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Acuerdo_ministerial_14-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_14-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

6 Guatemala, JUEVES 14 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 41 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase establecer las disposiciones aplicables a la Importación de Productos de Origen Hidrobiológico para ser Procesados en Guatemala y Exportados a la Unión Europea. ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2013 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de febrero de 2013 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es potestad del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como ente rector de conformidad con la ley del control, vigilancia y coordinación de la inocuidad de los alimentos no. procesados de orígen animal producidos nacional e internacionalmente, bajo un sistema higiénico aceptable, regulado legal y técnicamente destinados para el consumo humano, ubicando la infraestructura necesaria, que permita al País, velar que se cumpla con la normativa regional e internacional aprobada en el marco de la inocuidad de alimentos.

CONSIDERANDO: Que como parte de los controles higiénico-sanitarios de los alimentos de origen pesquero, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe asegurar que los alimentos de origen hidrobiológico importados para ser procesados y exportados a la Unión Europea, deben cumplir con los estándares de inocuidad de alimentos requeridos por Guatemala.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 130 literal b) del Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República; y el Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.

ACUERDA: Establecer las disposiciones aplicables a la Importación de Productos de Origen Hidrobiológico para ser Procesados en Guatemala y Exportados a la Unión Europea Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo Ministerial es el de establecer las disposiciones aplicables a la Importación de Productos de Origen Hidrobiológico para ser Procesados en Guatemala y Exportados a la Unión Europea, de esta forma asegurar que los productos de origen hidrobiológico importados para ser procesados en Guatemala y exportados a la Unión Europea no presenten amenaza alguna para el consumo humano.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente Acuerdo debe aplicarse a todas aquellas personas individuales y jurídicas que posean plantas procesadoras nacionales y a barcos pesqueros y congeladores enlistadas para poder exportar a la Unión Europea que importen alimentos de origen hidrobiológico para procesar y exportar a esa región. Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de este Acuerdo se entenderá por: a. Autoridad Competente: Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

entenderá por: a. Autoridad Competente: Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. b. HACCP: Análisis de peligros y puntos críticos de control.

C. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 4. Plantas Procesadoras de Origen de la Importación. Las plantas procesadoras de donde se puede importar producto de origen hidrobiológico, para ser procesado en Guatemala y exportado a la Unión Europea deben ser plantas enlistadas por la Autoridad Competente de su país para poder exportar a la Unión Europea. Artículo 5. Pesca Extractiva. Los buques congeladores de donde se pueden importar productos de origen hidrobiológico. para ser procesados en Guatemala y exportados a la Unión Europea deben ser buques congeladores enlistados por la Autoridad Competente del país de abanderamiento para poder exportar a la Unión Europea. Artículo 6. Certificado Sanitario para las Importaciones de productos pesqueros destinados al consumo humano. Los productos de origen hidrobiológico de una planta enlistada para poder exportar a la Unión Europea deben venir acompañados de un Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, proporcionando información general sobre los productos importados y especificando que los productos cumplen con los requerimientos higiénico-sanitarios establecidos por las regulaciones de la Unión Europea, especialmente que han sido manejado bajo el sistema HACCP y que son aptos para el consumo humano. Artículo 7. Declaración Firmada por el Capitán del Buque de Pesca, para las Importaciones de Productos de Origen Hidrobiológico de Captura Congelados en

para el consumo humano. Artículo 7. Declaración Firmada por el Capitán del Buque de Pesca, para las Importaciones de Productos de Origen Hidrobiológico de Captura Congelados en Salmuera Realizadas Directamente por un Buque de Pesca. Los productos de origen hidrobiológico de captura importados directamente de un buque pesquero, para poder procesarlos y exportar a la Unión Europea deben venir acompañados de una Declaración firmada por el Capitán del Buque, en la que se detalla el nombre completo del Capitán del Buque, y contenga: el tonelaje de pesca neto aproximado, procedencia de la pesca, el registro sanitario que le autoriza la exportación hacia la Comunidad Europea, el nombre del país de abanderamiento y se haga constar que el producto es apto para consumo humano. Artículo 8.Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centroamérica.

COMUNÍQUESE,

(E-145-2013)-1 4-febrero —l

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