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Acuerdos de la Autoridad Migratoria Nacional

Autoridad Migratoria Nacional

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Detalles

Título
Acuerdos de la Autoridad Migratoria Nacional
Autor
Autoridad Migratoria Nacional
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA

NACIONAL No. 001-2023

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Número 44-2016, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Código de Migración, el cual tiene por objeto regular un marco jurídico por el que se garantiza la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de nacionales y extranjeros, por lo que en Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 7-2019 se aprobó el Reglamento General del Código de Migración.

CONSIDERANDO: Que es necesario derogar el actual Reglamento General del Código de Migración con la finalidad de emitir un nuevo marco jurídico que desarrolle por completo las disposiciones que se adecúen a las funciones que el Instituto Guatemalteco de Migración debe desempeñar, en apego a lo establecido en el Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 118 literal f) del Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, así como el artículo 13 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 01-2018, Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad

Migratoria Nacional -AMN-.

ACUERDA:

ARTICULO 1. DEROGACIÓN.

Se deroga el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 7-2019 que contiene el Reglamento General del Código de Migración.

ARTICULO 2. VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo del año dos mil veintitrés.ING. JULIO F. PAREDES BARRIOS

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RODOLFO ESTUARDO VARELA MARTÍNEZ

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

ROBERTO PALMA URZÚA

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

LIC. RAÚL EDUARDO BARRIOS RAMÍREZ

SECRETARIO EJECUTIVO

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA

-CONAMIGUAPH. D. ROMÁN ESTUARDO CANCINOS ARBIZÚ

CUARTO VICEMINISTRO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

GUILLERMO CASTILLO REYES

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MANUEL ESTUARDO RODRÍGUEZ VALLADARES

SECRETARIO TÉCNICO

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL

ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA

NACIONAL No. 002-2023

CONSIDERANDO: Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala garantiza la plena vigencia al derecho a migrar, por tal motivo contempla preceptos legales orientados a la protección y asistencia de las personas migrantes.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 001-2023, se derogó el Reglamento General del Código de Migración, por lo que resulta necesario emitir uno nuevo, con la finalidad de desarrollar los

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 001-2023, se derogó el Reglamento General del Código de Migración, por lo que resulta necesario emitir uno nuevo, con la finalidad de desarrollar los preceptos legales establecidos en el Código de Migración para la adecuada aplicación de las disposiciones migratorias, especialmente aquellas orientadas a la atención y protección que debe brindársele a las personas migrantes. En tal sentido, el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración emitió el Acuerdo de Dirección General número IGM-017-2023, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, que contiene el Reglamento General del Código de Migración.POR TANTO: En ejercicio de las (unciones que le confiere el articulo 118 literal f) del Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, así como el artículo 13 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 01-2018, Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad

Migratoria Nacional -AMNACUERDA:

ARTICULO 1. APROBACIÓN.

Se aprueba el Acuerdo de Dirección General número IGM-017-2023, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, que contiene el

“REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN” .

ARTICULO 2. VIGENCIA.

El Acuerdo de Dirección General número IGM-017-2023, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, mediante el cual el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración emitió el “REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN” y el presente Acuerdo entrarán en vigencia al día siguiente de

mediante el cual el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración emitió el “REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN” y el presente Acuerdo entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el catorce de marzo del año dos mil veintitrés.

ING. JULIO F. PAREDES BARRIOS

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RODOLFO ESTUARDO VARELA MARTÍNEZ

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

ROBERTO PALMA URZÚA

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

PH. D. RÓMAN ESTUARDO CANCINOS ARBIZU

CUARTO VICEMINISTRO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

GUILLERMO CASTILLO REYES

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MANUEL ESTUARDO RODRÍGUEZ VALLADARES

SECRETARIO TÉCNICO

AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONALLIC. RAÚL EDUARDO BERRIOS RAMÍREZ

SECRETARIO EJECUTIVO

CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA

-CONAMIGUAACUERDO NÚMERO IGM-017-2023

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo uno de sus deberes garantizar la seguridad de la persona, así también, el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala,

proteger a la persona y a la familia, siendo uno de sus deberes garantizar la seguridad de la persona, así también, el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Instituto Guatemalteco de Migración es una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, velando por el derecho humano de migrar, la asistencia y protección oportuna de las personas migrantes extranjeras o nacionales que lo requieran.

CONSIDERANDO: Que para la adecuada aplicación del Código de Migración deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria por lo que se deben dictar las respectivas disposiciones legales, en cumplimiento del Artículo 238 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016, del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que el artículo 124 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, regula que el Instituto Guatemalteco de Migración es dirigido por el Director General, el cual ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio, asimismo el artículo 131 numeral 6) regula que el Director General tiene la función de emitir el reglamento general y específico para aprobación de la

Autoridad Migratoria Nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 numeral 6) del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala:ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto.

Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala:ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos y garantizar una adecuada aplicación de las normas establecidas en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, para así poder crear un sistema nacional de migración que se adecue a la realidad del migrante. ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. El Instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Dirección General, Subdirección General, Subdirecciones y Departamentos, velará por la debida aplicación de los preceptos establecidos en el presente Reglamento.

TÍTULO II

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

ARTICULO 3. Instituto Guatemalteco de Migración. El Instituto Guatemalteco de Migración es una entidad descentralizada del Organismo Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos, administrativos, así como adquirir derechos y contraer obligaciones. Asimismo, tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto, expedición de pasaportes, emisión, registro y control de visas y residencias y las demás disposiciones que sean consideradas dentro del ordenamiento jurídico migratorio. En el desarrollo del presente Reglamento, al Instituto Guatemalteco de Migración se le denominará como “Instituto” .

residencias y las demás disposiciones que sean consideradas dentro del ordenamiento jurídico migratorio. En el desarrollo del presente Reglamento, al Instituto Guatemalteco de Migración se le denominará como “Instituto” . ARTICULO 4. Funciones del Instituto Guatemalteco de Migración. El Instituto, además de las funciones establecidas en el Código de Migración, realizará las siguientes:a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Migración, sus reglamentos, así como de las demás normas aplicables en materia migratoria; b. Velar y mantener un adecuado, eficiente y efectivo registro del control migratorio de personas guatemaltecas y extranjeras; c. Coordinar la aplicación de las disposiciones para ingreso de guatemaltecos y personas extranjeras al territorio nacional, así como su tránsito, permanencia y egreso; d. Coordinar la aplicación de las disposiciones para los estatus migratorios ordinario, extraordinario y especial, de acuerdo con el Código de Migración, la Política Migratoria, las prácticas internacionales, la legislación nacional y los arreglos internacionales de los cuales Guatemala sea parte; e. Aplicar y garantizar la observancia de los procedimientos administrativos regulados en el Código de Migración y sus reglamentos y manuales que para el efecto se creen; f. Crear los puestos de control migratorio necesarios en el territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del país, de guatemaltecos y personas extranjeras y, en caso de ser procedente, la supresión y ubicación de tales puestos; g. Autorizar y controlar la expedición de pasaportes guatemaltecos y otros documentos de identidad y de viaje en el territorio nacional y en el exterior de conformidad con lo regulado en el Código de Migración; h. Emitir certificaciones y constancias de su competencia;

g. Autorizar y controlar la expedición de pasaportes guatemaltecos y otros documentos de identidad y de viaje en el territorio nacional y en el exterior de conformidad con lo regulado en el Código de Migración; h. Emitir certificaciones y constancias de su competencia;

  1. Resolver los asuntos de su competencia;

j. Las demás funciones que le asigne el Código de Migración, la Autoridad Migratoria Nacional, la legislación nacional vigente, arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte. ARTICULO 5. Jerarquía y delegación de funciones. El Director General es la autoridad jerárquica superior del Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código de Migración. La representación legal que ejerce el Director General se puede delegar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código de Migración. Dicha delegación deberá formalizarse por medio de resolución emitida por quien ejerza la Dirección General del Instituto, en la cual se especifiquen las facultades conferidas. El Director General podrá delegar la representación legal para la suscripción de los contratos relacionados con la administración, gestión y ejecución del recurso humano, servicios, materiales y bienes financieros del Instituto, en los funcionarios que sean competentes para tal efecto de conformidad con las funciones asignadas. La aprobación de los mencionados contratos, se realizará en la forma prevista por la ley de la materia.El Director General, en nombre y representación legal del Instituto, podrá otorgar mandato especial judicial con representación a favor de abogados colegiados activos que laboren en el Instituto, o de abogados que ejercen la profesión liberal. Los mandatos serán otorgados con facultades suficientes para que el mandatario especial judicial con representación pueda dirigir y procurar los procesos judiciales en los cuales el Instituto

ejercen la profesión liberal. Los mandatos serán otorgados con facultades suficientes para que el mandatario especial judicial con representación pueda dirigir y procurar los procesos judiciales en los cuales el Instituto sea parte, tenga interés o le sean encomendados. El Director General decidirá las facultades especiales que se conferirán mediante el otorgamiento de dichos instrumentos públicos, para que los mandatarios especiales judiciales con representación puedan actuar de forma conjunta o separada, indistintamente, así como su sustitución según sea el caso.

CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE PERSONAL ARTICULO 6. De las relaciones con el personal. El Instituto emitirá las disposiciones internas relacionadas con la administración del personal a su servicio, atendiendo a lo establecido en el Código de Migración, la legislación nacional vigente y la política interna de recursos humanos del Instituto. ARTICULO 7. De las series, clases de puestos y salarios. Será la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Financieros y la Subdirección de Planificación, la responsable de elaborar, actualizar y someter a aprobación del Director General los manuales de especificaciones de series y clases de puestos y de administración de salarios, que regirán lo concerniente a la administración de cargos, salarios y jerarquización del recurso humano. Adicionalmente, los referidos manuales contendrán como mínimo la denominación, la especialidad, las funciones, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto, así como la escala jerárquica y salarial que corresponda.

SECCIÓN I

CARRERA MIGRATORIA

ARTICULO 8. Carrera Migratoria. El Instituto, a través de la Unidad de Estudios de Profesionalización de Personal, deberá impulsar las

corresponda.

SECCIÓN I

CARRERA MIGRATORIA

ARTICULO 8. Carrera Migratoria. El Instituto, a través de la Unidad de Estudios de Profesionalización de Personal, deberá impulsar las acciones que garanticen la formación, capacitación, profesionalización, evaluación y promoción del recurso humano, con el objetivo de garantizar la excelencia profesional en el ejercicio de la función del personal y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso. La carrera migratoria se deberá regir de conformidad con:a. Los manuales de especificaciones de series y clases de puestos y de administración de salarios, los cuales contendrán como mínimo la denominación de especializaciones, funciones, requisitos y responsabilidades de cada puesto, la escala jerárquica y salarios, las condiciones para los ascensos, méritos y remociones y los sistemas de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos; b. Los planes y/o programas para la creación de la carrera universitaria migratoria y otros procesos de formación que deberán ser presentados para su aprobación al Subdirector General del Instituto, quien también dirigirá la ejecución de estos; c. El manual de evaluación de personal que contemplará los procesos de evaluación para el ingreso o ascenso, pruebas periódicas de confiabilidad, así como las evaluaciones del desempeño u otras relacionadas a la prestación de servicios. ARTICULO 9. Pruebas de confiabilidad. El Instituto establecerá un sistema de evaluación al personal de nuevo ingreso, así como de ascenso, para lo cual utilizará las pruebas de confiabilidad que sean necesarias y que demuestren validez en los resultados obtenidos. Las distintas pruebas que se utilizarán, serán seleccionadas por la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal y aprobadas por el Director General del Instituto. Las

resultados obtenidos. Las distintas pruebas que se utilizarán, serán seleccionadas por la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal y aprobadas por el Director General del Instituto. Las pruebas de confiabilidad deberán revisarse y validarse cada año.

SECCIÓN II

CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

ARTICULO 10. Certificación del Personal. Es responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal del Instituto, a través de la Unidad de Profesionalización de Personal, coordinar la ejecución de las actividades que conlleve revisar y validar los procesos de formación, capacitación y profesionalización del personal del Instituto, con la finalidad de certificar al personal y garantizar que éstos cuenten con las competencias necesarias que le permitan desarrollar las funciones del cargo que ocupan, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones. Los procesos de certificación formarán parte del manual de normas, procesos y procedimientos del Instituto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 11. Recursos Financieros. El Instituto contará con los recursos financieros que la Autoridad Migratoria Nacional apruebe de acuerdo con el artículo 118 literal e) del Código de Migración y con los que tenga asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, según lo establecido en el artículo 123 del Código de Migración.Dichos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, inversión física y atención al migrante. Las aportaciones de entidades públicas y privadas, lo cual incluye recursos provenientes de instituciones de carácter público nacional o extranjero, donaciones económicas o en especie de fuentes bilaterales o multilaterales provenientes de convenios, acuerdos, tratados o cualquier otro aporte por título lícito. ARTICULO 12. Patrimonio.

de carácter público nacional o extranjero, donaciones económicas o en especie de fuentes bilaterales o multilaterales provenientes de convenios, acuerdos, tratados o cualquier otro aporte por título lícito. ARTICULO 12. Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por los recursos financieros, bienes, derechos y obligaciones que absorba de la Dirección General de Migración y los ejercerá en forma exclusiva y descentralizada, así como las adquisiciones que realice el Instituto para el cumplimiento de sus fines a partir del inicio de sus actividades y los que adquiera en el futuro por cualquier título lícito. La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, conforme lo estipulado en el artículo 123 del Código de Migración. Al cierre de cada ejercicio fiscal, el Instituto, establecerá el superávit financiero de la Institución y solicitará a la Autoridad Migratoria Nacional, aprobar la reprogramación del mismo en el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

TÍTULO III

CONTROL MIGRATORIO

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

ARTICULO 13. Subdirección de Control Migratorio. La Subdirección de Control Migratorio del Instituto es la encargada de realizar el procedimiento de control migratorio en los puestos fronterizos migratorios nacionales autorizados en las vías aéreas, terrestres y marítimas destinados para el efecto. El procedimiento de control migratorio será el establecido en el manual correspondiente. En el desarrollo del presente Reglamento a los puestos fronterizos migratorios nacionales autorizados en las vías aéreas, terrestres y marítimas se le denominará como “Puestos Fronterizos Migratorios” . ARTICULO 14. Admisión al territorio nacional.

En el desarrollo del presente Reglamento a los puestos fronterizos migratorios nacionales autorizados en las vías aéreas, terrestres y marítimas se le denominará como “Puestos Fronterizos Migratorios” . ARTICULO 14. Admisión al territorio nacional. Los guatemaltecos y personas extranjeras deben cumplir con los requisitos exigidos por el Código de Migración y sus reglamentos y las demás disposiciones nacionales e internacionales aplicables para ingresar al territorio nacional. El Ingreso al territorio nacional deberá efectuarse en los puestos fronterizosmigratorios. T odo Ingreso de personas deberá hacerse constar y ser registrado en la forma prevista por el Instituto para tal efecto. Las personas extranjeras que incumplan con los requisitos de ingreso al territorio nacional serán rechazadas. En caso las personas extranjeras incurran en alguna de las causales establecidas en el artículo 66 del Código de Migración o encuadre dentro de los criterios de prohibición de ingreso establecidos en este Reglamento, procederá la inadmisión al ingreso al territorio nacional, elaborando para el efecto resolución razonada. ARTICULO 15. Ingreso al territorio nacional. Las personas extranjeras que deseen ingresar al territorio nacional deberán hacerlo en alguno de los puestos fronterizos migratorios destinados para el efecto, debiendo presentar pasaporte válido y vigente y en buen estado o cualquier otro documento de identidad y de viaje contemplado en arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte; además, si ostenta un estatus migratorio de los establecidos en el

Código de Migración, deberá presentar el documento correspondiente que lo acredite. El delegado migratorio de los puestos fronterizos migratorios, con la finalidad de determinar la admisión al territorio nacional, podrá además requerir información relativa al motivo y duración del viaje, capacidad económica, forma de egreso del territorio nacional y dirección prevista, pudiendo solicitar que la persona extranjera acredite dicho extremo documentalmente. En caso sea requerido por instituciones públicas o privadas para permanecer y desarrollar una actividad de consulta o asesoría remunerada, deberá presentar la documentación que Justifique dicha circunstancia. El tiempo autorizado de estadía en el territorio nacional será determinado por el delegado migratorio del puesto fronterizo migratorio. ARTICULO 16. De la segunda revisión. Se entiende como segunda revisión la acción de realizar un proceso de verificación para poder establecer la procedencia del Ingreso de una persona. La segunda revisión no constituye ingreso al territorio nacional, será realizada por el encargado del puesto fronterizo migratorio y la misma no puede exceder de cuatro horas. Durante la segunda revisión, la persona podrá ampliar lo manifestado en la entrevista migratoria y exhibir los documentos que se le requieran, a efecto que el delegado migratorio resuelva conforme a derecho la admisión, inadmisión o rechazo de ingreso al territorio nacional, debiendo el encargado del puesto fronterizo migratorio emitir resolución razonada determinando su admisión o inadmisión al territorio nacional. ARTICULO 17. De la Inadmisión o rechazo de Ingreso al territorio nacional. En caso que se determine la inadmisión o rechazo de ingreso al territorio nacional de una persona, el delegado migratorio y el encargado del puesto fronterizo migratorio emitirán resolución razonada de la

En caso que se determine la inadmisión o rechazo de ingreso al territorio nacional de una persona, el delegado migratorio y el encargado del puesto fronterizo migratorio emitirán resolución razonada de la solicitud de ingreso.Si la persona que solicite el ingreso al territorio nacional utilizó alguna compañía, empresa o agencia propietaria, representante, explotadora o consignataria de medios de transporte internacional y fue inadmitido o rechazado, se estará a lo dispuesto para el efecto en los artículos 212 y 213 del Código de Migración, debiendo entregársele una copia de la resolución al medio de transporte internacional a efecto de ejecutar la inadmisión o rechazo. ARTICULO 18. Boletas de control migratorio. Las empresas de transporte de personas y de mercancías Internacionales serán dotadas con boletas de control migratorio con la finalidad de establecer el motivo de ingreso de las personas al territorio nacional. Esta boleta deberá ser presentada en el puesto fronterizo migratorio con su documento de identidad y de viaje.

SECCIÓN I DISPOSICIONES ESPECIALES DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL ARTICULO 19. Del ingreso al territorio nacional a solicitud de autoridad competente. Las personas extranjeras podrán ingresar al territorio nacional, a solicitud de autoridad competente, según lo establecido en el artículo 69 del Código de Migración. Para el efecto, dicha autoridad deberá presentar al Instituto lo siguiente.

1. Formulario de solicitud de ingreso al territorio nacional a solicitud de autoridad competente, el cual deberá contener como mínimo los datos generales de la persona que ingresará al territorio nacional, número de pasaporte, vigencia del pasaporte, nacionalidad, motivo del ingreso, autoridad solicitante,

deberá contener como mínimo los datos generales de la persona que ingresará al territorio nacional, número de pasaporte, vigencia del pasaporte, nacionalidad, motivo del ingreso, autoridad solicitante, fecha de ingreso de la persona extranjera y otros que la Subdirección de Control Migratorio del Instituto establezca;

2. Copia simple del Pasaporte;

3. Resolución judicial, en caso de autoridad judicial que requiera el ingreso, o carta membretada de superior jerárquico de la autoridad judicial o institución del organismo ejecutivo que contenga la información migratoria de la persona extranjera, motivo del ingreso y plazo de permanencia estrictamente necesario para llevar a cabo la gestión.

Para el efecto, el permiso de ingreso especial se entregará al solicitante, en caso de ser a solicitud de autoridad judicial o del ejecutivo para gestiones personales. El Instituto comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores el procedimiento correspondiente para entregar el permiso en el exterior en caso de ingreso de testigos, víctimas o peritos dentro de procesos del sistema de justicia guatemalteco.El permiso especial de ingreso deberá ser presentado en el puesto fronterizo migratorio correspondiente al momento de su ingreso al país. El permiso especial de Ingreso para gestiones personales no será autorizado en caso de contravenir lo dispuesto para los estatus migratorios ordinario y especial regulados en el Código de Migración y este Reglamento. La autorización de ingreso en ningún caso permite al solicitante aplicar a un estatus migratorio ordinario y obliga a la persona extranjera a retirarse del país antes de finalizar el plazo de la misma.

ARTICULO 20. Del ingreso al territorio nacional por razones de transporte aéreo, marítimo o terrestre. El personal o tripulación de empresas de transporte aéreo, terrestre o marítimo cuya carga sea lícita y dentro del comercio normal de las cosas, pueden solicitar autorización de ingreso ante el encargado del puesto fronterizo migratorio, según lo establecido en el artículo 70 del Código de Migración. Para el efecto deberán presentar pasaporte, identificación de miembro de tripulación y pagar la tarifa autorizada. En caso de inadmisión, rechazo o no abandono del territorio nacional en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en los artículos 211, 212 y 213 del Código de Migración. Las empresas deberán acreditar el personal y miembros de la tripulación ante el Instituto con 24 horas de anticipación al desembarque en el territorio nacional. La presente autorización no permite al solicitante aplicar a un estatus migratorio ordinario y obliga a la persona extranjera a retirarse del país antes de finalizar el plazo de la misma. ARTICULO 21. Del ingreso al territorio nacional por razones humanitarias. Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las razones humanitarias establecidas en el artículo 68 del Código de Migración. La Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto, luego de calificar la solicitud presentada en los puestos fronterizos migratorios podrá otorgar el estatus extraordinario por razón humanitaria autorizando una permanencia en atención a las circunstancias que invocan. Para el efecto, el Instituto deberá emitir boletas especiales para Identificar a los solicitantes, la cual deberá contener la información establecida en el artículo 85 del Código de Migración.

las circunstancias que invocan. Para el efecto, el Instituto deberá emitir boletas especiales para Identificar a los solicitantes, la cual deberá contener la información establecida en el artículo 85 del Código de Migración. ARTICULO 22. Boleta especial por razón humanitaria. La boleta especial por razón humanitaria será emitida a las personas extranjeras que se les haya otorgado estatus extraordinario migratorio de permanencia por razón humanitaria, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 85 del Código de Migración. La vigencia será determinada por las circunstancias bajo las cuales fue otorgado el estatus extraordinario migratorio con base al artículo 68 del Código de Migración.SECCIÓN II CRITERIOS PARA PROHIBIR EL INGRESO AL TERRITORIO GUATEMALTECO ARTICULO 23. Criterios para prohibir el ingreso al territorio guatemalteco. De conformidad con el artículo 64 del Código de Migración, se establecen los siguientes criterios para prohibir el Ingreso al territorio guatemalteco: a. T ener alerta nacional o internacional; b. Cuando la persona fue condenada en Guatemala bajo pena accesoria de expulsión y solicite nuevamente Ingresar al país; c. Cuando la persona fue expulsada por razones administrativas y solicite nuevamente ingresar al país; d. Cuando el pasaporte u otro documento de identidad y de viaje contemplado en arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala

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