Acuerdo_ministerial_33-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_33-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
NÚMERO 61
- - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdose establecer época de veda temporal y tallos mínimas para la captura de algunas de los especies objetivo de la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Atlántico-; en las fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de marzo de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricio interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricullura, Ganadera y Alimentación, aplicar medidas necesañas para el aprovechamiento racional y susientable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias” para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Ciilerto de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible es necesario el establecimiento de vedas para los recursos hidroblologicos, y así coadyuvar a su racional aprovechamiento evilando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones de dichos recursos. +
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el toral Atlántico, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y asf reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas. Que en virtud de los resullados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amaltique, Bahía de Santo Tomás de Costila, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel. Zona Maritima DIARIO de CENTRO AMÉRICA __ Guatemala, JUEVES 14 de marzo 2013
Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Allóntico., se hace necesario continuar aunando esfuerzos para imitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar lá continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico. = PORTANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Gualemola: 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República; 97-del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubemativo No. 223-2005: 7 del Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Almentación. Acuerdo Gubemalivo 338-2010.
ACUERDA:
ACUERDA: Artículo 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Ministerial es establecer época de veda temporal y tallas mínimas para la captura de algunas de las especies objetivo de la Bahía de Amatique, Bahla de Santo Tomas de Castila, Bahía La Graciosa, Bahía Santa abel, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manobique y Mar Caribe -Océano Atiántico-: en las fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos.
Artículo 2. VEDA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE CAMARÓN (FAMILIA PENAEIDAE).
Se establece época de VEDA pora la pesca de las especies de Camarón (familia PENAEIDAE), en todos sus fipos, por un período de dos meses y medio comprendidos de la siguiente manera: a partir del uno (01) de mayo hasta el quince [15) de junio inclusive, del año dos mil rece (2013) y del uno (01) de noviembre hasta el treinta (30) de noviembre inclusive, del año dos mil rece (2013): en la Bahia de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilo, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Label, Zona Marítima Expuesta de Punto de Manabique y Mar Caribe -Océano Atlántico.
Artículo 3. VEDA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE MANJÚA, (FAMILIAS CLUPEIDAE
SARDINAS-, ENGRAULIDAE -ANCHOAS-). Se establece época de VEDA para la pesca de las especies de manjúa, (familias CLUPEIDAE -sardinas-, ENGRAULIDAE -anchoas-), en todos sus tipos, por un período de dos meses y medio comprendidos: de la’ siguiente manera: a partir del uno (01) de mayo hasta el quince (15) de julio inclusive. del año dos mi trece (2013): en la Bahía de Amalique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Atióntico-. La tala mínima permitida, en época de pesca, de las especies de manjúa, [familia CLUPEIDAE sardinas. ENGRAULIDAE anchoas). en su estadío juvenil, denominadas comúnmente “chomín”, no podrá ser menor de dos centimetros (2 cm), hasta la próxima veda. Artículo 4. VEDA PARA LA PESCA DE LA ESPECIE DE CARACOL REINA (FAMILIA STROMBIDAE). Se establece época de VEDA para la-pesca de la especie de Caracol reina [familia STROMBIDAE, Strombus gigas), en todos sus tipos. por el período de un mes comprendido de la siguiente manera: a partir del uno (01) de julio hasta el treinta y uno (31) de juio inclusive, del año dos mil rece (2013): en la Bahía de Amalique, Bahía de santo Tomás de Castila, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Zona Marítima Expuesta de Punta de Menabique y Mar Caribe -Océano Atlántico-.
Artículo 5.- VEDA PARA LA PESCA DE LA ESPECIE DE CARACOL BURRO (FAMILIA
Menabique y Mar Caribe -Océano Atlántico-. Artículo 5.- VEDA PARA LA PESCA DE LA ESPECIE DE CARACOL BURRO (FAMILIA MELONGENIDAE). Se establece época de VEDA pora la pesca de la especie de Caracol burro (familia MELONGENIDAE, Melongena melongena). en todos sus tipos, por el periodo de un mes comprendido a parti del uno (01) de julio hasta el treinta y uno (31) de juio, inclusive, del año dos mil trece (2013): en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Casfila, Bahía La Graciosa, Bahía Santa isabel, Zona Maritima Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Atlántico-. . La talla mínimo permitida en época de pesca de las especies de Caracol burro [MELONGENIDAE, Melongena melongena), no podrá ser menor de siete centimetros (7 em) hasta la próxima veda. Artículo 6. VEDA PARA LA PESCA DE LA ESPECIE MERO DE NASSAU (Epinephelus shiatus). se establece época de VEDA para la pesca de las especie mero de nassau (Epinephelus sfriatus), en todos sus tipos, por un período de cuatro meses comprendido a partir del uno (01) de diciembre del año dos mil trece (2013) hasta el treinta y uno (31) de marzo inclusive, del año dos mil catorce (2014): en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Bahía La Graciosa, Bahía Santa babel, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Allántico-.
Artículo 7. VEDA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE RAYAS Y TIBURONES, (FAMILIAS CARCHARHINIDAE -TIBURONES-, SPHYRNIDAE «TIBURONES MARTILLO-, TRIAKIDAE “TIBURONES-, GINGLYMOSTOMATIDAE -TIBURONES-, BATOIDAE -RAYAS-). Se establece época de VEDA para la pesca de las especies de rayas y tiburones, [familias CARCHARHINIDAE -fiburones-, SPHYRNIDAE -fiburones marfilo-, TRIAKIDAE -liburones-, GINGLYMOSTOMATIDAE -Hburones-, BATOIDAE -rayas-), en todos sus tipos, por un periodo de un mes y medio comprendido a partí del uno (01) de septiembre hasta el quince (15) de octubre inclusive, del año dos mil trece (2013): en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castila, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Zona Maritima Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Atlántico.4 Guatemala, JUEVES 14 de marzo 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA — NÚMERO 61 Arículo 8. TALLA MÍNIMA PARA LA EXTRACCIÓN DE JAIBAS. La talla mínima de captura — permitida para las especies de jaibas sin importar su sexo [familia PORTUNIDAE), no podrá ser menor de siete centímetros [7 cr) de longitud. Queda prohibida la extracción de jcibas ovadas en todo momento. Artículo 9. INOBSERVANCIA DE LA VEDA. La inobservancia de las vedas constituirá una contravención a la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se aplicará ¢ todo tipo de pesca, según proceda, las sanciones
contravención a la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se aplicará ¢ todo tipo de pesca, según proceda, las sanciones contempladas en el aríículo 81 numeral | de la mima Ley, sin peruicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Artículo 10. VIGENCIA. El Presente Acuerdo Ministerial surle efectos a partir de su publicación en el Diario de Centro América,
COMUNÍQUESE,
E2052015-4