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Acuerdos-de-Directorio-Numero-16-2020

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdos-de-Directorio-Numero-16-2020
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 16-2020, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del diez de noviembre del año dos mil veinte, en el punto número 6, de la sesión número 89-2020, que se transcribe a continuación:

“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 16-2020

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, según el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que establece: “La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos. (...) El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del

Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.” y el Decreto Número 1-2013 del Congreso de la República, Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del impuesto determinado; POR TANTO: Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 literales a), d), h) e i); y 7 literal 0) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Acuerdo de Directorio No.16-2020 Página 1 de 3 came Avenida na 9, Guatemala, Guatemala. msultaseisat gob. al y comunicar cial@sat.gob.gt dificio de la Superint

Página en Internet: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DIRECTORIO Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos y sus reformas; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno (2021).

SEGUNDO: En lo que se refiere a los vehículos terrestres, que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que

en la Tabla de Valores Imponibles, el impuesto se determinará de la forma siguiente: a) Cuando la marca, línea y demás características del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, u otras características como tipo y valor de mercado; b) Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el impuesto que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo; y c) Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustible, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.

TERCERO: El presente Acuerdo juntamente con la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres que se aprueba, regirá a partir del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno (2021), y deben ser publicados en el diario de Centro América y en la página de internet de la Administración Tributaria en el mes de noviembre del dos mil veinte.

Acuerdo de Directorio No 16-2020 Página 2 de 3 came PBX: (502) 232 ala. e

al@sat gob.gtSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DIRECTORIO

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA

Página 2 de 3 came PBX: (502) 232 ala. e

al@sat gob.gtSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DIRECTORIO

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

PUBLÍQUESE,” Dada en la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de noviembre del año dos mil veinte. — Lic. Marco Livio Díaz Reyes ! Directorio de la intendencia de Administración Tributaria sar Acuerdo de Directorio No.16-2020 Página 3 de 3 came vala jal@sat.gob.gt livel Edificio de la Superintendencia de Administ PBX: (502) 2329-7070, Pagina en internet: www.sat gob.gt € 105 Electrónicos

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