Acuerdo_ministerial_16-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_16-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
14 Guatemala, MARTES 12 ce febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 38 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase declarar VEDA TEMPORAL para la captura de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fechas que se describen en los siguientes artículos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de febrero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es potestad del Estado, siendo de su estricio interés y de interés general, a través del Minsterio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y suslentabla de los recursos Nidroblológicos, estando facultado para establecer los condiciones propias para su extracción y comercialzación.
CONSIDERANDO: » Que es deber del Minklerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a través de la Dirección de Nommailvidad de la Pesca y Acuicultura, evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta Espinosa del Caribe [Ponulrus argus), csimismo en cumplimiento de la Resolución número DOS [SICA-OSPESCA) de fecha veintiuno de mayo del año dos mil nuevo. de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del limo Centroamericano.
POR TANTO:
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 194 de la Consitución Política de la República de Guatemala: 27 Hara m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República: 78 y 79 de lo Lay General de Pesca Y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República: 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicullura, Acuerdo Gubemativo número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico infemo del Minisierio de Agriculluro, Ganadería y Almentación, Acuerdo Gubemnalivo número 338-2010.
ACUERDA: Articulo 1. Objeto. Se declcra VEDA TEMPORAL para la copiura de Langosta Espinosa del Caribe (Fanuiius argus], en las áreas y fechas que se describen en los siguientes artículos.
Attículo2. Especie Objeto de ta Veda. La especie cubierta para el presente Acuerdo isterial es la Lengosla Espinosa del Caribe [Panufirus argus). Artículo 3. Tipo y Vigencia de La Veda. Se decioro época de VEDA TEMPORAL pora la pesca de Langosta Espinosa del Caribe (Panulrus argus). en todos sus lipes de pesquería, por un período o partir de treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo Minisledal hasta las once horas con cincuenta y nueva minutos y cincuenta y nueve segundos [11:59:59) del treinta (30) de junto del año dos mil trece (2013).
Artículo 4. Área Geográfica de Aplicación de La Veda. Se eslablece la presente VEDA en La Bahía de Amatique. Bahía de santo Tomás de Costita, Desembocediura de Río Dulce, Desembocaduro del Río Sarstún. Bahia La Gracioso, Bahía Santa sabel, Canal Ingles. zona Marina Expuesta de Punta de Manabique, en el Mar Caribe -Océano Atlántico. Arículo 5. inobservancia de La Veda. La inobservancia de la VEDA consifiulró une contravención ala prohibición establecida en el artículo 80, literal b] de la Ley General de Pesca y Acuiculura, y se apicará a lodo tipo de pesca según proceda las sanciones contempladas en el artículo 8i numeral 1 de la misma Ley, sin perjuicio de las demás sunciones a que hubiere lugar. Artículo 4. Decomiso de Aparejos de Pesca. En los caos específicos de aparejos de pesca fencicios o piontados en el fondo para la captura de langosta que aparentemente no tengan propietano. estos serán levantados y decomisadas al momento de la inspeeción sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en coso de ser reciamados por el propietario. Artículo 7. Vigencia. El Presente Acuerdo Ministerial comenzará a regir el cía siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.