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Acuerdo_ministerial_254-2012

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_254-2012
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

NÚMERO 20 (- - DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 16 de enero 2013 3

S MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdose emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL

NÚMERO 592-99 DONDE SE CREA El “CONSEJO NACIONAL DE

AVICULTURA”.

ACUERDO MINISTERIAL No. 254-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de diciembre de 2012

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Almentación, le conesponde atender los asuntos concemientes al régimen jurídico que rige la producción pecuaria. así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población. la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional CONSIDERANDO: Que le compete al Minkiro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. definir. odentar, evalvar y ejecutar panticipativamente la política de desarrollo pecuario.

CONSIDERANDO:

Que siendo en estos momentos la avicultura. uno de los sectores más importantes dentro del marco socioeconómico nacional, por su conifibución a la alimentación de lo población en general. como la generación de divisas y la mano de obra que se involucra dentro del mismo. PORTANTO: En ejercicio de les funciones que establece los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 23. 27 y % del Decreto No. 11437. Ley del Organismo Ejecutivo: 1. 2. & del Decreto No. 36-58, Ley de Sanidad Vegetal y Animal: 4. 7. 14, 15 numeral 3, del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Acuerdo Gubemativo No. 338-2010.

ACUERDA: Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 57279 DONDE SE CREA El "CONSEJO NACIONAL DE AVICULTURA”.

ARTÍCULO 1. $e reforma el artículo 2 el cual queda asf: “Artículo 2. El Consejo, estará integrado en la forma siguiente: a) E Ministro de Agricultura, Ganadera y Alimentación, como Coordinador. siendo su miembro suplente el Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. b) Al Director de Sanidad Animal, del Viceministerio de Sonidad Agropecuaria y Regulaciones, quien fungirá como Secretario y su respectivo suplente. ©) Dos miembros de la Asociación Nacional de Avicultores, electos por la misma Asociación y sus respectivos suplentes. a) Un miembro tilulor por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. de la Universidad de San Coros de Gualemaia, y su respectivo suplente”. ARTÍCULO 2. $e reforma el articulo 6 el cual queda de la forma siguiente:

a) Un miembro tilulor por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. de la Universidad de San Coros de Gualemaia, y su respectivo suplente”. ARTÍCULO 2. $e reforma el articulo 6 el cual queda de la forma siguiente: “Artículo 6. Los miembros de El Consejo, asistrán a cada sesión con voz y voto. Las opiniones emitidos por El Consejo, se aprobarán con el vote fovorable de la mitad 4 más uno de los miembros presentes en una sesión y se harán constar en acta. En caso de empale en una votación. el Coordinador fiene voto resolulivo, no son permitidas las absienciones en una volación, pudiéndase únicamente razonar el voto”. ARTÍCULO 3. Derogatoda. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 167-2012, de fecha doce de septiembre del año dos mil doce— ARTÍCULO 4. Los demás orficulos del Acuerdo Ministeñal No. 59299, se mantienen inaiterables y con plena vigencio. ARTICULO 5. El presente Acuerdo. empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, mien meo e

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