Acuerdo_ministerial_84-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo_ministerial_84-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
NÚMERO 9 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 24 de mayo 2013 3 G MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdose aprobar los veinte (20) clávsulos que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL TRECE - -
2013), CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ALIMENTACIÓN Y EL SEÑOR OSMAN OMAR ARCHILA BARRIENTOS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 84-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 6 de mayo de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de contormidod con la Constitución Política de la República de Guatemala. Corresponde 0 los Minisros de Eslado ejercer ¡uriscicción sobre todas las dependencias de su MInsteno así como ak, tramitar. resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo: POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Consiilución Política ae la República de cualemala: 27 y 29 de la Lay del Organismo Ejecutivo, Deciolo 11497 del Congreso de la Repoblica y sus reformos: 7 del Reglemento Orgénico Intermo del Ministerio de Agriculluro, sonadería y Alimentación. Acuerdo Clbamative 3382010. ACUERDA: 1. Aprobar les veinte (20) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL TRECE (51-7013). CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y El SEÑOR OSMAN OMAR ARCHILA BARRIENTOS.
Artículo 2. El presento Acuerdo Miniseal entrará en vigencia hmectiolomene comuniauese, . ABE DAS. José obarn Marcuca RE CENT DE s e Loy ue
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL TRECE (51-2013) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL SEÑOR OSMAN OMAR ARCHILA BARRIENTOS. En lo ciudad de Guatemala, el sels (06) de mayo de des mil rece (2013). NOSOTROS: por una parte JOSÉ SEBASTIÁN MARCUCCI RUÍZ de cincuenta y dor (52) años de edad, osado, guatemaiieco, Ingeniero Agrónomo domichads en el departamento de Gualemeia, me identifico con el Documenta Penonal de Identificación -DPICoca Único de identificación -CUInúmero mil novecientos cincuenta y cuatro espacio noventa y un mil diectiste espacio cero cientb uno [1954 91017 6101). extendido por el Registro Nocional de las Penones -RENAP-: actóo en mi calidad de VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AUMENTACIÓN, como lo acredito con les cerllicaciones de los siguientes documentos: o) Acuerdo Gubemalivo de mi Nombramiento numero dos (2) de fecha disciocho (18) de enero ciel año des mil dere y Pl Acta cie toma de posesión del coroo numero ciento uno guión dos mil doce (101-2012) de techo dieciocho de enero de des mil doce (18-01-2012). señelo como lugar para recibi nolificaciones y citaciones la séplima (29 avenida doce guión noventa (12-90), Edificio Monja
Blanco, zona trece |13) de esta ciudad, y por ata parte, el soñor OSMAN OMAR ARCHILA BARRIENTOS, de einio (30) años de edad soltera, Goatemalieco, estudiante, con domicito en al depertomente de Escutia: me identico cor lo cédula de vecindad número de orden E guión cinco (E-5) y re regio treinta y nueve mi seiscientos noventa y une (39.691), extendida par el alcaldo municipal de Puerlo son José, del departamento de Escuinita. ación en mi caldad de propietario de la embarcación “CAPITÁN CALEB", soñolo como lugor para recibir nofificaciones y citaciones la tercera avenida y segunda cole Colonia A Progreso. del municipio de Fuero can ese. del departamento de Escuima. Los olorgantes an las colidades con que respectivamente actuamos, equinos ser de los delos de Identificación personal anotadas, notamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civies. que acreditamos nuestros calidades con la
PESCA COMERCIAL DE MEDIANA ESCALA EN El OCEANO PACÍFICO, PARA LA PESCA DE DORADO, TIBURÓN Y ATÚN, de conformidad con las ciusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACIONES rara electos del presenta Contrato Administrativo as mn les siguientes denominaciones El Ministerio de Agricultura. la Drección de Normalivided de la Pesca y Acuicultura, se denominara la “AUTORIDAD COMPETENTE" y la Licencia de Mediana Escala poro la Pesca Comercial de Dorado, Tibvon y Aron en el Océano Focílico, se denaminara como la "UCENCIA”. SEGUNDA: CONCESIÓN. El Estado de Guatemala o través del MINISTERIO, concedió ol CONCESIONARIO le LICENCIA. de conformidad con el contenido de la resolución Ministerial número AG guión quines quén des mi trece [AG-15-2013), de fecha-uno 101) cie febrero de des mi trece (2013), la cual forma parte integro del presente Contrata y autoriza al CONCESIONARIO pora que sin perudicar infereses de terceras persone, pueda dedicarse a la captura de Dorado. Tiburón y Atún en aguas del Océano Pacífico. se mear imitaciones ave les establecidas en la Ley General de Pesca y ACuiCUlvro y s nome reglamentaria. con la =mbarcación denominada "CAPITÁN CALEB" ulizanda como are4 Guatemala, VIERNES 24 de mayo 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 9
de pesca el palangre, cuyes características deberán ser registradas an la AUTORIDAD COMPETENTE, el momento de entrar en operación, TERCERA: ESPECIES A CAPTURAR. De contormidad con los ortículos 27 y 34 del Reglamento de la Loy General de Pesca y Acuicullura, Acuerdo Gubemalivo número 223-2005, la Resolución Ministerial anteriormente citada y el Dictamen Técnico DT guién DPM guión dieciocho guión dos mil doce (DT-DPM-18-2012) de fecha velntluno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), se autoriza al CONCESIONARIO la Pesca Comercial de Dorado y Tiburón de las siguientes especias: Dorados de la familia CORVPHAENIDAE y Tiburones de los familias ALOPIDAE CARCHARHINIDAE. — GINGLYMOSTAMATDAE, LAMNIDAE SPHYRNIDAE y TRIAKIDAE. Para la Pesco Comercial de Tonidos se autori al CONCESIONARIO la captura de las siguientes especies: Atún Aleia Amarilla o Rabi (Ihunnus olbacares): Aún Listado o banlete (Katsuwonus pelamisi:Atón Patudo y Ojo Grande (Thunnus Obesus) Atún del Sur [Thunnus maccoyil; Atun Barilete negro (Eutynaus finewius) y Atún Bonito del Pacifico (Sarda chienss}. Todas aquellas especies no incluidas anteriomente serán consideradas como captura incidental, esta capiura no debará ser mayor al cinco por ciento (5%) de la captura folal, cuando la especis objetivo sea Dorado y Tiburón y no mayor del quince por ciento (1) cuando la espacio objetivo de pesca sea Atún, expresadas en número de organismos capturados por viaje de porca Las tortugas marinas que sean capturadas de forma incidental deberán ser iberadas lo ontes posible lesos. al grado factible.
CUARTA: PLAZO. La LICENCIA so concede por un plazo de diez (10) años provogables que comenzarán a computarse o parir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario de Centro América del presente Contrato y del Acuerdo Ministedal de aprobación corespondiente. La publicación mencionada se hará a costa del CONCESIONARIO, en un plazo no mayor de sesenta (40) días contados a partir de la fecha de emisión de dicho Acuerdo Ministerial. El plazo de la UCENCIA podrá ser promogada por el mismo período o solicitud del nferesado y conveniencia del MINISTERIO, sempre que previamente se haya cumplido con los requisitos establecidas en la nomativa pesquero.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO queda obligado al cumplimiento de lo siguiente: a) Registrase ante la AUTORIDAD COMPETENTE pora el control reglamentario: bora asegurar el cumplimiento de las normas para cada una de los especies y para evitar conficio en la aplicación de la mima, es necesulo que cada vieje de pesca realizado por la embarcación sea drigido @ una especie objelivo uedondo obligado el CONCESIONARIO de informar q io AUTORIDAD COMPETENTE cuál será su especie objetivo previo al inicio de la faena de pesca; e) Informar o la Comandancia y Capitanía de Puerto de la Base Novel del Pacifico del ingreso o salida de la embarcación autorizada por este Contrato, de aguas de jurisdicción gualemaileca: d) Proporcionar oportunamente la información que le requiera la AUTORIDAD COMPETENTE con fines estadísticos, permitiendo en todo momento el acceso de 56 perronal a sus instalaciones y a la embarcación «a elecio de somelerse a inspecciones persdicas: a) La embarcación deberá levar un regkiro de actividades de pesca en una bitácora, la cual debera ser proporcionada a la AUTORIDAD COMPETENTE para que seo reciada la Información corespondiente al ugar de captura. esfuerzo de pesca que incluye número Ge anzuelos y camada, número de lances, número de organismos caplurados tanto de pesca objetivo como fauna, acompañante Incluyendo las aves pelágicas, tempo de curación de los lances descontando el llempo de maniobra enel jonce y recuperación de la ines de pesca, je cual será registrada por aparta:
- Los orgonmos de Tipurón deberán ser desembercados con las cielos adheridos al cuerpo naturalmente sit el uso de maieriles sintéticos como eintas o cuerdas, y por ninguna elreunstencia las aletas deberán estor separados del cuerpo: 9) El CONCESIONARIO deberá previo al inicio de operaciones, somelar la embarcación a una Inspección y certificación de sus artes de pesca por los «Inspectores de la AUTORIDAD COMPETENTE: h) Acotar los disposiciones legcios vigentes, principalmente las. relicionadas con vedas y @ la protección y comervación de los recursos hidrobiológicos; 1) Uliizar balizas o un sistema de seguimiento zotettal en la embarcoción: 5 Lo LICENCIA de pesca que por este ocio se formaliza, no faculta al CONCESIONARIO & pescar otros recursos hidrobiológicos El incumplimiento de tes disposiciones antes citadas, © cualquier atra conteriida dentro del presente Contrato Amrinistafivo y la Resolución descrla, y las precepluadas en la legislación pesquera vigente dará derecho al MINISTERIO a concelar lo LICENCIA respectiva
SEXTA: CONTRATACIÓN DEL PERSONAL. El CONCESIONARIO se cbigo a emplear en el desempeño de sus operaciones, penonal guatemalteco de otero a lo establecido en los leyes laborales del país, pero si requiere personal técnico especializado no disponible en Guatemala, pocrá emplear rabajadores extranjeros en la proporción que dichas leyes permiten: SÉPTIMA: DE LA SUPERVISIÓN. El MINISTERIO, © hrovás de la AUTORIDAD COMPETENTE supervisará en todo llempo las acividedes autorizadas al CONCESIONARIO quien de contamidad con lo establecido er las fayos aplicables. deberá permitir ia suponidón y control en cumplimiento a las obligaciones contraldas mediante la suscripción del presenta Contrato OCTAVA: CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS. El CONCESIONARIO queda obligado a observar las disposiciones de salubridad «dictada: por ta Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Poblico y Asistencia Social, así como todas aquellas medidas establecidas por la Drección de Inocuidad de esle Mirislario en relación a las acilvidados «e comercialización del producto obtenido.
NOVENA: PAGO. EL CONCESIONARIO deberá efectuar los pagos de lo culo por derecho de acceso G la pesca. monto que saró calculado mensualmente tomando como base el Torelejo de Registro Noto (TEN) de la embarcación. pesque o no perque, debiéndose pagar al final de cada Vimestra an las cajas fecales que el MINISTERIO designe. el CONCESIONARIO de la LICENCIA de pesca que no efectuare el pago por derecho de acceso q la pesca dentro del plazo establecido. incumtrá en una multa Igual & lo suma que por tol concepto haya dejado de cubiT la cual fendrá que hacer efectiva dentro de los treinta (50) días siguientes de haber sido notificado. tal y como lo establecen los articulos 75 y 76 de la Ley General de Pasca y Acuicultura, DÉCIMA: DEL APOYO AL PERSONAL TÉCNICO. El CONCESIONARIO está obligado o proporcionar el fransparte necesario el personal técnico de la AUTORIDAD COMPETENTE, para los efectos de impección e que se hace referencia en el presente Contrato. Asimimo, se obliga e procurar par todas los medios a su alcance, la conservación de las ditimas especies hidrobiologicas. ayelóndose e en io egisleción pesquera y sus nomas reglamentarias, (as disposiciones técnicos que emanen de la AUTORIDAD COMPETENTE, al como las aispuestas en tratados Internacionales suscritos y ratificados por Gualamalo.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS PROMIBICIONES, Quedo prohibido af CONCESIONARIO contraventr tocas aquellas disposiciones contenidas en el aríículo 80 de la Loy General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otro precepto contenido en la cllada noma legal, su Reglamento y los disposiciones contenidas en cualquier normativa pesquera nacional e Infenacional aprobada por el MINISTERIO o en su 650 ratificada por el Estado de Guatemala. El hecho que la embarcación villzada contravengan las prohibiciones anteriormente establecidos, será motivo suficiente para que el Estado de Guatemala. por conducto del MINISTERIO, o través de ic AUTORIDAD COMPETENTE imponga cl CONCESIONARIO las sonciones que correspondan de conformidad con lo establecido an la Ley Generai de Pesca y Acuicullura o en su caso se procederá a la cancelación de la: concesión DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS ARTES DE PESCA. Las artes, equipo y aparejos de pesco autorizados serán las que están estipuladas especificamente en el articulo 29 literal “E” y 37 leral “a” del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acvicullura. Si el CONCESIONARIO pretencioso susiituk, mejorar o readecuar las artes de pesca autorizadas deberá solicitar al MINISTERIO. su aprobación, previo dictamen técnico de la AUTORIDAD COMPETENTE. así mismo el MINISTERIO se reserva el derecho modificar sustituir las artes autorizados, en caro de que estas resulten perludlcioles a los recuros marinos.
DÉCIMA TERCERA: DE LA INTERRUPCIÓN DE LABORES. Al ocunir uno inlerupción en los labores de pesca, el CONCESIONARIO deberá der aviso de la silvación a la AUTORIDAD COMPETENTE on tal caso, se emitirá la Resolución Adminisirallva respeciivo del poro de labores. En eslos casos se concederá un plazo no mayor de sels (06) meses para el reinicio de operaciones. De no hacerse en el tiempo establecido se decretará de oficio la concolación de la LICENCIA respeciva. Se exceptúan de le onterior disposición, los hechos que ocurren considerados como caso fortuito o de fuerza mayor no imputables ol CONCESIONARIO y a serisfacción del MINISTERIO, que impidan el cumplimiento del presen Contrato. durante el liempo que el hecho denunciado se mantengo, relevondiolo de responsabilidad. para lo cual se deberá producir la comunicación por escnilo en la que se denuncia el hecho ocunido, y al aportar los medios de convicción, el MINISTERIO procederá a emitir ia Resolución Administraliva que para el cas en particular corresponda DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIONES ESPECIALES. Queda prohibido al CONCESIONARIO aesembercer los productos pesqueros oblenidos de esta concesión en puertos que no seon nacionales, Se exceptúan de la anterior disposición, los hecnos que ocurran comiderodos como especiales, coses fortuitos o de fuerza mayor que o relisfocción del MINISTERIO, impidan el cumpimiento de lo preceptuado en esía cláusula, para lo cual se deberá produelr la comunicación por excita en la que se denuncio el hecho ecumicio debiendo aportar los medios de convicción. Con base en ello el MINISTERIO procederá o emitir la Resolución Administrativa que para el caso en particular corresponda.
DÉCIMA QUINTA: DEL TIEMPO DE INICIAR OPERACIONES. El CONCESIONARIO debera poner en operación la embarcación objeto de esta LICENCIA, dentro de un plazo improrrogable de doce (12) meses. contados a par de la publicación en el Diao Oficio. el cual no será pronogable Si lramcurido el plazo indicado, no se ha puesto en operación le embarcación, se cancelara la LICENCIA respectiva.
DÉCIMA SEXTA: DEL APOYO A LA INVESTIGACIÓN. El CONCESIONARIO queda obligado a permitir el acceso y permanencia durante travesías de pesca. a inverigadores, tecnicos nacionales e intemacionales, acreditados ante el MINISTERIO, con finalidades científicas de evaluación de ese recuro merifimo y especies afines, debiendo proporcionar las aclidader necesaria: DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. El presente Contrato se dará por temnado cuando ocura cualesquiera de las circunstancias siguientes a) Por vencimiento del plazo. siempre que no se haya acordado promoga alguna, la cual deberá ser solicitada con dos (02) meses de anticipación al vencimiento del plazo original de la LICENCIA: b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo: e) En foma anticipada por incumplimiento de les obligaciones que en el presente Contato adquiere el CONCESIONARIO, © por Violación o les deposiciones legales corempondiontes. El CONCESIONARIO queda relevado de los obligaciones contraídas en este Contrato. cuando el incumplimiento se debo a caso fortuito o de fuerza mayor ciebidomente comprobadas y a sarsiacción del MINISTERIO.
DÉCIMA OCTAVA: CONTROVERSIAS., Los controvenias relaves ol incumplimiento, intemretación. aplicación y efectos del presente Contrato, se someterán a lo jurisdicción del Tibunal de lo Contencioso Administralivo, para lo cual el CONCESIONARIO renuncia expresamente a cualquier clre que pudiera coresponderle.
DÉCIMA NOVENA: ACUERDO MINISTERIAL DE APROBACIÓN, Paro que el presente Contralo suria sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es Incispensable que sea aprobado por Acuerdo Ministerial, el cual juntamente con el Contrato os mérito deberan ser publicados en el Diao Oficial e costa del CONCESIONARIO, en el plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de emisión del Acuerdo de aprapación. requisito final para que cobre vigencia la concesión otorgada.
VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN. Los olorganies aceptamos las condiciones emanadas del presente Coniralo en todas y coda una de «us cióumules, as como el contenido de le Resolución Ministerial número AG guión quince guión des mil trece (AG-15-2013), de fecha uno 101) febrero de dos mil trece (2013) y el Dictamen Técnico número DT guián DPM guión dieciocho guián des mi doce (DI-DPM-18-2012). de fecha veintiuno (21) de <iciembre de des mi coce 12012), emitido por el Departamento de Pesca Maritima de lo AUTORIDAD COMPETENTE: Los olergantes leímos integramente 16 escrito y enterados de su contenido, chielo, validez y demés efectos legales. lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cualra (04) hojas de papel bond tamaño olicio membrelado del Ministerio de Agiculura, Ganadería y Alimentación.
JOSÉ SEBASTIÁN MARCUCCI RUÍZ Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones — “OMAR ARCHILA BARRIENTOS Propietario