Acuerdo_ministerial_11-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_11-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
18 Guatemala, LUNES 11 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase Declarar ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA, por el incremento significativo de la incidencia de la enfermedad Royo del Café.
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 30 de enero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Minisleo de Agricultura, Ganadería y Alimentación, prevenir la introducción. diseminación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.
CONSIDERANDO: Debido a la grave siluación de la caficullura lo que es necesario implementar las medidas y acciones tendientes prevención y control. E POR TANTO: En ejercicio de los atribuciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 No. 11497, Ley del Organismo Dec y $ el Decio ne. 02656 Ley e Vegetal y Animat: 46, 47, 54 118 del = Acuerdo Gubemativo No, Sa Eo Gino no da y y Animal; 7 pe Reglamento Intemo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y aciividades de vigioncia epidemiológica y diagnósticos de Artículo 2. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA. Se integra la Comisión de la manera siguiente: aa la Epcctos
©) Viceririsro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. quien coordinará convacart ola COMBIÓN ESPECÍFICA, Y : Y b) Viceministro de Desarrollo Económico Rural.
©) Viceririsro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. quien coordinará convacart ola COMBIÓN ESPECÍFICA, Y : Y b) Viceministro de Desarrollo Económico Rural. ©) Director de sanidad Vegetal del Viceministerio i i de sanidad Agropecuaria y 9) Director de Filozoogenética y Recursos Nativos del Viceminist sanidad Agropecuario y Regulaciones. G e) Director de Coordinación Regi : il i Regional y Extensión Rural del Viceministerio de Y) lote del deportom 1 ae ome co Sonidad Vegetal de la Dirección de sonidos Y Análi de Riesgo de 9) Representante de la Asociación Nacional de GE h) Representante ante Junta Directiva de la Asociación Nacional del café de los productores no registrados. 1) Representante de Administración General del MAGA 1) Director de Cooperación, Proyectos y Fideicomisos del MAGA La Comisión Específica en apoyo al desarollo de sus funciones, podrá invitar a representantes del sector público, privado, académico y organismos internacionales de cooperación técnica y financiera. Artículo 3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA. La Comisión Específico. tendrá las siguientes funciones: al Defik inecmientos generos de operación para dlendsr la emergencia filosanitaña. en coordinación con la Asociación Nacional del Café. b. Diseñar y elaborar las medidas de emergencia y el Plan de Contingencia para atender la emergencia fitosanitaria, en coordinación con la Asociación NacionalNOMERO 38 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 11 de febrero 2013 19 ©. Rendirinformes periódicos al Despacho Ministerial. d. Otras actividades afines para el cumpimiento para atender la presente emergencia.
©. Rendirinformes periódicos al Despacho Ministerial. d. Otras actividades afines para el cumpimiento para atender la presente emergencia. Artículo 4. COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PLAN DE CONTINGENCIA DE LA ROYA DEL CAFE. La coordinación para la implementación de las medidas de emergencia y del plan de contingencia, serd través de la Dirección de Sanidad Vegetal en coordinación con los Direcciones de: Filozoogenética y Recursos Nativos: Coordinación Regional y Extensión Rural, así como de la Asociación Nacional del Café. sector académico, sector público y privado vinculado. Artículo 5. MEDIDAS FITOSANITARIAS. El MAGA velará porque los pequeños productores de calé no registrados ante ANACAFE, lengon acceso paro implementar en sus unidades de producción las medidas filosantarias de emergencia para el control de la royo del coté, contribuyendo a la seguridad alimentaria de sus familias. Artículo 6. PRESUPUESTO, El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, gestionará los fondos necesarios para lo ejecución de las medidas de emergencia y del plan de contingencia para alender la emergencia fitosanitaria. ante las instituciones y entidades públicas: privadas y organismos internacionales vinculados, y Attículo 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regi el día de su publicación en el Diao de Centro América. ue COMUNÍQUESE, a y