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Acuerdo_ministerial_236-2012

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_236-2012
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

18 Guatemala, MIÉRCOLES 20 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 45 G -— — — od A AD MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdose aprobar los veinte (20) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO UNO GUIÓN DOS MIL DOCE (1012012) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL SEÑO? ANTONIO JOSÉ CHEMAS CÓRDOBA,

ACUERDO MINISTERIAL No. 236-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de diciembre de 2012

ACUERDO MINISTERIAL No. 236-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de diciembre de 2012

El MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de confemidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. coresponde a los Minos de Edado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dig. tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo, PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194 de la Conslitucion Poltica de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecuivo, Decreto 114.97 del Congreso de lo República y sus Isfornas 7 del Reglamento Orgánico inlemo del Ministedo de Agricullura. Ganadora y Alimentación, Acuerdo Gubemativo 338-2010. ACUERDA: Arfículo 1. Aprobar las veinte [20) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO UNO GUIÓN DOS MIL DOCE (10)-2012) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y El SEÑOR ANTONIO JOSÉ CHEMAS CÓRDOBA. Arlículo 2, El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia Inedialemente. COMUNÍQUESE, A co dineraria yAmonzcón CONTRATO ADMINISMATIVO NÚMERO CIENTO UNO GUIÓN DOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ANTONIO JOSÉ CHEMAS CÓRDOBA.

MIL DOCE (101-2012) Y ALIMENTACIÓN Y EL SEÑOR Er la ciudad de Guatemala. diez de clciembre de dos mil doce, NOSOTROS: por uno parte ÍN MEDINA GUEBRA.de cincuenta y ocho años o

“mil ciento sesenta y Tes espacio cos mil descientos tres (2228 16163 2203), exencido por el Regísiro Nacional de los Personas —RENAFacióo en mi colidad de MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, como lo acredilo con las cefficaciones de las siguientes documentos: a) Acuerdo Gubemalivo de mi nombramiento. número nueve 19) de fecha calores de enero de dos mil doce: b) Acta de foma de pesesión numero noventa y uno quién doce [91-2012]. de facha cotorce de enero de das mi doce: señalo como lugar paro recibir notiicaciones y estaciones la avenida doce quién, noventa, Edificio Moria Blanco. zona rece de esia ciudad: y por olra parte; ANTONIO JOSÉ CHEMAS CORDOBA. de setenta y dos años de edad. casado, gualamalleco, Ingeniero Mecánico, de este demicilo: me identifico con el Documento Personal de Identificación OPI. Codigo Único de Ieentificoción CUL, número un mil sejecientos «etnia y anno especio cero siete mil seleciemios veinticinco espacio caro ciento uno (1778 07725 0101] extendido por sl Regitra Nacional do Persenas —RÉNAP... Actuó en mi caliod de propietario de la empresa mercantil Pacific Harvesl Inscrita bajo el número de regio doscientos sesenta y sul: mil Beriocientos selento y cualto 266874), folo sexcientos cuarenta y ocho (648), foro doscientos veintiocho [226] de empresos mercantes

Sefiolo como lugar para recibi nolificaciones y caciones la veinticuatro cole diez guión cero dos. (1002), cosa A tres (A3), 20nc catores [14). Lo Cañada, de esa ciudad. Los crongantos on las Ealidades con que respeciivamente actuamos. aseguramos ser de los dolo: de identificación personal anclados. hallamos en el bre ejercido de nuestros derechos civiles. que acrecitamos nuestros calidades con la documentación indicada. la que de contemmidad con la ley es Suficiente paro el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRÓRROGA DE LICENCIA DE PESCA COMERCIAL DE GRAN ESCALA DE PECES DEMERSALES Y PEQUEÑOS PRLÁGICOS EN El OCEÁNO PACÍFICO, de conformidad con las clousuos siguientes:

PRIMERA: DENOMINACIONES. Para efectos del presente contrato adminisirotivo en adelante se llizardn los siguientes denominaciones: el Minero de Agriculura, Gancderío y Almentación se denominará como el “MINISTERIO”: el señor ANTONIO JOSE CHEMAS CORDOBA. 36 denominará como el “CONCESIONARIO”: la Dirección de Nomeiivieda de lo Ferca y Acuicultura, se denominará como “LA DIRECCIÓN”: y la promoga de licencia de pero comercial de aran escalo de Pocos Domenales y Pequeños Pelegizos en el Oceano Pácilico 50 denominar como la “UCENCIA”.

SEGUNDA: ANTECEDENTES Y CONCESIÓN. Eslado de Guatemala a través del MINISTERIO. concedió al CONCESIONARIO lo LICENCIA, de conformidad con el contenido de la Resolución: Mirisierol número AG quién quinientos cuarenta cuién der mil doce [AG-540-2012) de fecha cualio (4] de octubre de des mil ace (2012), la cual forma pare negra cel presenta contrato y autom CONCESIONARIO para que dn perudiesr intereses de terceras persones, pueda Gocicaro a la captura de demersales y pequeños peíaicos an ocuar del océano Potífico. o partir de los cuatro (04) milos Nauticas medidas e parir de la nea Dare. an mes iilaciones que las establecidas en la Loy General ce Pesca y Acuicultura y sue normas reglomenterios, Eonia embarcación denominada “ISABELITA” utilizando como arte de pesca la red de arre cie media agua y profundidad. cuyas ceracteflicos deberdn ser regalados en lo DIRECCIÓN, E momento de entrar en operación,

TERCERA: ESPECIES A CAPTURAR. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Lay General de Pesca y Acuicultura. Acuerdo Gubemalivo número 223-2005. 10 Resolución Ministerial anteriormente citada y el Dictamen Técnico DI guión DEM quién calorce guión dos mit doce (DT-DFM 42012] de fecha diectses [6] de julio de dos mi doce (2012), se cutarza el ONCESIONARIC la pesca comercial de <emencles y pequeños pslgicos de las siguientes especies: Demersales: especies pincicamente de los famils ARIDAL [Bocres). SCIAENIDAL (Curvinas). HAEMULIDAE (Roncos), LUMANDAE ¡Pargos] y SERRANIDAE. IMeros]. Pequeños pelógicer: espacios pincipaimente de los familias CARANGIDAE (Jureles). CLUFEIDAE (Sorcines], ENGRAULIDAE (Ancho), PRSTIGASTERIDAE (Olros Sarinas) y SCOMBRIDAE Sierras] vial. El plazo de la Licencia poció er prorrogado por el mimo período o Solicitud del interesado y convenfencio del MINISTERIO. sempre que previamente se haya Eumpiico con los requisitos estaniecialos en la nonmaiva pesquera,

QUINTA: OBUGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO queda obligado dl cumplimiento de lo «guiente: a) Registrarse ante LA DIRECCIÓN pora el control reglamentario: E) Informar a le Comandancia y Caplionic de Puerto de la Base Noval del Pacifico del ngreso © saldo de la embarcación autorzada por edo controlo. de aguas de juisciórión guatemalteca; e) Proporcionar eporiunamente la información que le requiero LA DIRECCIÓN con fines esladiticos. permitiendo er lodo momento el acceso de perionol de LA DIRECCIÓN a Instalaciones y a la embarcación e electo de sameterse a inspecciones pedédicas a) Lo embarcación deberá levar un registro de actividades de paico en una iacoro, la cual deber ser proporcionada a le DIRECCIÓN para que reo registrada la Información Corespondiente al gar de copluo, esfuerzo de pesca que Incluye. número de ncmo, número de erunismos capturados lanio de pesca objetivo como fauno acompeñante. ene olros que indicará LA DIRECCIÓN de ser necesa. e) La concedonea deberó previo ol mico de operaciones. someter la embarcación a una inipección y cerificación de sus artes de pesca por los Inspectores de LA DIRECCIÓN, 8 Acalor las uisposiciones legales vigentes, pancipomento les relacionadas con vedas y a lo prolección y conservación de los recursos hicroticiógicos @) Utizor balizos G un sistema de seguimiento sotaliol en (o embarcación. h) La Licencia e £esc que por ese acto se formara.

no "acta al CONCESIONARIO o pescar elos recursos Naroblológicos. El Incumplimiento de las disposiciones antes ciludas, o —volduier cira contanida dentro del presente contrato administralivo y les resoluciones descnias. cor Gerecho el MINISTERIO e concelarío licencia respectivo,

SEXTA: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL El CONCESIONARIO se obio a empleor en el desempeño de sus operaciones, personal gustemailsto de acuerdo a lo establecido en los leyes laborales del pas. pero si requiere personal lécnico especialzado no dsponitble en Gualemao. podrá emplear iabojodores extanjeros on la proporción que cenas leyes permiten.

SÉFTIMA: DE LA SUPERVISIÓN. EL MINISTERIO. a traves de la DIRECCIÓN, supervicré en todo tempo los actividades coloradas cl CONCESIONARIO quien de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, deberá permite lo supervisión y contras en cumplimiento a los obligaciones contados mediante la suscipción del presente contrate.

OCTAVA: CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITANIAS. El CONCESIONARIO quedo obligado a observar las disposiciones establecidas por la Drección de Inocuidad de este Minísteno en relación a las actividades de comercionación e nocuidad del producto ootenido, NOVENA: PAGO. El CONCESIONARIO Saberó efectuar los pagos de la cuole por derecho de acemo ole pesca. monto que será calcuiado mensualmente tomansio como base el Tonclaje dle Regisiro Noto (TAN) de la embarcación, esque © no pesaus, cebiéndose pagar al fra de cada himestre en les cojes fscales que el MINISTERIO design, el concesionado de encia de pesca que no electuare el pogo por derecho de acceso O la parco denke cel plo establecido, incuniá en una mula igual a la sumo que por tal concepto haya dejado de Cubrir la cual tendrá que hacer eleciivo dentro de les Nemo dos guientes de haber ddo notiicado, lel y como lo esteblecen los arículos 75 y 76 de la Ley Corona de Ferca y AQUE.

DECIMA: DEL APOYO AL PERSONAL TÉCNICO. El CONCESIONARIO ata obligado © Proporcionar el ranporie necerario al personal técnico de la DIRECCIÓN, para las afectos de Inspección & Que se nace referencia en el presente contrato. Amame. te codo 3 procurar par todos losNÚMERO 45 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIÉRCOLES 20 de febrero 2013 19 medios a su alcence, la conservación de los distintos especias hidrobiológicos sujelándose a los disposiciones legales contenidas on la legislación pesquero y sus nomas reslamentarios. las alsposiciones técnicas que emenen de LA DIRECCIÓN, os como los olspuestas en fralados Internacionales susertos y ratificado: per Guatemala.

DÉCIMA PRIMERA: DE LAS PRONIBICIONES. Quedo prohibido al CONCESIONARIO controvenir todas oquellas disposiciones coniericos en el ariciio 20 de la Lay ener de Pesca y Acuculiine, all como cusiquier ero precepto contenido en la cilada noma legal. s reglamento y les cisposciones contenidas en cualquier normativa pesquera nacional e internacional aprobada por el MINISTENO o en su coso rolilicada por el Estado de Guatemala. El hecho cue la embarcación ulizada contravengo los prohibiciones entedomente establecidas, será motivo aliciente para que el Estado de Guatemelo, por conducto del MINISTERIO. © revés de 10 auloricas competente imponga al CONCESIONARIO las sonciones e e e a -—.— que corespondan de conformidad con le establecido en la ley General de Fesca y Keticliiia o 2n su coso se procederá ala cancelación de lo concesión, - —

DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS ARTES DE PESCA. Las aries, equipo y aparejos de pesca auloados serón los que esión estipulados especíicamente en el artículo 33 era “e párrafo segunco Sel Reclamento de lc Ley General de Pesca y Acucullvra. Si el CONCESIONARIO prelendiese a CCP — sustilur mejorar o readecuar les ares de pesca autorizadas deberá Solicitar al MINISTERIO, su aprobación, previa dictamen técnico de LA DIRECCIÓN, así mismo, el MINISTERIO, so reserva el derecho de modiicor © susiluir les ares cutarzadas, en caso de que éstas resulten pedudicioles a los recursos marinos: e W — e — — A ASS — - - DÉCIMA TERCERA: DE LA INTERRUPCIÓN DE LABORES. Al ocur uno Interrupción en las labores de pesca. el CONCESIONARIO cieberú dor aviso de la siveción 9 lo DIRECCIÓN y en tel coso, el MINISTERIO il la resciución adminisreliva respeciivo del paro de labores. En aslos coros El MINISTERIO concederá un plazo no mayor de seis (4] metes pero el renicia de eperaciónes De no hacerte en el tiempo eslablecido se decrelaró de oficio la concelación de la licencia. respacilvo. Se axcopivan de la anterior disposición, las hechos que ocuran contideracios Come ceso foro a de ene mayor no imputables al CONCESIONARIO y o solisfocción del MINISTERIO. que impidan el cumplimiento del presente contrato, durante el tempo que el hecho denunciado se mantengo, relevándolo de responsabilidad. pora lo cual se deberá producir la comunicación por esero en la que ce denuncia el hecho ocunido, y al aportar los medios de convicción, l MINISTERIO procederá a emitir la resolución administrativa que para el coro en particular corresponda.

DÉCIMA CUARTA: PROMIBICIONES ESPECIALES. Quedo prohibido of CONCESIONARIO - desembúicar los productos pesqueros oblenidos de este concesión en puerto: que no soon los nocienales. 58 exceptúan de la anteñor disposición, los hechos que ecuran comiderados como especiales, cazo feruilo o de fuerza mayor que a salfacción del MINISTERIO. impidan el cumplimiento de lo precepivado en esta cláusula, paro lo cual se deberá produc la comunicación por escrito en la que se denuncia el hecho ocurido debiendo aportar los Medios de convicción, Con bare en elo el MINISTERIO procederó o emill lo resolución Comirirotvo que pora el caro en particular comesponds.

DÉCIMA QUINTA: DEL TEMPO DE INICIAR OPERACIONES. El CONCESIONARIO deberá poner an Eperación la embarcación objeto de esta LICENCIA, dentro de un plazo Impremogable de geo 112) mesos, contadas a port de la publicación en el Dieño Oficial, el cual no seré Arorogenie. sI ranscunido el plazo indendo, no se ha puesto en operación la embarcación e Concelora lo licencia respeñiiva.

DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El presente contrata se dará por tominodo cuando ocune cualesquiera de las circunstancias «guientes: a) Por vencimiento cel plazo. siempre que no se hoya acordado prómega alguna. la cual deberá ser sotcitada con dos mases de anticipación el vencimiento del piezo onginal de la LICENCIA: b) Por resción acordada de mutuo acuerdo: e) En forma anticipada por Incumplimiento de las obligaciones. que en el presente contrato cdauiers el CONCESIONARIO. por Violación o las disposiciones Socios corespendientes o ncumplitienio de pago de dos cuoles conseculvos controlas bajo el amparo del Convenio Acminitralivo de Pago número cincuenta y une quién des mi doce (51-2012) suscrio entre este Minstedo y el concedonerio. El CONCESIONARIO queda relevado de les obligaciones contraldas en este contrato, cuando el incumplimiento se devo a caro ferluto o de fuerza mayor debidamente comprobados y e solistección del MINISTERIO.

DÉCIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS. Las controversias relotivas al Incumplimiento. interoretación. aplicación y efectos cel presente contrato, se someterán © la jurscicción del Tibunal de lo Conlencioso Admiristtcivo, para lo cual el CONCESIONARIO renuncio expresomañia a cualquier otra que pudiera corresponder.

DÉCIMA OCTAVA: DEL APOYO A LA INVESTIGACIÓN, El CONCESIONARIO quedo obligado o Per el caco y permanencia rante Vet de paco, a imesibidoe, Erico Tacionales e ntemacionales ocrediados onto el MINISTERIO, con Matidodes, clefíficas de evaluación de ese recurso maiimo y especies afines, debiendo proporcionar las facilidades

DÉCIMA NOVENA: ACUERDO MINISTERIAL DE APROBACIÓN. Para que el presente contrato suria: sus efectos leccies y obligue a les partes a su cumplimiento, es nalipensable que sed aprobado por Acuerdo Minisleriol. el cual juntamente con el contralo de mério deberán ser publicadas en el Diaro Oficial o ceslc del CONCESIONARIO, on el piero que no exceda de sesenta (60) dio: posterbres a la fecha de emiión del Acuerdo de aprobación, requisito final pora que cobre vigencia la concesión olorgada.

VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN. tos oforgontes aceptamos las condiciones emanccios del presenta controlo en lodos y coda una de sus cláusulas, así como El contenido de le Resolución Ministerio! números AG guión quinientes cuarenta guión Les mil ces ¡AG-240-2012) de fecha Cuatro (4] de octubre de des mil doce 2012) y emilco por ol MINISTERIO — a _— Los otergentes leimos integramente lo esciilo y enterados de su contenido, objeto, validez, y demás afectos legales, lo roficamos, aceptamos y firmamos en cualro 14) hojas de papel Bond tamaño oficio membreleco del Ministerio de Agrículluro, canodería y Almentación.

ANTONIO JOSÉ CHEMAS CORDOBA Propietario Pacific Hanvest1295460720

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