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Acuerdo_ministerial_286-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_286-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013
  • q 5 q q q Fundado en 1880 | ———— iario . Centro América ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; CA.

VIERNES 2 de agosto de 2013 No. 69 Tomo COXCVII Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO EJECUTIV

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, Mt ls dere UN curvos que comero al GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO SETECIENTOS OCHENTA . 4 = y; Acuérdase aprobar las doce (12) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SEIS GUIÓN DOS MIL TRECE (786-2013), SUSCRITO A , ENTRE EL MINISTERIO Lo AGRICULTURA, GANADERÍA SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL TRECE (786-2013), SUSCRITO ENTRE Y AUMENTACIÓN Y LA ENTIDAD BUBBA, SOCIEDAD: EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA ENTIDAD BUBBA, ANÓNIMA. i SOCIEDAD ANONIMA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 286-2013 dificio Monja Blanca: Guatemala, 02 de julio de 2013 Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y oprobor los bases constitutivos de la lalesio denominado IGLESIA

EVANGÉLICA DE JESUCRISTO PALABRA MIEL DIOS DE

os Página 3 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

EVANGÉLICA DE JESUCRISTO PALABRA MIEL DIOS DE os Página 3 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdose reconocer la personalidad jurídica y aprobar CONSIDERANDO: los boses constitivas de la Iglesia Evongélica "IGLESIA EVANGÉLICA PRÍNCIPE DE PAZ A.FA Y OMEGA”. Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Página 3 corresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos PUBLICACIONES VARIAS los negocios relacionados con el mismo. = POR TANTO: MUNICIPALIDAD DE CHAMPERICO, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución ACTA NÚMERO 38-2013 Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. dl Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: 7 del Reglamento Página 4 Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo MUNICIPALIDAD DE TACANA Gubernativo 338-2010.

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NUMERO 22-2013 ACUERDA; Página 5 < Artículo 1. Aprobar las doce (12) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO MUNICIPALIDAD DE AMATITLÁN SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL TRECE (786-2013), SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA ENTIDAD BUBBA,

ACTA NÚMERO 25-20-06-2013 SOCIEDAD ANÓNIMA. Página 5 a" Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente. ANUNCIOS VARIOS COMUNÍQUESE, — Matrimonios — Constituciones de Sociedad — Modificaciones de Sociedad — Disolución de Sociedad — Registro de Marcas — Títulos Supletorios — Edictos = — Remates Agricultura la y Alimentación — Convocatorias var: MPISULALECI ATENCIÓN ANUNCIANTES: s % i 5 ME José Sebartió = dl IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL VICEMINISTRO DE SANTA e E e Toda impresión en la’ porte legal del Diario de Centro AGROPECUARIA Y REGULACIONES E La z er tondo el original. Por lo anterior, esta ón ruego al público tomar nota 52 Guatemala, VIERNES 2 de agosto 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL TRECE (786-2013) SUSCRITO ENTRE El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

ALIMENTACIÓN Y LA ENTIDAD BUBBA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

En la ciudad de Guatemala, el dos (02) de julio de des mil trece (2013), NOSOTROS: Por una parte el señor JOSÉ SEBASTIÁN MARCUCCI RUÍZ. de cincuenta y dos (52) años de edad, cazado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de éste demicilo: me

identifico con el Documento Personal de Identificación -DPICódigo Único de Identificación -CUInúmero mil novecientos cincuenta y cuatro espacio noventa y un mil diecisiete espacio cero ciento uno [1954 91017 0101), extendido por el Regio Nacional de los Personas -RENAP-; ociúo en mi colidod de VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. como lo acredilo con las certificaciones de los documentos siguientes: a) Acuerdo Gubemaiivo de mi nombramiento número dos (2). de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012): b) Acta de toma de posesión número ciento uno guién dos mil doce (101-2012), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012): señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la séptima (77) avenida doce guión noventa (12:70). Edificio Monja Blanco. zona trece (13] de esta ciudad: y por otra parte el señor JUAN CARLOS BOLAÑOS (único apellido), de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, Ingeniero en Sistema de Información. guatemalteco. de este domicilio. me identifico con la cedula de vecindad con número de orden A guión uno [A-1] y de registro setecientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete (740,787), extendida por el alcaide municipal de Guatemala. departamento de Guatemala: aciúo en mi colidad de ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada BUBBA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de mi nombramiento, autorizada por el Noterio Luis Femando Marlinez Mendoza, en la ciudad de Guatemala el velntiuno

ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada BUBBA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de mi nombramiento, autorizada por el Noterio Luis Femando Marlinez Mendoza, en la ciudad de Guatemala el velntiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). documento inscrito en el Registro Mercantil de la República bajo el número de registro trescientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho (368.128). folio cuatrocientos ochenta y siete (487). libro doscientos noventa y cinco (295) de Auxiliares de Comercio: señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones el Kilometroacho punto tres (83) antigua canetera a El Salvador, Ofibodegas Muxbal. bodega número tres (3), Santa Catarina Pínula. Ambos etorgantes aseguramos ser de los datos de identificación indicados y hellemos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que tenemos a la vista los documentos que acreditan las calidades que ejercitamos, las cuales son suliciantes de conformidad con le ley para la celebración dal presento CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE ACUICULTURA COMERCIAL para’ el cullivo de camarón blanco (Lifopenaeus vannamei] cómo especie principal y TilapialOreochromis sp) como especie secundaria, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIONES. Para efecios del presente Contrato Administrativo, en adelante se utilizarán las siguientes denominaciones: El Ministerio de Agricultura, Genadera y Alimentación se denominará como el "MINISTERIO": el señor Juan Caos Bolaños (Único apellido), en su calidad de Administrador Únicoy Representante Legal

de la enfidad denominada BUBBA, Sociedad Anónima, se denominará como el “CONCESIONARIO”; la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura se denomindrá como la “AUTORIDAD COMPETENTE": y la Licencia de Acuicultura Comercial se denominará como la “UCENCIA”.

SEGUNDA: CONCESIÓN. El Estado de Guatemala. a través del MINISTERIO, concedió al CONCESIONARIO una LICENCIA de Acuicultura Comercial, de conformidad con el contenido de la Resolución Ministerial número AG guión ciento cuatro guión des mil trece (AG-104-2013) de fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), para que el CONCESIONARIO se dedique dl cultivo de Camarón blanco (Litopenaeus vannemeijeomo especie principal y Tilapia (Oreochromis sp como especie secundaria, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus normas reglamentarias.

TERCERA: PLAZO. La referida LICENCIA se concede por un plazo de diez (10) años prorrogables que comenzarán a contarse a parir de la fecha de publicación en el Diario de Centro América del Acuerdo Ministerial de aprobación del presente Contrato, conjuntamente con el Contrato de mérito y a costa del interesado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de emisión de

dicho Acuerdo Ministerial.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO queda obligado al cumplimiento de lo siguiente: a) Acalar las disposiciones legales para el racional

aprovechamiento de las especies acuicolas provenientes de los bancos naturales y las concemientes al cierre de barras que modifiquen o transformen el curso natural de las aguas dulces, salóbregas o saladas: b) Informar a la AUTORIDAD COMPETENTE de la producción de Camarón obtenido en cada ciclo de engorde, así como el destino de las mismas, de igual forma para la Tilapia al momento de implementarse: <) Obtener las postHaras de Camarón de un laboraterio nacional y el alevín de Tilapia deberá de ser adquirido en un centro de producción nacional: d) Utilizar únicamente los medios, instalaciones. equipos e instrumentos técnicos autorizados para la actividad a realizar: el Disponer de los medios específicos para las actividades de procesamiento y trasiado del producto obtenido: f) Acatar las disposiciones legales vigentes, principalmente las relocionadas con la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos: g) No realizar actividades de exportación de posHarva de Camarón y Tilapia proveniente de los bancos naturales, esteros. lagunas. barras y otras que indique la AUTORIDAD COMPETENTE. —

NÚMERO 59

QUINTA: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL El CONCESIONARIO se obliga 9 emplear en el desempeño de sus operaciones personal guatemalteco. de acuerdo a lo establecido en las leyes laborales del país. pero si requiere personal técnico especializado no disponible en Guatemala, podrá emplear trabajadores extranjeros en la proporción que dichas leyes permitan.

SEXTA: DE LA SUPERVISIÓN. El MINISTERIO. a través de la AUTORIDAD COMPETENTE, -

supervisará en todo tiempo las actividades autorizadas al CONCESIONARIO quien de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. deberá permitir la supervisión y control en cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante la suscripción del presente Contrato. Proporcionar oportunamente la información que le seo requerida con fines estadísticos y permitir en todo momento el acceso del personal de la AUTORIDAD COMPETENTE © sus instalaciones a efecto de someterse a inspecciones periódicas.

SÉPTIMA: CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS. El CONCESIONARIO queda obligado a observar las disposiciones de salubridad aplicables en relación a las actividades de comercialización del producto obtenido, debiendo llenar las condiciones de peso exacto. calidad, vorledad, lamaño y demás condiciones higiénicosanitarias nacionales e intemacionales establecidas en el país que indique la AUTORIDAD COMPETENTE OCTAVA: PROHIBICIONES ESPECIALES. Quedo prohibido al CONCESIONARIO enajenar, gravar, ceder o transferir la LICENCIA que se le concede. El incumplimiento de esta aisposición daré lugar a que el MINISTERIO procedo de oficio a su cancelación.

NOVENA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El presente Contrato se dará por terminado cuando ocuma cualesquiera de las circunstancias siguientes: a) Por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna, la cual deberá ser solicitada con por lo menos dos (02) meses de anticipación al vencimiento del plazo original de la LICENCIA; b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo: €) En

forma anticipada por incumplimiento de las obligaciones que en el presente Contrata adquiere el CONCESIONARIO, © por violación o las disposiciones legales correspondientes. El CONCESIONARIO queda relevado de las obigaciones contraídas en este Contrato. cuando el incumplimiento se deba a algún caso fortuito o a fuera mayor debidamente comprobados y a sulisfacción del MINISTERIO.

DÉCIMA: CONTROVERSIAS. Las controversias relativas al incumplimiento, Interpretación, aplicación y efectos del presente Contrato. se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DÉCIMA PRIMERA: ACUERDO MINISTERIAL DE APROBACIÓN. Pora que el presente Contrato surta sus efectos legales y obligue a las portes a su cumplimiento, es indispensable que sea aprobado por Acuerdo Ministerial, el cual juntamente con el Contrato de mérito deberán ser publicados en el Diao de Centro Amética, la publicación mencionada se hará a costa del CONCESIONARIO, en el plazo que no exceda de sesenta [60) días calendario posteriores a la fecha de emisión del Acuerdo Ministerial de aprobación.

DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. Los ctorgantes aceptamos el contenido íntegro del presente Contrato en todas y cada una de sus cláusulas, así como del contenido de la Resolución Ministerial número AG guión ciento cuatro guión dos mil frece (AG-1042013), de fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013).

Los olorgantes leímos integramente el presente Contrato y quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demós efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y fimamos en cuatro (04) hojas de papel con membrete del Ministerio de Agricultura, Ganadeña y Alimentación.

contenido, objeto, validez y demós efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y fimamos en cuatro (04) hojas de papel con membrete del Ministerio de Agricultura, Ganadeña y Alimentación. inca ll 5 LA "E Viceministrg de Sanidad Agropecuaria y EEES & " t— Joa JUAN CARLOS BOLAÑOS (Único Apellido) Administrador único y Representante Legal BUBBA. Sociedad Anónima

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