ADRES - Resolución 0071842 de 2022
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 0071842 de 2022
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022
(29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.4.3.3.1 y el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 206 y 207 d e la Ley 100 de 1993 y el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, establecen lo concerniente a las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencias de maternidad, licencias de paternidad.
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora
a las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencias de maternidad, licencias de paternidad.
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.
Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquid ación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud , labor que , para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de prestaciones económicas.
Que el cobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.1.1.2.1.0. del Decreto 780 de 2016.
Que las especificaciones , la estructura y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas se encuentran contenidos en la Resolución 609 de 2012 y la s Notas Externas 5215 de 2012 y 201433210469851 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016.
Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016.
Que, en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, se considera necesario consolidar en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas , de manera que se garantice su consistencia , introduciendo además ajustes tendientes al fortalecimiento de los controles en el proceso de prestaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 2 de 24
Continuación de la resolución “Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales”
Que por otra parte, el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016, dispone, entre otros, que las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán ser tramitadas por los aportantes ante la ADRES, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran obligados a cotizar.
Que el artículo 8 de la Resolución 5510 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social
especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran obligados a cotizar.
Que el artículo 8 de la Resolución 5510 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social establece las reglas para el pago de prestaciones económicas a cargo del FOSYGA hoy la ADRES por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.
Que, en desarrollo de las normas antes indicadas y en el marco de los principios que rigen la administración pública, entre otros , el debido proceso, eficacia, eficiencia y celeridad aplicables a los procesos a cargo de la ADRES, resulta necesario, teniendo en cuenta los aspectos propios técnicos y operativos de la entidad, determinar los términos y condiciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de prestaciones económicas a un afiliado del régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto 780 de 2016.
Que, teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos e informáticos necesarios para la adecuada implementación de algunos aspectos técnicos y operativos de que trata la presente Resolución, es pertinente establecer un plazo para la exigibilidad de parte de estos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 . Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.
técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.
Así mismo, tiene por objeto determinar la estructura de la información que soporta el proceso de prestaciones económicas en el régimen contributivo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS que operan en el régimen contributivo , a las Entidades Adaptadas en Salud - EAS y a la ADRES.
Así mismo aplica , a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar ante la ADRES el reconocimiento de prestaci ones económicas de un afiliado del régimen especial o de excepción con ingresos adicionales.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Parto a término: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 37 semanas y menos de 40 semanas.
b) Parto prematuro: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas.
c) Parto múltiple: Embarazo en que coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina.RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 3 de 24
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d) Parto prematuro y múltiple: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas, en el cual coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina.
e) Parto no viable: interrupción espontanea o provocada de una gestación antes de término.
f) Fallecimiento de la madre: Fallecimiento de la mujer durante el embarazo o parto, por causas propias de la gestación o asociadas a ella.
g) Enfermedad de la madre: Enfermedad de la mujer durante o después del parto, por causas propias de la gestación o asociadas a ella que no le permiten efectuar el cuidado del menor.
h) Licencia por adopción: Acto jurídico en virtud del cua l un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paternofilial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.
- Licencia parental compartida: Con la licencia parental compartida los padres se podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos normativamente. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto.
distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos normativamente. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto.
j) Licencia de paternidad: Descanso remunerado otorgado para los hombres que van a ser padres. Este derecho está estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones de derecho individual del empleo.
k) Licencia flexible: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
l) Licencia Ley ISAAC: licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotiza ntes al Sistema General de Seguridad Social en Salud , o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
Artículo 4. Anexos técnicos: Con la presente Resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:
1. Anexo técnico 1. Estructura de datos del proceso de prestaciones económicas: Contiene el detalle de los registros presentados por las EPS o aportantes para el cobro de licencias de maternidad, paternidad, parental compartida y parental flexible.
2. Anexo técnico 2. Formularios de resultado de cobro de licencias de maternidad y paternidad. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados del proceso.
2. Anexo técnico 2. Formularios de resultado de cobro de licencias de maternidad y paternidad. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados del proceso.
3. Anexo técnico 3. Causales de inconsistencia en el proceso de prestaciones económicas. Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se
presentan inconsistencia en los registros presentados por parte de la EPS.RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 4 de 24
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TITULO II
PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
Sección I Registro
Artículo 5. Registro. Para la presentación de solicitudes de prestaciones económicas, l as EPS y EAS en el régimen contributivo y l os aportantes -personas jurídicas y naturales -, en el caso de afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto por la ADRES, la cual dispondrá de las siguientes condiciones:
1. Creación y actualización de datos. Para cualquier trámite contemplado en el presente acto administrativo, las EPS y EAS y los aportantes deberán ingresar a la plataforma electrónica y realizar el registro o actualización de sus datos.
2. Registro de dirección. Los aportantes en el caso de afiliados a los regímenes
acto administrativo, las EPS y EAS y los aportantes deberán ingresar a la plataforma electrónica y realizar el registro o actualización de sus datos.
2. Registro de dirección. Los aportantes en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales , deberán registrar en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto, la dirección para la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES en el proceso de reconocimiento de prestaciones económicas, la cual podrá ser física o electrónica. En el evento que la dirección sea electrónica, el aportante deberá informar expresamente que acepta la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES por ese medio.
3. Información financiera. El aportante, ya sea persona jurídica en su calidad de empleador o personal natural tratándose de trabajador independiente, deberá adjuntar en la plataforma electrónica dispuesta la certificación bancaria y el Registro Único Tributario – RUT expedido por la DIAN, siempre que se esté obligado a tenerlo por sus actividades económicas.
Artículo 6. Solicitudes. Las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales que requieran adelantar algún trámite de solicitud de pago de prestaciones ante la ADRES, deberán presentar la solicitud en la plataforma tecnológica teniendo en cuenta si se trata de reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad o incapacidades por enfermedad general, según sea el caso.
Parágrafo. En el caso de fallos de tutela en los que se orden e el reconocimiento de las licencias de maternidad o paternidad a la EPS o EAS por afiliados que no correspondan a
incapacidades por enfermedad general, según sea el caso.
Parágrafo. En el caso de fallos de tutela en los que se orden e el reconocimiento de las licencias de maternidad o paternidad a la EPS o EAS por afiliados que no correspondan a esa entidad aseguradora, incluyendo los casos en los que se trate de prestaciones generadas en EPS en liquidación atribuidas por los jueces a las EPS receptoras, estas deberán acompañar su solicitud con la respectiva sentencia.
En estos casos, el reconocimiento del cobro a favor de la EPS o EAS por parte de la ADRES, se encuentra supeditado a la orden expresa del juez dirigida a esta Entidad administradora.
Sección II Reporte de la información
Artículo 7. Reporte de la información . Para la presentación de las solicitudes por parte de las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, se deberá reportar la información requerida en la plataforma, necesaria para la validación de la procedencia del reconocimiento de la prestación económica solicitada.RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 5 de 24
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La ADRES informará al correo electrónico registrado por el solicitante , el número de la radicación objeto de trámite.
respecto a afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales”
La ADRES informará al correo electrónico registrado por el solicitante , el número de la radicación objeto de trámite.
Parágrafo 1. La EPS y EAS deberá presentar la licencia de maternidad o de paternidad por el valor total de la prestación económica.
Parágrafo 2. Cuando las licencias de maternidad y paternidad objeto de la solicitud de reconocimiento a favor de la EPS o EAS se origine en una ord en judicial, estas deberán registrar la información en la funcionalidad dispuesta para tal fin en la plataforma electrónica.
Artículo 8. Oportunidad del reporte. Las solicitudes de reconocimiento se deberán presentar teniendo en cuenta lo siguiente:
8.1. Prestaciones económicas en e l régimen contributivo. El término para solicitar el cobro de las licencias de maternidad y paternidad se contará a partir de la fecha de pago efectuada por la EPS y E AS al aportante, dentro del año siguiente a su reconocimiento y pago. La remisión extemporánea no dará lugar a reconocimiento a favor de la EPS o EAS.
Las EPS y EAS deberán presentar la información el último día hábil de la tercera semana de cada mes hasta las 10 a.m.
8.2. Afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales. Los aportantes deberán solicitar el reconocimiento de la licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad general dentro de los 3 años siguientes a la fecha de inicio de la licencia o incapacidad.
En el caso de licencias paternidad, la presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la licencia.
por enfermedad general dentro de los 3 años siguientes a la fecha de inicio de la licencia o incapacidad.
En el caso de licencias paternidad, la presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la licencia.
Artículo 9. Reporte para el régimen contributivo. En el caso de solicitudes de reconocimiento efectuadas por las EPS y EAS, el reporte de la información deberá efectuarse de una de las siguientes maneras:
9.1. Con el archivo denominado “PRESTLICDDMMAAAA.TXT” en la estructura prevista en el numeral 1.1.1. del anexo técnico 1, previamente validada por la Malla de Validación Universal - MAVU vigente. El archivo debe contar con la firma digital del representante legal.
9.2. Por medio de un servicio web dispuesto en el portal web de la ADRES, en el cual remitirán los registros de las licencias objeto de la solicitud. Esta opción se presenta para las EPS y EAS que cuenten con esta funcionalidad tecnológica.
Artículo 10. Reporte para afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales. En el caso de solicitudes de reconocimiento efectuadas por aportantespersonas jurídicas y naturales -, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, el reporte de la información deberá efectuarse de una de las siguientes maneras:
10.1. Por medio de la selección y trámite de la prestación reportada en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la plataforma tecnológica dispuesta por la ADRES para el efecto.
10.1. Por medio de la selección y trámite de la prestación reportada en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la plataforma tecnológica dispuesta por la ADRES para el efecto.
10.2. Con un archivo en la estructura definida en el Anexo Técnico 1 que hace parte de la presente Resolución, tratándose de aportantes.
10.3. Mediante la generación del formulario de solicitud en la plataforma tecnológica.RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 6 de 24
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Parágrafo. Hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social implemente el sistema de información respecto a las licencias de maternidad y paternidad, lo señalado en el numeral 2 del artículo 8 del presente acto administrativo aplicará únicamente para las Incapacidades por Enfermedad General.
Artículo 11. Soportes. En el caso de solicitudes de reconocimiento efectuadas por aportantes -personas jurídicas y naturales -, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, en los casos previstos en los numerales 8.2 del artículo 8 del presente acto administrati vo, la solicitud deberá acompañarse con los siguientes soportes:
11.1. L icencias de maternidad . La licencia de maternidad, expedida por la entidad del
8.2 del artículo 8 del presente acto administrati vo, la solicitud deberá acompañarse con los siguientes soportes:
11.1. L icencias de maternidad . La licencia de maternidad, expedida por la entidad del régimen especial o de excepción al que pertenece el afiliado, la cual deberá observar los requisitos dispuestos en el Decreto 780 de 2016.
El certificado de nacido vivo o el registro civil, en el caso que hayan transcurrido 30 días desde el nacimiento.
Para hijos adoptivos, el aportante deberá remitir el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF o la entidad competente.
11.2. Licencias de paternidad. Los aportantes interesados en solicitar el reconocimiento de licencias de paternidad ante la ADRES, con el fin de que esta pueda realizar las respectivas validaciones a su cargo, deberán adjuntar el registro civil de nacimiento del menor.
11.3. Licencia parental compartida. Adicional a lo referido en el numeral 11.1, será necesario adjuntar el documento de mutuo acuerdo entre los padres y la autorización por escrito del acuerdo por parte del médico tratante respecto a la salud de la madre y el recién nacido.
Artículo 12. Alertas de radicación. En el caso en que se detecten inconsistencias en la información reportada, respecto a i) existencia del afiliado, ii) la afiliación al régimen contributivo o a un régimen especial o de excepción y iii) presentación duplicada en la misma solicitud, la plataforma alertará de las mismas al usuario, con el fin de que este proceda con la anulac ión o modificación del registro solicitado o en caso contrario, continúe con la validación o resultado.
solicitud, la plataforma alertará de las mismas al usuario, con el fin de que este proceda con la anulac ión o modificación del registro solicitado o en caso contrario, continúe con la validación o resultado.
TITULO III
VALIDACIONES Y LIQUIDACIÓN
Sección I Validaciones
Artículo 1 3. Validaciones. Con la información reportada la ADRES validará la solicitud presentada por la EPS o EAS o los aportantes -personas jurídicas y naturales -, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales , con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos esta blecidos en la normativa vigente para la procedencia del reconocimiento.
Para el efecto, se efectuarán cruces de información con lo reportada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, en la base de datos que consolida la información reportada por las entidades que operan los regímenes especiales y de excepción - BDEX, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en la Registraduría Nacional del Estado CivilRNEC, en la que se reciba del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a personas fallecidas y documentos no válidos , en la base de datos del INPEC y en el Sistema deRESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 7 de 24
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reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes respecto a afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales”
Información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para prestaciones económicas.
Artículo 1 4. Reglas de validación. De acuerdo con la normativa vigente, para el reconocimiento por parte de la ADRES en el proceso de prestaciones económicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Afiliación. El afiliado por el cual se solicita el reconocimiento de la prestación económica debe existir y debe encontrarse en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA como cotizante activo del régimen contributivo en salud o en la Base de Datos BDEX como afiliado al régimen especial o de excepción, para la fecha de inicio de la licencia.
En el caso del régimen contributivo, el afiliado cotizante debe encontrarse en la EPS o EAS que presenta el cobro para la fecha de inicio de la licencia.
2. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Sa lud. Por el afiliado cotizante deben existir aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud para el mes de inicio de la prestación económica, ya sea al régimen contributivo o al Sistema como afiliado al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales. No se tendrán en cuenta las cotizaciones que hayan sido objeto de devolución.
En el caso de incapacidades por enfermedad general de afiliados al régimen especial o de ex cepción con ingresos adicionales , los aportes deben haberse realizado como mínimo por las cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
En el caso de incapacidades por enfermedad general de afiliados al régimen especial o de ex cepción con ingresos adicionales , los aportes deben haberse realizado como mínimo por las cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
El pago de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación debe efectuarse máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia o para el inicio de la misma, para ser tenidas en cuenta en la liquidación.
3. Oportunidad. La radicación de la solicitud de reconocimiento debe efectuarse dentro de los términos señalados en la ley para el efecto.
4. Tipo de salario. Para efectos del reconocimiento se tendrá en cuenta e l tipo de salario del afiliado cotizante, ya sea fijo o variable.
5. Tiempos. En el caso de licencias de maternidad se deberán tener en cuenta los días de gestación para efectos del tipo de licencia a reconocer, esto es, parto no viable, a término y prematuro.
Para incapacidades por enfermedad general, se deberá validar que los días objeto de solicitud se encuentren dentro de aquellos que le corresponderá asumir a la ADRES y no al aportante o a la administradora de fondo de pensiones.
6. Traslape. No deberá existir traslape e ntre la incapacidad por enfermedad de origen común y la licencia de maternidad.
7. Consistencia de información . En el caso de prestaciones económicas del régimen contributivo, los datos reportados para el aportante en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA deben corresponder con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA para el afiliado cotizante dependiente.
contributivo, los datos reportados para el aportante en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA deben corresponder con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA para el afiliado cotizante dependiente.
8. Pago de la licencia de maternidad o paternidad. En el caso del régimen contributivo, la EPS o EAS deberá haber liquidado y pagado la licencia de maternidad o paternidad al aportante de acuerdo con los aportes efectuados al Sistema General de Seguridad Social
en Salud, el término de gestación y el ingreso base de cotización - IBC.RESOLUCIÓN NÚMERO 0071842 DE 2022 HOJA No. 8 de 24
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Artículo 15. Término para la val idación. La ADRES, realizará la validación de las condiciones para el reconocimiento de prestaciones económicas en los siguientes términos:
a) En el caso de solicitudes de cobro de las EPS y EAS, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación, el último día hábil de la tercera semana del mes.
b) En caso de prestaciones económicas por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
Sección II Liquidación
b) En caso de prestaciones económicas por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
Sección II Liquidación
Artículo 16. Liquidación. La ADRES procederá con la liquidación de la prestación económica o solicitud de cobro requerida, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. La liquidación debe tener en cuenta si se trata de un salario fijo o un salario variable.
2. La liquidación debe tener en cuenta la fecha de pago de los aportes , para determinar el reconocimiento.
3. El Ingreso Base de Cotización – IBC por aportante, deberá ser calculado sobre el IBC diario.
4. No se podrá efectuar una liquidación por un IBC diario inferior al salario mínimo diario legal vigente – SMDLV.
5. En el caso de los trabajadores dependientes o independientes con salario variable las variaciones en el IBC que excedan de
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