Acuerdo_ministerial_50-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_50-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
4 Guatemala, MIÉRCOLES 3 de avril 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 73 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase establecer época de veda temporal y tallas mínimas para la captura de algunas de las especies objetivo del Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico; en las fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de abril de 2013 ~-
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION E CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Gonaderia y Alimentación. aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible es necesario el establecimiento de vedas para los recursos hidrobiológicos. y así coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones, CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero del presente año, El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el litoral Atlántico, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas. Que en virtud de
principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas. Que en virtud de los resultados ,obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en el Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No, 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Acuerdo Gubermnativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura. Ganadería y
Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Ministerial es establecer época de veda temporol y tallas mínimas para la captura de algunas de las especies objetivo del Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico: en las fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos.
veda temporol y tallas mínimas para la captura de algunas de las especies objetivo del Lago de Izabal, El Golfete, Río Dulce y Litoral Atlántico: en las fechas y zonas que se describen en los siguientes artículos. ARTÍCULO 2. VEDA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE CHUMBIMBA, GUAPOTE, TILAPIA Y MOJARRAS. Se establece época de VEDA para la pesca de las especies de chumbimba (Paraneetroplus maculicauda), guapote [prachromis managuensis), tilapia (Oreochromis sp.), y mojarras (Thorichthys aureus, Cichlasoma salvini, Chichasoma spilurim, Amphilophus robertsoni y Vieja bocourti) en todos sus tipos, a excepción de la pesca de subsistencia quienes podrán utilizar la línea de cordel individual con anzuelo: por un período de cuarenta y cinco (45) días comprendidos de la siguiente manera: a partir del quince (15) de mayo hasta el treinta (30) de junio del año dos mil trece: en el Lago de Izabal, El Goliete, Río Dulce y Litoral Atlántico. ARTÍCULO 3. INOBSERVANCIA DE LA VEDA. La inobservancia de la veda constituirá una contravención a la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se aplicará a todo tipo de pesca a excepción de la pesca de subsistencia. según proceda: las sanciones contempladas en el artículo 81 numeral 1 de la misma Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El Presente Acuerdo Ministerial surte efectos a partir de su publicación en el Diario de Centro América.
misma Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El Presente Acuerdo Ministerial surte efectos a partir de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Agr: M. Se Jose Sebastián Marcueoi Ruiz E 2
VICEMINISTRO DE SANIDAD 3 E 1
AGROPECUARIA ¥ REGULACIONES a =
(E-318-2013)-3-abril (9 - e— A -