Acuerdo_ministerial_253-2012
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_253-2012
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
2 Guatemala, MIÉRCOLES 16 de enero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 20MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdase emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 225-2008 DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
TÉCNICA AVÍCOLA.
ACUERDO MINISTERIAL No. 253-2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de diciembre de 2012
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Agricultura. Ganadería y Almentación, le corresponde atender los asuntos concemientes al régimen jurídico que rige la producción Pecuaria. así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que no obstante la vigencia de las normas contenidas en el Acuerdo Ministerial número 225-2008 de creoción de la Comisión Nocionol Técnica Avícola, y que debido a cambios esmucturales intemos del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación. se hace necesario realizar reformas a dichas disposiciones legales que compete a dicho ministerio.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agrículluo, Ganadería y Almentación. promoverá el desarollo empresarial de las organizaciones agropecuarias para fomentar el desarollo productivo y compelitivo del país, y que la avicultura por su dinamismo y crecimiento, requiere del esfuerzo y contribución de los diferentes sectores técnicos del país para acompañar su desarrollo.
POR TANTO:
POR TANTO: En ejercicio de los funciones que establecen los artículos 194 de la Consiftución Política de la República de Gualemola; 23, 27 y 29 del Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo: 1. 2. $ del Decreto No. 3698, Ley de Sanidad Vegetal y Animal: 4. 7, 14, 15 numeral 3. del Reglamento Orgánico Infemo del Ministeño de Agricultura. Ganadero y Alimentación, Acuerdo Gubemativo No, 338-2010.NÚMERO 20 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 16 de enero 2013
ACUERDA: Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 225-2008 DE LA CREACIÓN DE LA COMISION
NACIONAL TÉCNICA AVÍCOLA.
ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 1 el cual queda así: “Artículo 1. Se crea la COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA AVÍCOLA, que para los efectos del presente Acuerdo se denominará LA COMISIÓN, como un órgano de consulta, deliberación y osesoramienio para el Ministro de Agricullura. Ganodera y Alimentación, Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, la Dirección de Sanidad Animal. el Programa Nacional de Sanidad Avícola y del Consejo Nacional de Avicultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 2 el cual quedo así: “Artículo 2. Integración. La Comisión se integra de la manera siguiente: a) El Director de Sanidad Animal, del Viceministerio de Sanidad Agropecuara 2 Reguaciones, quien la presidió
“Artículo 2. Integración. La Comisión se integra de la manera siguiente: a) El Director de Sanidad Animal, del Viceministerio de Sanidad Agropecuara 2 Reguaciones, quien la presidió b) Un representante del Colegio de Médicos Veterinaños y Zoolecnislas de Guatemala, quien actuará como Vicepresidente. e) Un representante de la Asocioción Nacional de Avicultores. quien actuará como secretario. d) Un representante del Departamento de Omitopatología, de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zoo'ecnia de la Universidad de San Cotos de Guatemcia, quien actuará como Pro-secrelario. e) B jefe del Departamento ce Vigiancia Epidemiológica y Análiss de Riesgo, de la Dirección de Sonidad Animal. quien actuará como vocal. Y El jefe del Programa Nacional de Sanidad Avícolo. de la Dirección de Sanidad Animal. quien actuará como vocal. La Comitión, podrá invitar a toda persona o entidad nacional o intemacional que considere necesario para el andisis y asesoría de temas específicos. Coda miembro de la Comiión tendrá un suplente nombrado por la misma autoridad Elrsitución la que pertenezco el ilu ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 3 el cual queda así: “ARTICULO 3. Funciones Generales de la Comisión. La Comisión tendrá las funciones siguientes:
a) Asesorar a la Drección de sanidad Animal. del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, como directora y ejeculante del Programa Nacional de Sanidad Avícola, y al Consejo Nacicnal de Avicullura. en materia de Sanidad Avícola b) servir como órgano de consulla para el Despacho del Minisiro de pu Donde y almeria y roy el ekl de Srkiod A es ecciónás y nomas que % propongan implenienior pora la proto €) Proponer a la Dirección de Sanidad Animal, como directora y ejecutante del Programa Nacional de Saridod Avicole y como miembro del Conejo Nocional de Avicultura, para conocer y ejecutar actividades que el sector productivo avicola necesite implementar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Gonodería y Alimentación. e) Proponer al Consejo Nacional de Avicullura o a la Dirección de Sanidad Animal del Minsleño de Agíiculura, Ganadera y Almentación, como directora y ejecutante del Programa Nacional de Sanidad Avícola. los proyectos, convenios o la contratación de actividades y/o servicios que puedan ser ejecutados por entidades nacionales o internacionales.” ARTÍCULO 4. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 166-2012. de fecha doce de septiembre del año dos mi doce. ARTÍCULO 5. Los demás artículos del Acuerdo Ministerial número 225-2008. se mantienen inalterables y con pleno vigencia. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo, empezará a regi el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.