ADRES - Resolución 0205112 de 2024
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Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 0205112 de 2024
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0205112 DE 2024
(27 de diciembre de 2024)
Por la cual se efectúa una depuración de la Información Contable de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud ADRESUNIDAD DE RECURSOS ADMINISTRADOS (URA)
El DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 9 y 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, el artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 0089873 de 2024, por la cual se deroga la Resolución número 035 de 2018 modificada por la Resolución 3355 de 2018 y se actualizan las condiciones para el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, dispone en el artículo 4 que:
Que la Resolución número 0089873 de 2024, mediante la cual se deroga la Resolución número 035 de 2018, modificada por la Resolución 3355 de 2018, y se actualizan las condiciones para el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establece en su artículo 4 lo siguiente:
“Artículo 4. Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable El
Sostenibilidad Contable de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establece en su artículo 4 lo siguiente:
“Artículo 4. Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tendrá las siguientes funciones:
(…)
3. Recomendar al director general la depuración y/o retiro de los registros contables de los Estados Financieros, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”
Que el numeral 3.2.15 de la Resolución número 193 de 2016, junto con sus anexos, establece las siguientes causales para la depuración:
“3.2.15 DEPURACIÓN CONTABLE PERMANENTE Y SOSTENIBLE.
Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera reveleRESOLUCIÓN NÚMERO 0205112 DE 2024 HOJA No. 2 de 4
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situaciones tales como:
Bienes y Derechos
a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;
b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;
d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;
Obligaciones
f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;
g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro;
h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la Ley ha establecido su cruce o eliminación.
Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.”
Que, el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016 establece lo siguiente:
concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.”
Que, el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 9º. Aclaración de Cuentas y Saneamiento Contable. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del Régimen Subsidiado como del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica, el Fosyga o la entidad que haga sus veces, así como las en tidades territoriales, cuando corresponda, deberán depurar y conciliar de manera permanente las cuentas por cobrar y por pagar entre ellas, y llevar a cabo el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros."
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en relación con las partidas presentadas en la solicitud de depuración contable, la Dirección de Otras Prestaciones y la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de Salud de la ADRES, en cumplimiento de s us competencias, ha llevado a cabo las acciones correspondientes en el marco del artículo 115 del Decreto 019 de 2012, de la siguiente manera:"
“ARTÍCULO 115. Reclamación de recursos reconocidos por la subcuenta ECAT del FOSYGA. El reconocimiento por parte del FOSYGA de indemnizaciones por incapacidad, muerte o auxilio funerario, a las víctimas de accidentes de tránsito,RESOLUCIÓN NÚMERO 0205112 DE 2024 HOJA No. 3 de 4
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eventos terroristas o catástrofes naturales o a sus beneficiarios, deberá ser comunicado mediante escrito dirigido a la dirección reportada al momento de la reclamación. Si transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de envío de la mencio nada comunicación y para los casos en que no se haya autorizado transferencia electrónica, se procederá a publicar por una sola vez la información en medios de comunicación masiva. Si transcurridos seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la pu blicación, la víctima o beneficiario no se presentó a recibir el monto reconocido, no habrá lugar al pago”.
Que, conforme a lo anterior, se procedió a clasificar a los terceros y las reclamaciones correspondientes, en las cuales, según la información proporcionada, se evidencia el fallecimiento del titular de la obligación a favor de la Entidad, quien estuvo involucrado en el accidente de tránsito, lo que originó la incobrabilidad de las reclamaciones mencionadas.
Que, se recomienda evaluar el retiro de la contabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de un valor de $278.428.796,50, imputable a 18 terceros. Este monto está relacionado con el rechazo, al momento del pago, de las reclamaciones presentadas ante la entidad por concepto de gastos médico-quirúrgicos, indemnización por causa de muerte y gastos funerarios, conforme a las normativas vigentes al momento de
con el rechazo, al momento del pago, de las reclamaciones presentadas ante la entidad por concepto de gastos médico-quirúrgicos, indemnización por causa de muerte y gastos funerarios, conforme a las normativas vigentes al momento de ocurrir el siniestro: el Decreto 1283 de 1996, derogado por el Decreto 3990 de 2007, y este último derogado por el Decreto 056 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016. Las reclamaciones se distribuyeron en 13 paquetes entre 2017 y 2021. Cabe destacar que estas reclamaciones carecen de un sujeto pasivo sobre el cual se pueda dirigir o adelantar el proceso de cobro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto 019 de 2012, que establece los términos del procedimiento aplicable.
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016 y sus anexos, y en cumplimiento de las disposiciones que regulan la competencia para la depuración de los estados financieros de entidades públicas de orden nacional, con el objetivo de garantizar que la información contable cumpla con las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, es necesario depurar la información contable correspondiente a 18 terceros, por un valor total de DOSCIENTOS SE TENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($278.428.796,50) , conforme al anexo que forma parte integral del presente acto administrativo.
Que, según lo registrado en el Acta No. 01 del 20 de diciembre de 2024, debidamente aprobada y suscrita por el presidente y el secretario del Comité
conforme al anexo que forma parte integral del presente acto administrativo.
Que, según lo registrado en el Acta No. 01 del 20 de diciembre de 2024, debidamente aprobada y suscrita por el presidente y el secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad So cial en Salud (ADRES), se recomendó al director de la ADRES la procedencia del retiro, de los estados financieros de la entidad, de las partidas incluidas en la ficha técnica correspondientes a reclamaciones no cobradas por los beneficiarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la recomendación del Comité Técnico de
Sostenibilidad Contable de la Administradora de los Recursos del Sistema delRESOLUCIÓN NÚMERO 0205112 DE 2024 HOJA No. 4 de 4
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Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES (URA), contenida en el Acta No. 01 del 20 de diciembre de 2024 y ordenar el retiro de la contabilidad de la ADRES (URA), de las partidas que se señalan a continuación:
FICHA TÉCNICA – PROCESO DE DEPURACIÓN CONTABLE
CÓDIGO NOMBRE CUENTA IDENTIFICACION TERCERO FECHA FACTURA DÉBITO CRÉDITO
de la ADRES (URA), de las partidas que se señalan a continuación:
FICHA TÉCNICA – PROCESO DE DEPURACIÓN CONTABLE
CÓDIGO NOMBRE CUENTA IDENTIFICACION TERCERO FECHA FACTURA DÉBITO CRÉDITO 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)31244829 - GUERRERO CHITAN AURA ELISA 27/03/2017 Paquete 21074 2.600.000,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)33223223 - YARIMA DEL CARMEN AMADOR CASTILLEJO27/03/2017 Paquete 21074 8.054.374,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)27681765 - TORRES MARINA 28/04/2017 Paquete 21074 14.012.000,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)40325267 - JIMENEZ CARMONA ANDRE DEL PILAR6/07/2017 Paquete 22032 11.334.000,00 24100402 APOYO RECLAMACIONES EVENTO CATASTROFICO1124849039 - MARIA MAGALY GARCIA 22/10/2019 Paquete 24041 18.442.920,00 24100402 APOYO RECLAMACIONES EVENTO CATASTROFICO1112472514 - MARIA DEYCI VIVEROS GUTIERREZ28/10/2019 Paquete 24041 18.442.920,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1079684167 - WILSON ORELLANOS LOPEZ 19/03/2020 Paquete 24135 12.295.280,00
24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1079684167 - WILSON ORELLANOS LOPEZ 19/03/2020 Paquete 24135 12.295.280,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)31413214 - BALBANEDA OROZCO OSPINA 1/04/2020 Paquete 25005 9.765.525,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1091133887 - ALEX JAVIER MOLINA JIMENEZ 30/04/2020Paquete 25008 19.531.050,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)93200897 - PEDRO BARRIOS 23/07/2020Paquete 25016 9.675.525,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)27600497 - ELSIDA ISAI JAIMES 29/07/2020Paquete 25019 18.442.920,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)73124059 - AMAURY PEREZ CASTRO 21/08/2020 Paquete 25022 19.531.050,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)10296887 - LEOCADIO ALFONSO JIMENEZ ROJAS29/04/2021 Paquete 26029 17.236.372,50 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1046268690 - GLORIA OREALES GAONA MORALES1/10/2021 Paquete 26063 19.531.050,00
24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1046268690 - GLORIA OREALES GAONA MORALES1/10/2021 Paquete 26063 19.531.050,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1049452750 - JESUALDO ORTIZ CAMARGO 1/10/2021 Paquete 26063 18.442.920,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1143452042 - LINDA MARIA BALCEIRO MANDON1/10/2021 Paquete 26063 18.442.920,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)1007988046 - GEINER DARIO GUTIERREZ AMAYA30/12/2021 Paquete 26101 20.702.895,00 24100403 VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO OTROS (VIGENCIA CORRIENTE)28647727-TERESA TIQUE 17/03/2022 Paquete 27005 21.945.075,00 278.428.796,50
CUENTAS POR PAGAR
4.1 CÓDIGO Y NOMBRE DE LA CUENTA
TOTAL
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la depuración de los registros contables de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES (URA), de las partidas citadas anteriormente.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, a la Dirección de Gestión de Otras Prestaciones la ADRES - URA, para que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
de los Recursos Financieros de Salud, a la Dirección de Gestión de Otras Prestaciones la ADRES - URA, para que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
Elaboró: María Margarita Bravo Robayo. Coordinadora Grupo de Gestión Contable y Control de Recursos
Leonardo Suárez. Asesor DGRFS
Aprobó: Carmen Rocío Rangel Quintero. Directora de Gestión de Recursos Financieros de Salud ADRES Marcos Jaher Parra Oviedo – jefe de la Oficina Asesora Jurídica