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Acuerdo_ministerial_20-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_20-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

2 Guatemala, LUNES 4 de marzo 2013 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 53 ACUERDA ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con la aplicación de las medidas fitosanitarias para la prevención y contro! de los plagas de importancia económica y cuarentenaria: mosca blanca (Bemisic tabacij, mosquito blanca (Trialeurodes vaporariorum), paratrioza (Bactericera cockerelli) y trips (Thrips Spp) presentes en el territorio nacional. < ARTÍCULO 2. CALENDARIO DE SIEMBRA. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGAa solicitud de la Federación de Asociaciones Agrícolas de Guatemala -FASAGUAestablece para el año 2013 el calendario de siembra definitiva para los cultivos hospederos de las plagas relacionadas en el artículo que precede, en las áreas de producción que se describen en el cuadro siguiente: AÑEA ENERO | FEBRERO | MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO | SEPTIEMBRE mea NOVIEMBRE | D:CIEMBRE E AMANILO PATA | + al | TT Ala LAGUNA DE RETAMA, El T | | | | PROGRESO TAPA |

SAN RAF LAS PONES MUEVA STA 2058 |

JAN PATMGNDO

ASUNCIÓN MITA JUTIAPA

AGUA BANCA. TOMA DEWCHTAN _ TUPILTEPEGUE JUTIAPA 1

ARTÍCULO 3. CULTIVOS HOSPEDEROS DE PLAGAS. Dentro de los cultivos hospederos de éstas plagas. se encuentran: FAMILIA SOLANACEAE: entre otras, tomate (Lycopersicon esculentum)

ARTÍCULO 3. CULTIVOS HOSPEDEROS DE PLAGAS. Dentro de los cultivos hospederos de éstas plagas. se encuentran: FAMILIA SOLANACEAE: entre otras, tomate (Lycopersicon esculentum) chile (Capsicum spp), papa (Solanum tuberosum), berenjena (Solanum melongena), tabaco [Nicotiana tabacum): FAMILIA CRUCIFERAE: entre otras, melón (Cucumis melo), pepino (Cucumis sativus), brassicas (Brassica spp), Crisantemo [Chrisantemun spp); FAMILIA CUCURBITACEAE: Cucurbitaceas (Cucurbita spp) y FAMILIA ROSACEAE: Rosas (Rosa spp). JUNAPA | ARTICULO 4. DISPOSICIONES PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCION DEL CULTIVO. EL MAGA establece das disposiciones a observar por parte de los productores para la siembra y producción del cultivo hospedero de las plagas objeto de éste Acuerdo: a) Utilización de semillas sexuales y asexuales certificadas. b) Eliminación de malezas y rastrojos dentro y fuera del área de siembra definitiva e inmediatamente posterior a la cosecha, c) Durante el período previo al traslado de la plántula a campo definitivo, se deberá tener protegido el material a trasplantar. d) Realización de muestreos periódicos y diagnósticos de las plagas objeto de este acuerdo, durante el ciclo del cultivo. e) Utijzación de insumos para uso agrícola para el control de las plagas, basado en los muestreos y el umbral económico de cada una.

e) Utijzación de insumos para uso agrícola para el control de las plagas, basado en los muestreos y el umbral económico de cada una. ARTÍCULO 5. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Los productores de cultivos hospederos de estas plagas, quedan obligados a acatar las disposiciones para la siembra y producción del cultivo, MINISTERIO DE AG RICULTU RA, contenidas en el presente Acuerdo Ministerial y prestar toda su colaboración al personal del MAGA para la realización de sus funciones. En coso contrario, el MAGA a través de la GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Dirección de Sanidad Vegeta! ordenará la destrucción de los rastrojos y malezas, con el apoyo de personal de la Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural. En caso de Acuérdase el presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones incumplimiento, se solicitará el apoyo de las fuerzas de seguridad pública y autoridades relacionadas con la aplicación de las medidas fitosanitarias para la prevención y locales. r las plaga importanci nómi arentenaria: m lan: e - : control de las plagas de importancia económica y cu aria: mosca blanca ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES. Las asociaciones, federaciones, academia. (Bemisia tabaci), mosquita blanca (Trialeurodes vaporariorum), paratrioza proveedores de insumos agrícolas, viveristas, transportistas, plantas empacadoras, (Bactericera cockerelli) y Trips (Thrips Spp) presentes en el territorio nacional. comerciantes y productores en general de cultivos hospederos de las plagas contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, tienen obligación de informar al MAGA a través de sus dependencias locales, cuando tengan conocimiento del incumplimiento de las disposiciones

presente Acuerdo Ministerial, tienen obligación de informar al MAGA a través de sus dependencias locales, cuando tengan conocimiento del incumplimiento de las disposiciones ACUERDO MI NISTERIAL No. 20-201 3 para la siembra y producción del cultivo, estipulados en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. SANCIONES. EL incumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo será sancionado Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de febrero de 2013 conforme la Ley de Sanidad Vegetal y Animal y otras regulaciones vigentes en esta materia, sin perjuicio de las penas que correspondan imponer a los Tribunales de Justicia, cuando sean El VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL constitutivas de delito. 2 ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario de Centro América. Que corresponde al Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentación, desarrollar las COMUNÍQUESE, funciones. de prevención y control en las etapas de producción, transformación. almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos no procesados: atender los asuntos jurídicos que rige la producción agrícola, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que para desarrollar medidas higiénico-sanitarias de los alimentos de origen agricola, es necesario crear medidas de prevención y control de plagas. especialmente de la mosca blanca. paratrioza y trips, lo cual puede lograrse con mayor eficacia sí se calendarizán las

necesario crear medidas de prevención y control de plagas. especialmente de la mosca blanca. paratrioza y trips, lo cual puede lograrse con mayor eficacia sí se calendarizán las épocas de siembra en los diferentes lugares del territorio nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 22 y 27, literal m), de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República y sus Reformas, 6 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubemativo número 338-2010, y sus reformas 1, é y 15 de la ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98, del Congreso de la República: y El reglamento de la ley de Sanidad Vegetal y Animal.

Acuerdo Gubemativo número 745-99. (E-222-2013)-4-mano

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