ACUERDO_GUBERNATIVO-6-2020
Registro General de la Propiedad
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Detalles
- Título
- ACUERDO_GUBERNATIVO-6-2020
- Autor
- Registro General de la Propiedad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE GOBERNACION LA Registro de Decretos y Acuerdos GUATEMALA, C.A. \ Fache de mgmmLM N = q Ubre. 1 FotoI Casita: 3
ACUERDO GUBERNATIVO No. 6 -20 2 0 ..
Guatemala, | 0 ENE 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que en Acuerdo Gubernativo Número 325-2005 de fecha 18 de julio de 2005, se emitió el Arancel General para los Registros de la Propiedad, el cual regula de manera sencilla, precisa. y no discrecional, el cobro de los servicios que esas instituciones prestan a los usuarios y esos ingresos servirán para su correcto funcionamiento, continua modernización y desarrollo. CONSIDERANDO Que en virtud de la situación social y económica que afronta actualmente el país, así como el estado de vulnerabilidad de las personas afectadas o damnificadas por fenómenos o desastres naturales, se hace necesario facilitarles su reincorporación al desarrollo del mismo, brindándoles las facilidades y toda la ayuda necesaria para tales fines, siendo uno de ellos el acceso a los Registros de la Propiedad, sin costo alguno, y así garantizar el derecho humano a la propiedad privada, tomando en consideración el estado de afectación del que fueron víctimas. Por lo anterior, es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo relacionado, emitiendo la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1241 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil. ACUERDA ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo Número 325-2005, de fecha 18 de julio de 2005, el cual queda así:
ACUERDA ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo Número 325-2005, de fecha 18 de julio de 2005, el cual queda así: “ARTÍCULO 9. CASOS ESPECIALES. Las inscripciones a favor del Estado y de los municipios o municipalidades no causarán honorarios. Las entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas o semiautónomas pagarán los honorarios establecidos en este arancel en todas las inscripciones que se realicen a favor de las mismas. Sin embargo, cuando tengan a su cargo programas en los que hubiere necesidad de obtener información registral o realizar operaciones registrales relacionadas con vivienda popular, desarrollo agrario, fondo de tierras, asentamientos humanos, régimen de información catastral o cualquier otro programa de interés nacional o social derivado de los daños causados por fenómenos o desastres naturales, que beneficien directamente a personas de escasos recursos económicos, y medie solicitud fundada, los Registradores de la Propiedad podrán determinar una reducción de hasta el cien por ciento de los @ honorarios. : Las personas individuales o comunidades en situación de pobreza tendrán i ual beneficio, debiendo mediar también solicitud razonada.” KMINISTERIO DE GOBERNACIÓN .
GUATEMALA, C.A.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo empie: publicacién en el Diario de Centro América. za a regir al dia siguiente de su JIMMY MORALES CABRERA sEC A i E LA P SE LA REFÚBLICA Enrique Antonio Degenhart Asturias DE LA PEZÉUENUA LE LA Ministro de GobernaciónEl Infrascrito Jefe de Registro y Trámite del Ministerio de Gobernación CERTIFICA:
QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES AUTENTICA POR SER REPRODUCCIÓN FIEL DE SU ORIGINAL. 13 ENE 2020 Guatemala,
del Ministerio de Gobernación CERTIFICA:
QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES AUTENTICA POR SER REPRODUCCIÓN FIEL DE SU ORIGINAL. 13 ENE 2020 Guatemala,
Lic. Jorge Humberto de León Castillo Jefe de Registro y Tramite