Acuerdo_ministerial_22-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_22-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
4 Guatemala, JUEVES 28 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 51 (4 o e es A OA dl ÍA - MINISTERIO DE AGRICULTURA, - GANADERIA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 16-2013, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ——Ñ SPP et .- ACUERDO MINISTERIAL No. 22-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de febrero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante Acuerdo Ministerial número 186-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, declaró época de veda temporal para la captura de Langosta del Caribe (Panulirus argus). “a CONSIDERANDO: Que en el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe (Panulirus argus), emitido por los Ministros Competentes de las Actividades Pesqueras y Acuicolas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, se estableció la fecha de veda para la pesca de la referida especie por lo que se hace de estricto interés general modificar el período de veda regulado en el Acuerdo Ministerial número 16-2013, de fecha 06 de febrero de 2013, POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de
República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubemativo número 338-2010; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubemativo 223-2005 del Presidente de la República, ACUERDA: Artículo 1. Reformar el arículo 3 del Acuerdo Ministerial número 16-2013, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 3. Tipo y Vigencia de La Veda. Se declara época de VEDA TEMPORAL para la pesca de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), en todos sus tipos de pesquería, por un período de 122 días, comprendido a partir del uno {1} de marzo al treinta [30] de junio del año dos mil trece (2013) inclusive." Artículo 2. El Presente Acuerdo comenzará a regir inmediatamente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE, - Í L i - - - . 4 VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES
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