las Entidades Financi recursos de El Fondo por las Entidades Fi Gerencias Comerciales de Fl Crédito, quienes estarán a las mismas ys os requisitos documentales e información. El Crédito no utilizará intermediarios para” N ción de es El Fondo a las Entidades Financieras. Pe de El Fondo, deberán presefmar y OORVERSA ZN ste E (274 2 ) / . Toda solicitud de acceso alos — ¿et sea, A " & se realizará por medio de las o par 5 recursos deNE CONVERSA O 29 0 0017 EN Agricult

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