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Acuerdo_ministerial_29-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo_ministerial_29-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

NÚMERO 59 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 12 de marzo 2013 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, — e e .—.e GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase declarar dentro de la República de Guatemala, como área libre de la plaga mosca del Mediterráneo, (Ceratitis Capitata Wied) 107,360 hectáreas comprendidas en los departamentos y municipios siguientes.

ACUERDO MINISTERIAL No. 29-2013

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de marzo de 2013

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN # CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación velar por la protección y sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicos, la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. sin perjuicio para la salud humana y el ambiente.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentación deciarar Áreas Libres de Plagas en los animales y vegetales de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley. en concordancia con los Organismos Internacionales afines, con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las Convenciones, Códigos o Tratados Internacionales. por lo que siguiendo los lineamientos del Protocolo para la Declaratoria de Área Libre de Mosca del Mediterráneo (ceratitis capitata wied) del PROGRAMA MOSCAMED. la Dirección de Sanidad Vegetal del Viceministerio de sanidad Agropecuaria y Regulaciones de este Ministerio, consideró técnicamente justificable tal deciaratoria. e

POR TANTO:

justificable tal deciaratoria. e POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la ley del Organismo Ejecutivo Decreto 1 14-97 del Congreso de la República y sus Reformas: 6 literal h) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República: 2 y 7 del Reglamento Orgánico intemo del Ministerio de Agricultura, Gonaderia y Alimentación, Acuerdo Gubemativo 3538-2010

ACUERDA: Artículo 1. OBJETO. Declarar dentro de la República de Guatemala, como área libre de la piaga mosca del Mediterráneo, (Ceratitis Capitata Wied) 107.360 hectáreas comprendidas en los departamentos y municipios siguientes:

1. En el departamento de Retalhuleu, en tos municipios de: Champerico 32,608.33 hectareas: Retalhuleu 42,440.55 hectáreas: San Andrés Villa Seca 10,425.98 hectáreas: y Santa Cruz Muluá 671.35 hectáreas.

2. En el departamento de San Marcos, en los municipios de: Ayulla 1,295.64 hectáreas; Ócos 14,116.91 hectáreas: y Pajapita 6.87 hectáreas.

3. En el departamento de Suchitepéquez. en los municipios de: Cuyotenango 1,432.21 hectáreas y San Lorenzo 3,387.41 hectáreas.

4. En el departamento de Quetzaltenango. en el municipio de: Coatepeque 951.75 hectáreas. - Artículo 2. ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA LIBRE. Se establece el Área Libre de la presencia de

4. En el departamento de Quetzaltenango. en el municipio de: Coatepeque 951.75 hectáreas. - Artículo 2. ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA LIBRE. Se establece el Área Libre de la presencia de la plaga mosca del Mediteráneo (Ceratitis Capitata Wied) dentro del polígono cuyos vértices corresponden a las coordenadas geográficas que se presentan en el cuadro siguiente, con base en la información técnica y los datos históricos de trampeo y muestreo existentes en los archivos del Programa Moscamed.

No. VERTICE LONGITUD LATITUD — ... 582803 1607222 2 588620 1617196 ¡EE 594990 _ 1617188 4 594989 1615195 5 599990 1615195 | mado 599990 o 1602196 — 7 609990 Y 1602194 . Dr "5 609990 1598205 —.— 610982 ¥ 1598205 _ 10 610989 1596200 | i | 620986 159619312 620986 — 1599197 13 635990 1599196 14 635990 1590196 15 637990 1590196 16 637990 1570196 17 649990 1570196 - 18 649990 1557811 Artículo 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

ng. Agr. M. Sc. José Sebastián Marcueci Ruiz EN

VICEMINISTRO DE SANIDAD CROPECUARIA Y REGULACIONES Ve (E-256-2013)-12-marzo

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