Acuerdo_ministerial_15-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_15-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
GS Guatemala, JUEVES 14 de febrero 2013 G -— - UD Ala iz — ——
- - — - - -— - - - - - - - - - — - — __ DIARIO de CENTRO AMÉRICA — _ NÚMERO 41 - - - . — — - - e —
— MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase ESTABLECER EL “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE
DIOXINAS Y SIMILARES EN ATÚN Y DORADO".
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de febrero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejercer el control higiénico-sanitario de los aimentos de origen hidrobiológico en todas las etapas de la cadena productiva para la protección de la solud humana del consumidor, N CONSIDERANDO: Que como parte de los controles higiénicosanifarios de los alimentos de origen lógico es necesario crear un programa de monitoreo como una medida preventiva dentro de la industria de pesca del atún y dorado para conocer las concentraciones dioxinas que podrían estar presentes en la came de atún y dorado a través de muestreos y análisis químicos y jar los limites máximos de residuos [LMR) permisibles para el consumo humano.
POR TANTO:
POR TANTO: En el ejercicio de los funciones que establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 fileral m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 del Congreso de la República: 130 iferal b) del Código de Salud. Decreto 90-97 del Congreso de la República y el 7 del Acuerdo Gubemattivo 338-2010. Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA: ESTABLECER El "PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE DIOXINAS Y SIMILARES EN ATÚN Y DORADO”NUMERO 41 > DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 14 de febrero 2013—_ 7
Artículo 1. Objeto. Crear el Programa Nacional de Monitoreo de Dioxnas y Similares en Atún y Dorado. Aríículo 2. Finalidad. Viglor que los productos de la pesca no presenten amenaza algu para el consumidor humano, debido a concentraciones peligrosas de aloxinas y similares. Artículo 3. Definiciones. Para la conecta interpretación y aplicación de este Acuerdo se entenderá p o. Autoridad Competente: Dirección de Inocuidad del Viceministerio de sanidad Agropecuaa y Regulaciones del Minileño de Agiculura, Ganedera y Almentación. b. LMR: Límite Méximo Residual . MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 4. Substancias a ser analizadas y sus límites méximos de residuos permisibles. Los Subsiancias a ser anclados en come de atún y dorado y sus LMR permisibles aparecen En al cuadro siguiente: Dioxinas 4 | sumo de dioxinas y Turnos — [35 posremes/rmo
Dioxinas 4 | sumo de dioxinas y Turnos — [35 posremes/rmo & [Suma de dioxinas y polciorosifenilos PES: similares E. 199% | e 5 picogramos/aromo Suma de polciorobifenios no smiGres 5 16: diinas (PEB20. PCBS, PEBION PBI. PCB153 y |75 nanogromos/oramo 6180) Articulo $. Métodos de análisis químicos a ser uilizados. Los métodos químicos a ser Ufiizados paro el cnáil de estas substancias de este programa apcrecen el cuadro siguiente: — Dioxinos 16138 - — Policiorobitoniios PCBs no Simiores a las | ¿ga dones Arlículo 6. Características de las muestras. Lo: muestras objeto de este programa son dm. - - lomos de atún y dorado de copia congelados procedentes de pesca extractiva. Las Sorado congelados de acuerdo a la presentación del producto. Arlículo 7. Número de muestras anuales. El número de muestras anuales de sn dorado —— para el anúlisis seró de una muestra por planta que empaque dichos alimento: 3 co o — — - - Arículo 8. Frecuencia de muestreo. La frecuencia de muestreo se realizará una vez por >. EA año. - > Artículo 9. Procedimiento de muestreo. La muestra debe ser tomada al azar en las - - - - bodegas de Gmacencmiento e producto terminado de los establecimientos que procesen atún y dorado provenientes de pesca exteciva. Una vez tomada la muestra. esto debe colocarse en una bolsa plóslica que ofrezca protección adecuada contra lo:
de garantia de la Autoridad Competente, ideniificando a la muestra con un número Secuencial único que debe ser uilizado por el laboratorio de andilss. Añículo 10. Personal responsable de la foma y envío de muestras, Las muestras deben ser tomadas por personal de la Autoridad Competente, quien deberá recibir el apoyo provenientes de pesca extractiva. Una vez tomadas los muestras, éstas deben ser - cc debidamente preparadas identificados y levadas al laboratorio por el mismo personal. = — - Articulo 11. Laboratorio responsable de los andilsls. El laboratorio que realice los anóliss químicos de atún y dorado de este programa debe estar reconocido por el MAGA. según, Sl Acuerdo Minrerial No. 1128-2001 "Reglamento para el Reconocimiento de Pruebas dá Ann y Diognósico de Laberatoros”. E loberalode responsable de regir los anciis debe disponer de la acreditación respectiva para cada prueba e realizar. Aticulo 12. Establecimientos a ser muestreados. Los establecimientos que serón muestreados serán aquellos que Srocesen ción y dorado provenientes de barcos pesqueros. Articulo 13. Informe anual de resultados. La Autoridad Competente será la responsable. de registrar. analizar y elaborar en enero de cada año el informe anual de resultados - oblenidos a traves de este programa de monitoreo, Artículo 14. Actualización del programe. Esto programa de monitoreo estará sujeto a una revisión anual. de acuerdo a los resultados y necesidades del mimo por porte de la Auiordad Competente, y podrá sar actualizado cuando la Autoridad Compatento lo Articulo 15. Plazo. El presente programa es de plazo Indefinido. Arlículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo emperdra a regir ocho días después de su Publicación en el Diaño de Centroamérica.
COMUNÍQUESE,
DTS