ADRES - Resolución 61290 de 2024
ADRES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ADRES - Resolución 61290 de 2024
- Autor
- ADRES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD – ADRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 61290 DE 2024
(MAYO 06 DE 2024)
Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DE LIQUDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADOS DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD – ADRES
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del literal b) de los artículos 4 y 5 de la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y
cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.
Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844, 1 462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 30 4 y 666 de 2022, medida que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Que en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.
Que en la Resolución 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4 las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 de 2016 establece que “Los servicios y tecnologías suministrados a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, serán reconocidos por parte de la ADRES, de conformidad con la regulación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Dichos servicios
suministrados a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, serán reconocidos por parte de la ADRES, de conformidad con la regulación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Dichos servicios y tecnologías se financiarán directamente por la ADRES cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los presupuestos máximos y cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1412 de 2022 por la cual se establece el procedimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV-2 - COVID-19 prestadas a partir del 01 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a cargo de la ADRES, determinando su valor y el procedimiento para el pago.
Que el artículo 4 de la Resolución 1412 de 2022 estableció los valores máximos para el reconocimiento de las pruebas prestadas entre el 01 de julio y el 31 de agosto de 2022 ; y el artículo 5 de este mismo acto administrativo fijó los valores máximos para el reconocimiento de las pruebas realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022 .
Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID19 que adelanten.
Que las EPS/EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación.
SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación.
Que las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS.RESOLUCIÓN NÚMERO 61290 DE 2024 HOJA No. 2 de 10
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.
Que, en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución 0072588 de 2022 en la que determinó los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 01 de julio de 2022
Que, en la Resolución antes referida no se hizo referencia al término para presentación de la información de pruebas
(COVID-19) realizadas a partir del 01 de julio de 2022
Que, en la Resolución antes referida no se hizo referencia al término para presentación de la información de pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 por parte de las EPS para su validación, reconocimiento y pago a las IPS.
Que la ADRES solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social concepto jurídico respecto a la prescripción del reconocimiento de pruebas COVID -19, frente a lo cual la Dirección Jurídica de esa Cartera Ministerial , en la comunicación radicada en la ADRES con No. 20246304406102, señaló, entre otros que, el criterio para excluir a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 de los términos de prescripción previstos en la ley es que se trata de servicios financiados con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME.
Que, conforme con lo establecido en la Resolución 1412 de 2022, las pruebas realizadas con posterior idad a la emergencia sanitaria son reconocidas con cargo a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES, de manera que no le resulta aplicable la interpretación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, se entienden como prestaciones de servicios de salud no financiadas con recursos de la UPC, asumidas por la red de prestadores de las EPS y EOC, frente a las cuales el legislador dispuso la figura de recobro/cobro, esto es, que su pago está supeditado a la presentación de la información por parte de las EPS y EOC a la ADRES, la cual determina su procedencia posterior
frente a las cuales el legislador dispuso la figura de recobro/cobro, esto es, que su pago está supeditado a la presentación de la información por parte de las EPS y EOC a la ADRES, la cual determina su procedencia posterior a las validaciones señaladas para el efecto en la normativa vigente.
Que el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 estableció el término de prescripción para efectuar solicitudes de reconocimiento de recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en 3 años a partir de la fecha de la prestación del servicio.
Que el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023 modificó el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, reduciendo el término de prescripción a 18 meses a partir de la fecha de la presentación del servicio.
Que el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 señala que “La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, á voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir”.
Que, en consideración de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución 0072588 de 2022 y determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 01 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 01 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. E ste acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 -COVID-19 realizadas a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y a la ADRES.
El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 de que trata el presente acto administrativo, comprenderá los siguientes tramos: i) pruebas realizadas entre el 01 de julio de 2022 y 31 de agosto de 2022 y ii) aquellas realizadas a partir del 01 de septiembre de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 61290 DE 2024 HOJA No. 3 de 10
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme
lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”
Artículo 3. Responsabilidad. Las EPS, EOC e instituciones prestadoras de servicios de salud son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las IPS serán responsables de entregar oportunamente a las EPS la información de las pruebas realizadas, así como de su veracidad, calidad y consistencia y de realizar los ajustes que la EPS le requiera para el reporte ante la ADRES en los términos previstos en el presente acto administrativo.
Las EPS serán responsables de reportar ante la ADRES la información de las pruebas realizadas a sus afiliados en los términos previstos en la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables . Asimismo, son responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información reportada, de retroalimentar a las IPS de los resultados de las validaciones que efectúe la ADRES y de realizar junto con su red de prestadores los ajustes a que haya lugar.
Las IPS, EPS/EOC son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas.
Artículo 4. Financiación. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas a partir del 01 de julio de 2022 será financiado con recursos del Sistema General de
Artículo 4. Financiación. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas a partir del 01 de julio de 2022 será financiado con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo anterior conforme con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 1412 de 2022. En todo caso el proceso de reconocimiento y pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ADRES.
Artículo 5. Reportes de información. La ADRES dispondrá una herramienta para que las EPS/EOC realicen la presentación de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Para acceder al sistema de reporte, la EPS/EOC deberá consultar la página web de la ADRES en la que encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación de la información de acue rdo con la estructura definida por la ADRES.
Esta herramienta solicitará un usuario y contraseña. La ADRES dispondrá al representante legal de la EPS/EOC las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso. En caso de que la EPS/EOC tenga inconveniente con el ac ceso a la herramienta deberá solicitar soporte en el correo soporte.pruebas@adres.gov.co
La herramienta permitirá el reporte de la información de la prueba, toma y procesamiento 1 de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de funciones, validando que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.
En el caso que la EPS/EOC reporte la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo con el procesamiento de la prueba.
estén registrados en el REPS.
En el caso que la EPS/EOC reporte la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo con el procesamiento de la prueba.
Para el caso de pruebas PCR, en el campo ID_EXAMEN establecido en el Anexo Técnico del presente acto administrativo se deberá registrar el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.
Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en el REPS, la EPS/EOC podrá reportar de forma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:
1. En el Anexo Técnico la EPS/EOC debe marcar a qué concepto corresponde el registro, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento.
2. La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no deberá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba conforme los valores definidos.
3. Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso del código CUPS establecido para cada tipo de prueba.
Parágrafo 1. Considerando que es responsabilidad de las EPS/EOC realizar ante la ADRES el reporte de la información de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 únicamente se dará acceso a las mismas. Por lo anterior, las IPS y laboratorio s no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite ni presentar directamente soporte alguno.
acceso a las mismas. Por lo anterior, las IPS y laboratorio s no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite ni presentar directamente soporte alguno.
Parágrafo 2. El reporte de información ante la ADRES por parte de las EPS/EOC no implica, por sí mismo, obligación de reconocimiento por parte de la ADRES en tanto, para determinar el reconocimiento se debe realizar el proceso de validaciones conforme lo establecido en el presente acto administrativo. De igual forma, el proceso de validación,
1 El transporte se paga con la toma o el procesamiento, según sea el caso. En ningún caso la ADRES pagará de manera separada.RESOLUCIÓN NÚMERO 61290 DE 2024 HOJA No. 4 de 10
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”
reconocimiento y pago que realice la ADRES se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos con la que cuente.
Parágrafo 3. En ningún caso las EPS/EOC deberán reportar pruebas cuya toma y/o procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial con sus laboratorios asociados, lo anterior teniendo en cuenta que no correspondería a la ADRES su reconocimiento.
Parágrafo 4. En ningún caso será procedente el reconocimiento de solicitudes por pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 presentadas una vez vencido el término previsto en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 presentadas una vez vencido el término previsto en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
Artículo 6. Término para la presentación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Las solicitudes de reconocimiento de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2COVID-19 efectuadas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán observar el término previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 para su presentación, así:
1. Pruebas realizadas entre el 01 de julio de 2022 y el 18 de mayo de 2023. Las EPS y EOC deberán presentar a la ADRES la solicitud de reconocimiento de las pruebas efectuadas entre el 01 de julio y el 18 de mayo de 2023 en el término de hasta tres (03) años a partir de la toma de la prueba, entendida esta, como la fecha de prestación del servicio.
2. Pruebas realizadas a partir del 19 de mayo de 2023. Las EPS y EOC deberán presentar a la ADRES la solicitud de reconocimiento de las pruebas efectuadas a partir del 19 de mayo de 2023 en el término de hasta dieciocho (18) meses a partir de la toma de la prueba, entendida esta, como la fecha de prestación del servicio.
Finalizado el plazo para la presentación, sin haberse reportado la información de la Prueba ante la ADRES, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para que la ADRES efectúe el reconocimiento y pago a los beneficiarios.
Artículo 7. Cronograma para el reporte de la información . Observando lo dispuesto en el artículo anterior, l as
prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para que la ADRES efectúe el reconocimiento y pago a los beneficiarios.
Artículo 7. Cronograma para el reporte de la información . Observando lo dispuesto en el artículo anterior, l as EPS podrán efectuar el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2COVID-19 cualquier día de la semana en el aplicativo dispuesto por la ADRES. En caso de que haya lugar a corrección sobre la información validada por la ADRES, las EPS/EOC deberán utilizar esta herramienta tecnológica para su reporte, el cual será objeto de una nueva validación por parte de la ADRES.
Parágrafo. La ADRES realizará cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes para determinar su reconocimiento, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente .
Artículo 8. Estructura de la presentación de la información. La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS/EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnic o del presente acto administrativo.
Parágrafo. La herramienta dispuesta por la ADRES para el reporte de información solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el Anexo Técnico del presente acto administrativo.
Artículo 9. Criterios y consideraciones para la facturación . La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS/EOC puede reportar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.
EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS/EOC puede reportar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.
Para aquellas EPS/EOC que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo número de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en REPS y el código reportado por la EPS/EOC coincidan bajo el mismo número de NIT. El campo NUMERO_FA CTURA establecido en los Anexos Técnicos del presente acto administrativo será obligatorio.
Las EPS/EOC deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia establecidos en el presente acto administrativo, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos.
Artículo 10. Validación de los requisitos generales para la procedencia del reconocimiento y pago. Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se considerarán las siguientes reglas:
1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación.
Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo yRESOLUCIÓN NÚMERO 61290 DE 2024 HOJA No. 5 de 10
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”
número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales - BDEX. Para las validaciones realizadas con BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.
En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.
2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID19 corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS/EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.
3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de
prueba.
3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 que hayan sido tomadas a partir del 01 de julio de 2022 (conforme los tramos definidos en los Títulos II y III del presente acto administrativo), ii) se presente de conformidad con el cronograma establecido en este acto administrativo y iii) que la solicitud se encuentre en el término previsto en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará q ue exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento que, corresponda al tipo de prueba presentada y que haya consistencia en la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS.
La ADRES utilizará la base de datos de SISMUESTRAS previo al corte al momento en el cual realice el proceso de validaciones.
5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior o igual a la fecha del resultado.
6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS/EOC en el anexo técnico. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.
EPS/EOC en el anexo técnico. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.
Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados no superen los valores definidos para cada uno de los tramos establecidos en los Títulos II y III del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Las IPS deberán encontrarse registradas en el REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate. En tal sentido, deberá contar con un código de habilitación que deberá ser reportado por parte de las EPS/EOC en el anexo técn ico que corresponda, según el tramo de los que tratan los Títulos II y III del presente acto administrativo, a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede. La ADRES validará que la IPS se encuentre registrada en el REPS y que haya consistencia frente a lo reportado por la
EPS/EOC.
Parágrafo 2. Conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012, la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil servirá de prueba suficiente para acreditar la fecha de fallecimiento de los usuarios.
Artículo 11. Liquidación y reconocimiento. El monto a reconocer y pagar por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS /EOC contenida en el anexo técnico del presente acto administrativo según los
y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS /EOC contenida en el anexo técnico del presente acto administrativo según los tramos de los que tratan los Títulos II y III de este y que superen las validaciones realizadas por la ADRES.
En todo caso, el valor reportado por las EPS/EOC debe estar soportado en las facturas de venta que reposan en la EPS/EOC, y sobre la relación enviada a esta Administradora.
Artículo 12. Monto a reconocer y pagar. El monto a reconocer y pagar por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV -2 - COVID-19 que resulten aprobadas en el proceso de validaciones, será reconocida a nombre la EPS/EOC, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS/EOC del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.RESOLUCIÓN NÚMERO 61290 DE 2024 HOJA No. 6 de 10
Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 01 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones”
Artículo 13. Giro de recursos. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que
Artículo 13. Giro de recursos. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda a cada prestador o EPS/EOC a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES.
Parágrafo 1 . La ADRES realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento, razón por la cual el desembolso de estos se efectuará a las IPS que se encuentren registradas en el REPS.
Parágrafo 2: Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de la prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la EPS/EOC.
Parágrafo 3. Los prestadores que , de conformidad con los reportes efectuados por las EPS/EOC , pretendan ser objeto de gi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.