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Acuerdo_ministerial_26-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_26-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

4 Guatemala, LUNES 22 de abril 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdose aprobar las dieciocho (18] cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL TRECE (042013) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA COOPERATIVA DE PESCADORES Y SERVICIOS VARIOS “LA CURBINA”. R.L

ACUERDO MINISTERIAL No. 26-2013

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de febrero de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, comesponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 11497 del Congreso de la República y sus reformas; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Almentación. Acuerdo Gubemativo 338-2010.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las dieciocho (18) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CUATRO GUIÓN DOS MIL TRECE (04-2013) SUSCRITO ENTRE El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA COOPERATIVA DE PESCADORES Y SERVICIOS VARIOS “LA CURBINA”, RL

Artículo 2. El presente Acuerdo Minislerial entrará en vigencia Inmediatamente. COMUNÍQUESE, Agr MS. ot Sebastián Marcues Ruiz 5 E VICEMINISTRO DE SANIDAD EA AGROPECUARIA Y AFCUACIONES — “E pe CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CUAIRO GUIÓN DOS MIL TRECE SUSCRITO ENTRE El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACI COOPERATIVA DE PESCADORES Y SERVICIOS VARIOS “LA CURBINA”, R.L (04-2013) NY LA En la ciudad de Guatemala, el veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013) NOSOTROS: For una parte. JOSÉ SEBASTIAN MARCUCCI RUÍZ, de cincuenta y dos años

de edod, casado, guatemalteco. Ingeniero Agrónomo, de éste domicilo: me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPICódigo Único de Identificación -CUk número mil novecientos cincuenta y cuatro espacio noventa y un mil dieciiele espacio cero ciento uno (1954 91017 0101), extencido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP.: actio en mi calidad de VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, como lo ccredilo con los certificaciones de los jocumentos siguientes: a) Acuerdo Gubernalivo de mi nombramiento número dos 2, de fecha dieciocho de enero de dos mil doce: b) Acta de toma de posesión número ciento uno guión dos mil doce (101-2012), de fecha dieciocho de enero de des mil doce: señalo como lugar para recibir nolificaciones y citaciones la séptima avenida doce guión noventa. Edificio Monja Blanca, zona trece de esta ciudad: y por la otra parte el señor RIGOBERTO MONTERROSO SOLÍS, de setenta y cuatro (74) años de edad. casado, jomalero, gualemaileco, con domicilio en el departamento de San Marcos, me identifico con cédula de vecindad número de orden L quién doce (1-12) y registro siele mil seiscientos nueve (7609), extendida por el alcalde municipal de Ócos, departamento de San Marcos: actué en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE PESCADORES Y SERVICIOS VARIOS "LA CURBINA”, RESPONSABILIDAD

LIMITADA. calidad que acredito con certificación de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011). extendida por el Institulo Nacional de Cooperativas, la que indica que bajo el número siete mil ciento veintidós (7122) follo Wescientos cuarenta [340). del Libro cuarenta y cuatro mi doscientos noventa (44290). de Representantes Legales se registra mi nombramiento: señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones en la Aldea Buena Vta. del municipio de topa. departamento de Escuintla. Ambos otorgantes aseguramos ser de lo: datos de identificación indicados y hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que tenemos a la vista los documentos que acreditan las calidades que ejercitamos, los cuales son suficientes de conformidad con la ley para el otorgamiento del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PESCA COMERCIAL DE MEDIANA ESCALA DE CAMARONES COSIEROS EN EL OCÉANO PACÍFICO, de conformidad con las clausuias siguientes:NUMERO 86 DIARIO de CENTRO AMÉRICA 5 Guatemala, LUNES 22 de abril 2013

PRIMERA: DENOMINACIONES. Paro efectos del preserte Contrato Adminiralivo en adelanto e utilizaran las siguientes denominaciones: TURBINA”, Responsabilidad Limitada, se denominará como el "CONCESIONARIO": [a Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuieutvro, 1e denominará como la "DIRECCIÓN": y la ticencio de Fesco Comercial de Mediona Escola de Camarones Cesteros en el Océano Pecífico 38 denominara come le “LICENCIA”.

SEGUNDA: CONCESIÓN, El Estado de Guatemala o través del MINISTERIO, concede ol CONCESIONARIO la prórogo de lo LICENCIA, de conformidad con el contenido de lo Resolución Ministerial número AG guién quinientos ochenta y echo guién des mil doce [AG-508-2012) de fecha veiniinueve (29) de octubre de des mil desel2,12). lo cual forma parle integra del presente Contrato y autoriza al CONCESIONARIO para Gus sin perjudicer intereses de terceras personas, puedo dedicarse q la pesca maritimo en aguas del Océano Pacífico. sin mas imitaciones que las establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus nomas reglamentarias, con la embarcación

denominado “OCOS” cuyas coractersticas obran en el expediente de mérito y deberán ser registradas en la Dirección de Normatividad de la pesca y Acuicultura, o memento de entrar en operación.

TERCERA: ESPECIES A CAPTURAR. De conformidad con lo establecido en el Ariículo 14 gel Reglamento de la Ley General de Pezca, la Resolución Minisieriol número AG guión quinientos ochenta y ocho guién des mi dece [AG-586-2012 de fecha veintinusve (29) de octubre de dos mil doce [2012] emitida por el MINISTERIO. el Dictomen Técnico DI guión DPM guión veiniitres guion dos mil once (DI-DPM-23-201 1) de fecha trece (13) de septiembre de dos mit once (2011), y Modificación el Dictamen Técnico ce fecha veinituno (21) de febrero de des mi doce (2012). se auionza el CONCESIONARIO la Pesca Comercial de Camarones Coseros de las siguientes especies: Chacalín (Mphopendeus Kroyer). Camarón Paliblanco [Lilepenaeus Vannamai). Camarón Café (Farfontepanceus Califoriensís). Camarón Cristal, rosado © rejo (Penceus brevirossiris], Camarón azul (Uitopenacus syirosara), y Camarón blanco [Penas occidental).

CUARTA: PLAZO. La Prorroga a la LICENCIA se concede par un plazo de diez 110) años pronagables que comenzarán a computarse e partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario de Centroamérica del presente Contrato y del Acuerdo Ministerial de aprobación comespondienie. El plazo de la LICENCIA podrá ser protogado por el mismo periodo a solciud del neresado y conveniencia del MINISTERIO. sempre que previomente se haya cumplido con los requisitos establecidos en la nomaliva pesquera,

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO por ese acto manifiesta que contras las obligaciones que se denven de este Contrate. leyes. reglamentos y convenios infemacionales aprobados y ralficados por Guatemala en materia mania, oceánica y pesquera, especiticamento las «igulentes: o) Regísharso ante la DIRECCIÓN para el Control reglamentado; b) informar a la Comandancia y Copilaría de Puerio: as mismo, cl Comando Naval del Pacífico. del zorpe e ingreso de la embarcación auiorizada por este inirumento, dentro de la Zona Económica Exclusivo de Guatemala: e) Proporcionar oportunamente la Información due le requiera i DIRECCIÓN con fines estadísticos, permitiendo en tado momento el “cTeso del personal de la DIRECCIÓN o sus nsiciaciónes y a la embarcación a efecto de somelene o mperciones penédicos: d) Que la embarcoción esté equipada con S respeciivo móguino de despiciomienta, y cuente con un toncieje de regao neto no menor de des (2) ni mayor de treinta (30) onelodos de reviso neto: e) Ulizar las Ones de pesco autorizados en el Regomento de la Ley Genero de Pero y Acviculua, emperiticomente en lo concemiente al articula Te. incio “b'. 104 autorizados en la Resolución nómero AG guión quinientos ochenta y ocho quién des mi doce (AC-586-2012). de teca veintinueve ( 29] de octubre de dos mi doce 2.012). emitida

por el MINISTERIO: y sl Dictamen Técnico DI gusn OEM quen Ventités quien dos mi once (DIOPM-23-2011), de fecha trece (13) de septiembre de des mi once (2.011). y Modificación al Dictamen Técnico, de tacha veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2,012). de la DIRECCIÓN: 1) La embarcación opjelo de la presente Concesión deberá ulitzar los Dispositivos ExCluidores de Tortugas [DET] en las "des de amare. y deberá contar con oro cispesiivo de repvesto e Bordo de la embarcación. Les DE indialddos en las redes de oraste deberan estar ebidomente habitados y en uso durante las faenas de pesca de la embarcación: a) Acala las porciones legales vigentes. pera el racional aprovechamiento de los especies fdrobleiduicas epeciomente las relacionadas con vedar & la protección y Conseración de los recunos hidrobiolóaicos. h) Uliizar bolzas o uN sistema de Seguimiento saleltar an la embarcación: ) La prórroga de la UCENCIA de posco que por este acto se formaliza no taculla al CONCESIONARIO © pescar otros recursos Migrobidlógicos. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato dara derecho al MINISTERIO e concolor la LICENCIA respectivo

SEXTA: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL. El CONCESIONARIO se obliga o emplear en el desempeño de sus operaciones, personal guatemalteco de acuerdo o lo establecido en las leyes laborales del país. pero s requiere parana! técnico especializado no disponible en Guatemala. podrá emplear trabajadores extranjeros en la proporción que dichas leyes permiten.

SÉPTIMA: DE LA SUPERVISIÓN. EL MINISTERIO. a través de la Autoridod Competente, supervisará en todo tiempo los actividades autorizadas al CONCESIONARIO quien de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. deberá permitir la supervisión y control en cumplimiento a las obligaciones contraidas mediante la suscripción del presente Contrato.

OCTAVA: CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS. El CONCESIONARIO queda obligado aquellos medidas establecidas por el Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones de este Ministerio en relación a las actividades de comercialización del progucto obtenido.

NOVENA: PAGO. El CONCESIONARIO deberá efectuar los pagos de la cuola por pesque, del MINISTERIO designe. el CONCESIONARIO de LICENCIA de pesca que no electuare el pago por derecho de occeso a la pesca dentro del plozo establecido, incurra en Una multa igual a la suma qué portal concepto haya dejado de cubrir la cual tendrá que hacer efectivo centro de los treinta (30] días siguientes de haber sido notificado Taly “Como lo establecen les articulos 75 y 76 de la Ley General de Pesco y Acuicultura.

DÉCIMA: DEL APOYO AL PERSONAL TÉCNICO. El CONCESIONARIO está obligado a proporcionar el hansperte necesario al paronal técnico de la Autoridad Competente. poro los electos de nspección e que se hace referencia en el presento Contrato. El CONCESIONARIO queda obligado a permitir el acceso y permanencia Gurante ravesios de pesca, a investigadores. tecnicos nacionales e Internacionales Gcredilados ante el MINISTERIO, con finalicades, científicas de evaluación de ese recurso maritimo y especies afines, debiendo proporcionar las facilidades necesarias.

Y DÉCIMA PRIMERA: DE LAS PROHIBICIONES, Quedo prohibido al CONCESIONARIO contravenir todas aquellas disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley General de Pesco y Acuicullura, así como cualquier otro precepto contenido en la citada noma legal su reglamento y las disposiciones contenidas en cualquier normativa pesquera nacional e Internacional aprobada por el MINISTERIO © en su Coso ratificado por el Estado de Guatemala. El hecho que la embarcación utilizada Contrcvengan las prohibiciones anteriormente establecidas. será motivo suficiente para que el Estado de Guatemala, por conducto del MINISTERIO, a iravés de la autoridad competente imponge el CONCESIONARIO las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido an lo Ley General de Pesca y Acuicultura o en su Caso se procederá a lo cancelación de la Concesión. Queda prohibido al CONCESIONARIO desembarcar los productos pesqueros obtenidos de esta Concesión en puertos que no sean los hacionales. Se excepuan de la anterior aisposición. los hechos que ocurran considerados como especiales, caso fortuito o de fuerza mayor que & salisfacción del MINISTERIO. impidan el cumplimiento de lo preceptuado en

esta cláusula, para lo cual se deberá producir la comunicación por escrito en la que se denuncia ei hecho ocurrido debiendo apcrtar los medios de convicción. Con base en año el MINISTERIO o través de la Autoridad Competente procedera a emitir la Resolución Administrativa que para el coso en pariícular conesponda, DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS ARTES DE PESCA. Los medios. equipos. intrumentos e instalaciones villzados en las distintas ectvidades que realice el CONCESIONARIO, serán aquellos que se adecuen de conformidad con la ley a las actividades a desorrollarLas artes de pesca a utiliza serán las autorizadas en la Resolución numero AG guión quinientos ochenta y ocho guión dos mil doce [AG-588-2017) de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012) las descritas en el Dictamen Técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 16, incio “b” del Reglamento: de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si el CONCESIONARIO pretendiese sustiluir. mejorar o readecuar los artes de pesca autorizados. deberá solicitar al MINISTERIO su oprobación, previo Dictamen Técnico de la DIRECCIÓN. Así mismo. el MINISTERIO so reserva el derecho de modificar o sustituir las artes autorizadas, en caso de que esta: resulten perjudiciales a los recursos hidrobiológicos.

DÉCIMA TERCERA: DE LA INTERRUPCIÓN DE LABORES. Al ocumr una Inferupción en los labores de pesca, el CONCESIONARIO deberé dar aviso de la situación a la Autoridad Compelente y en fal caso. el MINISTERIO emitirá la Resolucion Administrativa respectiva del poro de labores de pesca. En estos coros el MINISTERIO concederá un plazo no mayor de seis (06) meses para el reinicio de eperaciónes. De no hacerse en el fiempo establecido se decrstará de oficio la cancelación de la LICENCIA respectiva. Se exceptúan de la antedor disposición, los hechos que. ocurran comiderados como caso fotuto o de fuena mayor no impulables CONCESIONARIO y a :olisfocción del MINISTERIO, que impidan el cumplimiento del presente Contrato, durante el fiempo que el hecho denunciado se mantenga. relovóndoló de responsabilidad. para lo cual se deberá producir la comunicación por escrito en la que se denuncia el hecho ocurido, y al oporiar los. medios de convicción. el MINISTERIO procederá a emitir la Resolución Administrativa que parc el caso en parficular correspond.

DÉCIMA CUARTA: DEL TIEMPO DE INICIAR OPERACIONES. El CONCESIONARIO deberá poner en operación la embarcación objeto de esta prórroga de lo LICENCIA, dentro de un plazo impronogable de doce (12) meses, contados a partir de la publicación: en el Diario de Centroamérica del presente Contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba. el cual no será pronogoble. Si ramcurido el plazo indicado, no se ha puesto en operación la embarcación, se cancelará la LICENCIA respectivo

DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. Fl presente Contrato se dará por teminado cuando ocuna cuelesauiera de los circunstancia: siguientes: a) Por vencimiento del plazo, sempre que no se haya acordado prórroga alguna, la cual deberá ser solicitada con des (02) meses de anticipación al vencimiento del plezo original de lo LICENCIA; b) Porrescisión acordada de mutuo acuerdo: En forma anticipada por Incumplimiento de las cbiigeciones que en el presente Contrato adquiere el CONCESIONARIO, o por violación a las disposiciones legales correspondientes. El CONCESIONARIO quedo relevado de las obligaciones contraídas en este Contrato. cuando el incumplimiento se deba acaso fotuto o de fuera mayor debidamente comprobados y a safistaccion del MINISTERIO.

DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS. Los confroversios relativas al incumplimiento. interpretación, aplicación y efectos del presente Contrato, se someterán a la

© juisiiccion del Tribunal de lo Contencioso Adminstalivo, para lo cual el CONCESIONARIO “renuncio expresomente a cualquier ola que pudiera corresponden.

DÉCIMA SÉPTIMA: ACUERDO MINISTERIAL DE APROBACIÓN. Para que el presento Contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es Indispensable que sea aprobado por Acuerdo Ministerial, el cual juntamente con el mrato de mério deberán ser publicados en el Diao Ofidal a costa del CONCESIONARIO, en el plazo que no exceda de sesenta (60) dios calendario posteriores a la fecha de emisión del Acuerdo Ministerial de ación, requisito final pora que cobre vigencia la Concesión otorgado. De no realizarse la publicación la UCENCIA no tendrá validez alguna.

DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. Los olorganies aceptamos las estipulaciones contenidas en el presente Contrato en todas y cada una de sus cléusulos. así como el contenido de la Resolución Ministerial número AG guión quinientos ochenta y ocho guión des mil doce [AG-588-2012), de fecho veintinueve (29) de octubre de des mil doce (2012). Los otorgantes leímos integramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto. validez y demás efectos legales, lo ralificamos. aceptamos y firmamos en cinco (05) hojas de papel con membrete del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación.

JOSÉ SEBASTIAN MARCUECI RUÍZ propecia Región saldos dela — IGOBERTO MONTERROSO SOLIS Reprosentonio Leg Cooperativa de Pescadores y Series Votos “La Cuetina” (307226 71:22 ob

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