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ADRES - Resolución 3520 de 2020

ADRES

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Detalles

Título
ADRES - Resolución 3520 de 2020
Autor
ADRES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

RESOLUCIÓN NÚMERO 3520 DE 2020

(DICIEMBRE 10 DE 2020)

Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 04338 de 2018, modificada por la 21621 de 2019

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3 del Decreto 1429 de 2016 y artículos 2.6.4.3.5.2.1 y 2.6.4.3.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 adicionados por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 – Único del Sector Salud-, entre otros, estableció las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en que debía operar la entonces Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT del extinto FOSYGA, hoy ADRES.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto

de Tránsito -ECAT del extinto FOSYGA, hoy ADRES.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017 -mediante el cual se establecieron las condiciones generales de ope ración de la ADRES-, reitera que las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados o no identificados, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo antes referido.

Que el artículo 2.6.4.3.5.2.2. del Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, estipula que la ADRES adoptará las condicio nes operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.

Que el artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 antes citado, indica que la ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos.

Que la Resolución 4338 de 2018, adoptó las condiciones operativas para la radicación electrónica de las reclamaciones de entidades reclamantes con cargo a los recursos que administra la ADRES, disponiendo en el artículo 5 las condiciones de transitoriedad y plan de adaptación para tal efecto.

electrónica de las reclamaciones de entidades reclamantes con cargo a los recursos que administra la ADRES, disponiendo en el artículo 5 las condiciones de transitoriedad y plan de adaptación para tal efecto.

Que teniendo en cuenta que actualmente la radicación de las reclamaciones por servicios de salud y/o transporte de víctimas de ac cidentes de tránsito ocasionadas por vehículos no identificados o sin póliza SOAT, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas, en su totalidad, se realiza a través de la herramienta electrónica dispuesta por la ADRES, seRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 Página 2 de 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 04338 de 2018, modificada por la 21621 de 2019”. hace necesario dar lineamientos transitorios para aquellas reclamaciones que fueron radicadas en forma física ante la ADRES y sobre las cuales está pendiente la radicación de la respuesta al resultado de auditoría, debido a que tal trámite se surte actualmente de forma electrónica.

Que lo anterior se hace necesario para que las IPS puedan dar cumplimiento a las directrices dadas en el artículo 3 de la Resolución 4338 de 2018, es decir, lo que concierne al cargue de la información electrónica y de los soportes digitalizados en la herramienta electrónica dispuesta por la ADRES para la radicación de las reclamaciones.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 4338 de 2018, modificada por la 21621 de 2019, el cual quedará así:

2. Las reclamaciones por servicios de salud y/o transporte de víctimas de

Artículo 1. Modificar el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 4338 de 2018, modificada por la 21621 de 2019, el cual quedará así:

2. Las reclamaciones por servicios de salud y/o transporte de víctimas de accidentes de tránsito ocasionadas por vehículos no identificados o sin póliza SOAT, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas , que hayan sido presentadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, y que cuenten con resultado de au ditoría “NO APROBADO” sin que este haya adquirido estado definitivo, serán devueltas a los Prestadores de Servicios de Salud, a fin de que estos procedan a adelantar el proceso de respuesta o subsanación a la glosa a través de la herramienta electrónica dispuesta por la ADRES.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. , a los diez (10) dí as del mes de diciembre de 2020

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General de la ADRES

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