Acuerdo_ministerial_38-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_38-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
4 Guatemala, LUNES 6 de mayo 2013 ſe .# - Did - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase aprobar las dieciocho (18) cláusulas que contiene el CONTRATO
ADMINISTRATIVO NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL TRECE (12-2013)
SUSCRITO ENTRE El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ALIMENTACIÓN Y LA COOPERATIVA PESQUERA DE SERVICIOS VARIOS
“CHAMPERICO”, RESPONSABILIDAD LIMITADA, PROPIETARIA DE LA
EMBARCACIÓN “DON DANIEL”. _ DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 95
ACUERDO MINISTERIAL No. 38-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de marzo de 2013 — EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. coresponde a los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio osí como dirigir. tramitar. resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 11497 del Congreso de la República y sus reformas: 7 del Reglamento Orgánico Interno del Minslerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubamative 338-2010. - ACUERDA: E - LA 1 CIS Sal ACI R LR bt A EMBARCACIÓN “DON DANIEL”.
Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE,
Varo N
- ACUERDA: E - LA 1 CIS Sal ACI R LR bt A EMBARCACIÓN “DON DANIEL”.
Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente. COMUNÍQUESE, Varo N CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL TRECE (12-2013) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA COOPERATIVA. PESQUERA DE “SERVICIOS VARIOS “CHAMPERICO”, RESPONSABILIDAD LIMITADA, - PROFIETARIA DE LA EMBARCACIÓN "DON DANIEL”, notificaciones y citaciones la séptima (7°) avenida doce guión noventa (12-90). Edificio del Instituto Nacional de uno guión dos mil slete (1-2007) de Techo veintidós (22) de marzo de dos mil siele (2007) o Ge suscrita por la Ar a Anual de A: de la Cooperativa Pesquero de Servicios Varios "Champerico”. Responsabilidad Limitada, incita bejo el registro número cinco mi novecientos ochenta y nueve (5989). del follo tresciontos noventa y nueve (399), del Libro número calerce (14) de Representantes Legales de las Cooperativas legalmente autorizadas, donde se registra mi nombramiento: señalo como Conformidad con las cléusulos siguientes:DIARIO de CENTRO AMÉRICA — Guatemala, LUNES 6 de mayo 2013 S “Licencia”.
Conformidad con las cléusulos siguientes:DIARIO de CENTRO AMÉRICA — Guatemala, LUNES 6 de mayo 2013 S “Licencia”.
SEGUNDA: DE LA PRÓRROGA.El Estodo de Guatemala. a través del MINISTERIO, concedió ol CONCESIONARIO una LICENCIA ESPECIAL de Pesca Martina en Mediona Escala Tipo “A”, mediante la prómoga respectivo, de conformidad con el Contrato Administrativo número ciento once guión dos mi (111-2000). de fecha catorce (14) de noviembre del ño dos má (2000). aprobado medonte Acuerdo Ministerial número 0028-2001 de fecha Quince (15) de febrero de dos mil uno (2001). En su oportunidad se solicitó la prórroga y se autorizó la mima en el contenido de la Resolución Ministedal número AG guién setecientos cuarenta y nueve quién dos mil once (AG-749-201 1), de fecha frece (13) de septiembre de dos mil once (2011), la cual forma parte integra del presente Contrato. Como consecuencia de la prórego aulorada por medio de la resclución antes mencionada, se olargó al CONCESIONARIO PRÓRROGA por el plazo de diez (10) años. de la LICENCIA DE PESCA COMERCIAL DE MEDIANA ESCALA DE CAMARONES COSTEROS EN EL OCÉANO PACÍFICO. para que sin derecho de exclusividad y sin perjudicar intereses de terceras personas, pueda dedicarse a la capluro de Camarones Costeros. sin más imitaciones que los establecidos en las leyes de pesca y sus normas reglamentarias, con la embarcación denominada “DON DANIEL”, cuyos coractedsticos obran en el expediente de mórito y deberán ser registradas en la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, al momento de entrar en operación.
TERCERA: ESPECIES A CAPTURAR. De contormidod con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca: la Resolución Ministerial número AG guión selecientos cuarenta y nueve guión dos mil once [AG-749-2011) de lecho trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) emitida por el MINISTERIO: Dictamen Técnico número DI guión RH guión setenta y sels guion dos mil nueve (DT-RH76-2009) sin fecha de lo Subcoordinación Área de recursos hidrobiológicos de lo Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura, y el Diciomen Técnico número DI guión DPM guión cero nueve guión dos mi once (DT-DPM-09-201 Ide fecha ocho (08) de junio de dos mil once 12011). emitido por el Depariamento de Pesca Maritimo de la DIRECCIÓN, se autoriza ol CONCESIONARIO la pesca comercial de Camarones Costeros de las siguientes especies: Chacaln Kroyer). Camarón Blanco [Lifopenasus Vannamei). Camarón Café (Fortantepenaeus Califomiensis). Camarón Cristal, rosado o rojo (Penasus brevirostris), Camarón azul [Ulopenaeus stylrostis). y Camarón blanco (Penaeus occidental) CUARTA: PLAZO. La prórroga de la LICENCIA se concede por un plazo de diez (10) años bles contados a parir del vencimiento de 3 que previ so requisitos establecidos en la nomativa pesquera y se realice con des (02) meses de anticipación del vencimiento de ésta. y ral Mimo, oceánica y pesquero. especificamente las siguientes: a) Registrone mea DIRECCIÓN para el control reglamentario: b) Informar © la Comandancia y
y ral Mimo, oceánica y pesquero. especificamente las siguientes: a) Registrone mea DIRECCIÓN para el control reglamentario: b) Informar © la Comandancia y Capitonia de Puerto: así mismo, ol Comando Naval del Pacífico, del zarpe e ingreso de la embarcación autorizado por este intrumento. dentro de la Zona Económica Exclusiva de mó no menor de dos ina de desplazamiento, y cuente con un tonelaje de registro neto de des 12) Ti mayor de treinta (0) toneladas de registro neto: e) Utiizar las artes de pescí torizados en el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, específicamente inciso “b”, los autorizados en la Resolución número AG dinacion A los de la Unidod de Manejo de lo Pesca y Acuicultura. y el Dictamen Técnico número DI guión DPM guión cero nueve dos mi po 2011] de fecha echo 108) de Juno de dos mi once (2011), Ent ps de Foie Maritima de la DIRECCIÓN: 1) La embarcación Der de Tortugas to de la presente Concesión deberá ullfzar los Dis Excluidores (DEN) =n las redes de arrastre. y deberó conter con otro dsposiivo de repuesto & bardo de la embarcación. Los DET en las redes de deberán estar lo sy en uso durante las faenas de pesca de la embarcación: 9) Acator los legales vigentes. para el racional aprovechamiento de las especies espec hidrobici to satelital en lo embarcación: 1) La LICENCIA de pesca que por este acto se formaliza no facullo al CONCESIONARIO a pescar otros recursos os. B incumplimiento de cualquiero de las disposiciones contenidas en el presente Contrato dará derecho ol MINISTERIO o cancelar la LICENCIA respeciiva.
SEXTA: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL El CONCESIONARIO se obliga a emplear en el desempeño de sus operaciones, leco de acuerdo a lo establecido en los leyes laborales del país, pero 5 Técnico especializado no disponible en Gualemaia, podrá emplear iabajadores extranjeros en la proporción que dichos leyes permiten. torizadas ol CONCESIONARIO quien de la cables. deberá permitir y control en cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante la suscripción del presente Contrato.
OCTAVA: CONDICIONES HIGIÉNICOSANITARIAS. El CONCESIONARIO quedo obligado a observar las disposiciones de salubridad dictadas por la Dirección General de Servicios de Agropecuaria y Regulaciones de este Ministerio en reloción a los actividades de comercialización del producto obtenido.
NOVENA: PAGO. El CONCESIONARIO deberá efectuar los pagos de la cuota por derecho de acceso a la pescó. monto que será calculado mensualmente tomando como base el mbarcación, perque © no pesque, debiéndose cada trimestre en las cojos fscoles que el MINISTERIO designe. el concepto haya dejado de cubrir la cual tendrá que hacer efectiva dentro de los treinta (30) dies siguientes de haber sido notificado. 1ol y como lo establecen los artículos 75 y 76 de la Ley General de Pesca y Acuiculura, DÉCIMA: DEL APOYO AL PERSONAL TÉCNICO. El CONCESIONARIO está obigado o afines, debiendo proporcionar las facilidades necesarias.
DÉCIMA: DEL APOYO AL PERSONAL TÉCNICO. El CONCESIONARIO está obigado o afines, debiendo proporcionar las facilidades necesarias.
DÉCIMA PRIMERA: ” DE LAS PROHIBICIONES. Quedo prohibido ol CONCESIONARIO contravenir todas aquellos disposiciones contenidas en el articulo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otro precepto contenido en la citada norma legal. 20 reglamento y las oipesiciones contenidas on cualquier normativa pesquera nacional e internacional aprobada par el MINISTERIO © en su coso ratificada por el Estado. ho que la embarcación utilizado contravengan las prohibiciones Obtenidos de esta concesión en puerlas que no sean los nacionales. Se exceptúan de la onterior disposición. los hechos que ocurran considerado: como especiales. caso fortuilo o de fuera mayor que a satisfacción del MINISTERIO. impidan el cumplimiento de lo preceptuado en esta cidusulo. para lo cual se deberé producir la comunicación por escrito en la que se denuncio el hecho ocumido debiendo aportar los medios de convicción. Con base en elo el MINISTERIO © Través de la Aulondod Competente procederá a emilir lo resolución administrativa que pora el caso en paricular comesponda.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS ARTES DE PESCA. Los medios, equipos, instumentos e instalaciones ulilizados en las distintas actividades que realice el CONCESIONARIO, <crón Equellos que se adecuen de conformidad con la ley a las actividades a desarrollar. Las cres de pesca a Ullizar serán las autorizadas en la Resolución Miristerial numero AG guión setecientos cuarenta y nueve quién dos mil once (AG 749201 1) de fecha rece (13) de septiembre de des mil once (2011) emitida por el MINISTERIO. y las desciias en el Dictamen Técnico y de contormidad con lo establecido en el oriículo 16, Inciso "> del Reglomento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. si el CONCESIONARIO prelendiese susfiuir. mejorar o ¡adecuar las artes de pesca autorizadas: deberá solicitar ol MINISTERIO 5 aprobación. previo dictamen técnico de la DIRECCIÓN. Así mismo, el MINISTERIO se reserva el derecho de modificar o sustitulr las artes autorizados, on caso de que éstas resulten pedudicioles a los recursos hidrobiológicos.
DÉCIMA TERCERA: DE LA INTERRUPCIÓN DE LABORES. Al ocurir una intemupción en las labores de pesca, el CONCESIONARIO deberá dar aviso de la situación a la Autoridad Competente y en tal coso. el MINISTERIO emitirá la resolución coministroliva respectivo del poro de labores de pesca. En estos casos el MINISTERIO concederá un plazo no mayor de seis (06) meses para el reinicio de operaciones. De no hacerse en el lempo establecido se decretará de oficio la concelación de la LICENCIA respeciivo. Se exception de la msideracos como caso
DÉCIMA CUARTA: DEL TIEMPO DE INICIAR OPERACIONES. El CONCESIONARIO deberá poner en operación la embarcación objeto de esta LICENCIA, dentro de un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partí de la publicación en el Diaño de Centroomérico del presente Contrato y Acuerdo Minsteñol que lo aprueba. el cual no-seró prorrogable. S Transcunido el plazo Indicado. no se ha puesto en operación la embarcación, se cancelará lo LICENCIA respectivo.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El prasente Contrato se dará por terminado cuando ocura lera de las circunstancios siguiente Por vencimiento del plazo. siempre que no se haya o “alguno, la cual deberá ser solciloda con dos (02) meses de anticipación al vencimiento del plazo original cuando el incumplimiento e deba Comprobados y a satistacción del MINISTERIO.
DÉCIMA SEXTA: CONTROVERSIAS. Los controversias relativas al interpretación, aplicación y electos del presente Contrato. se someterán del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. poro lo cual el CONCESIONARIO renuncia expresomente o cualquier otra que pudiera corres DÉCIMA SÉPTIMA: ACUERDO MINISTERIAL DE APROBACIÓN. Para que el presente Contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es que sea ‘deberán aprobado por Acuerdo Ministerial. el cual te con el Contrato de mérito ser put s en el Diario Oficial a costa del CONCESIONARIO, en el plazo que no exceda de sesenta (60) días a la fecha de emisión del Acuerdo de aprobación. requisito la, concesión otorgada. De no para qu o recizarse la publicación la LICENCIA no tendró validez alguna
DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN. Los olorgantes, en los ci selecientos cuarenta y nueve quién dos mil once (AG-749-2011), de techo trece (19) de septiembre de des mil once (2011). Los otorgantes leimos infegrament lo escrito en el presente Contrato y enterados de su contenido. objeto, validez y demás electos lo ratificamos. aceptamos y firmamos en cinco (5) hojas de papel con el membrete del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Almentación. 846726 i